sábado, 14 de marzo de 2015

Galería de ilustres mirobrigenses: García Gutiérrez, caballero de las espuelas doradas

La historiografía es parca sobre la figura de este insigne mirobrigense. Las fuentes locales escasean[1] y solo encontramos algunas y muy concretas referencias a García Gutiérrez en los fondos del Registro del Sello de Corte en la sección de Cancillería del Archivo General de Simancas. Sabemos que su vida se desarrolló entre la segunda mitad del siglo XV y la primera del XVI, durante el reinado de los Reyes Católicos; que era, como tantos otros mirobrigenses de aquella época, militar e hijodalgo; que por sus acciones y servicio a sus majestades fue recompensado con el título de contino de las guardas reales y fue armado caballero de las espuelas doradas, y que fruto de esa función fue obsequiado el 25 de julio de 1492 con la merced de la propiedad de los terrenos del osario de los judíos vinculados a la aljama que se había delimitado junto al puente, donación que sería contestada más tarde por el regimiento mirobrigense.

Preparativos para la ordenación de un caballero
            Antes de detenerme sobre alguno de los aspectos enunciados y vinculados a García Gutiérrez creo conveniente recordar que la judería de Ciudad Rodrigo se encontraba asentada en la parte sur del recinto amurallado, que tenía su sinagoga en lo que hoy es Hospital de la Pasión y que, tras las cortes de Toledo de mayo de 1480, decretando la separación de los judíos y musulmanes de los cristianos, la judería tuvo que abandonar su emplazamiento dentro de la ciudad y desplazarse al Campo de Carniceros, demarcación que no se corresponde con el nombre actual, ya que se encontraba junto al puente, en el arrabal que estaba ya conformándose.
            Señala el recordado investigador mirobrigense Feliciano Sierro Malmierca, en el trabajo citado a pie de página, que el 24 de marzo de 1483 el corregimiento ordena el “deslinde del osario y enterramiento de los judíos y la aljama de esta ciudad en el arrabal del Puente ante Diego Álvarez, que tres días después procedió a su cumplimiento, especificando que el qual deslinde principia desde los moxones que están cerca de las casas que aora se hacen en el dicho puente y desde dichas casas hasta dar en cabo del barrero y dende hasta dar en el camino desta ciudad para Aldea el Conde y sigue esta dar en la tierra que llaman la Cortina, junto a dicho barrero y camino, y donde buelve a linde la huerta de Andrés Pato, sigue a la barranca del río y dende buelve a los moxones de dichas casas”.
            El osario de la nueva judería, como he señalado, fue donado a García Gutiérrez en 1492, poco después de la expulsión de los judíos decretada por los Reyes Católicos. García Gutiérrez, a la vista de que el corregimiento mirobrigenses había reclamado a la corona que derogase esa donación al considerar que los terrenos debían ser comunales, una merced asentada en sus servicios como contino –hombre de armas- de las guardas o guardias reales, solicita el 3 de septiembre de 1495 que los reyes ratifiquen la donación, propiedad y uso de dichos terrenos. No lo conseguirá ante la insistencia del regimiento rodericense, al lograr que la Corona rectificase poco después –el 5 de diciembre de 1495- y devolviese a la ciudad el solar que fue osario de la aljama en el Arrabal del Puente, quedando como campo y ejido común, tal y como lo había sido anteriormente, aunque, eso sí, se permitió a García Gutiérrez mantener la merced del uso de la piedra allí existente.
Grabado con infantes y caballeros medievales
            Dejando a un lado estas vicisitudes vinculadas a nuestro personaje de hoy, su relevancia vendría por sus hechos de armas que derivaron en su ordenación como caballero de las espuelas doradas, una orden de caballería de primer nivel y que necesitaba la confirmación regia, además de la condición de la nobleza de sangre, ya que los caballeros debían ser hijodalgos de buen linaje.
            Juan Carlos de Guerra, historiador, investigador y genealogista vasco, escribió en 1913, en la revista Vascongadas, un artículo sobre la relevancia de la orden de caballería de la Espuela de Oro, o Espuela Dorada, que, para ponerles al día, no me resisto a transcribirlo. Afirmaba De Guerra que antiguamente conocíanse en España varias clases de caballeros: caballero de conquista era aquel a quien se repartían las tierras que ganaba; caballero de alarde, el que tenía obligación de pasar muestra o revista a caballo; caballero mesnadero, el descendiente de los jefes de mesnada, esto es, de cualquiera de las compañías de gente de armas que servían bajo el mando del Rey, de algún ricohombre o magnate principal; caballero de premia, el que estaba obligado a mantener armas y caballo para ir a la guerra; caballero cuantioso o de cuantía, el que tenía esa misma obligación por razón de sus haciendas, para acudir a la defensa de las costas y fronteras en Andalucía, cuando las acometían los moros; caballero novel, el que llevaba el escudo en blanco y no tenía aún divisa, por no haberla ganado con las armas; caballero pardo, el que, no siendo noble, sino hombre llano y pechero, alcanzaba privilegio del rey para no pechar, teniendo armas y caballos a su costa, y, finalmente, caballero de Espuela dorada, el que, siendo hidalgo de nacimiento, era solemnemente armado caballero.
Estos últimos constituyeron la milicia áurea, la primera y más principal clase de caballería de los nobles de España, según expresa Moreno de Vargas en el 8.º de sus curiosos «Discursos de la Nobleza».
Cuando algún hidalgo se distinguía en la guerra por sus acciones heroicas, se le premiaba armándole caballero, para estimularle a nuevas empresas de valor y suscitar imitadores de su noble ejemplo. El agraciado velaba una noche las armas en la iglesia, u otro lugar señalado, después de bañarse y lavarse la cabeza; oía devotamente misa por la mañana, y luego el rey u otro caballero en su representación, le calzaba las espuelas doradas, le ceñía una espada, le hacía jurar estas tres cosas: «la primera que non recele de morir por su ley si menester fuere; la segunda por su señor natural; la tercera por su tierra», y le daba una pescozada para que se acordase, díciéndole: «Que Dios le guíe al su servicio et le dexe complir lo que prometió». Después de lo cual le daba el beso de paz y de hermandad, haciendo, a continuación, lo mismo todos los demás caballeros presentes al acto.
El rey ordenando caballeros en presencia de testigos
Las leyes 13, 14 y 15, título 21, Partida II, determinan puntualmente estas y otras muchas formalidades, y Cervantes nos refiere la graciosa manera como las cumplió D. Quijote, en la venta que se imaginó castillo, saliendo de ella a la hora del alba tan contento, tan gallardo, tan alborozado por verse ya armado caballero, que el gozo le reventaba por las cinchas del caballo.
El citado Moreno de Vargas pondera la importancia que en su época y las anteriores alcanzó esta institución, en los siguientes términos: «Fue, pues, y es de tanta estimación esta Caballería de Espuela dorada, que no sólo se daba a los hijosdalgo, a los infanzones, a los titulados y ricos-hombres de Castilla, más también a los príncipes y reyes, como de una ley de Partida se colige; y se sabe que el señor rey Don Alfonso el XI fue armado caballero, como se lee en su Historia y así otros reyes, príncipes y altos señores, como en prueba de esto se podrían traer grandes exemplos, que los autores al mismo propósito refieren, y así me remito a ellos...
Estos caballeros de Espuela Dorada tienen muchos privilegios, de que hacen mención las leyes de Partida, de más de los que por su nobleza e hidalguía les compete; y en aumento del grande honor que han tenido, se instituyeron órdenes particulares de la caballería, las quales dice Gregorio López Madera, son casi propio instituto de España, a donde son exclarecidas las de Santiago, Calatrava, Alcántara, San Juan, Christo y Montesa, de las quales y de las demás que ha habido en España y fuera de ella, escriben los autores donde se podrán ver sus fundaciones y origen; porque a nuestro propósito basta saber que su principal instituto fue para que los nobles con el honor de estas caballerías, se empleasen en la defensa de la fe y del reyno; y así vemos que ya pocas veces se arman caballeros de Espuela dorada, que no sea dándoles algún hábito de las dichas órdenes militares.»
            Nuestro personaje, García Gutiérrez, fue uno de esos hidalgos esclarecidos que mereció formar parte de la principal orden de caballería existente en España, la de la Espuela Dorada, en recompensa por su entrega y labor en la brega por recuperar el reino de Granada, último bastión musulmán en el proceso de la reconquista del territorio ibérico. El documento, recogido por Antonio García Boiza, forma parte de los fondos documentales del Archivo Histórico Provincial. Y más que glosarlo, prefiero ofrecérselo transcrito dada la relevancia que considero tiene para la historiografía local y para adornar y justificar su integración en nuestra galería de ilustres mirobrigenses.
Un caballero de la orden de las espuelas doradas
            Tiene fecha de 11 de noviembre de 1491 y dice así: «Don Femando por la gracia de Dios rey de Castilla e de Aragón, de Secilla, de Toledo, de Valencia, de Galizía, de Mallorcas ,de Sevilla, de Cerdena, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecíras, de Gibraltar, Conde de Barcelona e señor de Vizcaya, duque de Atenas, e de Neopatría, conde de Ruisellon e de Cerdenía, marqués de Oristan e de Gociano, por cuanto vos, García Gutiérrez, vecino de Cibdad Rodrigo, continuo de mis guardas con zelosa more de mí servicio e de la debda que a nra. santa fe católica debéis muchas veces habéis puesto vuestra persona in mucho peligro especialmente en esta guerra que yo tengo contra el rey e reino de Granada, donde en los combates batallas, rencuentros, escaramuzas que en la dicha guerra ha habido vos habéis mostrado e fecho en ello todo lo que hombre fijodalgo es obligado de fazer, e por cuanto me vos facistes relación que no embargante que soys ome fijodalgo pero que por ser mas ennoblezado vos e los que de vos vinieren para siempre jamás e porque de los dichos vrs. servicios quedase memoria a vuestros decendientes, que me suplícabades e pedíades por merced a mi merced pluguiese de vos armar caballero de espuelas doradas, e yo acatando e considerando los dichos servicios que me abéis fecho e viendo que sois ábil e capaz para recebir el habito e orden militar e la disciplina de la caballería e por vos enoblescer e sublimar a vos e a los que de vos descendieren para siempre jamás.
En la vega de Granada cerca de las huertas della en presencia de don Rodrigo Ponce de León, duque de Celis, e don Diego López Pacheco, marqués de Víllena, e don Diego Hurtado de Mendoça, arzobispo de Sevilla, e don Juan Téllez Girón, conde de Hurueña, e de otros muchos grandes caballeros y otras gentes destos mis reino, porque a vos fuese galardón de vrs. servicios y a los que lo vieren y supieren enxemplo para que se despusiesen a me servir yo por mi mano real vos arme caballero de espuelas doradas por ende por que del ábito de la caballería, se vos siga onor e nobleza a vos e después de vos a vrs. descendientes para siempre jamás, por esta mi carta mando al ilustre príncipe don Juan, mi muy caro e muy amado fijo, e a los infantes, duques, marqueses, condes, perlados, ricos homes, maestros de las ordenes priores comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oydores de la mi audiencia, alcaldes e alguaciles e otras Justicias de la mi casa e Cortes, chansillería e a todos los Conzejos, corregidores, asistentes, alcaldes e alguaciles e otras justicias, regidores veinte e quatro caballeros, escoderos, oficiales, homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares destos mis reinos e señoríos e a otras cualesquier personas de cualquier ley, estado e condizion e preminencia que sean o ser puedan a quien lo en esta mi carta contenido atañe o atañer puede en cualquier manera, así de los que agora son como a los que serán de aquí adelante, e que vos guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir todas las honras e gracias e mercedes e franquezas e preeminencias e libertades, esenciones e prerrogativas e munidades e todas las otras cosas e cada una dellas que son e deben ser guardadas a todos los otros caballeros de espuelas doradas que son fijosdalgo de solar conocidos en estos mis reynos e por vos enoblecer a vos e a los vrs. descendientes, es mi merced e voluntad que agora e de aquí adellantre, para siempre jamás, vos e ellos podáis traer e trayades con cualesquiera vrs. armas la mi divisa de la banda e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende por alguna manera sopena de la mi merced e de diez mil mrs. para la mi cámara a cada uno que lo contrario hiziese e de más mando al ome que vos esta mi carta mostrase que vos emplaze que parezcades en la mi corte doquier que yo sea desde el día que vos emplazase fasta quinze días primeros siguientes so la dha. Pena, so la cual mando a cualquier escribano público que para esto fuese llamado que dende el que vos la mostrase testimonio sinado con su sino porque yo sepa como se comple mi mandado, de lo cual vos mande dar e di esta mi carta de previlegio escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de cera colorada, incluxo en una caxa de madera pendiente en trencas de seda.
Dada en el Real de la Vega de Granada, a onze días del mes de noviembre año del nascimiento de nro. Salvador Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e un años.
     YO EL REY. Yo, Jnan Coloma, secretario del Rey nro. Señor, la fize escrebir por su mandado Antonio del Rincón; por chanciller registrada, Sebastian de Holano Rodericus, doctor.»


[1] Es citado por SIERRO MALMIERCA, Feliciano; Judíos, moriscos e inquisición en Ciudad Rodrigo. Salamanca, Ed. Diputación de Salamanca, 1990; pág. 35

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