sábado, 11 de abril de 2015

Horrendo parricidio en Robleda

Ya sé que puede herir la sensibilidad de algún lector. Estos capítulos de la crónica negra que en diferentes momentos ha protagonizado alguna localidad de nuestra vasta comarca son ciertamente horripilantes. Homicidios y asesinatos los ha habido siempre, pero como ocurrió con el caso expuesto de Navasfrías en este blog, el que hoy recupero es realmente impactante. Ocurrió también en El Rebollar, en la que se considera la capital del Campo del Rebollo, en Robleda. Los hechos no fueron puntuales, fue un maltrato continuado que infligieron los padres a uno de sus hijos, al más pequeño, al más indefenso. Felipe Ovejero Mateos y Juana Toribio Sánchez martirizaron durante su corta vida a su hijo Pablo. Empezaron renegando de él, depositándolo con una nota en el Hospicio de Ciudad Rodrigo cuando ya tenía un mes de vida; después, con argucias, lo recuperaron porque no podían consentir que su hijo se criase lozano gracias a los cuidados de una nodriza martiaguesa, un 'rescate' que deparó consecuencias fatales para la integridad física del niño que, afortunadamente, fue de nuevo a parar a manos de la nodriza, pero tan solo por unas cuantas semanas, en lo que se restableció de las lesiones inferidas. Volvió a la casa paterna para retomar su drama, para avanzar en la tragedia que ya la vecindad aventuraba. Los malos tratos iban en aumento: sus padres le clavaron una navaja en un hombro, de abandonaban desnudo en la tenada, le negaban el alimento, lo aterrorizaban con serpientes -llegando al extremo de hacerle comer una cabeza-, le escaldaron la cara; tenía quemaduras y laceraciones por todo el cuerpo. El pequeño acabó muriendo el 17 de mayo de 1900. Sus padres fueron condenados a morir en garrote en Ciudad Rodrigo como culpables que fueron declarados del asesinato de su hijo. La condena sería permutada más tarde por cadena perpetua.

     La entrada que he hecho no es más que un resumen de esta horrenda historia que nutre la crónica negra de nuestra comarca. Prefiero dejarles con las referencias que sobre este crimen aparecieron en las páginas de El Adelanto de Salamanca. No es fácil digerir lo que a continuación trascribo, iniciando la exposición con la crónica que recordaba los hechos y la inmediatez del juicio, celebrado a finales de junio de 1901 en la audiencia de Salamanca.
Recorte de la publicación de la sentencia en El Adelanto
     Mañana empezará a verse, ante el Tribunal del Jurado, la vista de esta causa que, por sus circunstancias terribles y especiales, ha de llamar poderosamente la atención de Salamanca.
            Por esto creemos necesario poner en antecedentes a nuestros lectores, dando a conocer el juicio, provisionalmente formado sobre el hecho, por parte del Ministerio Público y la defensa.
            El Ministerio público determina, provisionalmente, el hecho en la forma siguiente: Los hoy procesados Felipe Ovejero Ma­teos y su mujer Juana Toribio Sánchez, ve­cinos y residentes en Robleda (Ciudad Ro­drigo), tuvieron en su matrimonio, entre otros hijos, uno que nació el 28 de junio de 1896, a quien se le puso el nombre de Pa­blo Ovejero Toribio.
            Fuera por uno y otro motivo, es lo cierto que a este niño lo llevaron, de orden de sus padres, al torno de expósitos de Ciudad Rodrigo, y allí lo dejaron sin indicación de quiénes fuesen sus padres, aunque sí con las de que se llamaba Pablo Ovejero Toribio, que había nacido el 28 de junio y que estaba bautizado, indicaciones contenidas en un papel anónimo depositado con el niño.
Recogido éste como verdadero expó­sito, fue dado a criar a Sebastiana Vallejo, vecina de Martiago, que lo mantuvo hasta marzo de 1899, en cuya época lo entregó a su verdadero padre, Felipe Ovejero, según mandato de la autoridad local, por haberlo reclamado en la Casa-Expósitos como abuelo del niño, reclamación que estimó como buena el subdirector de la casa.
Restituido a casa de sus padres, pronto empezaron estos a mostrar, respecto a su hijo, animadversión y odio, surgiendo en ellos el repugnante propósito de deshacerse de él impunemente.
Los padres empezaron a usar con el in­feliz niño un sistema de malos tratamien­tos, de privación de alimento y de terrorifi­car miedos que determinaron, sin tardanza alguna, grande extenuación y falta do salud su el niño, hechos que motivaron el que la nodriza que lo criara se lo llevara a su pue­blo por puro cariño, y pudo conseguir que el desventurado niño recobrase la salud, en cuyo estado le fue devuelto a sus padres, ante el secretario de Robleda, para que éste pudiera persuadirse de la verdad del hecho.
Tuvo lugar esta segunda devolución en el verano del 99 y, prontamente, volvieron sus padres a los anteriores crueles tratamientos, hasta que lograron realizar el horrible propósito de que falleciera el 17 de mayo de 1900, cuando contaba, el pobre niño, 3 años, 10 meses y 11 días.­
Los últimos tratos que le produjeron la muerte, consistieron en múltiples heridas, quemaduras, lesiones, pinchadas y extenua­ción intensa por falta de alimentos.
El Ministerio público, en vista de tan largo proceso de horrores, califica el hecho de parricidio consumado, con las agravan­tes do alevosía., ensañamiento y premedita­ción conocida.
La defensa, encomendada a don Floren­cio Marcos, manifiesta que el niño Pablo Ovejero se distinguió, desde poco después do la fecha de su nacimiento, por su carác­ter endémico y falta de salud, procedente de una antigua enfermedad padecida por su madre; que cuando se verificó la devo­lución del niño, por parte de la nodriza, el cambio de alimentación, procedente de la pobreza de sus padres, la separación de las personas queridas, el diverso ambiente y distintas condiciones, fueron causas bastan­tes para que la muerte sobreviniera, sin que sus padres le precipitaran con malos tratos; siendo, por tanto, de rigor y justicia, reco­nocer, que no hubo en el hecho delito, sino circunstancias inexorables que no pueden recaer sobre los procesados.
     Figuran en esta causa ti peritos y 20 testigos.
     Comenzó el juicio el 23 de junio de 1901. Les dejo con la transcripción de las sesiones publicadas por el citado diario salmantino.
Por las circunstancias verdaderamente espantosas que en este crimen concurren, dadas a conocer por nosotros en el número de EL ADELANTO correspondiente al viernes último, fue muy numeroso el público que acudió a la Audiencia a presenciar los debates.
A las once menos cuarto entran los pro­cesados en la sala.
Felipe Ovejero Mateos es un hombre co­mo de 40 años de edad, de apariencia vul­gar y falto por completo de ilustración; se muestra en extremo solícito con su esposa Juana Toribio Sánchez, de 38 años de edad que, por efecto de una antigua enfer­medad que padece, anda con gran lentitud y trabajo hasta ocupar el banquillo.
Constituido el Tribunal del Jurado y prestado por éste el juramento, se da lec­tura a los informes provisionales del Minis­terio público (señor Medina) y de la defen­sa (señor Marcos Brozas), que no transcri­bimos por haberlo hecho en uno de los nú­meros anteriores,

Felipe Ovejero Mateos
A preguntas del Ministerio público, manifiesta que, aconsejado por el señor cura párroco de Robleda y obligado no solo por su extrema pobreza, sino también por la enfermedad de su esposa que le impedía atender a su hijo Pablo, condujo a éste a la Casa Hospicio de Ciudad Rodrigo a los 34 días de su nacimiento, acompañando una papeleta anónima en la cual se expresaba el día del nacimiento y nombre del niño, ocultando el de los padres por temor de que no fuera admitido dadas las condiciones que para hechos de esta naturaleza se exigen. Dos años después se presentó él mismo a reclamarlo, no como abuelo, sitio como padre, y como le manifestasen que el niño se encontraba en Martiago con una nodriza llamada Sebastiana Vallejo, fue a este pueblo donde le fue entregado su hijo en muy buen estado de salud. Con muy es­casa energía, niega el declarante que desde entonces su esposa y él pusieran en prácti­ca, con relación al niño, los malos trata­mientos que se les atribuyen, explicando el hecho de la gran extenuación que al po­co tiempo manifestara por efecto del tran­cazo que le tuvo débil y postrado por algún tiempo.

Dice también que conocedora la nodri­za de esta enfermedad, mandó a Robleda a su madre, la cual, sin consentimiento del declarante ni de tu esposase lo llevó a Mar­tiago de nuevo.
Algunos meses después, en octubre del 1899, le fue devuelto el niño ante el alcalde y secretario de Robleda, sin que manifesta­se disgusto por volver al seno de la familia que le trató con gran cariño como a los otros dos hermanos, castigándole muy po­cas veces y tan solo para corregirle de los defectos naturales a su corta edad. Mani­fiesta que algunos meses después el niño empezó a enfermar y a sufrir ataques epi­lépticos ocasionados una y otros por la im­presión que le produjo una tormenta.
El día 17 de mayo de 1900, volviendo el declarante a su casa a la una de la tar­de, se encontró a su mujer llorando, y como la preguntase la causa, supo que el niño Pablo Ovejero había muerto en una tenada donde se hallaba y donde permaneció hasta les primeros horas de la noche en que fue recogido.
Fue entonces el declarante a casa del médico y, en la tarde de aquel, día le fue entregado el certificado de defunción; al día siguiente, como algunos vecinos enemigos del declarante manifestaran al señor médico que el Pablo Ovejero había muerto asesi­nado, acudió a su casa y le pidió el certifi­cado y lo rompió, declarando, al ver las quemaduras y lesiones del cadáver, que an­tes de ser enterrado sería practicada la au­topsia, como así se hizo.
Según el declarante, las quemaduras, lesiones, pinchazos y extenuación del niño, procedían de los ataques epilépticos que pa­decía. (Rumores en el público.)

JuanaToribio Sánchez
Aparte de su vacilación y algunas noto­rias contradicciones afirma lo propio que el anterior, añadiendo que el niño Pablo Ove­jero les quería como verdaderos padres, y que a su vez era atendido en la casa como sus hermanos.

Peritos
Don Guillermo Hernández, don Niceto Duque y don Víctor Viñuela.
(La defensa, en vista de que no compa­rece uno de los peritos, cuya declaración juzga de gran interés para el esclarecimien­to de los hechos, suplica del Tribunal de Derecho, se sirva aplazar la vista de la can­sa. El Tribunal se retira a deliberar y, poco después, el presidente, señor Aparicio, orde­na la continuación de los debates, en ra­zón a !os trastornos que habría de originar su aplazamiento y creer suficientes las de­claraciones de los peritos presentes.)
El señor letrado pide que conste en el acta su protesta y se accede a ello.
El Ministerio público somete a la consi­deración de los señores peritos las tres pre­guntas siguientes:
la.- El niño Pablo Ovejero Toribio ¿mu­rió por efecto de las numerosas heridas que habla sufrido?
2ª.- Dichas heridas ¿fueron consecuen­cia lógica del trato deplorable y terrible a que sus padres le sometieron?
3ª.- ¿Comprendieron éstos que los me­dios practicados eran bastantes para pro­ducir la muerte?
El perito don Niceto Duque, en nom­bre de sus compañeros, manifiesta que, en conjunto, las lesiones, las quemaduras y la falta de alimentación, habían de produ­cir necesariamente la muerte del pobre niño.
Como opinión particular, declara que acaso sus padres, al obrar de aquel modo, no se propusieron causar a su hijo un daño de tanta gravedad, aunque reconocía que tales lesiones y el estado general del niño, no podía achacarse a circunstancias casua­les, sino al mal trato paterno, continua­mente renovado.
Por último, manifestó que solamente un loco o un idiota podría desconocer el desenlace funesto que habría de producir tan deplorable conduela.
Don Víctor Viruela, mantiene lo dicho por el anterior y como é1 practicó la autop­sia, manifiesta que el niño Pablo Ovejero presentaba numerosas heridas en la cabe­za, algunas de elles recientes, que su exte­nuación era terrible, que las partes del ni­ño presentaban síntomas de haber sido li­gadas fuertemente por algún tiempo, y por último, que tenía un brazo roto.
Los señores peritos manifiestan que la bronquitis de la madre no pudo en manera alguna influir en el estado del niño.
Don Víctor Viñuela declara que éste no padecía los ataques epilépticos que sus padres le atribuyen, para afirmar que los tales ocasionaron la muerte de su hijo.
Se suspende la sesión a la una y cuarto.
Se reanuda á las cinco en punto.

Víctor Viñuela, médico de Robleda. Manifiesta que cuando tuvo noticias de la muerte de un hijo de Felipe Ovejero, creyendo por afirmaciones de su esposa que no se trataba del niño Pablo, extendió, con inconcebible ligereza, un certificado de defunción que le fue en­tregado al procesado. Habiéndose enterado por ciertos rumores públicos de que se tra­taba del Pablo, él, sospechando la verdad del suceso, fue a casa de los padres de éste y habiendo requerido a la madre, Juana Toribio, para que le mostrara el cadáver, así lo hizo ésta. Dice que vio a éste sobre un banco, completamente cubierta la cara y que, examinándole minuciosamente, se quedó horrorizado ante el considerable número de pinchadas, quemaduras, golpeo y lesiones conque aparecía cubierto el cuer­po del pobre niño. Convencido de que se trataba de un asesinato, se apresuró a de­nunciar el hecho a la autoridad local, ha­ciendo pedazos el primer certificado.
Poco después se presentó en su casa el Felipe Ovejero tratando de sobornarle para que no hiciese la autopsia del niño, a lo cual se negó el declarante.
Afirma que es público el rumor en Ro­bleda referente a los malos tratamientos de que era víctima el niño.
Invitado por el Ministerio público a pre­cisar algunos de los rumores manifiesta haber oído que, en cierta ocasión, el Felipe Ovejero montó a su hijo en una caballería dando a ésta golpes hasta conseguir que le arrojase al suelo; y que a última hora los padres se habían proporcionado una culebra con la cual aterrorizaban al pobre ni­ño, llegando la crueldad hasta e! caso in­concebible, de haberle dado a comer la ca­beza, hecho que el declarante afirma con entereza por haber encontrado algunas es­camas en el estómago del niño al verificar la autopsia del cadáver, juntamente con una pequeña cantidad de aceite que sin du­da sus padres le administraron para provo­car los vómitos.
El Ministerio público solicita un careo entre el declarante y el procesado Felipe Ovejero.
Este niega lo dicho por el facultativo, afirmando que no fue él quien trató de so­bornarle sino que, por el contrario, don Víc­tor Viñuelas le exigió 20 duros por guardar silencio, atribuyendo a una venganza personal el hecho de haber presentado la denuncia.
El testigo se sorprende del cinismo del procesado y protesta con energía de tales imputaciones.

Juan Ovejero Toribio
De 12 años de edad; hijo de Felipe Ove­jero y Juana Toribio.
El Ministerio público renuncia a inte­rrogarle, y a preguntas de la defensa, dice que el Pablo padecía de ataques epilépti­cos, pero que cuando le daban, no se gol­peaban.

Pedro Mateos
Juez municipal de Robleda. Afirma que era muy deplorable la conducta del Felipe, y que el público rumor señalaba a este y a su esposa como autores do la muer­te del niño.

Jesús Mateo
Alcalde de Robleda. Confirma lo dicho por el anterior testigo.

Eusebio Castillo
Director de la Casa-Hospicio de Ciudad ­Rodrigo. Declara que no se admiten nun­ca en el establecimiento benéfico niños de padres conocidos que no sean pobres do solemnidad y que el pago a las nodrizas se verifica siempre que la autoridad local manifieste que el niño expósito goza de excelentete estado de salud. Manifiesta, igual­mente, que de este estado participaba el Pa­blo Ovejero cuando se hallaba en Martiago en poder de la nodriza Sebastiana Vallejo.

Melquiades Martín Hernández
Vecino de los procesados. Manifiesta que poco tiempo después de que la nodriza entregase el niño a los padres, éste se puso muy grave por efecto de los malos trata­mientos de que era objeto de continuo. Di­ce también que, como vecino del Felipe Ovejero, oyó en distintas ocasiones lamen­tos y alaridos que partían de la casa de és­te, y que indicaban que los padres golpea­ban brutalmente al desgraciado niño.
Por último, declara que el propio Feli­pe Ovejero le manifestó en cierta ocasión que bahía arrojado y clavado una navaja en el hombro do en hijo, siendo en Roble­da general la indignación que estos hechos producían.

Isidra Paniagua
También vecina de los procesados. Di.ce que en cierta ocasión y posteriormen­te a la segunda entrega del niño, vio a éste hambriento y extenuado y lleno el cuerpo de cicatrices, golpes y pinchazos, y que in­terrogándole quién se lo había producido, contestó que... Ipe, refiriéndose a su pa­dre Felipe Ovejero.

Valentín García Sánchez
Sabe y le consta que el niño Pablo Ove­jero era muy maltratado por sus padres, pues no sólo oyó en distintas ocasiones gri­tos que partían de la casa del Felipe, sino que vio el niño cubierto de llegas y de he­ridas, macilento y parecido a un cadáver. Dice que en una noche de invierno, bastante fría, encerraron al pobre niño en el co­rral donde permaneció a la intemperie has­ta el siguiente día.

Eulalia Varas Gutiérrez
Manifiesta que cuando la nodriza entre­gó el niño a los padrea, gozaba de excelen­te salud y que poco después apareció exte­nuado por completo; que como reprendiese y recriminase en más de una ocasión la con­ducta de los padres, éstos le contestaban con palabras groseras y malas razones.
Desmiente que el niño sufriese ataques epilépticos que, según sus padres, eran can­ea de las lesiones que el cuerpo del hijo presentaba.

Vicenta Merino Alcaraz
Afirma lo propio que el anterior testi­go, añadiendo que en cierta ocasión vio a la madre que golpeaba brutalmente al pobre niño y que poco después éste salía a la ca­lle arrojando sangre por la boca,
Se suspende la lesión a las siete y media.
Se abre la sesión a las once menos cuarto y comparece la testigo

Sebastiana Vallejo
nodriza del niño Pablo Ovejero. Mani­fiesta que cuando lo sacó del Hospicio go­zaba de buena salud, y que a los 28 meses, en virtud de órdenes de la autoridad, hizo la entrega oficial del niño a sus padres, más sano y robusto que al empezar la lactancia. A los tres meses, por inclinación y por cari­ño, fue a ver al pequeño a Robleda, pues ya tenía conocimiento de los malos tratos de que era víctima. La presencia del pobre niño le produjo una impresión terrible, y era tal su extenuación, que casi no le reco­nocía. Quiso entonces llevárselo de nuevo a Martiago, pero por miedo a su padre no lo hizo. Vuelta a su pueblo refirió a su ma­dre el caso, y ésta, que lo quería como a un verdadero nieto, fue al día siguiente a Robleda, y aunque trató de ver inmediata­mente al Pablo, no pudo conseguirlo, por­que sus padres le habían encerrado en una de las habitaciones de la casa. A pesar de a esto, al día siguiente, horrorizada del peli­gro en que el pobre niño se encontraba, se lo llevó a Martiago, sin el consentimiento de sus padres y dispuesta a afrontar las res­ponsabilidades que sobrevinieran.
En Martiago estuvo el niño en poder de la declarante hasta noviembre, pudiendo conseguir que recobrase por completo la sa­lud. Manifiesta que en cierta ocasión fue Felipe Ovejero a buscar al niño, y que no se lo entregó entonces, porque, noticiosa de su conducta para con él, temía que realiza­se alguna atrocidad de las que acostumbra ba. Sin embargo, al día siguiente fue a Ro­bleda é hizo por segunda vez la entrega oficial ante el alcalde y secretario del pueblo.
Afirma con gran entereza que el cuer­po del niño estaba lleno de quemaduras, pinchadas y lesiones; que por confidencias de algunos vecinos, supo que el pobre niño pasaba algunas noches de invierno desnu­do por completo en el corral de la casa, que los martirios para con él no cesaron hasta la hora de la muerte, y que poco antes de ocurrir este triste suceso, sus padres le ha­bían dado a comer la cabeza de una cule­bra y también le sumergieron la cara en un cacharro que contenía agua hirviendo. Termina declarando que gran parte de esto lo sabía porque el propio niño se lo dijo, y que la opinión pública culpa del mismo modo a Felipe Ovejero y a su mujer Juana Toribio.

Carmen Oreja Vega
madre de la nodriza. Manifiesta ser com­pletamente cierto lo dicho por su hija; que ambas profesaban al pobre niño Pablo un afecto paternal, y que en cierta ocasión, po­co antes de su muerte, fue a Robleda y con gran trabajo consiguió verle, y tal efecto lo produjo su presencia, que se marchó des­esperada y convencida do que no lo volve­ría a ver más.
(Durante la declaración de esta testigo, el público se mostró muy impresionado.)

Pedro Gutiérrez Mateos
Manifiesta que, noticioso de la infame conducta que los padres observaban para con el niño, les recriminó varias veces, sien­do groseras y desvergonzadas las contesta­ciones que por esto recibía. Como vecino de los procesados, pudo apercibirse en más de una ocasión, de que el pobre niño reci­bía muy mal trato, estimando en su con­cepto que los procesados fueron autores de la muerte de su hijo.

Concepción Polita Iglesias
Declara que cierto día, lavando las ropas del niño Pablo Ovejero, vio que esta­ban llenas de sangre al parecer de heridas,
Al día siguiente fue a casa de los pro­cesados y presenció el hecho de que el Feli­pe Ovejero cogiese por el cuello a su hijo y lo levantase en alto agitándole de un modo terrible.
En cierta ocasión, yendo a la misma casa a secar la ropa vió que Pablo Ovejero tenía la cara llena de quemaduras, y como le preguntase la causa, el propio niño le manifestó que su padre le había metido la cabeza en un pote de agua hirviendo.
Confirma ser ciertos los rumores que condenan a los procesados.

Laureano Polo
Fiscal municipal da Robleda. Manifies­ta que, aun cuando no presenció los hechos, le constan por referencieas de todo el pueblo.

Antonio Calvo Moreno
Alcalde de Martiago Dice que, cuando la nodriza Sebastiana Vallejo entregó el ni­ño a sus padres, gozaba éste de excelente salud.

Juliana Mateos Hernández
Manifiesta que, por mandato de Felipe Ovejero y Juana Toribio condujo al niño Pablo a la Casa-Hospicio de Ciudad Rodrigo.

            Se da lectura a las declaraciones de Encarnación Gómez y Eduardo Villoria, se­cretario de Robleda. La primera declara haber presenciado el hecho de que Felipe cogiera en cierta ocasión al niño por el cue­llo acaso con la intención de estrangularlo. El segundo manifiesta qua delante de él hi­zo la nodriza entrega del niño en muy buen estado de salud y que posteriormente fue conducido a Martiago por la madre de la nodriza en razón a que el pobre niño se ha­llaba por su extenuación en peligro de muerte.
Terminada la prueba testifical so proce­de al examen de los documentos del su­mario, dándose lectura, entre otros, de los siguientes:
Declaración facultativa de autopsia.- Se afirma en ella que, despojado el cadáver de las escasas ropas que lo cubrían, se vio que era terrible su demacración, siendo muy difícil precisar el sinnúmero de heridas que cubrían todas las regiones del cuerpo, me­reciendo especial mención una cicatriz en el hombro, producto, al parecer, de una navajada, lesiones en las partes, consecuencia, sin duda, de haber estado fuertemente ligadas por algún tiempo y la fractura de un brazo. En el estómago, tan sólo apareció una pequeña cantidad de agua y aceite cruda y, en general, manifiesta el informe que la muerte fue resultado de malos tratamientos.
Informe del juez municipal y fiscal de Robleda.- Declarando que Felipe Ovejero estaba procesado por hurto y que era deplo­rable su conducta.
Ampliación del informe facultativo.- En el cual se desmiente que el niño Pablo Ove­jero padeciera ataques epilépticos en los tres o cuatro meses que precedieron a su muerte.
Informe del médico de Robleda.- Mani­festando que nunca fue llamado por los pa­dres para visitar a1 niño.
Informe de la Facultad de Medicina de Salamanca.- En el cual manifiestan que las heridas y lesiones observadas en el ca­dáver, su extenuación, producto de la falta ale alimentos, el terror que los padres le in­fundían y las terribles emociones que todo esto había necesariamente de producir en el ánimo del niño, muy bien pudo producir la muerte, que acaso fue precedida de ata­ques epilépticos a pesar de aparecer des­mentidos éstos en el informe de los peritos.
Terminado el examen de la prueba do­cumental, el Ministerio público manifiesta que mantiene, como definitivas, sus con­clusiones provisionales.
La defensa modifica las suyas en el sentido de que las lesiones no fueron produci­das por malos tratamientos sino de las caí­das frecuentes que el niño Pablo Ovejero sufría por efecto de sus ataques, debiendo, por lo tanto, calificarse el delito de impru­dencia temeraria por abandono del niño.
Se suspende la sesión a la una de la tarde.
Sesión de tarde.
El Ministerio público hace uso de la pa­labra para defender sus conclusiones pro­visionales.
Empieza suplicando al Tribunal del Jurado, que examine con rectitud e impar­cialidad los hechos, por tratarse de un es­pantoso crimen que, por fortuna, es muy raro en nuestra provincia.
Describe el hecho tal como se despren­de de la prueba practicada, deteniéndose en un minucioso examen de los informes fa­cultativos que, como saben nuestros lecto­res, coincidían con el hecho de atribuir a malos tratamientos por parte de los padres, la muerte del niño Pablo Ovejero.
Al ocuparse de las declaraciones de la nodriza Sebastiana Vallejo y su madre, elo­gia su conducta, no tan sólo por haber con­tribuido con su franqueza y veracidad al esclarecimiento del hecho, sino también por los hermosos sentimientos que ambas de­mostraron pera con el pobre niño.
El informe del señor Medina se distin­guió por su claridad y su elocuencia.

Sesión de la mañana.
Abierta la sesión a las once de la maña­na, el letrado defensor, señor Marcos Bro­as, hace uso de la palabra para defender sus conclusiones provisionales.
Con grande habilidad trata de conven­cer al Jurado de que sus defendidos no realizaron los hechos que se les imputan, puesto que al mandar á la Casa-Hospicio de Ciudad Rodrigo al niño Pablo Ovejero, lo hicieron en virtud de su necesidad extrema y de la enfermedad de la madre que la imposibilitaba para prodigar a su hijo los cuidados indispensables a su corta edad.
Explica el hecho de la extenuación del niño y de sus sufrimientos por cambio brusco de ambiente y frecuentes caídas originadas por los continuos ataques epi­lépticos que padecía, no desmentidos en el minucioso informe aportado a la causa por los profesores de esta Facultad de Medicina.
El señor Marcos Brozas procuró con en­tusiasmo hacer partícipe de su convenci­miento al Tribunal, siendo por esta causa su informe muy bien acogido.
El presidente, señor Aparicio, hizo el resumen de los debates con gran elocuencia, atenuadas reflexiones y severa imparcialidad, y a continuación el Tribunal del Ju­rado resolvió el veredicto en la forma si­guiente:

Veredicto
Primera pregunta. Felipe Ovejero Ma­teos ¿es culpable de haber matado a su hijo Pablo Ovejero Toribio, causándole en dife­rentes regiones del cuerpo, quemaduras, heridas, contusiones y fractura de un brazo, produciendo en su ánimo espanto y terror y dejando de proporcionarle una alimenta­ción suficiente y adecuada, todo lo cual dio lugar a que sobrevinieran trastornos neuró­ticos y cardiovasculares, que le ocasiona­ron la muerte el día 17 de mayo último en el pueblo de Robleda y casa de sus pa­dres?
-Sí.
2ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es culpable de haber matado a su hijo Pablo Ovejero Toribio, causándole en diferentes regiones del cuerpo quemaduras, heridas, contusio­nes y fractura de un brazo, produciendo en su ánimo espanto y terror, y dejando de proporcionarle una alimentación suficiente y adecuada, todo lo cual dio lugar á que sobrevinieran trastornos neuróticos y car­diovasculares, que le ocasionaron la muer­te el día 17 de mayo último en el pueblo de Robleda, y casa de sus padres?
-Sí.
3ª.- Cuando se realizó la muerte del ni­ño Pablo Ovejero Toribio ¿tenía la edad de cuatro años escasos?
-Sí.
4ª.- Para llevar a efecto la muerte del niño Pablo Ovejero ¿empleó el culpable me­dios crueles e inhumanos por espacio de varios meses, produciéndole sufrimientos físicos y morales o innecesarios al fin que se propuso?
-Sí.
5ª.- Realizó el culpable la muerte del niño Pablo Ovejero, después de madura re­flexión persistiendo en su deliberado propó­sito por espacio de varios meses?
-Sí.
6ª.- Lis diferentes lesiones padecidas por el niño Pablo Ovejero, de que se hace mérito en las dos primeros preguntas, ¿fue­ron producidas en su mayor parte a conse­cuencia de las caídas que sufrió cuando le daban ataques convulsivos?
-No.
7ª.- Felipe Ovejero Mateos ¿es culpable de no haber procurado la curación de las lesiones que padeció su hijo Pablo Ovejero, así como tampoco de los accidentes o ata­ques convulsivos sin darse cuenta del al­cance y trascendencia que su abandono podría traer?
-Sí.
8ª.- Por consecuencia del abandono, que expresa la pregunta anterior, ¿se ocasionó la muerte del niño Pablo Ovejero?
-Sí.
9ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es culpable de no haber procurado la curación de las lesiones que padecía su hijo Pablo Ovejero, así como tampoco de los accidentes y ata­ques convulsivos sin darse cuenta del alcance y trascendencia que su abandono po­dría traer?
-Sí.
10ª.- Por consecuencia del abandono que expresa la pregunta anterior ¿se ocasionó la muerte del niño Pablo Ovejero?
-Sí.
11ª.- Felipe Ovejero Mateos ¿es culpable de haber obrado con descuido o negligencia graves al realizar los hechos que expresa la primera pregunta?
-No.
12ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es culpable de haber obrado con descuido o negligencia graves al realizar los hechos que expresa la segunda pregunta?
-No.
13ª.- Felipe Ovejero Mateos al ejecutar los hechos relacionados en la primera pre­gunta ¿tuvo intención de causar un mal tan grave como el que se produjo?-SI.
14 Juana Toribio Sánchez al ejecutar los hechos relacionados en la segunda pre­gunta ¿tuvo intención de causar un mal tan grave como el que se produjo?
-Sí.
El veredicto fue resuelto en esta forma después de aclaradas ciertas contradicciones entra algunas de las preguntas subscritas.
El letrado defensor pide se someta la causa a nuevo Jurado, fundándose en que habiendo demostrado la prueba testifical la inculpabilidad de sus defendidos, el tribu­nal de hecho les declaraba culpables en su veredicto; el presidente no accede a la pe­tición y el señor letrado pide que conste en acta su protesta.
Se suspenda la sesión a las dos y me­dia.

Reanudada a las cinco y llena por com­pleto la sala de espectadores ansiosos de conocer el resultado de tan horrible crimen, el Ministerio público emitió luminoso in­forme, entendiendo que en la comisión de este delito, que indudablemente debe califi­carse de asesinato, concurren como circuns­tancias agravantes de responsabilidad la alevosía, toda vez que los procesados reali­zaron los malos tratamientos sobre seguro, dada la corta edad de la inocente víctima; la premeditación, puesto que la muerte del niño Pablo Ovejero, fue debida á una larga serie de horrores y suplicios suficientemente comprobados y, por último, el ensañamiento indudable, si se tiene en cuenta que para lograr sus infames propósitos, pusieron en práctica algunos medios innecesarios como así se manifestaba en la contestación afir­mativa dada a la cuarta pregunta del vere­dicto.
En vista de esto, calificó los hechos co­mo constitutivos de un delito de asesinato sin circunstancia eximente y con las tres agravantes que señala el código penal, en­tendiendo que debla imponerse a los culpa­bles la pena en su grado máximo, es decir, muerte en garrote.
La defensa sostuvo que los procesados, al poner en práctica los medios que reco­noce el Ministerio público, no se propusieron causar un daño de tanta gravedad, constituyendo esto la circunstancia ate­nuante 8ª del art. 9º del código penal. Procedía, en consecuencia, imponer a Felipe Ovejero Toribio la pena de cadena perpetua y a su esposa Juana Toribio Sánchez, la de reclusión perpetua, en vista de la enferme­dad y postración que padece.
El Tribunal de Derecho se retiró a deliberar y a las nueve de la noche el señor magistrado leyó la sentencia, condenando a los procesados a la pena de muerte en garrote que se efectuará en Ciudad Rodrigo dentro del plazo que se señale, indemnización de 3.000 pesetas, accesorias y costas.
En caso de indulto, se les aplicará la pena inferior inmediata, es decir, cadena y reclusión perpetua, respectivamente.
Los procesados oyeron con gran serenidad la terrible sentencia, y al montar en el coche que les esperaba para conducirles a la cárcel, la multitud, indignada, prorrumpió en denuestos, tratando algunos de ejecutar por su mano la justa venganza, consecuencia de tan espantoso crimen.

Nueve meses después, en concreto el 28 de marzo de 1902, Viernes Santo y siguiendo la pauta establecida del perdón a los reos de muerte, la reina regente María Cristina firma el decreto conmutando la pena de muerte a Felipe Ovejero y Juana Toribio, resolución que publica el Diario oficial de avisos de Madrid el 2 de abril. Los condenados habían presentado previamente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que no había salido adelante. No obstante, los condenados se beneficiaron de la práctica habitual de la redención regia de los penados a garrote. Esta es la resolución del indulto: Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, declarando no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho en beneficio de Felipe Ovejero Mateos y Juana Toribio Sánchez, sentenciados a muerte por la Audiencia de Salamanca en causa sobre parricidio. Considerando que los Reyes de España han solemnizado siempre el día de hoy, en que la Iglesia conmemora el Augusto Misterio de la Redención del género humaiio, con el perdón de algunois reos sentenciados a la última pena, piadosa costumbre que es muy grato a Mi corazón seguir observando. Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto. Oída la Sala sentenciadora; de acuerdo con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, y conformándome con el parecer de Mi Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en conmutar, en el acto de la Adoración de la Santa Cruz, las penas de muerte impuestas a Felipe Ovejero y a Juana Toribio por las inmediatas de cadena perpetua y reclusión perpetua respectivamente, y sus accesorias correspondientes. Dado en Palacio a veintiocho de Marzo de mil novecientos dos.- MARIA CRISTINA.— El Ministro de Gracia y Justicia, Juan Montilla y Adán.

1 comentario:

  1. cristo bendito. horrible lo que pasaba en el Rebollar. esto fué en Robleda pero mucho mas tarde en junio de 1970 en Villasrubias tambien paso un caso parecido con un niño de 14 años aunque no fue maltrato continuado si tubo un final horrible con la diferencia de que su madre despues de quitarle la vida al niño imposibilitado tambien se la quito ella, quedando el pueblo de villasrubias muy conmocionado. la noticia salió el el periodico la vanguardia el dia martes 15 de junio

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