viernes, 10 de abril de 2015

La casa solar infanzona de los Martín y el linaje de Juan Martín Zermeño (y II)

La familia Martín de Castro, tras su desplazamiento a tierras salmantinas, se vio en la obligación de aportar la documentación necesaria para que se le reconociera su condición de caballeros hijosdalgo y favorecer de esta manera su situación social. Así, en 1625 nos encontramos con un auto redactado por el escribano Juan de Vinuesa para perpettua memoria en derecho,[1] fechado en 15 de diciembre y entonces conservado en el archivo de Talamanca, en el que Andrés Hernández de Chaves, corregidor de aquella villa, certifica la notoriedad en hidalguía de los interesados como respuesta al pedimento de Juan de Albendao, residente en Talamanca, realizado en nomvre de Alonso Marttín vecino de ella y morador en la ciudad de Ciudad Rodrigo[2] junto a su hijo Domingo Martín. El documento, una información empergaminada y compuesta de doce foxas,[3] se incorpora copiado al conjunto de las pruebas en reconocimiento de la hidalguía de la familia Martín.

            En abundancia de pruebas, Juan de Albendao al día siguiente, 16 de diciembre, presenta a varios testigos para avalar la ascendencia noble de sus representados. Así testifican ante el corregidor de Talamanca una serie de vecinos de la villa que conocieron y conocen a diferentes generaciones del linaje Martín. Tras el protocolo de rigor (xuramentto por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz), dieron su testimonio los vecinos Juan Montero de Espinosa, que dijo tener 84 años, y que confirmó haber visto y leído la carta ejecutoria de hidalguía que trajeron el capitán Marín Álvarez de Somoza y su hijo Antonio Martín cuando se asentaron en Talamanca.
Retrato de Juan Martín Zermeño. Archivo General Militar de Madrid
            En la misma línea se expresaron los vecinos Juan Izquierdo, de 86 años; Sebastián de Benito, de 88 años; Francisco Sanz, de 76 años; Mateo Crespo el Viejo, de 85 años; y Juan Cerezo, de 90 años. Todos ellos coinciden en lo mismo, afirmando además que Alonso Marttín hera natural y vecino de estta uilla y se allaua morando en la ciudad de Ziudad Rodrigo con su legíttima muger Catthalina Vicenta de Casttro, tamvién natural de esta uilla, y que de su mattrimonio ttenían por su hixo a Domingo Marttín, que enttonces podía ttener ocho o diez años.[4]
            No obstante y para aquilatar su origen hidalgo, se realizan otros informes complementarios extraídos de los padrones de moneda forera[5]. En el de 1626, fechado el 19 de septiembre, se apunta el nombre de Alonso Marttín de las Heras, ausente en la ciudad de Ziudad Rodrigo con su muger Cattalina Vicentta de Casttro y su hixo Domingo Marttín de Casttro, hixodalgo de solar conocido y executtoria.[6] Con estos antecedentes, Alonso Martín y su hijo Domingo no tendrían problemas para empadronarse más tarde en Ciudad Rodrigo como caballeros hijosdalgo, aunque no figuraron como tales hasta 1637[7] y siempre manteniendo abierto el vínculo con Talamanca, según expresan los padrones de moneda forera realizados hasta 1662.[8] En las relaciones de 1650, 1656 y 1662 se mantienen las referencias a Alonso Martín, aunque este ya hubiera formalizado su codicilo el 12 de julio de 1650 ante Diego Pacheco.[9]
            Domingo Martín de Castro, primogénito de Alonso Martín y Catalina Vicenta de Castro y abuelo de Juan Martín Zermeño, contrajo matrimonio con Ana Báez[10] en la parroquial de San Andrés de Ciudad Rodrigo el 30 de junio de 1662.[11] Ambos habían enviudado de su primer matrimonio: Domingo de María Rodríguez y Ana de Antonio Rodríguez, sin que hubieran tenido descendencia. Fruto de su posterior enlace nacieron sus hijos Domingo[12], Juana y María.
            Domingo Martín debió empezar a perder su paulatino reconocimiento como hidalgo si nos atenemos a la necesidad que tuvo su hijo –Domingo Martín Báez- en 1697, casi 13 años después de la muerte de su padre -como más adelante veremos-, de refrescar su nobleza a través de un nuevo acuerdo del concejo de Talamanca.
Domingo Martín de Castro había enviudado de Ana Báez en 1670[13], cuando el primogénito del matrimonio apenas contaba con siete años de edad. Catorce años después moriría él[14], siendo enterrado en una sepultura ubicada en la desaparecida iglesia de San Juan Bautista, marcando una tradición que seguirían sus descendientes hasta el desarraigo que marcaría el oficio castrense, en toda su proyección, de Juan Martín Zermeño, lo que no fue óbice para que sus familiares directos mantuvieran esta pauta funeraria en la extinta parroquia civitatense.
Domingo Martín Báez, padre de Juan Martín Zermeño y primogénito de Domingo Martín de Castro y Ana Báez, había sido bautizado en la parroquial de San Andrés el 4 de marzo de 1663. Marcado por la hidalguía familiar y por su apego al estamento militar y a la defensa de la Corona –como sus padres y abuelos, que hicieron fortuna al seruicio de su Rey y señor y con la espada en la mano[15]-, con el fin de acreditar su nobleza y garantizar su estamento social con todos los privilegios a la hora de matrimoniar[16] con la joven acomodada[17] portuguesa Isabel Fernández Zermeño[18], asentada ya con su familia en Ciudad Rodrigo -según se desprende del apunte eclesiástico de la boda-, no tiene otro remedio que desplazarse a Talamanca para recabar los certificados de su hidalguía conducentes a reconocer sus derechos.
Unos días después de haber contraído matrimonio con Isabel Fernández, en concreto el 28 de mayo de 1697, Domingo Martín recoge de manos de Francisco de Viana, escribano de Talamanca, el certificado[19] que le reconocía su hidalguía y que también se la otorgaba a sus descendientes. Un acuerdo adoptado por el consistorio y una amplia y notoria representación vecinal que asimismo suponía la certificación de su vecindad en la citada villa madrileña dentro del estamento nobiliario, con las exenciones y privilegios correspondientes a la hidalguía de una casa y solar reconocidos, fueros extensivos a sus descendientes legítimos, caso de Juan Martín Zermeño y de su hijo Pedro, aunque estos también, con el paso del tiempo, tendrían problemas para que fuera efectiva esta resolución al haber desaparecido en Talamanca el soporte documental que lo acreditaba como consecuencia de los daños infligidos a su archivo durante la Guerra de Secesión.
En esa línea, el Ayuntamiento de Talamanca había estimado y certificado la notoriedad de nobleza del interesado, reparttiéndole a él y a ellos los oficios honoríficos del esttado noble, que es el que legíttimamentte les corresponde, y declaran corresponderles, y que en las listtas y padrones de los nobles hixosdalgo se asientten a los dichos don Domingo Marttín Báez y a sus hixos y descendientes, sin yncluirle a él ni a ellos en los reparttimienttos de cargas conzexiles[20], según se testimonia en el preceptivo acuerdo municipal.

[1] AHMCR. Copia auténtica de diligencias de filiación y pruebas que acreditan la notoria nobleza e hidalguía…Folios 55 y ss.
[2] Ibídem.
[3] Ibídem
[4] Ibídem.
[5] Impuesto que se pagaba al rey cada siete años en señal de vasallaje.
[6] AHMCR. Ibídem.
[7] AHMCR. Caja 192: Lista de los cavalleros yjosdalgo de la ciudad de Ciudad Rodrigo, su juon y villas eximidas comprendidas en este pdo y su ovispado echa por el señor don Diego Hurtado de Mendoza, cavallero de la orden de Santio y corregidor de la dha. Ciud. de horden de su magd. y por la que ynvió en su rreal nonvre el señor don Álvaro de Oca y Zúñiga, cavallero de la orden de Santio y rejente del reyno de Navarra, fa en la dha. Ciud. Ro a diez e nueve de março de mill y seiso y treinta y siete años. Se trata de un memorial realizado a fin de estar prevenidos y servir en la guerra, al parecer contra Francia. En el número 68 de esta relación aparece Alonso Martín, de cuarenta y ocho as y Domingo Martín, su hijo, de hedad de vte años vos de esta ciud.
[8] Ibídem. La relación se había expresado en los sucesivos padrones de Talamanca sobre Don Domingo Marttín y su padre Alonso Marttín hixosdalgo ausenttes en la ciudad de Ziudad Rodrigo, como en los fechados en 1650, 1656 y 1662. Sin embargo, en los padrones de moneda forera de 1668 y 1674 ya no aparecen referencias a Alonso Martín, aunque se incluye en la anotación a la mujer de Domingo Martín: Don Domingo Marttín de Casttro hixodalgo de solar conocido vive en Ciudad Rodrigo con su muger Ana Vicentta Váez. La última referencia a Domingo de Casttro que se apunta en los padrones de moneda forera de Talamanca es de 17 de mayo de 1680.
[9] Ibídem CADENAS Y VICENT, Vicente. Caballeros de la Orden de Alcántara…
[10] Sus padres fueron Juan Báez y Catalina Juan.
[11] Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo. Libro de desposados y velados de San Andrés: 17-1-1621 / 25-3-1662. Folio 172 vuelto: En ttreinta de junio de mill y seiscienttos y sesentta y dos años hauiendo precedido las ttres amonesttaciones según dispone el santto Concilio de Ttrento y no hauiendo resultado ympedimentto alguno, desposé por palavras de presentte a don Domingo Marttín, viudo de doña María Rodríguez, con doña Ana Baz, viuda de don Antonio Rodriguez; fueron ttesttigos don Juan Benitto Ceuadero y Diego Marcos, ttodos vecinos de estta ciudad y lo firmo: el vachiller Pedro Herrero de Varrienttos.
[12] ADCR. Libro de bautizados de San Andrés (28 de agosto de 1655 / 25 de septiembre de 1742), folio 41 vuelto: En quattro dias de el mes de marzo de mill seiscienttos y sesentta y ttres años yo, el licenciado Nicolás Honoratto, cura de la parrochial de el Señor San Andrés vapttizé solemnementte a Domingo, hixo de don Domingo Marttín y de doña Ana Báez; fue su padrino don Juan Marttín todos vecinos de esta ciudad y la firmo = Nicolás de Honorato y San Miguel.
[13] ADCR. Partida de defunción de la parroquial de San Juan Bautista: Ana Báez, muger de Domingo Martín, falleció en diez y seis de febrero del año de mill seiszientos y setenta habiendo recibido los Santos Sacramentos; no hiço testamento y dexó de dicho su marido tres hijos y son Domingo, Joana y María, y dicho su marido le hizo decir missa cantada con diáconos y vigilia y mandó se le ofrendase media fanega de pan y un cántaro de vino y que acompañassen su cuerpo a más de la Cruz el convento de San Francisco y San Agustín.
[14] ADCR. Libro de difuntos de San Juan Bautista (se inicia el 11-9-1660), folio 85: En primero de jullio de mill seiscientlos y ochentta y quattro murió Domingo Marttín viudo de Ana Baz, reciuió los Santtos Sacramenttos y el de la exttrema unción y no testtó y de dicha su muger dexó por sus tres hijos a don Domingo Marttín, doña Juana y doña María Báez. Y dicho don Domingo dispuso su enttierro en estta yglesia y que se le dixese missa con diáconos, oficio de difunttos y que a más de la Cruz asistiesen a su enttierro los conventtos de San Francisco y San Agusttín y que se le ofrendase los días de fiestta de un año y dijesse su responso y doszientas misas por su ánima con la limosna acostumbrada. Y para que conste lo referido lo firmo de mi nombre en Ciudad Rodrigo el día mes y año de arriba. Fdo.: Joseph Rois Montenegro.
[15] Archivo General Militar de Segovia, 9ª M 86. Testamento de Pedro Martín Zermeño fechado en1787. A la hora de justificar la procedencia de sus bienes y deseando amayorazgar su patrimonio, recuerda que …para que en ttodos tiempos aiga memoria de los hombres y familias, era amayorazgar sus vienes y deseando yo se manttenga y aiga siempre la de mis padres y abuelos que en seruicio de su Rey y señor y con la espada en la mano adquirieron partte de los uienes que poseio e yo lo hice de los más conttinuando ygual seruicio con caudales que me dejaron y heredé de ellos cuya memoria y el yllusttre de las familias no se consigue como la misma experiencia…
[16] ADCR. Libro de casados de la iglesia de San Juan Bautista. En la ciudad de Ciudad Rodrigo, a diez días del mes de maio de mill seiscienttos noventta y siette, yo don fray Joseph Rois Monttenegro, prior y cura propio de la uglesia parrochial de San Juan, desposé por palavras de presentte que hacen verdadero mattrimonio, hauiendo precedido las ttres canónicas moniciones y no auiendo resulttado impedimentto, a don Domingo Martín, hixo legíttimo de don Domingo Marttín y de doña Ana Baz, con daña Isauel Hernández, hixa legittima de don Anttonio Hernández, difuntto, y de doña Isauel Álbarez, ttodos vecinos de estta ciudad. Asinttieron del conttratto mattrimonial don Juan Barroso y doña María Blanco, ttodos vecinos asimismo desta ciudad; y lo firmo en ella en dicho dia mes, y año ut supra = don fr. Joseph Rois Monttenegro. Fueron velados al año siguiente en la iglesia de La Magdalena: Velé a los conttenidos en estta parttida con licencia de el señor prior en el día ttres de fevrero del año de mill seiscienttos y noventta y ocho en la yglesia de La Magdalena, y lo firmo = Francisco Lazaro Eugenio.
[17] En las pruebas para ingresar Pedro Martín Cermeño, nieto de Domingo Martín Báez, en la orden de Alcántara, sea firma que su padre, Antonio Fernández Cermeño, era almotacén en Freixo en 1781. En dichas pruebas figuran como testigos en Freixo de Espada á Cinta Antonio Pimentel Perestrello, caballero de la orden de Cristo; Silvestre de Herrera y Silva, también caballero de esta misma orden militar portuguesa, heredera del Temple en ese país; Valentín Verigar y Pimentel, capitán de infantería; Manuel Pereyra San Payo, capitán también de infantería; Francisco Sarabia, caballero hijodalgo y capitán de la plaza de Freixo; y Juan Antonio Morays Portocarrero, caballero hijodalgo. Datos obtenidos de CADENAS Y VICENT, Vicente, Op, cit, Pág, 165.
[18] Era natural de la villa portuguesa de Freixo de Espada á Cinta, en el distrito de Braganza, en donde nació el 10 de marzo de 1675, Sus padres fueron Antonio Fernández Zermeño, hijo de Antonio Fernández y de Lucía López, nacido en Freixo el 13 de diciembre de 1646; y de Isabel Álvarez, hija de Manuel Fernández Mollinas y de Catalina Álvarez, nacida en Freixo el 9 de julio de 1648.
[19] AHMCR. Copia auténtica... Folios 51-55: En la uilla de Talamanca a veintte y ocho días del mes de maio de mill y seiscienttos y noventta y siette años, esttando en las casas del Consisttorio de estta dicha uilla llamados a son de campana como han de huso y costtumbre de se xunttar para ttrattar y conferir las cosas ttocanttes del seruicio de Dios Nuesttro Señor y vien y huttilidad desta dicha uilla, donde expecial y señaladamentte asisttieron los señores don Joseph de Carauaxal, corregidor de estta dicha uilla; Barttolomé Fernández y Gavriel García, regidores de amvos esttados; Alonso Sanz, procurador síndico general, justticia y regimientto de estta dicha uilla; Joseph García, Joseph de la Peña, Mattheo de Matta, Diego Sánchez, Andrés Fernández, Diego López, Francisco Mingo, Pedro García, Francisco Hortega, Bernardo Casado, Juan de Roa, Thomás Marttínez, Manuel de Balmaseda, Alonso Ramilo, Mattías Díez y Juan de Valdanero, Eugenio Herradas y Lorenzo Hermosilla, ttodos vecinos de estta dicha uilla, que confesaron ser la maior partte de los que all presentte ay y por los demás ausenttes, enfermos e ympedidos por quien presttaron voz y caución de ratto gratto que esttavan y pasaran por lo que a quien hiciere y acordare, y así junttos unánimes y conformes en dicho ayuntamiento, se leieron por mí, el escribano, las certtificaciones y ttesttimonios de fee de vapttismo, casamienttos y ttesttamentos que justtifican la legítttima filiación y desdendencia de don Domingo Martín Báez y que es nattural de la ciudad de Ciudad Rodrigo, hixo legíttimo de don Domingo Marttín de Casttro y de doña Ana Baez, natturales de dicha ciudad, y nietto de Alonso Martíin de las Heras y de Catthalina Vicentta de Casttro y viznietto de Alonso Marttín de Cauañas y de Inés de las Heras, natturales de estta uilla de Talamanca, y asimismo se leió por mí, el presentte escribano, el concuerda y ttesttimonio que anttecede dado por mí con asisttencia de dicho señor procurador general en virttud de autto de los señores Justticia y Regimientto a pedimentto de don Domingo Marttín de Castro, vecino de la ciudad de Ziudad Rodrigo, y entterados de ttodo los dichos señores Justticia y Regimiento y vecinos dixeron que aprovauan y aprovaron ttodos los dichos testtimonios y certtificaciones y que quantto de ttodos constta plenariamentte que don Domingo Martin Baez es nattural de la ciudad de Ziudad Rodrigo, hixo legíttimo de don Domingo Marttín de Casttro y de Ana Báez, natturales de dicha ciudad, y nietto de Alonso Marttín de las Heras y de Catthalina Vicentta de Casttro, y viznietto de Alonso Marttín de Cauañas y de Inés de ls Heras, natturales que fueron de estta dicha uilla y que los dichos don Domingo Marttín de Casttro y don Alonso Marttín de las Heras y don Alonso Marttín de Cauañas, padre, abuelo y visabuelo del dicho don Domingo Marttín Báez y los ottros sus anttepasados han sido vecinos y del esttado de hixosdalgo nottorio en posesión y propiedad en estta dicha uilla por executoria que ganaron como descendientes de casa solar ynfanzonada, reconocían y reconocieron a el dicho don Domingo Marttín Báez por vecino de estta dicha uilla y de esttado noble de ella y en la misma forma y manera que lo fueron sus padres, abuelo y visabuelo y los demás sus ascendientes, y mandaron que se le ttenga y reputte por ttal y que se le guarden y obseruen las esenciones y prouilegios de noble hijodalgo de casa y solar conocido como se guardan a los ottros caualleros hijosdalgo nottorios, y se guardaron a los dichos don Domingo Marttín de Casttro, Alonso Marttín de las Heras y Alonso Marttín de Cauañas, padre, abuelo y visabuelo del dicho don Domingo Marttín Baz y a los otros desascendientes y que los mismos fueros priuilegios se guarden a los hixos y descendientes legíttimos de dicho don Domingo Marttín Báez reparttiéndole a él y a ellos los oficios honoríficos del esttado noble que es el que legíttimamentte les corresponde y declaran corresponderles y que en las listtas, y padrones de los nobles hixosdalgo se asientten a los dichos don Domingo Marttín Báez, y a sus hixos y descendientes sin yncluirle a él ni a ellos en los reparttimienttos de cargas conzexiles; y mandaron que se le dé por ttestimonio como lo ttiene pedido y que se le buelban las certtificaciones y testtimonios de su filiación. Y así lo acordaron ttodos nenmine discrepantte y lo mandaron decrettar y firmaron los que supieron, de que io, el escriuano doi fee.
[20] Ibídem.

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