viernes, 14 de noviembre de 2014

Una casa de putas en la calle de los Caños

Recabando información sobre un tema que ahora no viene al caso –ya habrá tiempo de explicarlo-, topé hace unos días en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo con un documento que me llamó la atención. Era uno de tantos oficios, notas internas, que están en el cajón de sastre que supone el apartado de correspondencia. Por su curiosidad, que lógicamente no va más allá el interés que le doy en este momento, considero oportuno sacarlo a colación y, aunque sea de una forma muy somera, quisiera también comentar algunas referencias que al respecto surgen en un atardecer que, como el de ayer, estaba marcado por la lluvia –turbión, más bien- con la casi obligada reclusión domiciliaria.

       El oficio en cuestión está firmado por Aquilino Moro Ledesma –radical socialista en su filiación republicana-, en funciones de alcalde accidental aquel día, primero de diciembre de 1933. Al parecer, algunas hablillas indicaban que se estaba cometiendo una ilegalidad en el inmueble número 20 de la calle de los Caños, en el arrabal de San Francisco. Había un centro o local de lenocinio, de prostitución en esa casa que, como era preceptivo y estaba perfectamente legislado, explotaba abiertamente María de la Consolación Montero Rivas, más conocida como La Extremeña. Hacía algún tiempo que había fallecido la responsable de “tal género de comercio” –se apunta el citado oficio municipal-, pero no se había cambiado la titularidad de dicha “industria”, como se precisaba. Al menos de ello no tenían conocimiento en el ayuntamiento, entidad que, por trasferencia de competencias del gobierno civil, era la encargada de regular la explotación de esa actividad industrial.
Oficio del alcalde accidental dirigido al jefe de la policía
       Ante tal tesitura y para comprobar si la mancebía estaba en condiciones de seguir ejerciendo su función, el citado regidor, como presidente eventual de la comisión gestora, comete al jefe de la policía gubernativa de Ciudad Rodrigo, Zenón Liedo, para que emita un informe en el que aclare la situación actual de la explotación del citado prostíbulo, con las advertencias a que hubiera lugar en caso de que, efectivamente, no se contase con la autorización correspondiente para ejercer como casa de prostitución pública.
        No fue necesario esperar. El agente contestó de inmediato al alcalde accidental, afirmando que no tenía “conocimiento de que haya sido autorizada persona alguna” para llevar la mancebía, “puesto que de haber tenido conocimiento de ello se le hubiese requerido para que mostrase dicha autorización”. Sin embargo, dejando en evidencia a sus compañeros, Zenón Liedo no tuvo reparo en informar que “ninguno de los agentes que integran esta plantilla ha denunciado a esta oficina el funcionamiento ilegal de dicha casa”. Pero... esa negligencia se solucionaría: esa misma mañana se requirió a “las dueñas de la citada casa de la calle de los Caños para que sin la oportuna autorización de la autoridad a quien competa no pueden dedicarse a tal industria, cuya contravención sería puesta en conocimiento de la autoridad para que la sancionase con arreglo a la ley”.
        Y la advertencia continúa, ahora con sus propios compañeros, con los agentes de la policía gubernativa local, al poner en su conocimiento que “cualquier casa que pueda traducirse en desobediencia a tal medida y mientras recaban la autorización debida, se le conmine para que no tengan mujeres en su casa ni dedicarse con ellas a tal industria”. Una medida de aplicación general, como no podía ser de otra forma, pero, por supuesto, “a la encargada, dueña o inquilina de la calle de los Caños 20 se le comunicó por los agentes Moro y Benito que no podía dedicarse a tal industria sin la autorización correspondiente, teniendo que despedir a las mujeres que en la citada casa hay”.
Respuesta del jefe de la policía gubernativa
          Ignoro si se llegó a tal extremo o, como era más lógico, se tramitó el cambio de titularidad del negocio para seguir ejerciendo la prostitución con las garantías necesarias, tal y como se hacía en el resto de los prostíbulos legalizados, todos ellos, según la costumbre, asentados en los arrabales, aunque en algún momento de finales del siglo XIX hay certeza de que intramuros también había casas de lenocinio que ejercían el oficio sin las garantías sanitarias suficientes, por lo tanto de forma clandestina.
         Como colofón, unas pinceladas históricas y legislativas. Existe una ordenanza en el Archivo Histórico de Ciudad Rodrigo, datada el 13 de julio de 1441 –copiada en 1511-, regulando el ejercicio de la prostitución en esta localidad... en el arrabal del Puente: Ordenaron e mandaron en treze días de jullio, año de quarenta e uno, que ninguna mundaria non esté en la çibdad para fazere mançebía, salvo que se vaya a la puente; en otra manera que le darán sesenta açotes. Y, además, se les prohibía depender de chulos: E que ninguna non tenga rufián, so pena de sesenta açotes, ansý al rufián conmo a ella.
      La prostitución ha estado regulada casi siempre y en distintas épocas, sin depender directamente de la ideología de los gobiernos. Era habitual que la regulación de los prostíbulos se derivase en su desarrollo a los gobernadores de la plaza, corregidores o, más adelante, a los gobiernos civiles. La legislación contaba con un articulado meticuloso que obligaba a contar con libros de visita para las revisiones sanitarias, estableciéndose también un catálogo de las mundarias, fotografías incluidas, con todo tipo de detalles descriptivos.
       En Ciudad Rodrigo, por ejemplo, al igual que en el resto de la provincia estuvo vigente durante bastante tiempo el Reglamento de la Higiene de la Prostitución en Salamanca, formulado y aprobado por la comisión permanente de la Junta Provincial de Sanidad el 15 de mayo de 1908 y refrendado por el gobernador civil, Juan José Zapata. En su articulado encontramos, por ejemplo, la descripción de las casas de prostitución: “Son casas públicas, establecidas y dirigidas por un ama, en las que se hospeden varias pupilas con residencia más o menos permanente”. Diferencia entre casa de putas y casa de citas, ya que esta son “aquellas en que dedicándose o no la dueña a la prostitución, recibe a prostitutas de un modo eventual”.
      Como ha ocurrido en todo tiempo, por eso de guardar las formas, estas casas de prostitución no podían estar al lado o cerca de edificios públicos, templos o escuelas. Los prostíbulos debían contar obligatoriamente con “un médico que cuidará bajo su responsabilidad del estado sanitario de las mujeres dedicadas al tráfico y de la higiene de la vivienda... Se exigirá la más escrupulosa limpieza en las habitaciones, ropas, etc., cuidando también de que cada pupila tenga de su propiedad un irrigador”.
         Visto el caso de la casa de lenocinio de la calle de los Caños, número 20, todas las mancebías estaban obligadas a inscribirse en el ayuntamiento o en la oficina de la inspección sanitaria, debiendo aportar una serie de documentos para obtener la pertinente autorización de funcionamiento de la actividad: “Declaración de tener un médico que cuide del estado sanitario de las mujeres y de la higiene de la vivienda; un escrito autorizado por el facultativo en el que haga constar los siguientes extremos:
         1º.- Aceptación del servicio para el cual ha sido llamado...
          2º.- Manifestación de que la vivienda tiene las condiciones higiénicas necesarias para la industria a que se dedica.
         3º.- Deber de comunicar al Gobierno Civil cualquier ocultación que a su conocimiento llegase respecto a la menor edad y estado de las pupilas.
         4º.- Una relación de los nombres de las pupilas que albergan en sus respectivas casas, así como de las que eventualmente concurran a ellas, señalando sus edades, naturaleza y estado.
       5º.- Un libro registro que ha de ser llevado por el médico respectivo... ajustándose al modelo aprobado por la Inspección de Sanidad.
       6º.-  Declaración de que han adquirido las amas o se proponen adquirir en breve plazo los instrumentos y medios que el facultativo ha considerado necesarios o necesite en lo sucesivo.
Publicación del reglamento operativo en 1908
      7º.- Una certificación del subdelegado de medicina que acredite que el facultativo designado reúne todas las condiciones legales para el ejercicio de su profesión”.
        En función de todo ello, “las dueñas de casas de lenocinio o de citas tendrán siempre a disposición de sus clientes eventuales y de las autoridades el libro de registro, y las segundas el certificado sanitario de las mujeres que a sus casas acudan”.
     Lógicamente había unos límites para ejercer la prostitución, como que las mujeres que quisieran dedicarse a ello tendrían que ser mayores de 23 años, y entre esta edad y los 25 deberían contar “con autorización de sus representantes legales”.
        Todo un articulado que pretendía regular la prostitución ‘legal’, porque las mujeres que se dedicasen a la prostitución clandestina estaban también obligadas a presentar, una vez por semana, un certificado de reconocimiento médico de un sanitario adscrito a la localidad en que la prostituta ejerciera su profesión.
         Se regulaba también que las mujeres que concurrieran a las casas de lenocinio, fuera en una o ejerciera en varias, si lo hacían en conjunto en más de tres ocasiones en un periodo de un año, pasaban a ser consideradas como prostitutas públicas, lo que acarreaba que deberían contar con su correspondiente cartilla sanitaria e inscribirse en el pertinente libro de registro; es decir, que quedaban fichadas oficialmente como prostitutas profesionales.
      La reglamentación continúa significando las obligaciones de los “médicos reconocedores” de las mujeres que trabajan en burdeles, pero ya sería demasiado prolijo entrar en detalles.
    Baste decir que el reglamento que regulaba la prostitución en España fue suprimido por decreto del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión el 30 de junio de 1935, prohibiendo su ejercicio “como medio lícito de vida”. La derogación fue refrendada por Niceto Alcalá-Zamora y Torres, primer presidente de la II República, y suscrita el ministro Federico Salmón Amorín, buscando paliar el auge de enfermedades venéreas.

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