viernes, 6 de marzo de 2015

Controversia entre el consistorio y el obispado por la posesión de una capilla de la iglesia de San Juan

Volvemos hoy con la iglesia de San Juan. Son varios los post publicados en este blog sobre el extinto templo hospitalario, que mantuvo su identidad hasta la desamortización emprendida en 1841 por Espartero durante la regencia. En 1842 es desmantelada, llevándose sus efectos a la parroquial de San Isidoro y a la Catedral, referencias ya apuntadas también. El inmueble religioso no pasaría a manos privadas. Al menos esa conclusión se obtiene con la interpretación del acuerdo plenario de la sesión celebrada por el Consistorio el 5 de julio de 1873, cuando se determina que habiendo necesidad al Ayuntamiento los edificios que fueron iglesia de San Juan y de San Agustín, el primero para ensanchar la Casa Consistorial y el segundo para mercado de granos, se acordó solicitarlos del Gobierno para que se sirva hacer la concesión.

Pero no será hasta 1881 cuando la cesión definitiva aparezca reflejada en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo[1], ya en pleno dominio y uso, con la siguiente descripción: Iglesia cerrada, calle de S. Juan, sin número. Consta de planta baja y mide una superficie de 1.508 metros cuadrados, con inclusión de dos corrales. Linda por derecha con calle de S. Juan; izquierda con la Casa Consistorial y por espalda con corrales de D. Leopoldo Muñoz, D. Justo Mateo y Teresa, D. Jacinto Ledesma y D. Eusevio Segundo y otros. Se halla destinada a taller de carpintero, almacén de maderas, depósito de lucilina pa alumbrado, de hierro y utensilios viejos y pa cisquera. No produce renta.
Planta de la iglesia de San Juan realizada por Joaquín de Vargas

No obstante, la adscripción de la extinta parroquial de San Juan al Ayuntamiento no fue completa. Quedó en posesión del Obispado una pequeña superficie, de dos metros y medio por cuatro de alto, que seguía siendo utilizado como capilla de ánimas, aunque la sede de la cofradía, como ya se ha dicho, estaba en la iglesia de San Isidoro. El Ayuntamiento intentó por todos los medios quedarse con ese anejo del edificio, recurriendo incluso al gobernador civil para que intercediese ante el administrador apostólico de Ciudad Rodrigo, Narciso Martínez Izquierdo, a la sazón obispo de Salamanca. Así se desprende de la contestación del prelado salmantino que deriva el gobernador al alcalde mirobrigense, un documento que reproducimos por su indudable valor[2] y que está datado en 28 de julio de 1880: El Excmo. e Iltmo. Sr. Obispo de esta Diócesis dice a este Gobierno Civil, su fecha 13 del actual, lo que sigue: ‘En mi última visita a Ciudad Rodrigo se me hizo presente el deseo de aquel Ayuntamt.o de que desapareciese la capilla de las ánimas a que hace referencia la comunicación de V. E., fecha 5, transmitiéndome la que le dirige el alcalde de Ciudad Rodrigo, para en su lugar construir un kiosko para la venta de objetos de comestibles, y contesté que si era lugar en que se daba algún culto, no podría cederla sino en caso de necesidad absoluta y reconocida utilidad para la Iglesia, como efectivamente tal tiene que ser mi resolución, porque la capilla de ánimas, situada en la calle de S. Juan de Ciudad Rodrigo, ocupa una extensión superficial de dos y medio metros, por cuatro de elevación, y no afea ni desdice de los edificios habitados en dicha calle, con cuyas fachadas exteriores está ajustada y alineada, y si en el ángulo que forma y da frente a la plaza pr.al no existe siempre, como fuera de desear, el aseo y limpieza conveniente, entiendo que más que a la cofradía de devotos de las ánimas, debería hacerse cargo a los dependientes de aquel municipio encargados de tal servicio, puesto que lo tienen descuidado, dando así lugar a suciedades cuya existencia no puede razonarse por la situación de la capilla.
 Desde antiguo viene esta dedicada al culto no solemne, como lo evidencia el alumbrar diario que sostiene la piedad de los fieles. La capilla en cuestión no forma parte principal del edificio, que fue parroquia de la orden de S. Juan, ni constituyó un cuerpo con ella en su plan ni construcción arquitectónica; las paredes laterales de la capilla no arrancan, estriban una, la que mira al N. en el muro y fachada principal de la exparroquia; la del O. sobre casa de dominio particular de la calle de S. Juan, que no es local accesorio de dicha exparroquia lo evidencian el rebajamiento de los muros de la capilla, dada la elevación de San Juan; su construcción muy posterior y su puerta y entrada por la vía pública y calle principal. La parroquia fue suprimida el año pasado de 1843, o de 2; se incautó de ella la Regencia y de su orden en su día la Hacienda la cedió y entregó al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para talleres y dependencias de su Casa Consistorial, a que desde entonces viene destinada; mas no así la capilla de las ánimas, como lo prueba sin género de duda la quieta, pacífica y no interrumpida posesión que tubo y de presente tiene y goza la cofradía de ánimas fundada en dicha parroquial, agregada desde el año citado a la de S. Pedro y San Isidoro.
No apareciendo pues la necesidad ineludible de hacer desaparecer la capilla, no me es posible acceder a los deseos del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo; antes bien, espero de la rectitud de V. E. que interponiendo su superior autoridad en beneficio de la Iglesia, impondrá silencio al Ayuntamiento haciéndole desistir de su propósito a cuya realización no puedo contribuir por mi parte.
El gobernador traslado esta resolución al alcalde de Ciudad Rodrigo para su conocimiento y efectos correspondientes, pudiendo entenderse esa Corporación para hacer uso de las facultades que la ley municipal le concede con el Excmo. e Iltmo. Sr. Obispo de esta Diócesis en cuanto sea preciso y mientras no se halle el santuario o capilla en cuestión en estado de poder procederse por ese Ayuntamiento a adoptar medidas de seguridad u otras análogas.
El inmueble que albergó la parroquia de San Juan iba sufriendo las consecuencias de un necesario mantenimiento. El semanario La semana mirobrigense, en su número de 26 de enero de 1895 refiere que el tejadillo de la torre de la antigua iglesia de San Juan, que estaba en estado ruinoso, ha sido derruido por orden del Sr. Alcalde a fin de evitar ese peligro constante. Posteriormente, en marzo de 1898 el alcalde Benito Rubio Caño ordena la venta de todo el maderamen que se almacenaba en las naves de la que fue iglesia hospitalaria, una situación determinada por la caída de una de las paredes del inmueble, la que lindaba con la propiedad de Joaquín García Salicio[3].

[1] AHMCR. Inventario de bienes de 1881.
[2] AHMCR. Caja 158. Documento 6.0. Carta del Gobierno Civil sobre la pretensión del Ayto. de eliminación de la capilla de San Juan
[3] En el semanario La Iberia en el número de 15 de noviembre de 1903 señala que, en referencia a una sesión municipal, “se acuerda permuta de parcela en C/ San Juan a Joaquín García Salicio a cambio de dar luces a la nueva Casa Consistorial al patio de su propiedad”. Unos meses antes, a principios de año, se había firmado un contrato de arrendamiento de uno de los corrales de San Juan para sumarlo al que sería Café Universal, inaugurado ese mismo año de 1903. AHMCR. Caja 357. Doc. 20: Don Daniel Hernández y Martínez, licenciado en Derecho Civil y Canónico, y secretario del Ayuntamiento de esta ciudad, certifico que según resulta del libro de las actas de sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año actual, en la celebrada en el día 31 de enero de dicho año, fue aprobado el proyecto de contrato de arrendamiento a favor de don Vicente Custodio y don Dionisio García del corral del edificio de San Juan, que está fuera del cobertizo y contiguo a las casas de dichos interesados,, por el tiempo y renta que se expresan en las siguientes condiciones
Primera.- El arriendo se hará por tiempo indeterminado y obligándose a dejar dicho corral a disposición del Ayuntamiento cuando este lo reclame por serle necesario su uso.
Segunda.- El precio de la renta será el de sesenta pesetas anuales, que ingresarán los interesados en la depositaría municipal.
Tercera.- Se autoriza a los arrendatarios para abrir puntos de comunicación con  sus respectivas casas para dicho corral, siendo el gasto que esto ocasione de su cuenta, así como el volverlas a tapiar a la terminación del contrato.
Cuarta.- No podrán los arrendatarios por ningún concepto tocar a las tapias y paredes del corral ni a las obras existentes de fábrica en el mismo, ni menos establecer ninguna clase de servidumbre.
Quinta.- Los arrendatarios en caso de faltarse al pago de la renta estipulada para su exacción, se somete a los procedimientos establecidos para la administración, para el cobro de su descubierto o bien al del tribunal ordinario correspondiente a elección del Ayuntamiento, y para el último de los casos citados recurrirían expresamente al domicilio que pudiesen tener en lo sucesivo, sometiéndose por tanto al fuero de los tribunales de esta ciudad.
En su virtud, y habiéndose presentado en el día de hoy los interesados para la formalización del correspondiente contrato para los efectos del alquiler o pago de la renta, empieza a contarse desde el mismo.
Y para que conste y obre los efectos oportunos, expido el presente sellado y visado por el Sr. Alcalde, en Ciudad Rodrigo, a seis de mayo de mil novecientos tres.
Vto Bno. El alcalde, Luis Taravilla. Daniel Hernández. [Rubricado y sellado].
Diligencia.- Teniendo a mi presencia a los interesados en el contrato a que se refiere la anterior certificación, Vicente Custodio Canillas y Dionisio García Jiménez, y enterados por lectura íntegra y copa literal de aquella, manifestaron su conformidad y aceptación del arrendamiento del corral de referencia, con todas las condiciones que se consignan, obligándose por tanto a su cumplimiento y en prueba de ello firman conmigo, de que certifico. Fecha ut supra. Vicente Custodio, Dionisio García [Rubricado]. El secretario, Daniel Hernández. [Rubricado y sellado].

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