lunes, 3 de noviembre de 2014

La prefectura de Ciudad Rodrigo

La división territorial de España formó parte de la gestión política y administrativa de los diferentes reinados y gobiernos. “Responde a concretas necesidades políticas, económicas y sociales de un momento histórico determinado. Así, en la Edad Media surgen unas demarcaciones determinadas, otras en la Edad Moderna y otras diferentes en la Edad Contemporánea, dando lugar a un modelo territorial actual que es síntesis de la tradición histórica y de los cambios que han experimentado distintos proyectos y realidades históricas”[1].
            Uno de estos proyectos, apenas referenciado en la historiografía local, tuvo como protagonista a Ciu­dad Rodrigo. Se trataba de la división de España por departamentos[2] o prefecturas encomendada en 1809 por José I Bonaparte[3] al matemático e ingeniero mexicano –su familia era navarra- José María de Lanz y de Zaldívar[4], aunque algunos investigadores apuntaban su autoría al erudito, político y religioso Juan Antonio Llorente[5], un error que queda dilucidado completamente por el profesor Jesús Burgueño Rivero[6] en su trabajo sobre las prefecturas promovidas en 1810: “El verdadero autor de la división departamental fue el matemático José de Lanz, tal y como confirma Fermín Caballero[7] en su proyecto de 1842”.

            Lanz se basó en los trabajos del coronel afrancesado Francisco Amorós[8] que había dividido España en 38 departamentos o prefecturas, sin incluir Baleares en principio, y realizando una serie de cambios, entre los que se encontraban la supresión de los departamentos de Logroño, Segovia y Zamora y la creación de los de Ciudad Rodrigo, Guadalajara y Palencia, atendiendo en la división general a las líneas marcadas por cauces fluviales y orográficos, que a la postre servirían para denominar a las distintas prefecturas creadas. Así la de Ciudad Rodrigo se llamó Águeda, que tenía la capital en Ciudad Rodrigo y subprefecturas en esta misma localidad, Navarredonda de la Rinconada y Béjar, abarcando parte territorial de las actuales provincias de Ávila y Cáceres.
            Con esa base documental, Mariano Luis de Urquijo[9], ministro de Estado, firma el 17 de abril de 1810, en el Real Alcázar de Sevilla y por orden de José I, el decreto por el que España quedaba dividida en 38 prefacturas peninsulares y de las restantes 73 subprefecturas –la capital de la prefactura era también una subprefectura-, siendo publicado el texto legislativo en la Gazeta de Madrid el 4 de mayo siguiente.

División de España en preferecturas

            La prefectura de Ciudad Rodrigo contaba con una superficie de 504 leguas cuadradas[10] y dependía militarmente de Cáceres. Según la descripción del decreto, la prefectura de Águeda, en cuya capital, Ciudad Rodrigo, debía residir el prefecto, limitaba al norte con la prefectura de Salamanca. “La línea que los separa, parte desde el punto en que el río Margañán[11] se une con el río Alamar[12]; sigue el curso de este río hasta su desembocadura en el Tormes; pasa adelante al sur de Villagonzalo, al norte de Fuente de Santa Teresa, al este de Abusejo y de Terrados, al norte de Monterrubio de la Sierra, y va a encontrar Las Veguillas, desde donde sigue la dirección del río Mantilla[13], que se une al de Huebra, y la de este hasta que se une con el Yeltes; luego sigue la dirección de este hasta que se une con el Duero en las fronteras de Portugal”[14].
            Confinaba la prefectura de Águeda por el este “con las prefecturas de Valladolid y de Toledo, de las quales se halla separada por el río Margañán desde el punto en que este se une con el río Alamar hasta Badillo de la Sierra; luego sigue la línea divisoria, dexando al este Badillo; pasa por el puerto de Villatoro, dexando Villatoro al este; continúa por la misma sierra entre Prado Segar y Villafranca; pasa al este de Cepeda de la Mora, al oeste de Menga-Muñoz,, y va a parar cerca y al oeste de Nava la Cruz, donde se terminan los límites entre las prefecturas de Ciudad Rodrigo y de Valladolid. Desde este punto se dirige luego a pasar entre las lagunas de los Gredos y San Martín de Pimpollar, y acaba en las alturas de la sierra de los Gredos, donde se terminan los límites entre las prefecturas de Ciudad Rodrigo y de Toledo”.
Inserción en la Gaceta de la orden creando prefecturas
            Al sur limitaba el departamento mirobrigense “con la prefectura de Cáceres. La línea que los divide parte de las alturas de la sierra de los Gredos y sigue por el puerto del Arenal, puerto de Candeleda; se inclina al oeste; pasa al norte de Nava Concejo, al sur de Oliva; atraviesa el río Alagón al norte de Plasencia, dexa al norte los lugares de Santibáñez y de Perales, y se termina en las fronteras de Portugal al norte de Cilleros”. Y por el oeste, como es evidente, confinaba exclusivamente “con el reyno de Portugal”.
            El texto legislativo determinaba también que “en cada prefectura habrá un magistrado encargado, baxo nombre de prefecto, del gobierno civil, de la vigilancia sobre la administración de rentas y de la política general”[15]. Se especifica que también habrá en cada prefectura un consejo y una junta general de prefectura.
            Las atribuciones que tenía el prefecto en cuanto al gobierno civil de la prefectura contemplaba la “vigilancia sobre la dirección e inversión de los bienes y rentas pertenecientes a las municipalidades y a los cuerpos o establecimientos públicos”. Asumía todas las competencias sobre los empleados municipales y la policía urbana, los hospitales y establecimientos de beneficencia, la vigilancia sobre la salubridad pública, las cárceles –manutención y salubridad-, los hospicios y casas de misericordia, la instrucción pública y los establecimientos literarios y científicos, el comercio, la agricultura y la policía rural, las manufacturas, artes y oficios; las obras públicas, guardias cívicas… En definitiva todo el engranaje de la gestión pública era asumido por el prefecto.
            El organigrama de la prefectura contaba, como se ha dicho, con un Consejo de Prefectura, encargado de “todo negocio concerniente a la quota, repartimiento y exacción de las contribuciones que se hayan de percibir por cuenta del Estado o por la de las municipalidades”, así como de “todo tipo de negocio que diga relación con los contratos entre el fisco y los particulares, o entre los particulares y las municipalidades, para la execución de toda clase de obras  públicas, o por consecuencia de la execución de tales obras”.
            En cuanto a su funcionamiento, cada uno de estos consejos se compondrá de tres individuos que nombraría el rey, siendo el de mayor edad el presidente, aunque el prefecto podría asistir “quando lo tenga por conveniente y entonces lo presidirá”, quien también contaría con voto de calidad en situación de igualdad en la votación.
José Bonaparte
            Por otro lado, la prefectura contaba con una Junta General, que se reuniría una vez al año cuando lo conviniese el rey o sus ministros. La duración de las sesiones “no podrá pasar de veinte días”. Cada Junta estaba compuesta por 20 individuos mayores de 25 años y que justificase “tener propiedad raíz de renta mayor de 10.000 reales vellón”. Tendrían que ser nombrados desde la jefatura del Estado a propuesta de las municipalidades. Su presidente debería ser designado por el rey, y aquel nombraría al secretario de la Junta General. Las juntas se renovarían por mitad cada año.
Entre los cometidos de la Junta General de Prefectura estará el reparto de las contribuciones directas entre las subprefecturas, en el caso de la de Águeda, entre Ciudad Rodrigo, Béjar y Navarredonda de la Rinconada. Decidirían sobre los excesos que pudiera haber en la cuota de las contribuciones, fiscalizarían las cuentas de los prefectos relativas a los gastos hechos de los fondos que se pusieron a su disposición el año anterior por dicha Junta, remiendo al ministro de Hacienda informes sobre todos esos casos.
Mapa con la división de España en prefecturas
Otro de los órganos de gobierno de la prefectura se asentaba en las subprefecturas, que contarían con un subprefecto y una Junta General de Subprefectura. El subprefecto, que dependía del prefecto, debería ejecutar y hacer ejecutar las órdenes que recibiera de aquel y dar su parecer acerca de las quejas y peticiones o los particulares, incluso las municipalidades, plantearan, bien individual o colectivamente.
           La Junta General de Subprefectura debería reunirse una vez al año, cuando el rey lo conviniese, y sus sesiones no podrían durar más de 15 días. Se compondrían de diez individuos mayores de 25 años y tras justificar tener una propiedad raíz de renta mayor de 50.000 reales vellón. Su nombramiento se haría entre los candidatos que presentaran las municipalidades y, una vez ratificados por el Gobierno, se nombraría presidente de la Junta, aunque el rey se reserva la posibilidad, si no estaba conforme con los candidatos presentados, de nombrar a un presidente ajeno a los miembros de la Junta General de la Subprefectura. Como en el caso de la prefectura, esta junta también se renovará por mitad en cada anualidad.
            El último órgano de la estructura de las prefecturas estaba configurado por las municipalidades, que dependían directamente de los prefectos en todo lo concerniente al gobierno interior. Su funcionamiento partía de una Junta Municipal nombrada en concejo abierto por los vecinos contribuyentes de cada municipalidad. El mismo concejo, en una sesión que debería celebrarse en el mes de noviembre, presentaría un candidato para formar parte de la Junta General de la Prefectura y otro para la de la Subprefectura, siempre que reunieran los requisitos especificados para formar parte de dichos órganos de gobierno.
            La Junta Municipal se compondría de 10 individuos en los municipios cuya población no rebasase los 2.000 vecinos, de 20 cuando no excediesen de 5.000 vecinos y de 30 cuando superasen este número. La renovación de estas juntas se haría todos los años en su mitad el día 1 de diciembre, aunque podrían ser reelegidos los individuos cesantes, y entre sus atribuciones estarían la fiscalización de las cuentas de los empleados de su gobierno en cada anualidad. Se disponían en cada anualidad tres sesiones, aunque podrían hacerlo cuando las circunstancias extraordinarias así lo requiriesen y lo avalase de su orden el prefecto. Estas reuniones nunca podrían exceder de 10 días.
            Los empleados del gobierno de las municipalidades se denominarían corregidor y regidores, cuyo número vendría dado por el número de habitantes, según la normativa antecedente; es decir, dos regidores para las poblaciones de menos de 2.000 habitantes, cuatro para los que no superen los 5.000 y de seis a 16, según la población, para los municipios mayores de 5.000 habitantes.
            El corregidor sería el único encargado del gobierno de la municipalidad, que sería nombrado entre los regidores y se encargaría de la política urbana y rural. Los demás regidores asistirían al corregidor o al regidor cometido en alguna función.
            Lógicamente, los cargos más relevantes del organigrama de la prefectura tenía estipulado unos salarios en la siguiente escala: prefecto, 60.000 reales; subprefecto, 20.000 reales, al igual que los secretarios generales; y el consejero de prefectura, 6.000 reales. Para los gastos corrientes, de “oficina” se explica, de cada prefectura se destinaban anualmente 15.000 reales, mientras que los de subprefectura quedaban estipulados en 4.000 reales.
Detalle de la prefectura de Ciudad Rodrigo
            Pero en la práctica, este texto legislativo apenas tuvo trascendencia. Como recuerda el profesor Burgueño, “la inestabilidad del gobierno josefino derivada de la situación bélica y su incapacidad para actuar en los territorios que Napoleón pretendía anexionar a Francia, impidieron el establecimiento del esquema administrativo napoleónico completo. En la práctica apenas hubo algo más que un simple cambio nominal: intendente por prefecto y provincia por prefectura. Es más, a menudo los nuevos límites fueron ignorados y se mantuvieron los de las provincias anteriores, lo que fue causa de numerosos conflictos jurisdiccionales”[16].
            En el caso de Ciudad Rodrigo, aunque la historiografía es parca, sabemos que esta estructura orgánica administrativa debió funcionar en algún momento, ya que el 24 de octubre de 1812 el Diario de Madrid recoge una información sobre varios detenidos por colaboradores con el gobierno intruso en el que se especifica que un prefecto de Ciudad Rodrigo, Pedro Miranda, se hallaba preso en las dependencias del Buen Retiro, en Madrid, en espera de resolución judicial: “Por parte del Sr. D. Lorenzo Gotarredona, ministro del Tribunal de Vigilancia de esta corte, se está siguiendo causa contra los sujetos siguientes: D. Antonio Galdámez, secretario que fue de contribuciones en la prefectura; don Antonio Ruiz Capilla, comandante de cívicos; don Pedro Miranda, prefecto de Ciudad Rodrigo, presos en el sitio del Buen Retiro…”[17].



[1] RODRÍGUEZ MATEOS, Juan Carlos. Las divisiones político-territoriales en España. De las demarcaciones medievales al actual estado autonómico. Recurso electrónico: http://titulaciongeografia-sevi­lla.es/web/contenidos/profesores/materiales/archivos/divisiones.pdf [consulta realizada el 13 de noviembre de 2012].
[2] Denominación afrancesa de lo que aquí se denomina provincia.
[3] José I Bonaparte o José Napoleón I (Corte, 7 de enero de 1768Florencia, 28 de julio de 1844). Fue un político, diplomático y abogado francés, hermano mayor de Napoleón Bonaparte, diputado por Córcega en el Consejo de los Quinientos (1797-1799) y secretario del mismo, y nuevamente en el Cuerpo Legislativo (1799-1800), ministro plenipotenciario y miembro del Consejo de Estado (1800-1804), Príncipe y Gran Elector del Primer Imperio Francés (1804-1806), Rey de Nápoles entre el 30 de marzo de 1806 y el 5 de julio de 1808 y Rey de la España ocupada por los franceses entre el 6 de junio de 1808 y el 11 de diciembre de 1813, teniente general del Imperio francés (1814).
[4] José María de Lanz y Zaldívar (Campeche, México, 1764 – París, 1839). Se formó en el Real Seminario Patriótico de Vergara, como Martín Fernández de Navarrete y otros muchos marinos e ingresó en la escuela de guardiamarinas de Cádiz en 1781; tras contraer matrimonio sin permiso, fue separado de la Armada en 1794 y en 1804 se convirtió en el primer director de la Escuela de Ingenieros de Caminos.
[5] Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, La Rioja, 30 de marzo de 1756 - Madrid, 7 de febrero de 1823) fue un erudito, político y eclesiástico apóstata español, uno de los principales historiadores antiguos de la Inquisición. Sin embargo él mismo confesó que quemó todos los datos oficiales de que se sirvió para su obra.
[6] BURGUEÑO RIVERO, Jesús. Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Las prefecturas de 1810. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1996.
[7] Fermín Caballero y Morgáez o Morgay (Barajas de Melo, provincia de Cuenca, 1800 - Madrid, 1876). Geógrafo, periodista, escritor, político y orador español.
[8] Francisco Amorós y Ondeano (Valencia 1770 - París 1848), pedagogo y militar español. Es conocido internacionalmente por ser uno de los fundadores de la Educación Física moderna.
[9] Mariano Luis de Urquijo y Muga (Bilbao, 1769 - París, 1817)[1] fue un político de la Ilustración española. Urquijo fue uno de los más destacados afrancesados y ocupó altos cargos en el gobierno ‘intruso’: la cartera ministerial de Estado, que comportaba el refrendo de leyes y decretos, la convocatoria de los consejos privados y de ministros y la custodia de los archivos. Su papel político fue de primera magnitud, cuya influencia superaba incluso las responsabilidades oficiales que tenía encomendadas. Destacó en este periodo por su hostilidad hacia las órdenes religiosas, siendo uno de los principales beneficiarios de la desamortización realizada por la monarquía josefina.
[10] Cuadrado de una legua de lado, que, refiriéndose a las antiguas medidas de Castilla, comprende 4.822 y media fanegas o 3.105 y media hectáreas.
[11] El Margañán es un río o arroyo que pasa por las provincias castellano y leonesas de Salamanca y Ávila, Nace en Vadillo de la Sierra (Ávila) y dentro también de la provincia abulense pasa por Cabezas del Villar. Después en la provincia de Salamanca pasa por los términos municipales de Malpartida, Santiago de la Puebla, Macotera, Tordillos, Coca de Alba, Peñarandilla y Garcihernández (pedanías de Jemingómez, La Cida y La Granja) donde desemboca en el río Almar.
[12] Sin duda, se trata del río Almar, un afluente del río Tormes perteneciente a la cuenca del Duero. Tiene una longitud de 78,39 km y drena una cuenca de 1.113 km². Administrativamente, el río discurre por las provincias de Ávila y Salamanca
[13] Debe tratarse del actual arroyo de Varazas.
[14] Gazeta de Madrid, de 4 de mayo de 1810. Las descripciones siguientes, acotadas con comillas, forman parte del mismo documento.
[15] Ibídem, al igual que los entrecomillados siguientes y la descripción de los órganos de gobierno y sus funciones.
[16] BURGUEÑO RIVERO, Jesús. Op. cit.
[17] Diario de Madrid, periódico fundado en 1788. Núm. 289, del sábado 24 de octubre de 1812, pág. 4.

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