jueves, 9 de abril de 2015

La casa solar infanzona de los Martín y el linaje de Juan Martín Zermeño (I)

No es la primera vez y seguro que tampoco será la última, que viene a colación en este blog la figura del ingeniero militar Juan Martín Zermeño, uno de esos mirobrigenses desconocidos, y olvidados por tanto, en nuestra ciudad y que merecería un reconocimiento público. Por eso, en ese intento de poner justo valor a sus méritos como ilustre mirobrigense, vuelvo hoy a escribir sobre este ingeniero militar que ostentó el máximo rango en la escala nacional a mediados del siglo XVIII. Y lo hago aprovechando la documentación existente y que presentó al regimiento mirobrigense para recuperar su origen noble como hidalgo, un reconocimiento que finalmente conseguirían el citado Juan Martín Zermeño y su hijo Pedro, también ingeniero militar.

Buena parte de los genealogistas consultados coinciden en darle un origen legendario al apellido Martín[1]. La referencia viene asentada en la misma tradición: “Hallándose sirviendo en Galicia al monarca castellano un caballero Martín, originario de Francia, se presentó en aquella región un grueso ejército de moros pidiendo el pago del tributo de las doncellas. Reunidos los nobles gallegos en el campo de Mellid[2], acordaron no pagar el afrentoso tributo y responder con las armas a las exigencias de los enemigos. Para evitar encuentros y parcialidades dentro del ejército cristiano, se acordó que entre los caballeros más notables se echaran suertes, y que el favorecido fuese nombrado general. Sobre una piedra que estaba en medio del campo (de la que después se hizo el altar de la ermita de San Sebastián, que está a la entrada de Monforte de Lemos), se realizó el sorteo. Resultó favorecido el caballero francés Martín, pero este rehusó el honor, alegando que no era justo que mandase el ejército cristiano un extranjero habiendo tantos valientes guerreros en Galicia. Repetidas las suertes, volvió a resultar elegido el mismo Martín, que ya no rehusó, y poniéndose al frente de los cristianos, dio la batalla a los moros y obtuvo una gran victoria. Dicho caballero tenía su casa a dos leguas de Monforte de Lemos, en la sierra llamada Somoza Mayor, denominada después de Martín, y debió ser casa fuerte de piedra, cuyas ruinas se conservaron mucho tiempo, con el escudo de armas”.[3]
Escudo heráldico del apellido Martín
Hasta aquí la leyenda. Lo cierto es que desde Galicia se extendieron varias ramas creando casas de Martín en diferentes puntos de lo que hoy es España. Así nos encontramos con linajes de este apellido, sin que ello suponga una relación escrupulosa, en La Rioja, en Teruel, en Álava, Vizcaya, Navarra, Barcelona, Valencia, Cádiz, Madrid o las dos Castillas, caso de los municipios de La Puebla Nueva (Toledo), Otero de Sanabria (Zamora), Ávila y Ciudad Rodrigo. Cada una fue incorporando armas específicas a la heráldica matriz, la que se colocó en la casa solar de Galicia, que inicialmente presentaba un escudo cuartelado en cruz: “el primer cuartel, de azur, con tres flores de lis de oro bien ordenadas; el segundo, de gules, con un brazo armado con una maza de plata, puesto en abismo, y acompañado de seis dados del mismo metal, con seis puntos de sable cada uno, y puestos tres a cada lado (en la punta de estos dos cuarteles, ondas de agua de azur y plata); tercero, de plata, con una cruz floreada, de gules, surmontada de dos flores de lis de azur; y el último cuartel, de oro, con una torre de piedra, y saliente de sus almenas, un hombre armado con un puñal en su mano diestra”.[4]
La Casa Solar Infanzona del linaje de Juan Martín Zermeño, como hemos visto, parte del Reino de Galicia. Además, está vinculada territorialmente al origen legendario del apellido Martín, ya que el capitán Martín Álvarez de Somoza, el primero de los antepasados conocidos del ingeniero militar, apunta en su apellido la toponimia de procedencia: la sierra de Somoza Mayor, en las inmediaciones de Monforte de Lemos, en la provincia lucense. De hecho, sabemos por el memorando presentado en los concejos de Talamanca y Ciudad Rodrigo en 1767 y en requerimiento de la hidalguía de Juan y su hijo Pedro Martín Zermeño que el capitán Martín Álvarez había nacido en Santa María de Baamorto[5], una parroquia rural próxima a la cabecera de la comarca de Monforte, y que descendía por línea recta de varón de la Casa Solar Infanzona de Martín. En Santa María de Baamorto el capitán casó con Mencía de Ulloa, con la que tuvo a su hijo Antonio Martín de Ulloa.
            En 1510 la familia se desplaza a tierras castellanas, asentándose en Talamanca, donde an viuido y morado y ttenido bienes y haciendas[6]. Consiguen que en esta localidad se les reconozca su carácter nobiliario, porque en juicio conttradicttorio con el fiscal de su magesttad y el Concexo y vecinos de estta dicha uilla gararon cartta executtoria de su nottoria hidalguía de sangre y fueron declarados por ttales hixosdalgo en juicio posesorio y de propiedad como descendienttes de la referida Casa Solariega y ynfanzona, en cuia virttud y cumplimiento continuaron como ttodos sus descendienttes.[7]
Iglesia de San Juan Bautista en Talamanca
            Antonio Martín de Ulloa se casa en Talamanca con María de Salazar, asegurando la transmisión de la hidalguía con su hijo Alonso Martín de Salazar, nacido también en esta villa madrileña, en donde más tarde contraería matrimonio con Francisca Juana de Cabañas, esposa que le dio como hijo a Alonso Martín de Cabañas. En virtud de las referencias consultadas, en un documento redactado en 1625[8] se afirma que dicho Alonso Marttín avrá cincuentta y ocho años que murió, por lo que su defunción podría datarse en Talamanca en el año 1567.
            Se cuenta con mayor información de la filiación de Alonso Martín de Cabañas. Aunque no existe partida bautismal, hay una referencia en un libro de bautizados al citar a los confirmados de la iglesia de San Juan Bautista de Talamanca. Concretamente dice: Alonso hixo de Alonso Marttín. El libro comienza en 1582 y acaba en 1611.[9] Este Alonso Martín casó en 1591 con Inés de las Heras en la iglesia parroquial de San Juan Bautista, también de Talamanca.[10] Del matrimonio nacería tres años más tarde Alonso Martín de las Heras, bautizado el 8 de marzo de 1594 en la iglesia de Santa María de la Almudena, en la referida villa madrileña. Poco tiempo después, con tan sólo cuatro años, su padre, tal vez atendiendo a su condición de hidalgo y a los antecedentes familiares en el campo militar[11], decide vincularle a la milicia general que Su Magesttad mandaua levanttar para defensa de esttos reinos, alistándose ambos en 1598.[12]
            Pocas referencias más se han localizado de Alonso Martín de Cabañas. Simplemente hay algunos apuntes que abundan en las dificultades que tuvieron Juan y Pedro Martín Zermeño para avalar documentalmente los datos de filiación de sus antepasados y la hidalguía de su linaje[13] ante la destrucción de los archivos en 1710 como consecuencia de la guerra sostenida con Portugal por la sucesión española. En esa línea nos encontramos con que tampoco hay certeza de su partida de defunción[14] en los libros consultados, aunque se sabe por las condiciones impuestas en su testamento que ya había fallecido en 1601.
            Alonso Martín de las Heras, bisabuelo de Juan Martín Zermeño, contrae matrimonio en 1615, después de haber enviudado de María Rodríguez,[15] con Catalina Vicenta de Castro en la villa de Talamanca. A finales del siglo XVI y con extensión a la primera década de la centuria siguiente, el rey Felipe III había iniciado una campaña para captar soldados en defensa y seguridad de sus reinos. En muchas localidades, sobre todo en tierras fronterizas y por lo tanto conflictivas, se fueron creando y asentando milicias. Ciudad Rodrigo no fue ajena a esta práctica. Con fecha 15 de agosto de 1609 el rey firma una cédula en Segovia por la que se crea la milicia[16] de Ciudad Rodrigo y su tierra, con una serie de exenciones y libertades, de carácter inviolable, para favorecer la integración de la soldadesca, ya que las promesas anteriores, según reconoce el propio monarca, no se habían cumplido en la forma prevista y habían creado cierta desconfianza que podría echar por tierra el proyecto ante la falta de un contingente suficiente para la defensa del territorio. Por eso, entre otros privilegios, se garantiza a los milicianos que no podrán ser obligados a embarcarse para luchar fuera de los Reinos de España o que podrán disponer de cuantas armas precisen, sin ningún tipo de cortapisa; asimismo, se les confiere cierta impunidad al especificar la cédula que no pueden ser arrestados por las deudas contraídas formando ya parte del ejército, además de extender estos privilegios en caso de que accedan a la jubilación, una vez que hayan servido 20 años consecutivos en la milicia.
Documento sobre la creación de la milicia de Ciudad Rodrigo
Estas contrapartidas también, y en un afán por superar cualquier impedimento, son aplicables, en el caso de estar casados, a sus esposas siempre que los soldados tuvieran que salir a combatir o a ejercer sus funciones fuera de la localidad habitual de la residencia familiar. Los hidalgos también salen beneficiados con la providencia real. No sólo se les garantizan sus derechos y la proyección a sus descendientes, sino que al alistarse a la milicia aumentarían “su calidad de honra y estimación”.
            Alonso Martín de las Heras vio en esta cédula una oportunidad que no desaprovechó. Pertenecía a la milicia desde 1598, cuando su padre le alistó. Ahora tenía la posibilidad de cumplir ese cometido con una serie de beneficios en una tierra que estaba en plena ebullición, con el asentamiento de numerosos linajes en Ciudad Rodrigo que levantaron sus casas solariegas y con la certidumbre de una bonanza económica que sirvió para aumentar la actividad comercial y el crecimiento de la ciudad, un florecimiento asentado precisamente en una serie de privilegios reales otorgados desde la repoblación que emprendió Fernando II y que fue continuada por su hijo Alfonso IX en el último tercio del siglo XII y primero del XIII, respectivamente.
            Acompañado de su mujer, Alonso Martín de las Heras se establece en Ciudad Rodrigo poco después de casarse. Lo hizo antes de abril de 1619, puesto que su hijo primogénito[17], Domingo Martín de Castro, ya nace en la localidad rodericense.[18]

[1] Entre ellos, los hermanos Alberto y Arturo García Carraffa, Francisco Morales Zarco o José Alfonso Guerra y Villegas.
[2] Localidad de A Coruña. Se desconoce la fecha de fundación de la villa, que aparece documentada por primera vez en 1140. Establecida en torno a la iglesia de San Pedro, a principios del siglo XIII el burgo de Mellid fue asolado. Posteriormente, y gracias a la ayuda de Alfonso IX, la nueva villa empezó a reconstruirse a lo largo del Camino de Santiago.
[3] GARCÍA CARRAFFA, A. y A. Enciclopedia Hispanoamericana de Heráldica, Genealogía y Onomástica. Vol. 54, pág. 86.
[4] Ibídem.
[5] Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo. Libros de actas. 1767.
[6] Exposición de Antonio Cuesta, apoderado de los Zermeño. AHMCR. Ibídem. Folios 120 y ss.
[7] Ibídem.
[8] AHMCR. Copia auténtica de diligencias de filiación y pruebas que acreditan la notoria nobleza e hidalguía del Excmo. Sr. D. Juan Martín Cermeño, teniente general de los Reales Ejércitos y comandante general del Real Cuerpo de Ingenieros, y del Sr. D. Pedro Martín Cermeño, su hijo, caballero del Orden de Alcántara, comendador de Villafamés en la de Montesa, brigadier e ingeniero director de los Ejércitos y Plazas de Su Majestad, vecinos y originales de esta ciudad. Libro de Acuerdos de 1767. Folio 60.
[9] En el folio 40 están los confirmados de 1596 por el obispo Diego de la Calzada.
[10] Libro de desposados de San Juan Bautista de Talamanca. 1567-1679, folio 33. En veintte y ocho de el mes de septiemvre de el año de mill quinienttos y noventta y uno casé yo, el licenciado Encio, a Inés de las Heras con Alonso Marttín, vecinos de esta uilla en presencia de el licenciado Pedro de Ábila y de Pedro Marotto y ottros muchos fha ut supra = Licenciado Encio.
[11] Su bisabuelo, Martín Álvarez de Somoza, ostentó el grado de capitán.
[12] AHMCR. Ibídem. Cédula despachada en Madrid el 25 de enero de 1598: Alonso Marttín de Cauañas, hijodalgo, hixo de Alonso Marttín de Salazar y de Francisca Juana de Cauañas, está casado con Inés de las Heras; se presenttó a alisttarse para seruir en dicha milicia general y alisttó ttamvien a su hixo Alonso Marttín de las Heras y la dicha listta fue en el día veintte de abrill de dicho año de mill quinienttos y noventta y ocho.
[13] El 9 de octubre de 1766, Pedro Martín Zermeño empieza un litigio con el Ayuntamiento de Talamanca en reconocimiento de la hidalguía de su familia, en concreto la de su padre y la suya propia, que concluirá positivamente el 25 de abril de 1767.
[14] Libros de defunciones de la iglesia de Santa María de la Almudena, de Talamanca. Manuel de las Mercedes, religioso mercenario descalzo y cura ecónomo de dicha parroquia, dice que hauiendo registrado el livro más anttiguo de difunttos que rige astta principio de el año de mill y seiscienttos y buscado en ella partida de enttierro de Alonso Marttín, marido de Inés de las Heras, no se enconttró, ni en otro livro ttamvién de difuntos de estta dicha parrochial que rige desde el año de mill y seiscienttos astta el de mill seiscienttos y treintta y dos, y en estte se alla un auto de visitta echa por el doctor Juan García de Valdemora, canónigo que hera de Alcalá y visittador de estte parttido, por antte Simón Castillo, en cuia visita se alla la parttida siguiente: Visittose el testtamento de Alonso Marttín, faltta por cumplir a cargo de Inés de las Heras, su muger, que le cumpla por todo el mes de agosto de seiscienttos y dos. La visita fue realizada el 7 de noviembre de 1601. La certificación de Manuel de las Mercedes es de 4 de octubre de 1763. Todo ello recogido en el citado memorando.
[15] CADENAS Y VICENT, Vicente de. Caballeros de la Orden de Alcántara. Siglo XVIII. Madrid, 1992. Tomo II, pág. 60.
[16] AHMCR. Asuntos Militares. Grupo 14. Caja 214. Leg. 30. Milicia de Ciudad Rodrigo y Exempciones de los soldados de ella. El documento, que lleva el escudo real, especifica que Yo, Miguel de Valencia, escriuano del Rey nuestro Señor, escriuano Mayor del ayuntamiento de la Ciudad de Ciudad Rodrigo, y público del número della, doy fe, y verdadero testimonio a los que el presente vieren, que por cédula del Rey Nuestro Señor Don Phelipe Tercero que Dios guarde, y despachos generales de su Consejo de Guerra, dirigidos a la justicia Real desta Ciudad de Ciudad Rodrigo, se manda acabar de establecer la milicia en ella, y su tierra, y villas eximidas, y en cumplimiento de las dichas Reales Cedulas, y despachos, se ha ydo, y va prosiguiendo en el dicho establecimiento. Y por ellos se manda, que a los soldados que estuuieren alistados en la dicha milicia, se les guarden inuiolablemente las exempciones, y libertades que se les han concedido, que son las contenidas en una Real cédula de su Magestad, del tenor siguiente. El Rey. Por quanto los años passados mandó el Rey mi Señor, que Sancta gloria aya, que para la defensa, y seguridad destos Reynos, se establezca en ellos vna milicia general, y se dio la orden que más pareció conuenir para este effecto, y porque vna de las cosas que más dificultaron su establecimiento fue no guardarse los soldados que assentaron en la dicha milicia las exempciones que se les concedieron, auiéndose tratado, y conferido de nueuo sobre ello en el mi Consejo pleno de Guerra, y conmigo consultado, y queriendo gratificar, y hazer merced a los soldados desta milicia, aunque para la defensa, y seguridad del Reyno todos deuen acudir siempre que la necesidad lo requiera, por la obligación natural de la propia defensa, es mi voluntad de concederles, como en virtud de la presente les concedo las gracias, preeminencias, y libertades siguientes:

I.                     Primeramente, que los que se assentaron en ella, no sean, ni puedan ser apremiados a embarcarse, para salir a seruir fuera destos Reynos de España, porque para esto, quando sea necesario, mandaré leuantar gente voluntaria, como se acostumbra.
II.                   Que ninguno pueda ser apremiado a que tenga officio de Concejo, ni de Cruzada, mayordomía, ni tutela contra su voluntad.
III.                 Que no les puedan echar huéspedes, ni repartir carros, bagajes, ni bastimentos, sino fuere para mi casa, y Corte.
IV.                 Que siendo casados, y saliendo a seruir fuera de sus casas, gozen sus mugeres destas preeminencias.
V.                   Que puedan traer, y tener las armas que quisieren, e las permitidas, en qualquier parte, y a qualquier hora, y particularmente de noche puedan andar en las partes donde cada vno fuere assentado, passada la queda, con espadas, y dagas, sin que sean desarmados, como no anden más de dos juntamente, y tirar de día para su ejercicio, con el arcabuz, como sea de mecha, y con pelota rasa, guardando los términos, y meses vedados.
VI.                 Que no puedan ser presos por deudas, que ayan contraydo después que se ayan assentado en la milicia, ni ser executados en sus caballos, armas, ni vestidos, ni en los de sus mugeres. Saluo si la deuda descendiere de delicto, velquasi, o por mareuedis, y auer míos, que son casos en que no vale el priuilegio de hidalguía a los hijosdalgo, ni a las demás personas que son priuilegiadas.
VII.               Que el soldado que seruire veynte años continuos, quede jubilado, y goze de las preeminencias.
VIII.             Que se declare, que a los hijosdalgo, no solo no ha deparar perjuyzio a su nobleza, ni a las libertades, y exempciones que por derecho fuero, y leyes destos Reynos les pertenecen, ni a sus hijos, y secessores el assentarse, y seruir en esta milicia, agora, ni en ningún tiempo del mundo : pero que el hazerlo sea calidad de más honra, y estimacion de sus personas, y que siruiendo en la dicha milicia cumplan con el apercibimiento que se les hiziere.
IX.                 Que no se entiendan, con la dicha gente de milicia, las premáticas de los trages, y sean excepuados dellos, y puedan traer cuellos más de marca, almidón, y puntas, y todas las otras cosas de trages que se prohibe a los que no son soldados.
X.                   Por tanto, en virtud de las presente, o de su traslado authéntco, encargo, y mando a los de mi Consejo, presidente, y oydores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaziles de mi Casa, y Corte, y Chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, y gobernadores, alcaldes, alguaziles, merinos, prebostes, y otras qualesquier justicia destos Reynos, y personas de qualquier calidad preeminencia o dignidad que sean, assí a los que agora son, como a los que de aquí adelante serán, que guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar todo lo contenido en esta mi céduda, según, y como de suso va declarado, y no consientan yr, ni pasar contra ello, no contra cosa alguna, ni parte dello, y hagan castigar a los que lo contrario hizieren, que ansí conuiene a mi seruicio, y es mi voluntad. Dada en Segouia, a quinze de agosto de mil y seyscientos y nueue años. Yo el Rey. Por mandato del Rey nuestro Señor, Bartolomé de Aguilar y Anaya.
[17] El matrimonio tuvo también como hijos a Fernando, Pedro y María: CADENAS Y VICENT, Vicente. Caballeros de la Orden de Alcántara. Siglo XVIII. Madrid, 1992. Tomo II, pág. 60
[18] Libro de bautizados de la parroquial del Espíritu Santo (1595-1623), folio 185 vuelto. En quattro días de el mes de abrill de el año de mill seiscienttos y diez y nueue años, yo Pedro de el Águila, veneficiado de la parrochial de el Espírittu Santto, bapttizé a Domingo, hixo de don Alonso Marttín y de su muger, doña Catthalina Vicentta; fue su padrino don Domingo Rodríguez Herrero y firmo ut supra: Pedro de el Águila.

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