domingo, 28 de diciembre de 2014

Notas sobre el apego taurino en Ciudad Rodrigo

La tradición taurina de Ciudad Rodrigo es incuestionable, incluso está regulada por sucesivas ordenanzas[1]. Hay abundante documentación al respecto sobre la celebración de corridas de toros o novillos por cualquier motivo festivo, ya fuera aprovechando el denso calendario que ofrece el santoral a los mirobrigenses –San Isidro, Corpus Christi, San Juan[2], San Pedro, Santiago Apóstol, la Ascensión o la advocación mariana de la Peña de Francia[3], sin menoscabo de los festejos taurinos enmarcados en las otrora relevantes ferias de mayo y agosto-, o vinculadas a celebraciones derivadas de acontecimientos señeros, pero no hay evidencia documental de la conjunción de Carnaval y toros hasta 1732, cuando la corporación que presidía el licenciado Bartolomé Antonio Valiente adopta el 11 de febrero el acuerdo de organizar tres corridas de toros aprovechando el tiempo de carnestolendas en rrazón de aver pasado muchos años por la calamidad y contratiempos padezidos en la guerra sin que se ayan executado corridas de toros en esta ziudad[4], en referencia a las consecuencias de la Guerra de Sucesión.

Corrida en un pueblo, cuadro datado en 1816
            Aquellos festejos podrían ser considerados como el primer Carnaval del Toro. Al menos en esa línea parecía la intención del Consistorio, puesto que la fijación de dichas celebraciones, en virtud del acuerdo tomado en la sesión del 21 de febrero de 1732, era palmaria al aludir a las ttres corridas de nobillos que se ejecutaron en los ttres días de domingo, lunes y marttes de las próximas passadas carnes tolendas[5]. No obstante, se incurriría en un error de bulto si no se aclarase que, en realidad, el Carnaval de 1732, según se especifica en los calendarios perpetuos sobre celebraciones religiosas que obran en la red, debería haberse celebrado en Ciudad Rodrigo del 24 al 26 de febrero y no, como se hizo, del 17 al 19 de dichos mes y año.
            Esa aparente confusión en las fechas no parecería en primera instancia que fuera óbice para fijar en 1732 la ‘partida bautismal’ del Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo vista la intención con que se adoptó y resolvió el acuerdo, reconociendo además la existencia de otros dos elementos sustanciales en el desarrollo de las tradicionales fiestas mirobrigenses: el abono de todos los gastos que se han hecho para cerrar la plaza y recibiendo [los caballeros comisarios] dos doblones que se mandaron dar a dos mozos forasteros que en dichas ttres corridas se ocuparon de sorttear los expressados novillos[6]. Es decir, el cierro del peculiar coso taurino de Ciudad Rodrigo, con la construcción de los tablados en la plaza pública referencial, y las gratificaciones que reciben los toreros por capear las reses en el coso, aspectos que se han mantenido, con los cambios propios de la evolución de los tiempos, hasta la actualidad.
Corrida de toros, 1780
Pero esa primera apreciación, con el soporte documental necesario para asentar y fijar la iniciativa en el tiempo, queda en el aire, en suspenso, si se estima que, ese mismo año, es decir, en 1732, se celebran otros festejos taurinos –cierto es que vinculados a las alegrías del rey-, por lo que la premisa de hacer una corrida anual y que se correspondiera, como fue el caso, con época carnavalesca no fue respetada, aunque influyeran, como se verá en su momento, argumentos de peso. Además, es significativo que en los años inmediatos no haya expresa referencia en los libros de acuerdos y ayuntamientos del consistorio mirobrigense sobre la organización o celebración de festejos taurinos en tiempo de antruejos hasta 1737, limitándose solo a recordar el compromiso adquirido en 1732 para celebrar un festejo taurino anual. Un acuerdo que ya se vulneró en 1733 cuando en la sesión del 16 de septiembre el claustro municipal en pleno acordó que, sin que sirva de ejemplar, se suprima la corrida de ttoros del presentte año para no experimenttar maiores attrasos y perjuicios, quedando en su fuerza para en adelante lo acordado por la ciudad[7]. Tantos eran los frentes abiertos en el capítulo de gastos que los regidores no tuvieron otro remedio que suspender los programados festejos taurinos.
            Pese a todo y con las reservas evidentes fruto del anterior comentario, parece palmaria la intención del Consistorio de celebrar anualmente, desde 1732, corridas de toros y que la primera fecha elegida para su celebración estuvo en el entorno de las carnestolendas. Además, a partir de 1737, como se ha señalado, es evidente la frecuencia testimonial, aunque no todo lo secuencial que se esperaría, de la adopción de acuerdos para celebrar corridas de novillos en tiempo de carnestolendas. Y aunque no quede reflejada en todos los libros de consistorio, en virtud de las resoluciones tomadas por los regidores, que se nutren con expresiones significativas –“costumbre inveterada”, “tradición”, etc.-, parece ineludible sostener una línea de continuidad en este tipo de celebraciones taurinas ajustadas al espacio de la plaza pública mirobrigense y al tiempo precedente a la Cuaresma.
Grabado de la Tauromaquia de Goya
Con estos puntos de apoyo, el que ya se aventura y certifica como Carnaval del Toro se iría fraguando progresivamente, pero sin el necesario y completo soporte documental que lo avale indefectible e inequívocamente, como asiento de la idiosincrasia de los mirobrigenses. Habrá cierta nebulosa en la proyección del antruejo taurino: surgirán altibajos, cuando se consolide el Carnaval del Toro, a medida que la información y la documentación fluyan, incluso penderá de un hilo su continuidad en algún momento, cuando aparezcan y se valoren otras necesidades, sin duda más imperiosas. Pero, a la postre, el devenir de las carnestolendas taurinas de Ciudad Rodrigo emprenderá un camino con paso firme, apareciendo ya su referencia, la liturgia que lo envuelve, en la inmensa mayoría de los libros de acuerdos municipales y en otras fuentes documentales conservadas en buena parte en el archivo histórico municipal. Pero será sobre todo a partir del último tercio del siglo XIX cuando se encuentre información detallada de estas celebraciones en otra fuente imprescindible en la consulta en la que se nutre este estudio: la prensa periódica, especialmente la local y provincial, con incursiones más o menos frecuentes en periódicos o revistas nacionales.
            La fijación de una corrida anual en el calendario festivo mirobrigense, vinculándose expresamente con el antruejo en su proyección temporal, no fue tampoco obstáculo para que, como siempre ha ocurrido en la historia, en el acervo más bien de Ciudad Rodrigo, los mirobrigenses, con sus autoridades a la cabeza, aprovechasen cualquier circunstancia para montar un festejo taurino en la plaza pública ante la ausencia de un coso permanente[8], iniciativa que en ocasiones generó severas reprimendas de instancias superiores por el excesivo gasto que se ocasionaba, un dispendio que, no obstante, estaba supeditado a ciertos momentos boyantes en la economía local y a la de su jurisdicción.
Dibujo sobre el modo en que los antiguos españoles cazaban a los toros
Si antes, hasta bien entrado el siglo XVIII, la celebración de ciertas fiestas religiosas invitaban a los vecinos a disfrutar de las corridas de toros o de novillos programadas al efecto, tampoco se despreciaban las “alegrías del rey”, ya fueran nacimientos de primogénitos, proclamaciones, bodas regias o victorias bélicas de resonancia, para organizar festejos taurinos, regocijos públicos que servían para subir la moral de un pueblo, el mirobrigense, que estaba lastrado por una economía de subsistencia, por una pobreza casi general que apuntaba a la desesperación, a una desazón evidente que de forma sustancial y palmaria regía las preocupaciones de buena parte de la sociedad local de finales del siglo XIX y con extensión a las primeras décadas del XX, un colectivo social en su mayor parte dependiente de una oligarquía asentada en el caciquismo.
Así lo encontramos reflejado en los referidos libros de acuerdos municipales durante el siglo XVIII y parte del XIX, que dan cuenta también de los festejos taurinos organizados por diversos motivos, limitándose las fiestas con toros posteriormente, hasta consolidarse, a los días de antruejo y al calendario feriado mirobrigense, primero vinculado, y no siempre, a las ferias de mayo y agosto[9], y más tarde, atendiendo a una iniciativa de los comerciantes e industriales mirobrigenses, al principio del mes de septiembre, una vez que el Ayuntamiento adoptó en 1924 el acuerdo de suprimir la hasta entonces tradicional Feria de Agosto para crear la Feria de Septiembre, fijando su celebración entre los días 4 y 6 del referido mes.
Corrida a plaza partida
Tampoco se obvian los momentos críticos que ha padecido la antonomástica fiesta mirobrigense hace pocas décadas y que hicieron cambiar el derrotero seguido hasta entonces en la organización del Carnaval del Toro. Unos acontecimientos que generaron, por ejemplo en 1929, la introducción sistemática de los toros de muerte para mantener la fiesta mirobrigense ante la directiva legislativa del dictador Primo de Rivera que prohibía las capeas en los pueblos[10], o, más adelante, ante las dudas que surgieron por la integridad, sustento económico y futuro de las carnestolendas, con la constitución de la Junta de Interpeñas, sin duda el revulsivo en aquel entonces –finales de los años setenta y principio de los ochenta del pasado siglo- para el afianzamiento del antruejo taurino y, por supuesto, el verdadero germen del moderno, atractivo y multitudinario Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, con unas iniciativas que abrazaría más tarde, ya en solitario, el Ayuntamiento mirobrigense.


[1] Las primeras de la que hay constancia son de principios del siglo XVI y, entre otros puntos, señala que “ninguno abra talanquera ni eche el toro fuera dela plaça so çierta pena; que ninguno acuchille ni mate ni alancee toro que se corriere en la plaça ni le abra talanquera sin pedir liçençia; que an de hazer los dueños de los panes e viñas quando en ellos hazen daño toros y rreses bravas y no los pueden echar fuera; como y de que manera y que tales y so que pena an de dar los toros los obligados de la baca”, o “que ninguna persona saque toro del corral sy no el mayordomo o su mandado y que ningún toro acreçentado se corra syno los ordinarios”. Posteriormente, en las difundidas en 1864 y 1904 hay capítulos específicos sobre los festejos de novillos, regulando los encierros y el desarrollo de las corridas y capeas en la plaza pública, así como el comportamiento del público.
[2] Al respecto de esta fiesta, hay una provisión de Felipe II sobre los excesivos gastos que emplea el Consistorio en correr toros: ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CIUDAD RODRIGO; caja 1147, carpeta 13: Provisión del Consejo para que esta ciudad pueda gastar de los propios hasta veinte ducados el día de San Juan en la fiesta de toros y regocijos, dada en Valladolid, 12 de agosto de 1556: “Don Felipe, por la graçia de Dios rey de Castilla e León, de Yngalaterra, de Françia, de Toledo, de las dos Siçilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murzia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar océano, conde de Flandes, de Tirol &c. Por quanto por parte del concejo, justiçia y rregimiento de la çiudad de Çiudad Rrodrigo, me fue hecha rrelaçión por su petiçión diziendo que en esa dicha çiudad ay costumbre que San Juan de junio de cada un año se haze una fiesta plca. en comemoraçión del dicho santo bien abenturado, y porque la cavallería de la dicha çiudad se aumente, por ser como es frontera del rreino, en la cual dicha fiesta se corren toros y hazen otros regocijos a pie y a cavallo y siempre en la dicha fiesta se han gastado de los propios y rrentas de la dicha çiudad tres myll mvs. y porque la residençia  que se tomó a Martín Niño, corregidor que fue de la dicha çiudad, constó que para ello los mayordomos gastavan veinte myll mvs. en la dicha fiesta sin tener licençia para más de los dichos tres myll mvs. y porque la cavallería de la dicha çiudad se acreçentase e no se dejase de hazer una fiesta tan prinçipal e tan antigua e que hera neçesario que se hiziese en la dicha çiudad por ser frontera, nos suplicó e pidió por merced mandásemos dar licençia para que de los dichos propios se podiesen gastar en cada un año en la dicha fiesta hasta en cantidad de diez myll mvs. o que sobre ello proveyese como la merçed fuese, lo qual visto por los de mi Consejo e çierta ynformaçión que sobre ello por mi mandado obo Gonzalo de mi Zifuentes, mi corregidor en esa dicha çiudad y con su pareçer las bio ante ellos, y vista e consultada con la serenísima princesa de Portugal, doña Juana, mi muy cara e mi amada hermana, governadora de mis reynos por ausençia de mi, el rey es de ellos, fue acordado que devía mandar dar esta my carta para vos en la dicha razón, e yo tobelo por bien por la presente vos doi liçençia e facultad para que de los propios y rentas de esa dicha çiudad podáis gastar y gastéis en la fiesta de San Juan de cada un año veinte ducados e no mas e manda a la persona que tomare cuenta al mayordomo que fuere de esa dicha çiudad que lo sirve ansy pase en quenta, de lo qual mandmos dar y dimos esta mía carta sellada con sello de ello e librada de los del nuestro Consejo, dada en Valladolid en días del mes de agosto de myll e quinientos e çinquenta e seys años.
[3] En la sesión del 19 de abril de 1670 se habla de la organización de un festejo taurino solicitado por el pueblo. El regidor Pedro Hernández del Corral dijo, ante la petición para celebrar el día de San Juan una corrida de toros a costa del Ayuntamiento, que “de tiempo ymmemorial a esta parte a acostumbrado el tenerlos por la festividad de Sr. San Joan y Nuestra S.ª de Septiembre, y que el haberse ablado en ello es por aber ofrezido algunos caualleros ganaderos de  esta ciudad darlos a su costa, en que la Ciudad se llegase el caso no viene a tener mas de la de cerrar la plaza, que es a lo que parece no se puede negar ni niega ninguna quando sus vecinos quieren celebrar alguna festividad y que por oviar el poco gasto que en esto puede aber es su parezer que la Ciudad se sirva de aplicar para ello lo que ymportaren los menudos, pues siempre debe la Ciudad atender a lo que fuere conservar las festividades tan antiguas y que sus vecinos se regoçixen como se acostumbra en las demas ciudades de Castilla”. La Corporación dice que hasta ahora no se ha recibido petición formal para que haya corrida de toros, y que cuando llegue “en la ocasión que se tratase, tomara resoluciones”.
[4] AHMCR. Libro de acuerdos de 1732, sesión del 11 de febrero.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem. Libro de acuerdos de 1733, de 16 de septiembre.
[8] Cfr. MUÑOZ GARZÓN, Juan Tomás. Toros en Ciudad Rodrigo. La plaza del Hospicio, 1871-1928. Trabajo inédito. Premio de investigación Julián Sánchez, el Charro en su vigésimo sexta edición (2011).
[9] La Feria de Agosto fue instituida siendo alcalde Manuel Gutiérrez Sedano en 1854. El Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo –caja 305- conserva el anuncio que se distribuyó para conocimiento de los ciudadanos: “Anuncio al público. En virtud de competente autorización se celebrarán en esta Ciudad dos Ferias además de las que de antiguo viene disfrutando, las cuales tendrán lugar, la una en los días 20, 21, y 22 de Agosto, y la otra el 30 de Noviembre, 1º y 2 de Diciembre de cada año. Lo que se hace saber para que tenga la debida publicidad. Ciudad Rodrigo, 2 de junio de 1854, El alcalde, Manuel Gutiérrez Sedano. Ángel Blanco, secretario” [rubricado].
[10] Cfr. Gazeta de Madrid, n.º 166 de 14 de junio de 1928, pp. 1499 y 1500. Orden n.º 588 del ministro de la Gobernación, Martínez Anido: “Quedan absolutamente prohibidas las capeas, cualquiera que sean las condiciones y edad del ganado que en ellas hubiere de lidiarse, no pudiendo, a tenor de lo dispuesto en el citado reglamento y disposiciones mencionadas en esta real orden, celebrarse otros espectáculos taurinos que los siguientes: corridas de toros, de novillos-toros (desechos de tienta y defectuosos para la lidia), de becerros por profesionales y de becerros por aficionados...” Pero esta última vía, que dejaba abierta alguna posibilidad, también es puntualizada sin cerrar del todo el resquicio legal que a la postre su utilizó para mantener las capeas carnavalescas: “...debiendo las becerradas de profesionales y aficionados estar dirigidas siempre por lidiadores de reconocida competencia y sin que estos espectáculos puedan celebrarse más que en los locales de planta construidos al efecto o en otros profesionales, pero armados en las debidas condiciones de solidez y seguridad que sean garantía para el público y para los lidiadores; a cuyos efectos, la autoridad local que autorice el espectáculo, debidamente asesorada por técnicos, librará bajo su exclusiva responsabilidad certificación acreditativa de este extremo”.

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