La división
territorial de España formó parte de la gestión política y administrativa de
los diferentes reinados y gobiernos. “Responde a concretas necesidades
políticas, económicas y sociales de un momento histórico determinado. Así, en la Edad Media surgen unas
demarcaciones determinadas, otras en la Edad Moderna y otras diferentes en la Edad Contemporánea ,
dando lugar a un modelo territorial actual que es síntesis de la tradición
histórica y de los cambios que han experimentado distintos proyectos y realidades
históricas”[1].
Uno de estos proyectos, apenas
referenciado en la historiografía local, tuvo como protagonista a Ciudad
Rodrigo. Se trataba de la división de España por departamentos[2] o
prefecturas encomendada en 1809 por José I Bonaparte[3] al
matemático e ingeniero mexicano –su familia era navarra- José María de Lanz y
de Zaldívar[4], aunque algunos
investigadores apuntaban su autoría al erudito, político y religioso Juan
Antonio Llorente[5], un error que queda
dilucidado completamente por el profesor Jesús Burgueño Rivero[6] en su
trabajo sobre las prefecturas promovidas en 1810: “El verdadero autor de la
división departamental fue el matemático José de Lanz, tal y como confirma Fermín
Caballero[7] en su
proyecto de 1842” .
Lanz se basó en los trabajos del
coronel afrancesado Francisco Amorós[8] que
había dividido España en 38 departamentos o prefecturas, sin incluir Baleares
en principio, y realizando una serie de cambios, entre los que se encontraban
la supresión de los departamentos de Logroño, Segovia y Zamora y la creación de
los de Ciudad Rodrigo, Guadalajara y Palencia, atendiendo en la división
general a las líneas marcadas por cauces fluviales y orográficos, que a la
postre servirían para denominar a las distintas prefecturas creadas. Así la de
Ciudad Rodrigo se llamó Águeda, que tenía la capital en Ciudad Rodrigo y
subprefecturas en esta misma localidad, Navarredonda de la Rinconada y Béjar, abarcando
parte territorial de las actuales provincias de Ávila y Cáceres.
Con esa base documental, Mariano
Luis de Urquijo[9], ministro de Estado, firma
el 17 de abril de 1810, en el Real Alcázar de Sevilla y por orden de José I, el
decreto por el que España quedaba dividida en 38 prefacturas peninsulares y de
las restantes 73 subprefecturas –la capital de la prefactura era también una
subprefectura-, siendo publicado el texto legislativo en la Gazeta de Madrid el 4 de mayo siguiente.
División de España en preferecturas |
La prefectura de Ciudad Rodrigo
contaba con una superficie de 504 leguas cuadradas[10] y
dependía militarmente de Cáceres. Según la descripción del decreto, la prefectura
de Águeda, en cuya capital, Ciudad Rodrigo, debía residir el prefecto, limitaba
al norte con la prefectura de Salamanca. “La línea que los separa, parte desde
el punto en que el río Margañán[11] se
une con el río Alamar[12];
sigue el curso de este río hasta su desembocadura en el Tormes; pasa adelante
al sur de Villagonzalo, al norte de Fuente de Santa Teresa, al este de Abusejo
y de Terrados, al norte de Monterrubio de la Sierra , y va a encontrar Las Veguillas,
desde donde sigue la dirección del río Mantilla[13], que
se une al de Huebra, y la de este hasta que se une con el Yeltes; luego sigue
la dirección de este hasta que se une con el Duero en las fronteras de Portugal”[14].
Confinaba la prefectura de Águeda
por el este “con las prefecturas de Valladolid y de Toledo, de las quales se
halla separada por el río Margañán desde el punto en que este se une con el río
Alamar hasta Badillo de la
Sierra ; luego sigue la línea divisoria, dexando al este
Badillo; pasa por el puerto de Villatoro, dexando Villatoro al este; continúa
por la misma sierra entre Prado Segar y Villafranca; pasa al este de Cepeda de la Mora , al oeste de
Menga-Muñoz,, y va a parar cerca y al oeste de Nava la Cruz , donde se terminan los
límites entre las prefecturas de Ciudad Rodrigo y de Valladolid. Desde este
punto se dirige luego a pasar entre las lagunas de los Gredos y San Martín de
Pimpollar, y acaba en las alturas de la sierra de los Gredos, donde se terminan
los límites entre las prefecturas de Ciudad Rodrigo y de Toledo”.
Inserción en la Gaceta de la orden creando prefecturas |
Al sur limitaba el departamento
mirobrigense “con la prefectura de Cáceres. La línea que los divide parte de
las alturas de la sierra de los Gredos y sigue por el puerto del Arenal, puerto
de Candeleda; se inclina al oeste; pasa al norte de Nava Concejo, al sur de Oliva;
atraviesa el río Alagón al norte de Plasencia, dexa al norte los lugares de Santibáñez
y de Perales, y se termina en las fronteras de Portugal al norte de Cilleros”.
Y por el oeste, como es evidente, confinaba exclusivamente “con el reyno de
Portugal”.
El texto legislativo determinaba
también que “en cada prefectura habrá un magistrado encargado, baxo nombre de
prefecto, del gobierno civil, de la vigilancia sobre la administración de
rentas y de la política general”[15]. Se
especifica que también habrá en cada prefectura un consejo y una junta general
de prefectura.
Las atribuciones que tenía el
prefecto en cuanto al gobierno civil de la prefectura contemplaba la
“vigilancia sobre la dirección e inversión de los bienes y rentas pertenecientes
a las municipalidades y a los cuerpos o establecimientos públicos”. Asumía todas
las competencias sobre los empleados municipales y la policía urbana, los
hospitales y establecimientos de beneficencia, la vigilancia sobre la
salubridad pública, las cárceles –manutención y salubridad-, los hospicios y
casas de misericordia, la instrucción pública y los establecimientos literarios
y científicos, el comercio, la agricultura y la policía rural, las
manufacturas, artes y oficios; las obras públicas, guardias cívicas… En definitiva
todo el engranaje de la gestión pública era asumido por el prefecto.
El organigrama de la prefectura
contaba, como se ha dicho, con un Consejo de Prefectura, encargado de “todo
negocio concerniente a la quota, repartimiento y exacción de las contribuciones
que se hayan de percibir por cuenta del Estado o por la de las
municipalidades”, así como de “todo tipo de negocio que diga relación con los
contratos entre el fisco y los particulares, o entre los particulares y las
municipalidades, para la execución de toda clase de obras públicas, o por consecuencia de la execución
de tales obras”.
En cuanto a su funcionamiento, cada
uno de estos consejos se compondrá de tres individuos que nombraría el rey,
siendo el de mayor edad el presidente, aunque el prefecto podría asistir
“quando lo tenga por conveniente y entonces lo presidirá”, quien también
contaría con voto de calidad en situación de igualdad en la votación.
José Bonaparte |
Por otro lado, la prefectura contaba
con una Junta General, que se reuniría una vez al año cuando lo conviniese el
rey o sus ministros. La duración de las sesiones “no podrá pasar de veinte
días”. Cada Junta estaba compuesta por 20 individuos mayores de 25 años y que
justificase “tener propiedad raíz de renta mayor de 10.000 reales vellón”.
Tendrían que ser nombrados desde la jefatura del Estado a propuesta de las
municipalidades. Su presidente debería ser designado por el rey, y aquel
nombraría al secretario de la Junta General.
Las juntas se renovarían por mitad cada año.
Entre los cometidos dela Junta General de Prefectura
estará el reparto de las contribuciones directas entre las subprefecturas, en
el caso de la de Águeda, entre Ciudad Rodrigo, Béjar y Navarredonda de la Rinconada. Decidirían
sobre los excesos que pudiera haber en la cuota de las contribuciones,
fiscalizarían las cuentas de los prefectos relativas a los gastos hechos de los
fondos que se pusieron a su disposición el año anterior por dicha Junta, remiendo
al ministro de Hacienda informes sobre todos esos casos.
Entre los cometidos de
Mapa con la división de España en prefecturas |
Otro de los órganos de gobierno de
la prefectura se asentaba en las subprefecturas, que contarían con un
subprefecto y una Junta General de Subprefectura. El subprefecto, que dependía
del prefecto, debería ejecutar y hacer ejecutar las órdenes que recibiera de
aquel y dar su parecer acerca de las quejas y peticiones o los particulares,
incluso las municipalidades, plantearan, bien individual o colectivamente.
El último órgano de la estructura de
las prefecturas estaba configurado por las municipalidades, que dependían
directamente de los prefectos en todo lo concerniente al gobierno interior. Su
funcionamiento partía de una Junta Municipal nombrada en concejo abierto por
los vecinos contribuyentes de cada municipalidad. El mismo concejo, en una
sesión que debería celebrarse en el mes de noviembre, presentaría un candidato
para formar parte de la Junta General
de la Prefectura
y otro para la de la
Subprefectura , siempre que reunieran los requisitos
especificados para formar parte de dichos órganos de gobierno.
Los empleados del gobierno de las
municipalidades se denominarían corregidor y regidores, cuyo número vendría
dado por el número de habitantes, según la normativa antecedente; es decir, dos
regidores para las poblaciones de menos de 2.000 habitantes, cuatro para los
que no superen los 5.000 y de seis a 16, según la población, para los municipios
mayores de 5.000 habitantes.
El corregidor sería el único
encargado del gobierno de la municipalidad, que sería nombrado entre los
regidores y se encargaría de la política urbana y rural. Los demás regidores
asistirían al corregidor o al regidor cometido en alguna función.
Lógicamente, los cargos más
relevantes del organigrama de la prefectura tenía estipulado unos salarios en
la siguiente escala: prefecto, 60.000 reales; subprefecto, 20.000 reales, al
igual que los secretarios generales; y el consejero de prefectura, 6.000
reales. Para los gastos corrientes, de “oficina” se explica, de cada prefectura
se destinaban anualmente 15.000 reales, mientras que los de subprefectura
quedaban estipulados en 4.000 reales.
Detalle de la prefectura de Ciudad Rodrigo |
Pero en la práctica, este texto
legislativo apenas tuvo trascendencia. Como recuerda el profesor Burgueño, “la
inestabilidad del gobierno josefino derivada de la situación bélica y su
incapacidad para actuar en los territorios que Napoleón pretendía anexionar a
Francia, impidieron el establecimiento del esquema administrativo napoleónico
completo. En la práctica apenas hubo algo más que un simple cambio nominal:
intendente por prefecto y provincia por prefectura. Es más, a menudo los nuevos
límites fueron ignorados y se mantuvieron los de las provincias anteriores, lo que
fue causa de numerosos conflictos jurisdiccionales”[16].
En el caso de Ciudad
Rodrigo, aunque la historiografía es parca, sabemos que esta estructura
orgánica administrativa debió funcionar en algún momento, ya que el 24 de
octubre de 1812 el Diario de Madrid
recoge una información sobre varios detenidos por colaboradores con el gobierno
intruso en el que se especifica que un prefecto de Ciudad Rodrigo, Pedro
Miranda, se hallaba preso en las dependencias del Buen Retiro, en Madrid, en
espera de resolución judicial: “Por parte del Sr. D. Lorenzo Gotarredona,
ministro del Tribunal de Vigilancia de esta corte, se está siguiendo causa
contra los sujetos siguientes: D. Antonio Galdámez, secretario que fue de contribuciones en la prefectura; don Antonio Ruiz Capilla,
comandante de cívicos; don Pedro
Miranda, prefecto de Ciudad Rodrigo, presos en el sitio del Buen Retiro…”[17].
[1]
RODRÍGUEZ MATEOS, Juan Carlos. Las
divisiones político-territoriales en España. De las demarcaciones medievales al
actual estado autonómico. Recurso electrónico: http://titulaciongeografia-sevilla.es/web/contenidos/profesores/materiales/archivos/divisiones.pdf
[consulta realizada el 13 de noviembre de 2012].
[2]
Denominación afrancesa de lo que aquí se denomina provincia.
[3] José I Bonaparte o José Napoleón I (Corte, 7 de enero
de 1768 – Florencia,
28 de julio
de 1844).
Fue un político,
diplomático
y abogado
francés,
hermano mayor de Napoleón Bonaparte, diputado por Córcega en el Consejo de los Quinientos (1797-1799) y
secretario del mismo, y nuevamente en el Cuerpo Legislativo
(1799-1800), ministro plenipotenciario y miembro del Consejo de Estado
(1800-1804), Príncipe y Gran Elector del Primer Imperio Francés (1804-1806), Rey de Nápoles entre el 30 de marzo
de 1806 y
el 5 de julio
de 1808 y Rey de la España ocupada por los
franceses entre el 6 de junio de 1808
y el 11 de diciembre de 1813, teniente general del
Imperio francés (1814).
[4] José
María de Lanz y Zaldívar (Campeche, México, 1764 – París, 1839). Se formó en el
Real Seminario Patriótico de Vergara, como Martín Fernández de Navarrete y
otros muchos marinos e ingresó en la escuela de guardiamarinas de Cádiz en
1781; tras contraer matrimonio sin permiso, fue separado de la Armada en 1794 y en 1804 se
convirtió en el primer director de la Escuela de Ingenieros de Caminos.
[5] Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, La Rioja, 30 de marzo
de 1756 - Madrid, 7 de febrero
de 1823)
fue un erudito,
político
y eclesiástico
apóstata
español,
uno de los principales historiadores antiguos de la Inquisición. Sin embargo él mismo confesó que
quemó todos los datos oficiales de que se sirvió para su obra.
[6]
BURGUEÑO RIVERO, Jesús. Geografía
política de la España
constitucional. La división provincial. Las prefecturas de 1810. Ed. Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 1996.
[7] Fermín Caballero y Morgáez o Morgay (Barajas de Melo,
provincia de Cuenca, 1800 - Madrid, 1876). Geógrafo,
periodista,
escritor,
político
y orador español.
[8] Francisco Amorós y Ondeano (Valencia 1770 - París
1848), pedagogo y militar español. Es conocido internacionalmente por ser uno
de los fundadores de la Educación Física moderna.
[9] Mariano Luis de Urquijo y Muga (Bilbao,
1769 - París,
1817)1 fue un
político de la Ilustración española. Urquijo fue
uno de los más destacados afrancesados y ocupó altos cargos en el gobierno ‘intruso’:
la cartera ministerial de Estado, que comportaba el refrendo de leyes y decretos,
la convocatoria de los consejos privados y de ministros y la custodia de los
archivos. Su papel político fue de primera magnitud, cuya influencia superaba
incluso las responsabilidades oficiales que tenía encomendadas. Destacó en
este periodo por su hostilidad hacia las órdenes religiosas, siendo uno de los
principales beneficiarios de la desamortización realizada por la monarquía
josefina.
[10] Cuadrado
de una legua de lado, que, refiriéndose a las antiguas medidas de Castilla,
comprende 4.822 y media fanegas o 3.105 y media hectáreas.
[11] El Margañán
es un río o arroyo que pasa por
las provincias castellano y leonesas de Salamanca
y Ávila, Nace
en Vadillo de la Sierra (Ávila)
y dentro también de la provincia abulense pasa por Cabezas del Villar. Después en la provincia de Salamanca
pasa por los términos municipales de Malpartida,
Santiago de la Puebla, Macotera,
Tordillos,
Coca de Alba,
Peñarandilla
y Garcihernández (pedanías
de Jemingómez, La Cida
y La Granja )
donde desemboca en el río Almar.
[12] Sin duda, se trata del río Almar, un afluente del río Tormes
perteneciente a la cuenca del Duero. Tiene una longitud de 78,39 km y drena una
cuenca de 1.113 km². Administrativamente, el río discurre por las provincias de
Ávila y Salamanca
[13] Debe
tratarse del actual arroyo de Varazas.
[14] Gazeta de Madrid, de 4 de mayo de 1810.
Las descripciones siguientes, acotadas con comillas, forman parte del mismo
documento.
[15]
Ibídem, al igual que los entrecomillados siguientes y la descripción de los
órganos de gobierno y sus funciones.
[16] BURGUEÑO RIVERO, Jesús. Op. cit.
[17] Diario de Madrid, periódico fundado en 1788. Núm. 289, del sábado
24 de octubre de 1812, pág. 4.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.