lunes, 9 de marzo de 2015

Hay amores que matan: el crimen de Martiago de 1915

Retomo la crónica negra en el post de hoy. La condición humana es proclive a este tipo de sucesos. Siempre lo ha sido y de hecho observamos que cualquier noticia escabrosa mantiene su gancho en la ciudadanía. Hace unos días recordábamos la tragedia del doble crimen de Navasfrías. Hoy seguiremos en nuestra comarca, en un municipio más cercano a Ciudad Rodrigo. Además, del crimen asentado en ciertos intereses por la propiedad de una tierra, el que hoy abordamos, también conocido como "horroroso crimen de Martiago" -parece que este calificativo era recurrente-, tiene como base la trascendencia de unos amores entre dos jóvenes incomprendidos en sus querencias y que acabó con la vida de ella y un intento de suicidio del novio.
     Los hechos ocurrieron durante las fiestas patronales del Santo Cristo de los Remedios de 1915, concretamente en la tarde del 14 de septiembre. La joven agraciada María Jesús Manchado y Cipriano Hernández, novios desde hacía tiempo pese a la contrariedad de la madre de aquella, se encontraban en el baile en la plaza pública, amenizado con gaita y tamboril. La madre vigilaba a la pareja, al no contar con su consentimiento para que bailaran juntos. En un momento determinado, tal vez por la frustración que se presentaba, por los comentarios que empezaban a surgir, María Jesús decide abandonar el baile para que su madre no siguiera observándoles. Se dirige por la calle de la Iglesia y detrás va su novio. La alcanza y, en esto las versiones varían, después de intercambiar unas palabras -unos dicen que de discusión, otros apuestan por un desenlace concertado-, Cipriano saca una pistola automática y descerraja cuatro tiros en la cabeza de María Jesús, que resultarían mortales. El novio se da también un tiro en la barbilla, llegando la bala hasta la concavidad de su ojo izquierdo, pero no muere. Se da cuenta de que su novia, con estertores, sigue viva. La golpea con la culata de la pistola. Tampoco fallecería en este instante; su muerte se produjo días más tarde, en concreto el día 19. Cipriano, desesperado por la situación y con su herida de bala, ante la certidumbre de que la vecindad ya está al corriente de los hechos, corre hacia una charca próxima. Se introduce con el fin de acabar con su vida, de ahogarse. Pero... no había suficiente agua. Lo rescatan, es detenido posteriormente y de sus heridas tardó en curar 136 días.
      El juicio fue programado en la Audiencia Provincial de Salamanca para el 8 de junio de 1916. Al día siguiente, en la lectura de conclusiones de las partes, la defensa introdujo la enajenación mental en forma de locura pasional como atenuante de los hechos, argucia que la acusación planteó como un elemento nuevo en el sumario y que, por tanto, solicitaba la suspensión del juicio oral hasta que los peritos emitiesen el correspondiente informe. Tardaron un tiempo, ya que la sala no volvería a retomar la causa hasta primeros de diciembre, en concreto el día 6. Fue condenado a 14 años de cárcel, ocho meses y un día de reclusión temporal, además de una indemnización de 3.000 pesetas a los herederos de María Jesús y al pago de las costas.
     En la misma línea utilizada para la descripción de lo sucedido en el juicio del crimen de Navasfrías, recurriré también a las crónicas del Licenciado Salvadera publicadas en el diario El Adelanto de Salamanca:

El hecho.- Calificación legal del mismo por las acusaciones y la defensa.- Las pruebas.- Exposición.
En el mes da junio último estuvo señalado el juicio oral por jurados de esta causa y se suspendió para la práctica de una sumaria información suplementaria a fin de que por peritos médicos y previo reconocimiento y observación del procesado en ella, Cipriano Hernández Vegas, se dictamine acerca de sus facultades mentales.
Llevada a efecto dicha observación y reconocimiento, se ha señalado por segunda vez la vista pública para los días 6, 7 y 9 de los corrientes, y por tanto esta mañana ha dado principio en 18 sección segunda ante el Jurado del Partido de Ciudad Rodrigo.
El dictamen pericial ha de ser importantísimo, pues reputados profesores han de tratar en él cuestiones médico legales de gran importancia.
Aunque ya dimos a conocer en la vez anterior el hecho que motiva esta importante causa, sin embargo volvemos a repetirlo para recordarlo de nuevo.
Es el siguiente: Desde hacía mucho tiempo, Cipriano Hernández Vegas, joven de diez y nueve años, vecino de Martiago, venía sosteniendo relaciones amorosas con María Jesús Manchado González, a las que se oponía tenazmente la madre de ésta En esta situación, el 14 de septiembre de 1915, se hallaba en el baile público del pueblo los dos amantes, mas como la madre de la María los estuviera observando, se retiraron contrariados, y al llegar a la calle de la Iglesia, como María dijera a su novio que por la oposición de su madre a las relaciones, se arrojaba a un pozo, Cipriano sacó una pistola automática que llevaba, disparando de improviso contra María, sin que esta pudiera apercibirse de la agresión, incrustándole en la cabeza cuatro tiros y golpeándola luego con la culata de dicha pistola, falleciendo aquella por consecuencia de las lesiones recibidas, el 19 de expresado mes.
Recorte de El Adelanto sobre el crimen de Martiago
El procesado después volvió contra sí el arma y se causó lesiones que tardaron en curar 136 días, de cuyas resultas ha perdido el ojo izquierdo.
El fiscal Sr. Hernández y el acusador particular Sr. González Cobos, acusan al procesado como autor de un delito de asesinato, caracterizado por la circunstancia de alevosía.
No niega el letrado Sr. Sánchez y Sánchez, defensor de Cipriano, que matase a su novia, porque él mismo lo reconoce, pero dice que el hecho es constitutivo solo de un homicidio, que lo ejecutó en un estado de locura pasional, de lo cual deduce en su favor, una circunstancia eximente, y en todo caso, atenuante.
Planteada así la contienda jurídica, pera su comprobación tienen propuesta las partes la confesión del acusado, pruebas pericial, testifical y documental.
Como antes decimos, el informe de los peritos en la parte relativa al estado de las facultades mentales del Cipriano, ha de ser de gran importancia, y podría ser origen de que el problema a debatir sufriera modificaciones.
De la marcha de los debates y de su resultado informaremos con la debida amplitud.
Completaremos la información publicando en momento oportuno las fotografías del agresor y la víctima.
Ha producido este proceso mucha expectación y es seguro que las sesiones del juicio serán presenciadas por inmenso público.

Empieza el juicio.- Indagatoria del proceso.- Prueba pericial.- Suceso inesperado.- Prueba testifical.- Suspensión hasta hoy.
Como habíamos anunciado, empezó a celebrarse ayer en la sección segunda, ante el tribunal del jurado, el juicio oral de la causa que se sigue procedente del Juzgado de Ciudad Rodrigo, contra Cipriano Hernández Vega, al que se acusa como autor de un delito de asesinato perpetrado en la persona de su novia, María Jesús Manchado González, la tarde del 14 de septiembre de 1914 [1915, en realidad].
La víctima, como el procesado, eran jóvenes menores de veinte años, hijos de honradas familias del pueblo de Martiago.
A la hora señalada declaró abierta la sesión el presidente accidental, señor Herrero, ocupando los escaños de la acusación para sostener la pública el fiscal D. Miguel Hernández Fernández; la particular, en nombre del padre de la interfecta, Estanislao Manchado, el letrado D. Rafael González Cobos, y el de la defensa del procesado el abogado D. Jesús Sánchez y Sánchez.
En la forma prevenida por la ley se procedió al sorteo de jurados para constituir el tribunal de hecho, y después de bastantes recusaciones quedó formado.
Se dio por el secretario cuenta del hecho, que ya hemos publicado.

Indagatoria del procesado.
Se limitó a decir Cipriano Hernández que únicamente recordaba que el día de autos salió del baile con su novia María Jesús, que le pidió la matase y abrazándose los dos disparó primero contra ella y luego volvió el arma contra sí mismo, cayendo ambos al suelo.
            No recordaba en absoluto nada más y cuando las acusaciones le hacían notar que el sumario había declarado varias veces con todo género de detalles, contestaba: “No se más, no me preguntéis más, que lo que quiero es que me dejen y morirme después de haber faltado ella, que era lo que más quería”.
            En vista de la falta de memoria del acusado, la indagatoria fue muy breve, pues con sus contestaciones no dio margen para hacerla más extensa.

Prueba pericial.
De los peritos médicos propuestos, que eran once, comparecieron los señores Barahona, Martín Sánchez, García Tejado, García Rodríguez, Viñuela y Pérez Solórzano.
            El Sr. Viñuela, dijo: Que del resultado de la autopsia podía afirmarse que las heridas se infirieron por el agresor estando colocado a la espalda de la víctima María Jesús Manchado; que cuatro eran mortales de necesidad.
            El Sr. Pérez Solórzano afirmó que había estado en Martiago de médico hacía ocho o diez años, y conocedor del procesado y su familia negó la existencia de antecedentes patológicos relacionados con la locura.
            El Sr. Barahona, en un brillante y erudito informe, sostuvo que el procesado es un individuo lipemaniaco-epiléptico, y discurriendo sobre esta hipótesis cree que el hecho lo cometió en un estado de semiconsciencia, que le hace merecer una responsabilidad atenuada.
            En este momento se cayó el procesado del banquillo, comenzando a golpearse, viéndose el presidente, Sr. Hebrero, precisado a interrumpir el acto, mientras los señores peritos reconocían al Cipriano.

            Reanudado el acto, continuó dictaminando el Sr. Barahona, que se ratificó en lo dicho, afirmando que el ataque era listero-epiléptico, por lo que creían que en plazo más o menos largo lo llevaría a la demencia epiléptica, considerando necesaria su reclusión por peligroso para la sociedad.
            El Sr. García Tejado, en un bien razonado y claro discurso, negó la existencia de antecedentes de locura; estudió el hecho criminoso bajo diversos aspectos, para afirmar que el Cipriano es un desequilibrado al que le corresponde una responsabilidad atenuada, por suponer que el acto lo realizó con conciencia disimulada o pervertida por su defectuosa educación, que deja libres los instintos. Considera al Cipriano como un degenerado superior, y termina diciendo que no cree que el ataque fuera epiléptico.
            Se muestra conforme el Sr. Martín Sánchez con lo expuesto por el señor García Tejado, y como él cree que el ataque que acaba de padecer el procesado no era epiléptico, pues los síntomas así lo acusan.
            Coincide el Sr. García Rodríguez con las manifestaciones del Sr. Barahona y acepta las mismas conclusiones, creyendo que el ataque es de histero epilepsia.
            En cuanto a la formar de ser herida la interfecta, admite que pudiera serlo estando en el suelo.
            Los Sres. Viñuela y Solórzano exponen su opinión respecto al ataque y coincidiendo con los Sres. Martín y Tejado, llegan a decir que creen ha sido fingido.
A instancia de la defensa reconocieron los peritos una cicatriz que el procesado tiene en el brazo izquierdo y dijeron que no era posible determinar la naturaleza de ella y fecha en que pudo causarse la lesión que la produjo.
En esta situación se suspendió la sesión hasta las cuatro y media de la tarde.

Prueba testifical.
Reanudado el acto, empezó el desfile de testigos.
Estanislao Manchado, padre de la finada, declaró: Que en su casa no era maltratada María Jesús porque tuviera relaciones con el procesado, porque lo ignoraban. Que Cipriano es de carácter provocador y pendenciero, habiendo tenido en el pueblo varias cuestiones, incluso con el testigo, al que en una ocasión pretendió agredir, sacando un cuchillo y un revólver.
No presenció el hecho de autos, y, por tanto, del mismo nada sabía.
Sabe que el procesado ha sido condenado por robo de gallinas, y confirma que a su instancia se sostiene la acusación particular en esta causa.
Celestino Vicente.- Estaba en su casa en la calle de la Iglesia el día de autos, y desde ella oyó la detonación de cuatro disparos, por lo cual salió, viendo caídos en el suelo a María Jesús y Cipriano, observando que ella estaba herida, que él se marchó y el testigo a llamar al padre de la María encontrándose al regresar con que Cipriano había vuelto y golpeaba a aquélla con la culata de la pistola, huyendo enseguida otra vez. Que el procesado era de buen carácter y muy bromista.
Francisco Hernández.- Como el anterior, estaba en su casa de la calle de la Iglesia, y oyó cinco detonaciones, por lo que salió a la calle y vio caídos á María y Cipriano; que éste se levantó, corrió unos treinta pasos, volvió para atrás y el testigo se retiró. Que se decía eran novios y el Cipriano tenía un carácter alegre.
María Josefa Ramos.- También como los anteriores, oyó desde su casa el ruido de los disparos, y al salir vio dos jóvenes caídos y sangre entre ellos. Que como estaban al pie de su puerta, se desmayó, enterándose luego que eran María y Cipriano, los que había oído decir eran novios.
Paula Tapia.- Oyó las detonaciones; vio en el suelo a María y Cipriano, que no ignoraba tuvieran relaciones. No sabe más porque la entraron para casa, pero sí dice que el procesado era de carácter corriente.
Isabel Manchado, tía de María Jesús. Desde la puerta de su casa presenció todo el hecho, viendo que su sobrina venía del baile, detrás Cipriano, que al llegar a la puerta de Felipe Vicente, la agarró, y por la espalda la hizo tres disparos y al increparle la declarante le dijo: «Ahora me mato yo», echando á correr, volviendo en seguida y dándola los golpes con la culata de la pistola.
Francisca Oreja.- No comparece y es leída su declaración sumarial en la que consta que oyó las detonaciones, los vio caídos en el suelo, que Cipriano se levantó, volvió en seguida y dio a María los golpes con la culata.
D. Antonio P. Solórzano.- Estuvo de médico en Martiago y en diversas ocasiones oyó decir a la madre del procesado, a éste y demás hijos, que antes que los llevaran a casa heridos preferían que fueran a la cárcel, porque de allí se sale.
José Bernardo Pérez.- Ha sido procesado por recibir lo que le dieron y fue condenado a dos meses y un día de arresto. Vio el día de autos a María y a Cipriano en el baile, marchando del mismo primero ella y después él.
Pascual Vallejo.- Oyó dos o tres disparos, y una niña suya le dijo saliera, que Cipriano había matado a María, y al verificarlo observó que aquel huía. Que Cipriano era un buen muchacho.
Tomasa Cañas.- Vio al Cipriano el día da autos en el baile y notó que, arrimado a una pared, hacía movimientos como para cargar un arma, suponiendo que lo había verificado, después de ocurrir el hecho. Aunque en el sumario dijo que había visto que era una pistola, ahora dijo que no la vio.
Celestina Vega. Como la anterior.
Juliana Vallejo.- Vio a María Jesús herida a la puerta de Felipe y estaba sola.
Juan Oreja.- Fue procesado, pero no condenado, por dejar encendida una lumbre. Una noche venía un poco caliente de una boda y a instancia del procesado llamó en la casa de Estonislao Manchado, diciendo que era el de la guitarra, como aquél le encargó, saliendo enseguida en malas formas Estanislao, por lo que tuvieron que huir. Que María Jesús iba a bailes a su casa y en algunas ocasiones le mandó ir a llamar a Cipriano y por los recados le dio algunas veces perrillas para tabaco. Sabia que eran novios y dice que ha dejado de tratarse con el Estanislao, el cual se las ha apostado.
Felipe Vallejo.- Como un año antes del hecho de autos tuvo cuestión con el procesado por una partida de pelota, que terminó sin consecuencias, buscándole por la noche en la taberna armado de cuchillo. Que era de buen carácter.
María Collado.- Sabe que María y Cipriano sostenían relaciones amorosas, a lo que oyó se oponían los padres de aquella, y vio que el día de autos en el baile amenazó la madre a María para que ye abstuviera de bailar con él.
Petronila Rodríguez —Le constaba eran novios María y Cipriano desde pequeños, tenía conocimiento de la oposición de los padres de aquélla, y por esta razón, una vez que estuvo fuera el Cipriano las cartas que le escribía las dirigía a la declarante.
Dolores Rodríguez.- También sabía que eran novios María y Cipriano, y por la oposición de los padres de aquélla iban muchas veces a hablar a la casa de la testigo.
Eulogio Vicente.- Fue uno de los procesados y condenados con Cipriano por robo de gallinas. Tenía conocimiento de que María y Cipriano eran novios desde hacía bastante tiempo; fue en una ocasión con éste a Badajoz y sabe que las cartas que escribía a María las dirigía a una amiga por la oposición de los padres por encargo de ella. Le constaba que a María la castigaban sus padres y la oyó decir que si no se casaba con Cipriano no se casaba con nadie o un día amanecía en el pozo.
Los vio caídos el día de autos, abrazados; observó las amenazas de la madre en el baile, y que María dijo a Cipriano, vamos fuera del pueblo.
La acusación le hace notar que en el sumario no dijo lo que ahora declara, y así se comprobó.
Joaquín López.- Se decía que María y Cipriana eran novios; él no sabe, pero los vio hablar varias veces en distintos sitios. Se enteró de que el día de autos la madre de María la amenazó en el baile.
Vio una madrugada salir a María de casa de Saturnino Rodríguez, y en un camino le amenazó Estanislao después de ocurrir el hecho.
Ciriaca Baz.- Se decía que eran novios María y Cipriano desde pequeños, como así bien que se oponía la madre de la primera y la castigaba, viendo que el día de autos le amenazó en el baile.
Francisca Vicente.- Fue sirvienta en la casa de Estanislao Manchado y hoy en la de la madre de Cipriano. Sabía que eran novios María y Cipriano, y que los padres de la primera se oponían y la castigaban.
Esperanza Baz.- Le constaban las relaciones de María y Cipriano desde que eran pequeños, como también tenía conocimiento de la oposición de los padres de la primera, que dijo si no la dejaban, se suicidaba. La testigo es novia de un hermano del procesado.
Asunción Vicente.- Estaba sirviendo fuera del pueblo y una vez que fue a él, al visitarla María, le preguntó qué tal iba con Cipriano y le dijo que se oponían sus padres y la castigaban, pero que si no se casaba con él se mataba, y un día que estuvo ayudándola a blanquear la manifestó que le habían roto el retrato de él y habían tenido un gran disgusto.
Se le hizo notar que en el sumario no fue tan expresiva al declarar.
Ambrosio Calvo.- Estaba en el baile el día de autos y oyó a María decir a Cipriano: «Vamos fuera del pueblo», y siguiéndolos los vio caídos abrazados.
Francisco Vicente.- Vio el día de autos al procesado metido en una charca que tenía poca agua, y como tratase de cogerlo en unión de un hermano, huyó con dirección a otra; pudiendo sujetarlo antes de llegar.
Lo mismo las acusaciones que la defensa renunciaron a muchos de los testigos propuestos, y han quedado solo dos pendientes de examinar, pues son los que con el procesado fueron condenados por el robo de gallinas, se encuentran en la cárcel y no se habían dado las órdenes para que comparecieran; hoy lo verificarán.
A las siete y media de la noche se suspendió la sesión hasta las diez y media de esta mañana.

Final de la prueba de testigos.- Prueba documental.- Conclusiones definitivas.- Informes de acusación.- El de! fiscal.- El del acusador particular.- Suspensión.
Continuó ayer, a la hora señalada, celebrándose el juicio oral de esta causa.
Abierta la sesión comparecieron lo» dos únicos testigos que debían declarar.
Serapio Calvo y Simón Vallejo, ambos dijeron les constaba que desde hacía mucho tiempo sostenían relaciones amorosas María Jesús Manchado y Cipriano Hernández, sabiendo que a ellas se oponía la madre de la primera, a la que vieron el día de autos amenazarla si bailaba con Cipriano, habiendo presenciado también que cuando ocurrió el hecho los dos estaban abrazados.
Fue leída a continuación la prueba documental propuesta, obrante toda en el sumario.
Las acusaciones pública y particular elevaron a definitivas las conclusiones provisionales que tenían formuladas, sin ninguna variación.
La defensa las modificó, y sin dejar de sostener que el procesado es autor de un delito de homicidio, estableció hechos de los que deduce la circunstancia eximente de locura incompleta, es decir, que lo considera semiloco; además, la atenuante de arrebato y obcecación, y otra que puede ser de naturaleza análoga. Afirma que María y Cipriano convinieron matarse.

Informe del fiscal.
Empezó el fiscal, Sr. Hernández, diciendo que el hecho origen de esta causa era claro y sencillo, pero que la defensa, con un celo exagerado, se había encargado de enmarañarlo, planteando difíciles problemas que no ha logrado demostrar.
Sres. Jurados: estamos en presencia de un delito gravísimo, pues se trata de un asesinato caracterizado por la circunstancia de la alevosía y sin que existan méritos para apreciar ninguna de atenuación, ya que de manera evidente está justificado que María Jesús Manchado fue muerta por Cipriano Hernández la tarde del 14 de septiembre de 1914 [1915], de manera traidora y alevosa, es decir, sin que aquella pudiera apercibirse de la agresión ni menos rechazarla y defenderse.
Con atinados razonamientos demuestra que el hecho ocurrió en la forma que tiene consignada en sus conclusiones, haciendo para ello un detenido estudio de todas las pruebas practicadas.
Refuta luego la tesis formulada por la defensa haciendo notar que se bate en retirada no sosteniendo ya absoluta la irresponsabilidad del procesado como loco, y si solo la pretende atenuada por considerarle semi-loco y además porque obró con arrebato y obcecación, mas con otra circunstancia que puede ser análoga; pero los hechos en que las funda están tan desprovistos de fundamento que ellos por sí solos te destruyen, recordando sólo el fingido ataque que en la sesión anterior presenciamos.
No se trata, pues, de un loco, ni de un individuo que merezca responsabilidad atenuada, porque todas las pruebas e incluso Cipriano Hernández con su manera de conducirse desde que cometió el delito, se han encargado de evidenciar lo contrario, y por consiguiente se impone reconocer que es un ser normal que con perfecta conciencia ejecutó aquel y del mismo es responsable.
Concluye afirmando que el Cipriano es culpable del delito de asesinato porque se le acusa y solicita del jurado que si participan del mismo convencimiento que en él se halla arraigado, lo declaren así en su veredicto, esperando que en esta forma o en la que su conciencia libre y espontáneamente les dicte sean justos.
Estuvo el fiscal, como siempre, muy afortunado de palabra y de concepto, haciendo constar que lo consignado es más que un ligero y mal hilvanado bosquejo de lo que fue el discurso pronunciado.
Se suspendió la sesión en este estado hasta las cuatro y media de la tarde.
A la hora anunciada volvió a reanudarse, dándose cuenta de que un jurado se había puesto enfermo y acordado que le sustituyera el primer suplente, se le concedió la palabra a la acusación particular.

Informe del acusador.
En nombre de los padres de María Jesús Manchado -dijo el Sr. González Cobos- vengo a este acto a sostener la acusación contra el procesado, y he de confesaros, señores del jurado, que entro con temor en el debate por los graves y arduos problemas planteados, pero en cumplimiento del deber he de hacerlo.
María Jesús Machado, joven de diez y ocho años, honrada y casta doncella, murió; fue muerta en la tarde del 14 de septiembre de 1914 [1915] por aquel en quien ella había depositado la más santa, la más grande de las ofrendas que una mujer puede ofrecer, el amor puro, el amor honrado.
Y en estas palabras en estos conceptos, se envuelve el drama más horrible y más horroroso que la inteligencia humana puede comprender.
Con harta, con dolorosa frecuencia oímos y leemos que se comenten hechos de esta naturaleza, que el amante mate a la mujer amada, pero ésta es, señores jurados, la primera vez en que no aparecen los celos, como impulso, como móvil del delito.
Cuando se tiene noticia de un hecho de esta índole, todos pensamos en que los celos fueron el móvil que armó la mano del culpable, porque aquellos son en la mayoría de los casos, la causa de todos estos criminales, que se han dado en llamar, quizás con razón pasionales, porque pasión es el amor, pasión es el odio y conjunto de amor y odio son los celos.
Los crímenes cometidos a impulsos de dicha pasión, son execrables, pero si no disculpa, tiene atenuación, porque el hombre a quien dominan los celos, no razona, no obra, no piensa como los demás.
Pero cuando los celos ni ninguna otra pasión influye, cuando se mata como en este caso, no disculpa, execreción merece quien así obra.
Por eso, Sres. jurados, acuso al procesado, con convicción profunda, y os pido que le declaréis culpable, pues quien se conduce como él se condujo, merece duro y ejemplar castigo.
Espero que con la honradez, resolveréis los problemas aquí planteados, teniendo en cuenta que la muerte de María Jesús llenó de pena y de tristeza el hogar de uno honrada familia por el movimiento impulsivo de un hombre que arma su brazo para matarla y segar las ilusiones que en su única hija cifraban.
Después pronunció el letrado otros muchos párrafos, llenos de sentimientos, y acto seguido pasó a ocuparse de los problemas médico legales, planteados en el debate.
Haciendo un verdadero alarde de conocimientos jurídicos, destruyó el acusador de manera magistral todos y cada uno de los puntos en que los peritos médicos se habían fijado para llegar a la conclusión de que el procesado obró en la ocasión de autos en un estado de semiconsciencia, demostrando con infinidad de lógicos razonamientos y cita legales que aquello no era admisible en forma ni en manera alguna, por no existir hecho alguno en que pudiera descansar.
Cipriano Hernández, señores del jurado, no estuvo nunca loco ni lo está ahora, pues aunque ha pretendido hacerlo creer, la novela ha sido tan absurda e inverosímil, que al más ligero soplo se desmoronó.
Por el contrario, se trata de un sujeto perfectamente equilibrado, que con todo conocimiento perpetró el crimen porque se le acusa, de manera cobarde y alevosa, por amor propio, ya que por la oposición de la madre de María Jesús a sostener con esta relaciones y considerándose guapo del pueblo, no creía debía consentirlo.
Se extiende el letrado en consideraciones muy oportunas para destruir todas las circunstancias alegadas por la defensa en favor del procesado, y sienta la afirmación de que no existiendo ninguna de aquellas, se impone reconocer que según mantienen el fiscal y él, es autor del delito de asesinato, sin atenuación alguna.
Analizó la prueba toda con gran detenimiento e hizo ver que por el resultado de ella no había más remedio que aceptar las conclusiones del fiscal y la acusación en toda su integridad.
Tan extenso y concienzudo fue el informe del Sr. González Cobos, que en la imposibilidad de poderío transcribir lo damos por terminado con lo que dejamos expuesto ligerísimamente sobre lo que fue.
El párrafo último de su discurso, o muy parecido, fue este: Haced, pues, justicia, señores del Jurado, y hacedla sin que en vuestra resolución influyan sentimientos de piedad ni de venganza, incompatibles con la justicia; y mañana, cuando os despojéis de la investidura de juzgadores, entonces, y solamente entonces, os será permitido tener una palabra de piedad para el culpable y una oración por el alma de María Jesús Manchado.
Eran las siete y media y se suspendió el acto hasta las diez y media de la mañana.

Informe de la defensa.- Resumen del presidente.- Veredicto.- Juicio de Derecho.-Sentencia.- Moraleja oportuna.
El sábado terminó el juicio oral por jurados de esta importante causa. Concedida la palabra al letrado defensor para mantener sus conclusiones, empezó su discurso el Sr. Sánchez y Sánchez en estos o parecidos términos:
Sres. Jurados: Encantado y a la vez maltrecho y dolorido por las terribles acusaciones lanzadas contra mi defendido Cipriano Hernández Vegas, dudo que mis condiciones me permitan hacer un informe que responda a la pública expectación.
Felicito muy cordialmente a las acusaciones pública y particular por los admirables discursos que han pronunciado, que con placer volvería a escuchar, siempre que trajesen una toga menos dura y sangrienta y no se olvidasen dejar el corazón en casa.
Compara al procesado con la figura bíblica, hoy elevada a los altares, de María Magdalena, esta mujer de vivir libertino, pero de hondos afectos, de manía de amor, que cuando el Divino Maestro predicaba en Jerusalén, llegaron a sus oídos los prodigios de Aquél, y deseando convertirse, arrepentirse, se arrojó a loa pies de Jesús y con lágrimas en los ojos y contrición en el corazón, suplicó perdón para sus culpas. Enternecido el Maestro la perdonó diciéndola: «Levántate, mujer. Yo te perdono; pues si mucho has pecado remisión mereces, porque mucho amaste».
Pero las acusaciones, no obrando así, olvidaron que el procesado es casi un niño y está ahí por un sacrificio de amor, aunque lo impurificase con sangre.
Después de examinar as pruebas con todo detenimiento, observareis, señores jurados, que están exentas de toda verdad y entonces tendréis que decir a ese pobre muchacho que ocupa el banquillo: «Levantáte, porque has pecado mucho, pero has amado mucho».
Acto seguido pasa el letrado a ocuparse de los hechos haciendo notar que en lo principal, en lo que se refiere a la muerte de María Jesús Manchado, están conformes todos en que la ejecutó Cipriano en la tarde del 14 de septiembre de 1914 [1915], discrepando sólo en los hechos circunstanciales que concurrieron en el principal, y para demostrar sus pretensiones hizo extensos y muy certeros argumentos, sin que tampoco emitiera ciertas notas llenas de donaire que perfectamente encajaban a la cuestión que se discutía.
Rebatió luego la circunstancia de alevosía, y como a su entender existían méritos suficientes para que no fuese apreciado, pidió al jurado que rechazase dicho estigma de asesino en beneficio de Cipriano, que en oposición a lo mantenido por las acusaciones, es un pobre enfermo, que en la ocasión de autos obró a impulso de los celos en un estado de semiconsciencia.
Tan amplio fue el informe prenunciado por el Sr. Sánchez y Sánchez, que en la imposibilidad de seguirle apuntamos algunas ideas del mismo, ya que en manera alguna disponemos de espacio para publicarlo.
Baste consignar que, además de habilísimo, dando cuenta de sus vastos conocimientos, estuvo muy elocuente.
Como el acusador Sr. González Cobos, pero omitiendo en el párrafo, «que una vez despojarlos del cargo de juzgadores», terminó pidiendo del jurado piedad para el procesado y una oración por el alma de María Jesús Manchado, joven que se sacrificó al amor.
En esta situación se suspendió el acto hasta las cuatro y media de la tarde.
Se abrió la sesión a la hora señalada e hizo el resumen el presidente.
Dio principio el Sr. Hebrero diciendo: Sres. jurados: Si el cumplimiento del deber fuera excusable, yo prescindiría de alargar más este debate puesto que con todo detalle conocéis los hechos que en el mismo han sido discutidos; pero como tengo que hacerlo según precepto de la ley, procuraré molestar vuestra atención por el menor tiempo posible.
Ya sabéis, repito, cuál es el hecho que aquí nos congrega. La tarde del 14 de septiembre de 1914 [1915] se celebraba un baile en la plaza pública de Martiago, y aquel cuadro en el que predominaban los colores rosa, emblema de la alegría, y verde de la esperanza, se vio poco después hacho pedazos en la calle de la Iglesia y manchado por el rojo de la sangre y el negro de los lutos, porque en el suelo yacían los cuerpos de dos jóvenes que antes habían estado entregados al amor.
En cuanto a lo principal, o sea en lo que respecta a la muerte de María Jesús Manchado, acusaciones y defensa están conformes en que el autor material fue Cipriano Hernández; pero existe disparidad en cuanto a los hechos circunstanciales que en el mismo concurrieron, cuyas esenciales diferencias marca, explicando con claridad meridiana el alcance de la circunstancia de alevosía que el fiscal y el acusador aprecian en contra del procesado, así como las atenuantes de semilocura y arrebato y obcecación que el defensor de aquél alega en su favor.
Hace una reproducción fiel y exacta de todas y c«da una de las pruebas, empezando por la confesión del procesado, después la de testigos, peritos y, por último de la documental, estableciendo la comparación del resultado de! sumario con el juicio oral.
 Y después de muchas y atinadísimas consideraciones acerca de todos los problemas objeto del debate, expuestas con gran claridad e imparcialidad, puso fin a su bonito discurso el Sr. Hebrero, manifestando al jurado cómo por las partes se nos han hecho toda clase de llamamientos a vuestra honradez, a vuestra inteligencia y a vuestro corazón, yo solamente os digo que procedáis en vuestra deliberación, duros como el mármol, fríos como el acero y files como la balanza que representa la justicia.
Después de las advertencias legales, se retiró el jurado a deliberar.
Reconocieron en el veredicto los jueces de hecho que Cipriano fue el autor de la muerte de María Jesús, negando que obrase con alevosía, ni en estado de semilocura y con arrebato y obcecación, afirmando que la madre de María se oponía a que sostuviera relaciones con el Cipriano, en forma suave, pero no de modo violento.
En este momento, el teniente fiscal, Sr. Concha, sostuvo que, aceptando el veredicto del jurado en su integridad, como un conjunto armónico, resultaba que el procesado era autor de un delito de homicidio, sin circunstancias de ninguna clase, por el que procedía imponerle la pena de 14 años, ocho meses y un día, y así lo solicitó; debiendo ser condenado, además, a pagar 3.000 pesetas a los herederos de María Jesús Manchado y las costas del proceso.
Igual calificación legal mantuvo el acusador particular, Sr. González Cobos, y formuló la misma petición, basándose en análogos argumentos; empleando además otros para justificar que aunque el jurado había reconocido que la madre de María se oponía a las relaciones con Cipriano, como dicha oposición no la hacía en forma violenta, porque esto se ha negado, faltaba base para que pudiera concurrir la atenuante de arrebato y obcecación ni otra de parecida entidad.
El defensor, Sr. Sánchez y Sánchez, discrepando de las acusaciones, entendía que de los hechos del veredicto fluía a favor de Cipriano la atenuante de arrebato y obcecación u otra análoga, e interesó del tribunal que, apreciándola, lo condenase a doce años y un día, accesorias, indemnización y pago de costas.
La sección de Derecho dictó sentencia, condenando en ella, de acuerdo con las acusaciones, a Cipriano Hernández Vegas, a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal, accesorias, pago de tres mil pesetas a los herederos de María Jesús y las costas del proceso, declarando le sirva de abono para extinguir la cadena la mitad de tiempo de prisión provisional sufrida si no excede de un año, y el total si pasare de él.
Eran las nueve cuando terminó el juicio.

Moraleja oportuna.
¡Ay, amor, como me has puesto! Esto debe decir el desdichado Cipriano Hernández, pues además de la falta del ojo izquierdo por consecuencia del disparo que se hizo en la ocasión de autos, resulta ahora que tiene que cumplir una pena de importancia. Dios le conceda salud para ello.

     El acervo cultural se nutriría inmediatamente con el relato del crimen de Martiago, difundiéndose un romance al respecto que afortunadamente ha trascendido y, como colofón a este artículo, inserto a continuación:

 En el pueblo de Martiago,
provincia de Salamanca
habitaba un labrador
de familia muy honrada.

  Esta tenía una hija
que María Jesús llamaban,
muy querida por sus padres
y de todos apreciada.

  El catorce de septiembre,
por ser día señalado
al baile de tamboril
en la plaza se han juntado.

  María Jesús en el baile
con toquilla de diez duros
todita madroñeada
estaba esperando turno.

  Como era tan bonita,
le tiraron el sombrero;
su novio le tiro el suyo
y no quiso recogerlo.

  María Jesús en el baile
y su madre en el balcón
meneando la cabeza
que le dijera que no.

  "A la salida del baile
te las tengo que cobrar,
te cortaré la cabeza
y la mano principal."

  "Ahora me marcharé
y tirar a un pozo prefiero."
"Si eso piensas hacer,
yo te mataré primero."

  Ella fue por una calle,
el por otra se adelanta,
solo por ver y saber
lo que a María le pasa.

  Tú a mi dime si me quieres
y no le temas a nada;
yo a ti siempre te he querido,
pero ya ves que en mi casa
todos los días de Dios
me están consumiendo el alma.

  Si tus padres no me quieren
de poco les va a valer;
que si para mi no eres,
para otro no has de ser.

  Tu tienes dieciséis años
y yo tengo dieciocho,
ya que no seas para mí,
tampoco será para otro.

  Tres tiros le disparó
y al pegarle los tres tiros
el revolver revolvió,
se lo ha tirado a la cara
y el ojo se lo sacó.

  Estando tío Estanislao
merendando en la taberna
le han venido a decir
que su hija estaba muerta.

  A la puerta del porquero
un charco de sangre había
donde mató Cipriano
aquella cara de ángel.

  Llamaron al criminal
por ver si la conocía.
"¡Pos no la he de conocer
si ha sido novia mía!"

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