miércoles, 22 de abril de 2015

El Liceo Mirobrigense: constitución, estatutos y disolución

El 5 de julio de 1845 es el punto de partida para la creación de un centro cultural que quiso ser un referente en la perspectiva creativa y ociosa de los mirobrigenses. Esa es la fecha de la redacción de los estatutos del Liceo Mirobrigense, una entidad que iba más allá del Casino que por estos años funcionaba también en nuestra localidad. De hecho, parece que el Liceo es fruto de la desaparición de aquel, como si hubiese sido fagocitado temporalmente. Pero su vida fue efímera, fruto del enfrentamiento del jefe político de Salamanca con el comandante general de la plaza de Ciudad Rodrigo. Aquel, a mediados de diciembre de 1845, poco después de entrar en funcionamiento la sociedad, ordenó el cierre del Liceo Mirobrigense. De nada sirvieron las presiones del militar, puesto que a principios de enero de 1846 la reina Isabel II dio la razón al político y se disolvió la recién creada sociedad mirobrigense. Una resolución que si nos atenemos a las crónicas del momento, debió caer en saco roto. Posteriormente existió otro Liceo que en 1875 contaba como socios "con las personas más distinguidas de la ciudad".

La vida social en el Ciudad Rodrigo de aquella época estaba vinculada a un pequeño teatro, dependiente del Hospital de la Pasión, al citado Liceo y a la recién creada Sociedad de Artesanos. El Correo Salmantino, en su número del 8 de marzo de 1846, refiriéndose a las actividades lúdicas promovidas en torno al Carnaval, refiere que notase en los jóvenes de uno y otro sexo de esta ciudad una noble emulación de instrucción, cultura y sociabilidad como prueban los establecimientos de recreo que en ella existen Y continúa el corresponsal del citado periódico señalando que hay un teatro que perteneciendo antes al Hospital, se halla cedido hoy por su dueño para dar en él algunas funciones por jóvenes aficionados, y cuyos productos se destinan a aquel piadoso establecimiento por cesión de uno y otros. [...] La localidad de este teatro es sumamente reducida, pero parece se piensa construir otro más espacioso. También hemos visto el liceo artístico literario, y seguramente que puede competir con los establecidos en otras poblaciones de más consideración por su localidad y decencia con que se halla decorado; y en él se da también enseñanza de dibujo. Se ha creado por último una sociedad de artesanos con el objeto de dar algunos bailes y que sus productos sirvan para socorrer a los individuos de la misma en sus necesidades, pensamiento que honra sobremanera a los fundadores.
Encabezamiento del proyecto de reglamento presentado al Ayuntamiento
   Quiero hablarles hoy del ese liceo artístico-literario, que tenía "por objeto fomentar el gusto y afición a la declamación y a la música, proporcionando al mismo tiempo útiles y decorosas diversiones", unos objetivos que se marcan en el proyecto de estatutos que finalmente fue refrendado por las administraciones competentes en la materia. Siguiendo la pauta marcada en otras ocasiones, más que glosar el texto, que vendría a ser una reiteración si se acompaña de la literalidad, prefiero dejarles con la lectura de los diferentes artículos que definían el funcionamiento de esta sociedad, el Liceo Mirobrigense, un referente sociocultural de mediados del siglo XIX en Ciudad Rodrigo. 

Proyecto de reglamento del Liceo Mirobrigense

Art. 1º. Esta reunión o sociedad se denominará Liceo Mirobrigense.
Art. 2º. El Liceo tiene por objeto fomentar el gusto y afición a la declamación y a la música, proporcionando al mismo tiempo útiles y decorosas diversiones.
Art. 3º. Para llevar a efecto lo contenido en el artículo anterior se constituirán dos secciones, una de declamación y otra de música. Para cada una de estas se formará reglamento separado que luego de aprobado por la junta general formarán parte de este.
Art. 4º. Ynterin se realiza la formación de teatro en el local y se organiza la sección de música, o cuando la sociedad lo acuerde, podrán darse algunos vayles, pero esto se entenderá como función estraordinaria.
Art. 5º. Se destinará en el local una o dos piezas para gavinete de lectura y juegos no prohibidos. Estas piezas como todos sus efectos, estarán a cargo del individuo que se marca en el artículo 8º.
Art. 6º. Los individuos de esta sociedad se dividen en socios de número y de mérito. Son socios de número todos los que hoy se hallan inscriptos y son individuos del Liceo y los que en adelante sean admitidos. Son socios de mérito, primero las señoras que la sociedad nombre y que sean útiles para las funciones dramáticas y de canto. Segundo, los individuos que nombre la sociedad que sean útiles para funciones dramáticas, de música, pintura y poesía.
Art. 7º. Los socios de número que existan satisfarán después de aprobado este reglamento treinta reales vellón por una vez, con objeto a cubrir las atenciones del establecimiento. Los socios que sean admitidos hasta ocho días después de aprobado este reglamento solo satisfarán de entrada cuarenta reales vellón, pero los que ingresen pasado este plazo, satisfarán setenta reales vellón. Los socios de mérito satisfarán además diez reales vellón esenciales para gastos ordinarios, lo mismo que los que entren después. Los señores jefes y oficiales de la guarnición de esta, solo satisfarán de entrada veinte reales vellón, pero los que hoy existen entregarán además de los diez de entrada que tienen satisfechos, otros diez.
Art. 8º. Los socios de mérito nada satisfarán por ningún concepto. Pero están obligados a desempeñar los papeles en las funciones que la junta les señale. No tendrán voto en ninguna cuestión que verse sobre intereses.
Art. 9º. Solo serán admitidos en el local para disfrutar de él y de las diversiones que presta los socios de número y de mérito, sin más excepción que las que se marcan en los artículos siguientes.
Art. 10º. 1º. Cada socio podrá presentar en el salón en la estación de verano, y no en otras, a su familia son solo el objeto de refrescar en el salón grande, pudiendo admitirse a algunas otras personas siempre que las acompañe un socio.
            2º. Serán admitidas todas las autoridades de la plaza y sus familias.
            3º. Será también admitido cualquier forastero que llegue de paso a esta población, pero deberá obtener una papeleta del presidente o vicepresidente que solo podrá franquearla por una vez, sin prórroga, y siendo persona digna de alternar en nuestra sociedad.
Art. 11º. Como no puede fijarse el número de asientos que habrá en el salón los días de función, la Junta Directiva marcará el número de billetes que ha de darse a cada socio por estas, pero luego de formado el teatro, la junta general acordará lo que crea conveniente, redactando un artículo adicional con este objeto.
Art. 12ª. El Liceo será regido por una Junta Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, cuatro vocales, un tesorero, un contador y un secretario, nombrados por la sociedad reunida en junta general y debiendo tener mayoría absoluta de votos los nombrados.
Art. 13º. También serán individuos de esta junta los dos presidentes de las secciones de declamación y música.
Art. 14º. Para el régimen interior del establecimiento, nombrará la Junta Directiva cada mes uno de sus individuos, a quien dará de sus facultades las que tenga a bien con el objeto de mejor servicio y mayor orden económico.
Art. 15º. Del presidente. El presidente es el jefe de la sociedad. Sus atribuciones son: presidir las junta generales y directivas, hacer observar el reglamento y los acuerdos de las juntas, citar para la reunión de cualquiera de ellas, dirigir las disquisiciones, hacer observar el mejor orden y armonía en las juntas y el establecimiento, y decidir con su voto en caso de empate.
Art.16º. Del vicepresidente. El vicepresidente hacer las veces de presidente y tiene sus mismas facultades en ausencia de aquel, entendiéndose por ausencia siempre que el primero no se halle en el local.
Art. 17º. Del tesorero. Llevará su libro de entrada y salida de fondos, cuidará de la exactitud en la recaudación y será de su cargo cualquier cantidad que satisfaga sin la firma del presidente o vicepresidente, y la intervención del contador. Antes del seis de cada mes presentará en la secretaría las cuentas del anterior.
Art. 18º. Cuando un socio deje de satisfacer dos seguidos la cuota señalada, tendrá obligación de manifestarlo a la Junta Directiva para que esta adopte el medio que juzgue oportuno en este caso. Si así no lo hiciese, tendrá que abonar las cantidades que además de los dos meses se devengase.
Art. 19º. Del contador. Llevará su libro de entrada y salida, intervendrá todas las papeletas, tanto de gasto como de ingreso y será responsable de todas las cantidades que intervenga sin ser o de gasto ordinario o de extraordinario acordado por las juntas.
Art. 20º. Del secretario. El secretario llevará indispensablemente un libro donde anotará la entrada y salida de socios; llevará otro de las actas de la sociedad que certificará. Será de su cargo citar a juntas generales y directivas siempre que lo disponga el presidente, las mismas juntas o por proposición de socios. Dará aviso al tesorero y contador de las altas y bajas de socios y de los gastos extraordinarios que se acuerden; formará las minutas y estudiará todas las comunicaciones de la sociedad, a menos que el presidente o vicepresidente que las forme se cargue con la responsabilidad de su contenido, y en este solo caso dará el secretario cuenta en la primera junta general para descargarse de la responsabilidad de aquella comunicación. Será también de su cargo dar cuenta a las juntas generales y directivas de todas las proposiciones y asuntos pendientes de la sociedad que se le presenten; formará los billetes de convite para cualquiera función que se acuerde.
Art. 21º. El cargo de todos los individuos de la junta directiva será por tres meses y podrán ser reelegidos obteniendo dos terceras partes de los votos concurrentes a la elección.
Art. 22º. Habrá indispensablemente cada mes una junta general con el objeto de aprobar las cuentas, y esta la citará el secretario sin necesidad de orden alguna lo más tarde el día 8 de cada mes, y ‘marcará en la papeleta de citación que es para cuentas y otros asuntos’ por si hubiere alguno de que tratar.
Art. 23º. El día 15 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre se citará por el secretario a junta general de elecciones, que se verificarán el 17 de los meses referidos, pudiendo anteponer o pospone uno o dos días esta cita de elección con motivo festivo.
Art. 24º. La junta general podrá efectuarse hallándose citados todos los socios que se hallen en la población y reunidos tres individuos de la Junta Directiva y la cuarta parte de los socios restantes. Si no estuviese el presidente, presidirá el vice y en su defecto los vocales por orden de sus nombramientos. Si no estuviese el secretario, se nombrará para solo aquella junta uno interino que haga sus veces.
Art. 25º. La junta constituida solo podrá deliberar sobre sus propios intereses.
Art. 26º. Las juntas generales empezarán siempre leyendo y aprobando el acta de la general anterior; las directivas intermedias.
Art. 27º. Admisión de socios. Los sujetos que deseen ingresar en nuestra sociedad deberán ser presentados por dos socios a la junta directiva, por escrito. Esta los pondrá de manifiesto por término de 4 días en la sala de juntas y dará cuenta en la primera general para su admisión, que será por mayoría absoluta de votos, siendo la votación secreta y por bolas.
Art. 28º. El que presida la junta cuidará de que en ellas se observe orden en la disquisición, no permitiendo que hable a la vez más que el que tenga la palabra, que será concedida por el presidente al que la haya pedido.
Podrá darse por discutido cualquier asunto siempre que hayan hablado tres socios en pro y tres en contra, pero seguirá la disquisición si llegando este caso la misma junta acuerda conviniese aquella por haber más socios que tengan pedida la palabra.
El que presida no necesita pedir la palabra y podrá hablar al concluir de hacerlo cualquiera de los socios, pero nunca podrá interrumpirlos a menos que tenga que llamarlo al orden por salirse de su cuestión o por personalidades.
Cualquier socio podrá pedir la palabra para asunto de orden y entonces se le concederá y hablará pero sin entrar en la cuestión que se discute.
El vicepresidente y secretario podrán usar de la palabra del mismo modo que el presidente siempre que se trate de asuntos que tengan conexión con la Junta Directiva.
Cuando hable el presidente, vicepresidente, secretario o algún socio para asuntos de orden no se contará para los seis que se marcan con objeto de dar por discutido un asunto.
Art. 29º. Todas las proposiciones que se haban a la sociedad, deberán ser escritas y firmadas por un socio o más.
Art. 30º. Se reunirá la junta general además de las veces que se marcan en los artículos 15 y 16, siempre que se presente una petición firmada de siete socios en que lo solicitan. La petición se entregará al secretario y este en el acto citará para junta general al día siguiente, marcando en la papeleta de esta que es por invitación de socios.
En esta junta no podrá tratarse de ningún asunto más que el o los que marquen los socios que firman la proposición.
Art. 31º. Todo socio que voluntariamente se separe de la sociedad queda sujeto para volver a ingresar en él a las reglas prescriptas por los demás. El socio que se separe por tener que ausentarse de la población, si volviese a ella ingresará en la sociedad sin satisfacer cuota alguna de entrada, y solo con pasar oficio al secretario se le dará de alta.
Art. 32º. Si lo que no es de esperar, algún socio desdijese por su conducta de la educación y buenos principios que caracterizan a los demás, de modo que pudiese dar lugar a ser excluido, el Liceo se reunirá en junta general sin indicación de la causa que lo exige. En presencia de la misma junta, se elegirá la tercera parte del número total de socios, quienes después de informarse detenidamente, declararán si hay o no motivo de exclusión. Si la hubiere, el nombre de la persona será borrado de la lista del Liceo, quedando de la comisión gubernativa, informarle acerca de esta determinación. Si no, el nombre ni el hecho serán mencionados.

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