sábado, 27 de diciembre de 2014

La Banda de Música de Educación y Descanso: régimen estatutario

Fruto de la implantación de los sindicatos verticales en el régimen franquista, en torno a 1940 y como consecuencia del desarrollo de las ‘obras’ de la Organización Sindical Española surgen en el territorio nacional las denominas Obras Sindicales de Educación y Descanso. El Fuero de los Trabajadores había regulado los descansos semanales y las vacaciones laborales y para favorecer la actividad en esos días de asueto, para premiar también a los trabajadores por su constancia y afección al nuevo régimen, se apoya la formación de entidades societarias vinculadas exclusivamente al entretenimiento de la población. Música, teatro, deporte, folclore… son la base de la creación de colectivos ciudadanos que contarán con el respaldo de ayuntamientos y diputaciones, fomentando también el intercambio con la organización de certámenes en los que los valores patrios serán la referencia, al tiempo que se distrae a los “productores”, eufemismo utilizado para señalar a los trabajadores.

Emblema de la Obra Sindical de Ecuación y Descanso
     Ciudad Rodrigo no fue ajena, por supuesto, a estas prácticas de entretenimiento público. Paulatinamente, se irían formando grupos de base cultural o deportiva para afianzar la Obra Sindical de Educación y Descanso o, en su caso, se amoldaba las sociedades prefranquistas a las nuevas disposiciones del régimen revolucionario. Uno de esos colectivos es la Banda Municipal de Música que a partir de 1945 completa su transformación en Banda de Música de Educación y Descanso con la aprobación de su régimen estatutario, refrendado por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo con una pequeña puntualización, después de que desde la jefatura comarcal de la citada Obra Sindical se remitieran los estatutos.
    En la sesión del 5 de mayo la comisión gestora del Ayuntamiento mirobrigense vio el reglamento enviado por el jefe de Educación y Descanso en la comarca de Ciudad Rodrigo. Se aprobaron sus estatutos previa inclusión, al menos así se remarca en el acuerdo municipal, del acompañamiento al consistorio en las procesiones de subida y bajada de San Sebastián, pero “no solamente por asistir el Ayuntamiento en corporación a estos actos, sino también por tratarse del patrón de la ciudad; al mismo tiempo se le interesa se establezca una tarifa especial para todos aquellos conciertos y actos que el Ayuntamiento [organice y] que en los cuales sea contratada dicha Banda”.
Refrendo municipal a la creación de la Banda
      La Banda de Música de Educación y Descanso se compromete, vía estatutaria, a ofrecer “veintidós conciertos al servicio del Excmo. Ayuntamiento y en las fiestas tradicionales a más de las procesiones de Corpus Christi, Viernes Santo y Reen­tronización, como compensación a la consignación donada por el Ayuntamiento para este fin”, se apunta en uno de los primeros artículos del reglamento, unos estatutos que pormenorizan todo lo referido al régimen interno de la entidad que se constituye en Ciudad Rodrigo, incluso el emblema que utilizarán como distintivo, que no será otra que el propio de la Obra Sindical de Educación y Descanso.
   Considerando que mejor que glosar el contenido del reglamento es transcribirlo para común conocimiento y valoración, al igual que se hizo con el referido a la Banda Municipal de Música, se inserta el referido

Reglamento de la Banda de Música de Educación y Descanso de Ciudad Rodrigo

Recorte del documento existente en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo
Organización

Artículo 1°.- La Obra de Educación y Descanso de Ciudad Rodrigo, acuerda crear una entidad musical que se denominará, Banda de Música de Educación y Descanso. Esta entidad tendrá para Educación y Descanso carácter puramente artístico y exento de todo fin de lucro, destinándose fundamentalmente a elevar el nivel cultural del pueblo.
Artículo 2°.- El emblema oficial de la Banda será el de la Obra de Educación y Descanso.
Artículo 3°.- La Banda de Educación y Descanso actuará en veintidós conciertos al servicio del Excmo. Ayuntamiento y en las fiestas tradicionales a más de las procesiones de Corpus Christi, Viernes Santo y Reen­tronización, como compensación a la consignación donada por el Ayuntamiento para este fin.
Artículo 4°.- La Banda le Música de Educación y Descanso, estará regida por el Jefe de la Obra y por el Director de la Misma.
Artículo 5°.- La Banda de Educación y Descanso, podrá tener socios honorarios y socios .protectores,
a).- Serán socios honorarios las entidades o personas que la misma Ban­da designe en atención a que hayan hecho donaciones importantes a la entidad o que hayan prestado servicios a la misma y merezcan esta distinción.
b).- Serán socios protectores los particulares o entidades que contri­buyan con sus cuotas al sostenimiento de la Banda.
Artículo 6°.- Los ingresos de la Banda de Educación y Descanso serán:
a).- Subvención del Excmo. Ayuntamiento.
b).- Subvención de la Obra.
c).- Cuota de los socios protectores.
d).- Producto de venta de localidades cuando intervenga en conciertos o sea contratada sin perjuicio de lo que dispone en el articulo 3º.
Artículo 7°.- Los socios protectores pagaran una cuota mínima de 3 pesetas mensuales. Estos socios tendrán entrada libre en los conciertos de pago que organizase la Banda.
Artículo 8°.- La Banda de Educación y Descanso actuará a beneficio de la Obra en las fiestas siguientes: 19 de abril, 2 de mayo, 18 de julio, 1 y 12 de Octubre y aniversario de José Antonio.

Representación

Artículo 9°.- El director de la Banda es la legítima representación de la misa y sus atribuciones sn:
1°.- Convocar a la landa y autorizar con su firma los acuerdos que se adopten.
2º.- Ordenar los pagos y visar los libramientos de la entidad y todas las cuentas que reciba y entregue en nombre de la Entidad, los ac­tos y contratos que se realicen.
3º.- Resolver por sí las dificultades que puedan surgir en casos urgen­tes, poniéndolo después en conocimiento del delegado sindical comarcal y velar por que se ejecuten los acuerdos y disposiciones superio­res.
4º.- Redactar acta de las juntas que se celebren, extendiéndolas en los libros, redactando una memoria anual de sus gestiones y actuación de la Banda que entregará al jefe comarcal de la Obra.
5º.- Llevar un registro de socios con altas y bajas y un libro de conta­bilidad con gastos e ingresos que confrontar con el de la Jefatura Comarcal de la Obra.
Artículo 10º.- El director de la Banda será el Jefe de Personal de la misma y ase­sor técnico del jefe de la Obra estando a su cargo la propuesta de programas, exigiendo del personal a sus órdenes el cumplimiento es­tricto de sus obligaciones.
Artículo 11º.- Son también atribuciones del director:
1°.- Asistir a los ensayos y actos públicos en que tome parte la Banda oficialmente en Ciudad Rodrigo.
2°.- Componer o instrumentar para la Banda las piezas que considere ne­cesarias y oportunas.
3°.- Respetar y hacer respetar a sus subordinados las disposiciones de este reglamento.
4°.- Cuidar de la puntual asistencia de los músicos a todos los actos en que la Banda deba de intervenir así como a los ensayos, o impo­ner las sanciones reglamentarias.
5°.- Dar cuenta al jefe de la Obra de las faltas que cometa el personal.
6°.- Nombrar con estricta justicia los músicos de 1ª, 2ª y 3ª y dar a los educandos, categoría cuando lo crea oportuno.
7°.- Nombrar entre los educandos o músicos un conserje avisador cuya mi­sión será la limpieza y policía de la academia, archivo, traslado de atriles, reparto de papeles, etc, etc, disfrutando de la gratificación que se acuerde.

Sueldos y contratas

Artículo 12º.- Los ingresos de la Banda por subvención y socios los distribuirá el Director de la Banda, por medio de gratificaciones proporcionadas a las categorías haciendo antes la propuesta para su aprobaci6n al jefe de la Obra, siendo el percibo de estas gratificaciones por me­ses vencidos.
Artículo 13º.- En los contratos de dentro y fuera de la ciudad, el reparto de asignaciones se hará proporcionalmente a los sueldos y categorías que disfruten. A este reparto solo tendrán derecho los músicos que realicen el servicio.

Academia

Artículo 14º.- Se establece con carácter de permanencia y obligatoriedad la Academia de la Banda que funcionará en la forma siguiente:
- Academia general los lunes y sábados y miércoles.
- Academia para educandos y cuerdas los martes, miércoles, jueves y viernes.
El horario será de las 20 a las 22 horas pudiéndose modificarse por el director en las diferentes épocas del año.
Artículo 15º.- La asistencia a la Academia es obligatoria y deberá comprobarse con la firma de los asistentes en el libro que se lleve al electo.
Artículo 16º.- Las faltas de asistencia a la Academia solo podrán justificarse por enfermedad o fuerza mayor, debiendo el director comprobar la exactitud del motivo. Por cada falta sin justificar pagarán los músicos la multa en metálico que se acuerde.

El jefe de la Obra

Artículo 17º.- Son atribuciones del jefe de la Obra de Educación y Descanso de Ciudad Rodrigo:
1º.- El depósito de fondos para hacer los pagos que firme el director de la Banda, formando la cuenta de gastos e ingresos en consonancia con los del director.
2º.- Aprobar con su firma los acuerdos que tome la Banda.
3º.- Y firmar y ordenar el cobro de los recibos de las asignaciones, recibos de cuotas y donativos de los socios.

Composición de la Banda

Artículo 18º.- La Banda se compondrá de las siguientes categorías:
-        Director
-        Músicos de 1ª
-        Músicos de 2ª
-        Educandos
La plantilla la formará el director de la forma más conveniente con la firma del jefe de la Obra.

Bajas y ausencias

Artículo 21º.- Si tuviera que ausentarse algún músico, pedirá permiso al director no pudiendo actuar en otras agrupaciones musicales faltando a las obligaciones de la Banda.
Artículo 22º.- El músico que tuviere necesidad de ausentarse de Ciudad Rodrigo por ocasiones de trabajo durante tiempo superior a un mes, dejará de percibir la gratificación al finalizar este y se le dará de baja provisional, reservándole su plaza durante seis meses; transcurrido este plazo, causará baja definitiva.
Artículo 23º.- Si algún músico de la Banda tuviera que ausentarse con objeto de cumplir sus deberes militares, causará baja provisional transcurrido el primer mes de ausencia, reservándole la plaza hasta la terminación del “servicio siempre que artísticamente la Banda pueda cumplir su cometido”. Si transcurridos 15 días desde su licenciamiento y no se presentase, se le dará de baja definitivamente.
Artículo 24º.- Al ser baja en la Banda cualquier músico no se le abonarán más que los días correspondientes que tanga por liquidar del mes que causa baja.
Artículo 25º.- Los músicos que se encuentren enfermos participarán de todos los beneficios que la obra retribuya durante su enfermedad, quedando exceptuado de este beneficio los que padezcan enfermedades venéreas.
Artículo 26º.- En enfermedades de larga duración, se abonará toda la gratificación al enfermo durante cuatro meses. Transcurrido este plazo se le dará de baja provisional.
Artículo 27º.- No disfrutarán de los beneficios que se conceden por los artículos 25º y 26º del presente reglamento, los músicos que se compruebe que sus enfermedades o heridas que hayan causado su inutilización física para el desempeño de su cargo sean motivadas por embriaguez o adquiridas en riña provocadas por ellos.

Faltas graves

Artículo 28º.- Los músicos de la Banda guardarán en todo momento el máximo respeto al director como jefe de la misma y representante en funciones de la Obra Nacional de Educación y Descanso, castigándose como falta grave la insubordinación y desobediencia.
Artículo 29º.- Se considerará también falta grave todo acto de insubordinación, desobediencia o falta de respeto a cualquiera de las autoridades de la Obra. La falta de asistencia injustificada a cinco obligaciones de las contraídas por medio de esto reglamento, así como la embriaguez en acto de servicio.
Artículo 3º.- La primera falta grave cometida será sancionada con el descuento de dos meses de gratificación. La segunda con expulsión definitiva de la Banda.

Disposiciones generales

Artículo 31º.- En caso de disolución de la Banda, todos los fondos y efectos quedarán de cuenta de la Obra de Educación y Descanso.
Artículo 32º.- Cualquier caso no previsto en el presente reglamento y cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de sus disposiciones y sanciones, así como las cuestiones que por causa de ella puedan surgir, serán resueltas sin apelación por el jefe comarcal de la Obra de Educación y Descanso.

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