Recabando
información sobre un tema que ahora no viene al caso –ya habrá tiempo de explicarlo-,
topé hace unos días en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo con un
documento que me llamó la atención. Era uno de tantos oficios, notas internas,
que están en el cajón de sastre que supone el apartado de correspondencia. Por
su curiosidad, que lógicamente no va más allá el interés que le doy en este
momento, considero oportuno sacarlo a colación y, aunque sea de una forma muy
somera, quisiera también comentar algunas referencias que al respecto surgen en
un atardecer que, como el de ayer, estaba marcado por la lluvia –turbión, más
bien- con la casi obligada reclusión domiciliaria.
El oficio en cuestión está firmado
por Aquilino Moro Ledesma –radical socialista en su filiación republicana-, en funciones de alcalde
accidental aquel día, primero de diciembre de 1933. Al parecer, algunas hablillas
indicaban que se estaba cometiendo una ilegalidad en el inmueble número 20 de
la calle de los Caños, en el arrabal de San Francisco. Había un centro o local
de lenocinio, de prostitución en esa casa que, como era preceptivo y estaba perfectamente
legislado, explotaba abiertamente María de la Consolación Montero Rivas, más
conocida como La Extremeña. Hacía
algún tiempo que había fallecido la responsable de “tal género de comercio” –se
apunta el citado oficio municipal-, pero no se había cambiado la titularidad de
dicha “industria”, como se precisaba. Al menos de ello no tenían conocimiento
en el ayuntamiento, entidad que, por trasferencia de competencias del gobierno
civil, era la encargada de regular la explotación de esa actividad industrial.
Oficio del alcalde accidental dirigido al jefe de la policía |
Ante tal tesitura y para comprobar
si la mancebía estaba en condiciones de seguir ejerciendo su función, el citado
regidor, como presidente eventual de la comisión gestora, comete al jefe de la
policía gubernativa de Ciudad Rodrigo, Zenón Liedo, para que emita un informe
en el que aclare la situación actual de la explotación del citado prostíbulo,
con las advertencias a que hubiera lugar en caso de que, efectivamente, no se
contase con la autorización correspondiente para ejercer como casa de
prostitución pública.
No fue necesario esperar. El agente
contestó de inmediato al alcalde accidental, afirmando que no tenía
“conocimiento de que haya sido autorizada persona alguna” para llevar la
mancebía, “puesto que de haber tenido conocimiento de ello se le hubiese requerido
para que mostrase dicha autorización”. Sin embargo, dejando en evidencia a sus
compañeros, Zenón Liedo no tuvo reparo en informar que “ninguno de los agentes
que integran esta plantilla ha denunciado a esta oficina el funcionamiento
ilegal de dicha casa”. Pero... esa negligencia se solucionaría: esa misma
mañana se requirió a “las dueñas de la citada casa de la calle de los Caños
para que sin la oportuna autorización de la autoridad a quien competa no pueden
dedicarse a tal industria, cuya contravención sería puesta en conocimiento de
la autoridad para que la sancionase con arreglo a la ley”.
Y la advertencia continúa, ahora con
sus propios compañeros, con los agentes de la policía gubernativa local, al
poner en su conocimiento que “cualquier casa que pueda traducirse en
desobediencia a tal medida y mientras recaban la autorización debida, se le
conmine para que no tengan mujeres en su casa ni dedicarse con ellas a tal industria”.
Una medida de aplicación general, como no podía ser de otra forma, pero, por
supuesto, “a la encargada, dueña o inquilina de la calle de los Caños 20 se le
comunicó por los agentes Moro y Benito que no podía dedicarse a tal industria
sin la autorización correspondiente, teniendo que despedir a las mujeres que en
la citada casa hay”.
Respuesta del jefe de la policía gubernativa |
Ignoro si se llegó a tal extremo o,
como era más lógico, se tramitó el cambio de titularidad del negocio para
seguir ejerciendo la prostitución con las garantías necesarias, tal y como se
hacía en el resto de los prostíbulos legalizados, todos ellos, según la
costumbre, asentados en los arrabales, aunque en algún momento de finales del
siglo XIX hay certeza de que intramuros también había casas de lenocinio que
ejercían el oficio sin las garantías sanitarias suficientes, por lo tanto de
forma clandestina.
Como colofón, unas pinceladas
históricas y legislativas. Existe una ordenanza en el Archivo Histórico de
Ciudad Rodrigo, datada el 13 de julio de 1441 –copiada en 1511-, regulando el
ejercicio de la prostitución en esta localidad... en el arrabal del Puente: Ordenaron e mandaron en treze días de
jullio, año de quarenta e uno, que ninguna mundaria non esté en la çibdad para
fazere mançebía, salvo que se vaya a la puente; en otra manera que le darán
sesenta açotes. Y, además, se les prohibía depender de chulos: E que ninguna non tenga rufián, so pena de
sesenta açotes, ansý al rufián conmo a ella.
La prostitución ha estado regulada
casi siempre y en distintas épocas, sin depender directamente de la ideología
de los gobiernos. Era habitual que la regulación de los prostíbulos se derivase
en su desarrollo a los gobernadores de la plaza, corregidores o, más adelante,
a los gobiernos civiles. La legislación contaba con un articulado meticuloso
que obligaba a contar con libros de visita para las revisiones sanitarias,
estableciéndose también un catálogo de las mundarias, fotografías incluidas,
con todo tipo de detalles descriptivos.
En Ciudad Rodrigo, por ejemplo, al
igual que en el resto de la provincia estuvo vigente durante bastante tiempo el
Reglamento de la Higiene de la Prostitución en Salamanca, formulado y aprobado
por la comisión permanente de la Junta Provincial de Sanidad el 15 de mayo de 1908
y refrendado por el gobernador civil, Juan José Zapata. En su articulado
encontramos, por ejemplo, la descripción de las casas de prostitución: “Son
casas públicas, establecidas y dirigidas por un ama, en las que se hospeden
varias pupilas con residencia más o menos permanente”. Diferencia entre casa de
putas y casa de citas, ya que esta son “aquellas en que dedicándose o no la
dueña a la prostitución, recibe a prostitutas de un modo eventual”.
Como ha ocurrido en todo tiempo, por
eso de guardar las formas, estas casas de prostitución no podían estar al lado
o cerca de edificios públicos, templos o escuelas. Los prostíbulos debían
contar obligatoriamente con “un médico que cuidará bajo su responsabilidad del
estado sanitario de las mujeres dedicadas al tráfico y de la higiene de la
vivienda... Se exigirá la más escrupulosa limpieza en las habitaciones, ropas,
etc., cuidando también de que cada pupila tenga de su propiedad un irrigador”.
Visto el caso de la casa de
lenocinio de la calle de los Caños, número 20, todas las mancebías estaban
obligadas a inscribirse en el ayuntamiento o en la oficina de la inspección
sanitaria, debiendo aportar una serie de documentos para obtener la pertinente
autorización de funcionamiento de la actividad: “Declaración de tener un médico
que cuide del estado sanitario de las mujeres y de la higiene de la vivienda;
un escrito autorizado por el facultativo en el que haga constar los siguientes
extremos:
1º.- Aceptación del servicio para el
cual ha sido llamado...
2º.- Manifestación de que la
vivienda tiene las condiciones higiénicas necesarias para la industria a que se
dedica.
3º.- Deber de comunicar al Gobierno
Civil cualquier ocultación que a su conocimiento llegase respecto a la menor
edad y estado de las pupilas.
4º.- Una relación de los nombres de
las pupilas que albergan en sus respectivas casas, así como de las que
eventualmente concurran a ellas, señalando sus edades, naturaleza y estado.
5º.- Un libro registro que ha de ser
llevado por el médico respectivo... ajustándose al modelo aprobado por la
Inspección de Sanidad.
6º.- Declaración de que han adquirido las amas o se
proponen adquirir en breve plazo los instrumentos y medios que el facultativo
ha considerado necesarios o necesite en lo sucesivo.
Publicación del reglamento operativo en 1908 |
7º.- Una certificación del subdelegado de
medicina que acredite que el facultativo designado reúne todas las condiciones
legales para el ejercicio de su profesión”.
En función de todo ello, “las dueñas
de casas de lenocinio o de citas tendrán siempre a disposición de sus clientes
eventuales y de las autoridades el libro de registro, y las segundas el
certificado sanitario de las mujeres que a sus casas acudan”.
Lógicamente había unos límites para
ejercer la prostitución, como que las mujeres que quisieran dedicarse a ello
tendrían que ser mayores de 23 años, y entre esta edad y los 25 deberían contar
“con autorización de sus representantes legales”.
Todo un articulado que pretendía
regular la prostitución ‘legal’, porque las mujeres que se dedicasen a la
prostitución clandestina estaban también obligadas a presentar, una vez por
semana, un certificado de reconocimiento médico de un sanitario adscrito a la
localidad en que la prostituta ejerciera su profesión.
Se regulaba también que las mujeres
que concurrieran a las casas de lenocinio, fuera en una o ejerciera en varias,
si lo hacían en conjunto en más de tres ocasiones en un periodo de un año,
pasaban a ser consideradas como prostitutas públicas, lo que acarreaba que
deberían contar con su correspondiente cartilla sanitaria e inscribirse en el
pertinente libro de registro; es decir, que quedaban fichadas oficialmente como
prostitutas profesionales.
La reglamentación continúa
significando las obligaciones de los “médicos reconocedores” de las mujeres que
trabajan en burdeles, pero ya sería demasiado prolijo entrar en detalles.
Baste decir que el reglamento que
regulaba la prostitución en España fue suprimido por decreto del Ministerio de
Trabajo, Sanidad y Previsión el 30 de junio de 1935, prohibiendo su ejercicio
“como medio lícito de vida”. La derogación fue refrendada por Niceto
Alcalá-Zamora y Torres, primer presidente de la II República, y suscrita el ministro
Federico Salmón Amorín, buscando paliar el auge de enfermedades venéreas.
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