sábado, 25 de abril de 2015

El crimen de la taberna de la calle Santa Clara

La crónica negra del siglo XIX acabó en Ciudad Rodrigo con el asesinato del tabernero Raimundo Herrero Hernández, conocido por Mazuzo, que tenía su establecimiento en la calle de Santa Clara, con salida a la de Carámbana. Aunque el suceso pareció sobrevenido, los antecedentes que sucedieron en la noche anterior al crimen en el Café de la Panera pudieron ser el detonante, ya que Dámaso Gómez Viñuales, carpintero de profesión y vecino de la Puerta de Santiago, había reñido con el interfecto a las puertas de La Panera, disputa que se saldó con el garrotazo que recibió Dámaso. Al día siguiente, lunes -17 de septiembre de 1900-, el carpintero se presentó en la taberna de Raimundo. Iba acompañado y pareció que se había olvidado de lo ocurrido en la noche anterior, puesto que invitó a un perro de vino al tabernero. Sin embargo, cuando fue a pagarle le asestó un navajazo en el pecho -otras fuentes apuntan a que el arma fue un punzón, aunque en el juicio solo se habló de la navaja-, ocasionándole una herida mortal. No obstante, antes de que se desplomase a la puerta de la taberna, Mazuzo tuvo tiempo de coger una pistola y de disparar un tiro, que a nadie hirió. La reacción del carpintero fue inmediata: se abalanzó sobre el tabernero postrado en la calle y con el martillo que llevaba le dio sucesivos golpes en la cabeza hasta que algunos testigos pudieron separarle del ya cadáver. Dámaso Gómez, antes de entregarse en el cuartel de la Guardia Civil, y tras salir por el corral de la taberna que comunicaba con la calle Carámbana, tuvo tiempo de tomarse una copa en la taberna de Hoyos. El carpintero sería condenado por asesinato a cadena perpetua. Sin embargo, el Tribunal Supremo rebajó la condena a 17 años de reclusión.

   Los hechos, como he apuntado, ocurrieron el 17 de septiembre de 1900. La noticia del suceso había sido adelantada por Joaquín Jerez, sargento de carabineros, al semanario Miróbriga, según se apunta en el número del 23 de septiembre de 1900: A altas horas de la noche, una reyerta... Un hombre obsesionado; un cerebro en que revolotea insistente el deseo de la venganza, el afán de lavar la humillación, el decrecimiento de su reputación de valeroso, asesta terrible puñalada que siega una existencia. Muerte de un hombre, reclusión de otro. Intervención de la justicia... Hijos sin padre... Mujeres sin esposo... Dos hogares desolados... Llanto, luto y deshonor...

   En páginas interiores se documenta la información de la portada: Serían próximamente las doce y media de la mañana del lunes cuando con la rapidez del rayo circuló por la ciudad la noti­cia de que Raimundo Herrero López [realmente el apellido era Hernández] había sido muerto a manos de Dámaso Gómez Viñuales, los dos vecinos de esta ciudad, casados, de 45 y 38 años de edad, sin hijos éste y carpintero, y con siete aquel, taber­nero y repatriado del Ejército de Cuba.
De los datos que henos podido inquirir, resalta: Que en la noche del domingo o ya en las primeras horas de la mañana del lu­nes, el Dámaso, bajo la influencia de una excitación alcohólica, y por segunda vez, puesto que ya le habían hecho salir ante­riormente en vista de su estado, penetró en el Café de la Panera, donde a la sazón se hallaba el Raimundo en compañía de otros; que aquel entró provocador y que éste con­testó a sus palabras de una manera mesu­rada, a pesar de lo cual la cuestión tomó un carácter tan serio, que a la salida del café el Raimundo dio un palo al Dámaso en la cabeza y que este acompañado de dos serenos, después de haberse opuesto abiertamente a que le curasen la herida que el palo le pro­dujera, se marchó a su casa.
Todos se retiraron a sus hogares. Raimundo madrugó, y se dedicó a aportar ma­teriales para las obras en construcción desde los tejares a la ciudad. Dámaso se levan­tó, fue a buscar una cerradura, que había de colocar en una puerta de la cochera en construcción, del Sr. Mirat (don Ángel), adonde se dirigió, no sin antes ir a tomar una copa a la casa taberna del Raimundo en unión de otros dos, sin dar señal alguna de resentimiento.
A las doce volvió el Dámaso en unión de Andrés Encinas [Correa] a casa del Raimundo, que se ocupaba en echar un pienso a las caba­llerías; preguntó el Dámaso por Raimundo, le llamaron, salió, y aquel mandó echar tres copas de vino, que bebieron. El interfecto se sentó sobre una mesa, que había en el portal, y en esta actitud y cuando el agresor fue a pagarle el gasto, dicen que le dio un golpe en el pecho; que el Raimundo trató de defenderse; que sucedió una deto­nación de arma de fuego; que el Dámaso con una pistola en la mano salió hacia un corral de la calle de la Carámbana y des­pués de haber tomado una copa en la ta­berna de Hoyos se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, donde le fue recogida la pis­tola y quedó detenido.
La esposa de la víctima y dos hijos que presenciaron la escena, no se daban cuenta en los primeros momentos, bajo la terrible impresión producida. El hijo arrojó el mar­tillo de su oficio de zapatero al agresor y defendió a su padre sobre el cual aquel se hallaba. Presentóse a seguida el médico se­ñor Mirat y al ver la gravedad del herido ordenó se llamasen al Sr. Juez y al párro­co para que cumplieran sus sagradas misiones, y una vez que se presentó inmediatamente el Juzgado, dimos por terminada nuestra misión.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Salamanca. Las sesiones comenzaron el 20 de junio y se desarrollaron -seguiremos las crónicas de El Adelanto- en los siguientes términos: A las once de la mañana de ayer, con asistencia de numeroso público, empezó a verse ante la Sala 1.ª de esta Audiencia y Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Ciudad­ Rodrigo, seguida contra Dámaso Gómez Viñuelas, procesado por delito de homicidio.
A juzgar por las declaraciones y prueba practicada parece ser que sobre las doce y media de la mañana del día 17 de sep­tiembre último, fue el procesado en compa­ñía de Andrés Encinas Correa a la taber­na de Raimundo López Hernández, y pidió tres copas de vino, invitando con una de ellas al Raimundo.
Poco después sacó de su bolsillo 15 céntimos para pagar el gasto al Raimundo Y, entonces también, estando éste desaper­cibido, le asestó una puñalada en el pecho. El Raimundo, al sentirse herido, cogió una pistola que tenía en una alacena próxima e hizo un disparo sobre su enemigo, sin con­seguir herirle; tambaleándose y arrojando sangre, salió de la taberna hasta caer cerca del umbral, donde el Dámaso, arrojándose sobre él, le descargó varios martillazos en la cabeza, dejándole muerto.
A pesar de lo anteriormente expuesto, el procesado manifestó que el Raimundo le disparó un tiro autos de que él hiciese uso de su navaja, negando también que asistie­se a la taberna con propósitos homicidas y que golpease al Raimundo con el martillo después de herirle en el pecho. Dice que él nunca había tenido resentimientos con e! interfecto, el cual, sin embargo, la noche anterior lo había ofendido y aun golpeado con un palo en la puerta de un café de Ciu­dad Rodrigo, ofensa que él perdonó, como así lo hizo presente delante de algunos compañeros.
No obstante la anterior declaración, se notan importantes contradicciones entre esta última y las prestadas por él anterior­mente.

Don Ladislao Sánchez Manzano
Manifiesta que, estando comiendo en el día de autos, oyó gritos junto a la puerta de su casa, y al salir de ella vio en la calle al Raimundo tendido y sobre él al Dámaso, que pretendía golpearle en la cabeza con un martillo y, requiriéndole pera que abando­nase tan cruel tarea, así lo hizo el Dámaso, al cual condujo hasta cerca de su casa.

Manuela Cuadrado Hernández
Viuda del interfecto. Refiere el hecho diciendo que se hallaba ella en el mostra­dor del establecimiento con sus dos hijos Ángel y Socorro Herrero, cuando penetró en él Dámaso Gómez, acompañado de An­drés Encinas, y al ver el Raimundo en el corral, le invitó a tomar una copa, que éste aceptó; sentándose después de haberla be­bido en una mesa colocada frente al mos­trador. Poco después el Dámaso sacó dine­ro para pagar a Raimundo y entonces le asestó la puñalada en el pecho. Manifiesta que al ver a su esposo herido se desvane­ció, sin que pudiera presenciar los demás detalles; dice que oyó un disparo, pero que no pudo preciar quién lo hizo y que poco después, vuelta en sí, salió a la calle y vio que el Dámaso golpeaba en la cabeza a su esposo con un martillo, declarando también que antes del hecho no mediaron explica­ciones ni disputa alguna, y que su marido, por lo tanto, no pudo evitar ni apercibirse de la acometida.

Ángel Herrero Cuadrado
Hijo de Raimundo. Confirma lo dicho por su madre, añadiendo que, al ver a su padre herido, arrojó una herramienta que tenía en la mano sobre el Dámaso, sin que pueda precisar si le acertó con ella. Declara que, al realizarse el hecho, se hallaba en la taberna un albañil llamado Ángel López, que presenció los sucesos.

Socorro Herrero Cuadrado
Afirma lo propio que su hermano.

Ángel López Hernández
Dice que sobre las doce y media del día de autos fue a la taberna del Raimundo para tratar con él asuntos del oficio y que presenció el hecho, refiriéndolo de la mis­ma manera que la viuda y afirmando, con gran entereza, que el Dámaso hirió al Rai­mundo estando éste descuidado por com­pleto y sin sospechar siquiera de las intenciones de su enemigo. Declara ser cierto que, después de sentirse herido, disparase el Raimundo una pistola contra Dámaso, pero que gravedad en que ya se encon­traba le impidió precisar la puntería, a pe­sar de la corta distancia que mediaba entre ambos.

Andrés Encinas Correa
Acompañó al Dámaso a la taberna del Raimundo y no pudo apercibirse del modo que se efectuó la acometida por hallarse él en tal momento de espaldas bebiendo una copa de vino. También afirma que no hubo discusión ni mediaron palabras ofensivas entre ellos.

Germán Sánchez
Dice que hallándose a las doce de la no­che anterior al día del suceso en el llamado Café do la Panera en compañía de Rai­mundo y otros amigos, se acercó a ellos el Dámaso dirigiéndoles palabras ofensivas, sobre todo a Raimundo, por efecto de lo cual bajaron ambos a la calle, y poco des­pués, acudiendo al ruido de las voces que en la calle se daban, vio al Dámaso que ha­bía recibido un palo en la cabeza, y como le requiriese para que se retirara a curarse, el Dámaso le manifestó que no era necesario y que ya le quedaba muy poco tiempo de vida al Raimundo López.

Isidro Marcos Pérez
Confirma lo dicho por el anterior.

Juan Cid Bravo
Manifiesta lo propio que los anteriores con gran entereza y sinceridad. Se suspende la sesión a la una en punto.

José Salamanca Fernández
Manifiesta que estando la noche anterior al día de autos en una mesa del Café de la Panera en compañía de Raimundo y otros amigos, so acercó a ellos el Dámaso en tono provocativo, siendo amonestado a que se retirara y así lo hizo. Poco después bajaron Dámaso y Raimundo a la calle, y por efecto de la discusión, este último dio un palo a su adversario, que prometió desquitarse ma­tando al Raimundo. Oyó decir que el palo dado a Dámaso fue a traición.

Faustino Martín Montero
Dice que sobre las ocho de la mañana del día del suceso entró con Dámaso en la taberna de Raimundo, sin que notara en su acompañante nada extraordinario ni anormal.

Manuel Carrión
Declara que la noche anterior al hecho, fue con Dámaso a tomar café al llamado de la Panera, que éste último se acercó a la mesa que ocupaban Raimundo y otros com­pañeros, mediando algunas palabras en­tre ellos, pero no ofensivas ni que pudieran incitarles a la lucha.

Dimas González
Fue en la mañana del suceso, sobre las ocho y media, a tomar una copa a la taber­na de Raimundo en compañía del Dámaso y Faustino Martín y afirma lo propio que es­te último.

Ángel Cascón
Dice que en la noche anterior al crimen, después de la discusión del Raimundo y Dámaso, acompañó a este último, herido, como sereno que era del barrio; manifiesta que no oyó al Dámaso proferir amenazas contra el Raimundo.

Julián Sierra Muñoz
También estuvo en el mencionado Café de la Panera en la noche anterior al suce­so, y dice que el Dámaso se acercó a la me­sa del Raimundo y sus compañeros, en la cual le recibieron con bastante grosería, sin que él diera motivos para ello. Poco des­pués fue el declarante a la taberna del Rai­mundo, el cual dijo que, a pesar del palo que acababa de dar al Dámaso, no estaba conforme todavía.
Requerido este testigo por el señor fiscal para que repitiera su declaración, lo ha­ce cortándose y contradiciendo lo que acababa de decir. 
Terminada la prueba testifical, se proce­de a la lectura de algunos documentos del sumario, entre ellos el que describe la si­tuación del despacho de vinos donde se realizó el delito, declaración del jefe de la Guardia Civil que recibió la declaración del Dámaso por efecto de la riña sostenida con Raimundo en la noche anterior al suceso, piezas de convicción, diligencia de autopsia, etcétera, etc.
Terminado el anterior examen, el Ministerio público manifiesta que mantiene como definitivas sus conclusiones provisio­nales.
Se suspende el juicio a las seis y media. 
Abierta la sesión de la mañana con numeroso público, ávido de escuchar los informes, el Ministerio público, en elocuente discurso, en el cual se revelaba un acendrado amor a la Justicia, puso de manifiesto las pruebas practicadas, relatando el hecho en vista de ellas.
Afirmó que el delito debía calificarse de asesinato, por concurrir en él la alevosía clara y patente, a juzgar por las declaraciones de cinco testigos que presenciaron los sucesos.
Impresionó grandemente al público la justa indignación reflejada en las palabras del Ministerio fiscal que, con ardientes frases, invocó un ejemplar castigo para criminales que, como el Dámaso Gómez, son una deshonra para Salamanca.
Suspendida la sesión a la una en punto, se reanuda a las tres y media.
El señor Luna, con la habilidad y elocuencia de todos conocidas, emitió un brillante informe, examinando algunas declaraciones practicadas y apreciando a favor de su defendido dos circunstancias atenuantes, la de arrebato y obcecación y la de vindicación de una ofensa, pues del proceso se desprendía, como es notorio, que el Dámaso había recibido una herida en la noche anterior al día de autos que le infiriera el interfecto Raimundo Herrero.
A continuación el digno presidente, señor Aparicio, con la imparcialidad, claridad y concisión que siempre le distingue, hizo un resumen del hecho y de las pruebas, ilustrando al jurado en todos los puntos indispensables para el mejor cumplimiento de sus deberes.
Acto seguido se sometió a la consideración del jurado el veredicto, que fue resuelto en la forma siguiente:

Veredicto
1ª pregunta. Dámaso Gómez Viñuelas, ¿es culpable de haber inferido con una navaja a Raimundo Herrero Hernández, como a las doce y media del 17 de septiembre último, en la taberna de éste, sita en la calle Santa Clara de Ciudad Rodrigo, una herida en el pecho que le ocasionó la muerte a los pocos momentos?
            - Sí.
            2ª. Al dar la puñalada Dámaso al Raimundo, ¿lo hizo de una manera repentina e inesperada, sin que pudiera prever el suceso ni mucho menos prepararse a la defensa?
            - Sí.
            3ª. Al acometer el Dámaso al Raimundo, ¿lo hizo de frente y diciendo al mismo tiempo: ‘¡ladrón, ladrón! Me las has de pagar’?
            - Sí.
            4ª. Pocas horas antes del hecho anterior, ¿Raimundo había dado un palo al Dámaso, causándole una herida en la cabeza que tardó en curar más de ocho días?
            - Sí.
            5ª. ¿Tenía Raimundo una pistola en la mano cuando el Dámaso le asestó la puñalada que le ocasionó la muerte?
            - No.
            6ª. El hecho a que se refiere la pregunta cuarta, ¿tuvo lugar a las doce y media de la madrugada del mismo día de autos?
            - Sí.

            En vista del anterior veredicto, el señor fiscal dice que el delito de que se trata es el de asesinato, solicitando que se le imponga al procesado la pena de cadena perpetua, accesorias, costas e indemnización de 3.000 pesetas a la familia del interfecto.
            El abogado defensor sostiene en su informe que procede imponer a su patrocinado la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como autor de un delito de homicidio simple, o en todo caso la de diecisiete años, cuatro meses y un día de cadena temporal, estimando el hecho como asesinato, con la circunstancia atenuante de vindicación de una ofensa grave.
A las nueve y media de anoche, el tribunal de derecho dictó sentencia, condenando a Dámaso Gómez, como autor de un delito de asesinato cualificado por la circunstancia de alevosía, y ninguna otra genérica, a cadena temporal, con las accesorias y costas y a que abone por vía de indemnización a la familia del interfecto la cantidad de 3.000 pesetas.
Poco tiempo después, a mediados de noviembre de 1901, el Tribunal Supremo modificaría la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, por la que se condenó a cadena perpetua a Dámaso Gómez, en el sentido de reducir la pena a 17 años, tres meses y un día de reclusión temporal.

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