domingo, 22 de febrero de 2015

El horroroso crimen de Navasfrías

Hoy, sin que sirva de precedente –aunque todo pudiera ser- voy a explayarme con un trágico suceso ocurrido en la Tierra de Ciudad Rodrigo en 1917, hace casi ya 100 años. Ocurrió en Navasfrías, concretamente en un caserío ubicado en Puerto Viejo, en el trasiego del 26 al 27 de febrero. Un anciano matrimonio fue brutalmente asesinado por su yerno, Domingo Ferreira Jorge, con un destral, asestando también múltiples hachazos a su sobrina para evitar la delación, heridas de las que afortunadamente pudo recuperarse con el tiempo; no obstante, quedó con las consecuentes secuelas físicas.

Recorte de la portada de El Adelanto del 7 de marzo de 1917
            Al parecer, “el horroroso crimen de Navasfrías”, como fue calificado en los medios de comunicación, se habría producido por el interés que tenía el citado Domingo Ferreira por comprar un terreno conocido por El Tapado, operación con la que no estaba de acuerdo Sebastián González, su propietario y, también, su suegro. Esta negativa parece que fue el desencadenante de la tragedia, tal y como salió a relucir en las conclusiones del juicio oral celebrado con jurado popular[1] en la Audiencia Provincial de Salamanca un año después contra el único acusado, ya que en un primer momento fueron detenidos también, por orden del juzgado de Navasfrías y el apoyo de la Guardia Civil de Robleda, los vecinos Felipe y Antonio Píriz Martín, Domingo Antúnez González, Wenceslao García Martín y Teodoro Astorga Fernández.
            La prensa local, provincial y nacional –supongo también que la internacional- llevaron a sus páginas este horrendo crimen, dando cuenta pormenorizada del suceso y, posteriormente, del juicio. El acusado sería declarado culpable y condenado a muerte, pena capital de la que fue indultado, conmutándosela por la cadena perpetua. Cumplió tan solo siete años de cárcel. Regresó al pueblo, en donde sus convecinos le hicieron el vacío, decidiendo embarcarse a América[2], tal y como había hecho su mujer unos años antes huyendo de las hablillas y de las invectivas de los vecinos.
            Quiero ofrecerles las distintas crónicas que sobre el juicio plasmó en las páginas de El Adelanto de Salamanca el redactor especializado en sucesos y que firmaba bajo el seudónimo de El Licenciado Salvadera. He transcrito las sucesivas sesiones del juicio como expresa referencia del calado que en los lectores, en la sociedad, tenía la denominada crónica negra, que no elude pormenores:
Levántese, procesado, dice el presidente. ¿Cómo se llama? le pregunta.
Aquel cumple la orden, se levanta y contesta: Domingo Ferreira Jorge.
Presidente -¿Qué edad tiene?
Acusado.-Veintinueve años.
- ¿Qué oficio o profesión?
- Me dedicaba a recoger mineral.
- ¿Ha sido procesado antes de ahora?
- Sí, señor, por delito de lesiones, siendo condenado a cuatro meses y un día de arresto mayor, que no cumplí porque se me aplicó la ley de condena condicional.
- Conteste con verdad, según ha prometido, a las preguntas que se le formulen. Puede interrogar el Sr. Fiscal.
El público guarda silencio absoluto sin duda para no perder detalle de lo que diga el procesado.
Fiscal. - ¿Está usted casado con Vicenta Remigia, hija la más pequeña de Sebastián González y Agustina Núñez? ¿Cuánto tiempo hace?
- Si, señor; estoy casado con Remigia desde hace cinco años, y desde la fecha de mi matrimonio hasta un año antes de ocurrir la muerte de mis suegros, Sebastián y Agustina, vivimos en su compañía, separándonos de ellos a fin de evitar disgustos por la envidia que nos tenían los demás hermanos y cuñados en razón a creer que los abuelos nos preferían hasta el punto de darnos cosas como ocurrió que, habiéndole comprado una pollina, creían que nos la hablan regalado, pero no obstante la separación, continuamos en buenas relaciones y seguimos frecuentando la casa.
- ¿Es cierto que usted tenía deseos de comprar una finca, propiedad de sus suegros, denominada El Tapado, que a pesar de ofrecérsela en venta el Sebastián, no pudo adquirirla por carecer de dinero suficiente pera ello?
- No es cierto que tuviera deseos de comprar la finca, ni que careciese de dinero para ello, aunque sí es verdad que mi suegro me la ofreció en venta, pidiéndome por ella 1.500 pesetas y ofreciéndole 1.375 pero no hicimos nada, porque dijo que lo consultaría con los demás hijos,
- El día 26 de febrero, ¿estuvo su mujer de usted blanqueando la casa de sus padres y preguntó al Sebastián si por fin estaba dispuesto a vender la finca?
- Creo que sí, que hablaron, y según me dijo mi mujer, le manifestó su padre que desde luego me la vendía,
- Diga usted todo lo que hiciera el día 26 de febrero.
Víctima de un hachazo en la cabeza
- Como de costumbre aquel día estuve dedicado al trabajo de recoger mineral; a las seis y media o a las siete me fui para casa, cené en compañía de mi mujer y sobre las ocho nos fuimos a la del vecino Antonio Ramos, permaneciendo allí en unión de aquel y otras personas hasta las once y media o doce menos cuarto que me retiré otra vez para casa y me acosté con mi citada mujer, oyendo en el momento que verificaba esto que el reloj del pueblo daba las doce, no volviendo a salir hasta la mañana siguiente, a las seis y media, siendo por tanto absolutamente imposible que en dicha noche me viera nadie en la calle, cerca de la fuente, ni en ningún otro sitio.
Negó que hablando con Felipe Píriz le dijera que no comprara la finca de El Tapado a su suegro, porque la quería él, creyendo que el Sebastián no la debió ofrecer en venta a dicho individuo en atención a que las relaciones entre ellos no eran muy cordiales, debido a que siendo convecinos en Puerto Viejo evitó que cometiera algún abuso.
Reconoce que los perros de la casa de sus suegros no ladraban a él ni otras muchas personas que conocían.
Niega que en la cárcel de Fuenteguinaldo diese a Antonio Astorga el encargo de que dijera a su mujer que viese a la niña Laura que cuando la preguntaran sobre el hecho, declarase que la habían pegado unos portugueses.
Que en la mañana del 27 de febrero estaba trabajando, cuando tuvo noticia del suceso e inmediatamente se trasladó a la casa, y penetrando en ella, después de ver muerto a su suegro, se fue a la cama de la niña, la tocó con las manos en la frente, y al observar que abría los ojos, sin pararse a más, salió a la puerta, y a unas mujeres de Eljas, que estaban a la puerta y eran las que habían descubierto el crimen, la dijo: «La niña tiene vida», permaneciendo después allí hasta que llegó el Juzgado.
No es cierto -afirma- que en 1º de marzo mostrase deseos de hablar con la niña, aunque lo hizo como todos los días que iba a verla, para ver si lograba conseguir que dijese si sabía quién o quiénes la hubieran pegado a ella y a los abuelos.
Rechaza repetidas veces, sin inmutarse en lo más mínimo, y con una tranquilidad que asombra, haber ejecutado los hechos de autos, diciendo que con sus suegros se llevaba muy bien, que la niña la quería por haberla tenido en su compañía durante el tiempo que vivió con los abuelos, y da, sin incurrir en la más ligera contradicción, toda clase de detalles, contestando al minucioso interrogatorio del fiscal y la defensa, no vacilando ni una sola vez, sino por e! contrario, poniendo en sus palabras un gran acento de sinceridad.

Testigos del fiscal.
Benjamín Clemente Domínguez, padre de la niña Laura y cuñado del procesado.
Declaró que en los primeros momentos la niña dijo que la había herido la gata, pero luego que recobró el conocimiento manifestó que tío Domingo.
Se muestra este testigo muy reservado y poco expresivo.
Laura Clemente González, niña hoy de siete años, perjudicada por el delito.
Su presencia ante el Tribunal inspiró la natural compasión, pues a más de tratarse de una criatura, aparece con la cara horriblemente destrozada por los golpes que recibió y seccionado uno de los dedos de la mano.
Con ansiedad se esperaba su declaración y bien claramente se hizo entender, pues con una fluidez de palabra impropia en niños de su edad contestó las preguntas que se le formularon, si titubear en lo más mínimo. Se expresó igual que un “papagayo”, como vulgarmente se dice.
Grabado de un juicio con jurado popular
Invitada por el fiscal a que refiriera todo lo ocurrido la noche de 26 de febrero de 1917 en la casa de sus abuelos, en Puente Viejo, manifestó:
Sería de madrugada, cuando, encontrándome en la cama sentí que llamaban a la puerta, diciendo: señor, señor; que se levantó mi abuelo, abrió la puerta y entró mi tío Domingo, quien le dijo: «por fin, ¿qué hacemos de El Tapado?» hallándose ambos en la cocina, y como le contestare: «que lo tendría hasta su muerte» sin mediar más palabras, le dio con un hacha varios golpes dejándole muerto enseguida.
Se trasladó después á la alcoba donde estaba ella -continuó diciendo-y llegando a mi cama me preguntó: «¿quién soy yo?», y al decirle «tío Domingo», me pegó causándome las heridas que he padecido, yendo luego donde estaba mi abuela, a la que también pegó.
A preguntas de la defensa: que aunque se desmayó, vio cuando pegó el procesado a su abuela, como cuando entró por la mañana en casa, que le tocó los pies y que era de madrugada cuando ocurrió el hecho, porque cantaban los gallos.
Dio una serie de detalles que de no haberlos oído era cosa de ponerlos en duda, porque no se concibe que una criatura de la edad de Laura pueda, sin una repetición constante, recordarlos con tal exactitud.
En ese momento se suspendió la sesión hasta las cuatro y media de la tarde.
A la hora acordada se reanudó y sigue el desfile de testigos.
Maximina Moreno Sánchez, vecina de Eljas.
- Llegó la mañana del 27 de febrero a la casa de los interfectos en Puerto Viejo en compañía de su hermana Sotera y una sobrina, con objeto de recoger unos quesos que días antes habían dejado; como observasen que dentro de la casa no se sentía a nadie, creyendo que no se hubieran levantado, hicieron lumbre a la puerta y esperaron hasta las nueve, que en vista de que nada sentían dijeron a la chica que llamara, abriéndose la puerta al verificarlo y viendo con sorpresa que en la cocina estaba muerto el Sebastián, por lo que enseguida fueron las tres a casa de Felipe Píriz, próxima a aquel sitio a decir lo que ocurría y aunque este para nada se movió, mandó a su mujer y a un hijo que fueran a Navasfrías a dar cuenta de lo que ocurría, y a ellas les ordenó que se estuvieran a la puerta, como lo hicieron.
Que poco después llegó Domingo Ferreira, el que ocupa el banquillo, que les dio los buenos días y enseguida entró en la casa, de la que salió a los pocos momentos, llorando y diciendo: “La niña tiene algo de vida”.
Sotera Moreno Sánchez no compareció por hallarse enferma. El fiscal se reservó para pedir lo que estime conveniente al terminar la prueba.
Felipe Píriz Martín, el vecino más próximo de los ancianos Sebastián y Agustina, confirmó la declaración de la anterior testigo en lo referente únicamente al aviso, pues él ni siquiera se aproximó a la casa.
Que con el Sebastián llevaba buenas relaciones, aunque hace cerca de treinta años tuvieron una pequeña cuestión por los ganados.
Que quince días antes del suceso le había ofrecido el Sebastián en venta El Tapado, lo cual no aceptó, y pocos días después el procesado le dijo que si se lo ofrecía no lo aceptara, porque lo quería él.
Que por las matanzas de 1916 vio al procesado arañado, y al preguntarle de qué era, le contestó que había reñido con su suegro.
Hace constar que desde su casa no se oyen ladrar los perros de la del Sebastián, y que no fue a la de este el día del suceso porque al morir sus padres no fueron a la suya ni él ni su mujer.
Pide el fiscal que se caree con el procesado, y cada uno insiste en lo que tiene dicho.
Claudia Corral, vecina de Eljas, declaró lo mismo que su tía Maximina.
Julia Repolla López, de Navasfrías, fue el día de autos a la casa de Puerto Viejo, en la que entró, y al sacar a la niña herida se hizo cargo de ella, en unión de Félix Gómez, para trasladarla a Navasfrías, y preguntándole en el trayecto que quién la había pegado, contestó por seis veces que tío Domingo, lo cual se calló hasta el 16 de marzo, que espontáneamente se presentó en el juzgado de Ciudad Rodrigo a decirlo.
Félix Gómez López, vecino de Navasfrias.
- Como la anterior, fue al lugar del suceso el día de autos, y sin entrar en casa, al sacar la niña herida se hizo cargo de ella para trasladarla en una burra a Navasfrías, yendo muy deprisa, porque así lo ordenó el médico, creyendo que la Laura iba como muerta o desmayada, cuando sin esperarlo le dijo que no corriera tanto porque le dolía el vientre. Entonces le preguntó quién le había pegado y a él solo por cuatro veces le dijo que a los abuelos y a ella tío Domingo, volviendo a decirle ‘por qué’ y replicando ‘a mí por lagarta’, no dándola crédito por considerar que estaba medio tonta.
No dijo a nadie lo ocurrido, y sin hablar con nadie se presentó el 16 de marzo a declararlo en Ciudad Rodrigo.
Antonio Astorga Hernández, vecino de Navasfrías, declaró que estando el procesado detenido en la cárcel de Fuenteguinaldo le encargó dijera a su mujer viese a la niña y la dijese que si la preguntaban quién la había pegado declarase que unos portugueses.
A la pregunta de la defensa reconoce que es hermano de Teodoro Astorga, que fue procesado en esta causa.
A instancia del fiscal, se carea con el procesado, insistiendo cada uno en lo que tiene declarado.
Tomasa Ramos, vecina de Navasfrías, manifestó que el primero de marzo fue a visitar a Laura, y estando allí llegó el procesado, que la mandó retirar para hablar con ella, ignorando lo que la dijera, no declarando esto hasta el primer de mayo.
Juliana Caballero, no compareció.
Grabado de un ensayo de la aplicación de la nueva ley de enjuiciamiento criminal
Lucindo Martín. Es este un portugués que lleva residiendo varios años en Navasfrías, que por su aspecto y manera de contestar revela que está medio imbécil. La noche del 26 de febrero dice que andaba por las calles del pueblo a cosas de ‘sua via’ y al ir a beber agua a la fuente, sobre las doce y media vio al procesado que caminaba en dirección a Puerto Viejo, sin que él fuera visto porque se agachó, reservándose esto hasta el 28 de junio, en que voluntariamente se presentó en Ciudad Rodrigo a decirlo.
Modesto Píriz Silva, primo de Felipe Píriz, que estuvo preso por virtud de esta causa, declaró que a los pocos días de ocurrir el suceso fue el portugués a servir a su casa y le refirió lo que había visto, que él se calló por evitarse tener que declarar.
Candelas Ramos Benito, madre política del anterior, también le dijo el portugués lo que había visto,, pero le rogó no se lo comunicara a nadie y se lo calló, con el fin, como su yerno, de no tener que declarar.
Terminado el examen de los testigos propuestos por el fiscal, a las siete y media se suspendió la sesión hasta las diez de la mañana.
La expectación que ha despertado este proceso es grandísima, sin duda por lo horrible de los hechos que lo motivan, pero seguramente cuantos hayan presenciado lo hecho hasta ahora en el juicio, estarán interesantísimos en conocer cuál será su terminación, que se presenta compleja y difícil, hasta el punto de que sin detenida meditación y aquilatando minuciosamente los más nimios detalles, nadie puede aventurar cómo pueda ser.
Esa es labor de los jueces populares que practicarán a conciencia, en cumplimiento de su deber.
A las 11 de la mañana de ayer se dio la voz de ‘Audiencia pública’; el público invade la sala y continúa el desfile de testigos.
Los propuestos por la defensa. El primero que compareció fue Vicenta Remigia González Núñez, hija de los finados Sebastián y Agustina y esposa del procesado.
Se expresó esta testigo con gran naturalidad, confirmando en todos los extremos la declaración de su marido.
Manifestó que tenía la seguridad absoluta de que su citado esposo no fue el autor de los hechos de autos, porque se acostó con ella a las doce de la noche del 26 de febrero y si se hubiera levantado lo hubiese sentido.
- No he abrigado la menor duda en ningún momento, pues de no haber sido así, sería lo peor para él, por tratarse de mis padres, a los que quería mucho.
Miguel Ramos, barbero de Navasfrías, estuvo la mañana del 27 de febrero en la casa donde se cometieron los hechos, pero se quedó a la puerta y nada vio.
Juan Luis Cuevas, compañero de trabajo del procesado, dijo que la mañana del 27 de febrero le avisó su mujer de que en casa de los padres de esta ocurría algo e inmediatamente dejó el trabajo y salió corriendo en dirección a ella.
Victoriano Alfonso. Desde las ocho de la noche hasta las once y media del 26 de febrero se encontró con el procesado y otras personas en la casa de su convecino Antonio Ramos, y este, que compareció a continuación, confirmó lo mismo.
D. Florencio Montero Caballero, médico de Navasfrías, declaró que llegó la mañana del 27 de febrero a la casa donde ocurrió el suceso, momentos antes que el juzgado. Interrogó a la niña preguntándola quién la había pegado y le contestó que la gata o lagarta, no recuerda bien.
La defensa renunció a otros varios testigos de los que tenía propuestos.

Dictamen pericial
Lo emitieron los médicos D. Florencio Montero Caballero, D. Juan Manuel Martín Sánchez y D. Casimiro Población Sánchez, pues aunque comparecieron también los maestros de instrucción primaria D. Feliciano Manzano y don Martín Ramos, nada se les preguntó.
El primero de los facultativos citados ratificó las conclusiones que aparecen consignadas en el informe de autopsia; y los tres, de acuerdo, reconocieron que las heridas inferidas a Sebastián González y Agustina Núñez eran mortales de necesidad, como así bien gravísimas las que padeció la niña Laura Clemente, pudiendo considerarse de mortales ‘ut plúrimum’, y la curación como un caso providencial, que todas debieron ser causadas con el hacha que obra como pieza de convicción, unas con la parte roma y otras con el corte.
Dijeron que la niña es de una listeza precoz en relación con su edad y hoy creen que se halla en condiciones de normalidad suficientes para responder a la verdad sensible, entendiendo que acto continuo a ser agredida debió sentir conmoción, que tal vez pudiera impedir ver y apreciar lo que en su derecho ocurriera.
Manifestaron además que, de conformidad con los estudios hechos por los hombres científicos, podrían afirmar en términos generales que la digestión estomacal se verifica en dos y media o tres horas, y transcurrido este lapsus de tiempo hace la evacuación para el intestino.
Aceptaron que es más fácil conseguir la sugestión en un niño que en un adulto, verificándose con mayor facilidad también la autosugestión en uno que en otro.
Cumplidamente, y de acuerdo con lo que la ciencia aconseja, contestaron los peritos a todas las preguntas que se le formularon por las partes.
Se dio lectura a la prueba documental que las partes tenían propuesta, obrante toda ella en el sumario.

Conclusiones definitivas
El fiscal, Sr. Hernández, manifestó que convertía en definitivas íntegramente las que con el carácter de provisional tenía formuladas. Y el defensor, Sr. González Cobos, también elevó a definitivas en su integridad las que en oposición a las del ministerio público estableció en tiempo oportuno.
            Es decir, que el representante de la ley insiste en sostener que el procesado es el autor de los hechos que se persiguen y la defensa, por el contrario, afirma que en ellos no tuvo participación alguna.
            En esta situación, se interrumpió el acto hasta las cinco de la tarde.

Informe de acusación
En estos o parecidos términos empezó el Sr. Hernández. Señores jurados: crimen horrendo de aberración monstruosa es el que se somete hoy a vuestra consideración, pues los hechos, además de la perversidad que en sí encierran, con relación a su autor, rompieron los vínculos sagrados de la sangre, y esto no puede concebirse más que entre los hombres.

Titular de El Adelanto difundiendo el veredicto de culpabilidad del acusado, condenado a la pena de muerte
            ¿Qué explicación puede darse a hechos tan execrables? Hasta hoy, puede decirse que las causas eran desconocidas, pero con las pruebas practicadas se ha demostrado con una diafanidad que no deja lugar a dudas, fue la codicia, el deseo que el procesado tenía de adquirir la finca El Tapado, hoy tristemente célebre, propiedad de su suegro Sebastián González.
            El hecho aparece perfecta y claramente sintetizado en el escrito de conclusiones que tengo formuladas de que se os dio lectura al empezar estos debates, y como refiriéndolas no lo haría con la exactitud que allí constan, permitidme que os dé lectura del mismo, como lo efectuó.
            De esa pluralidad de hechos acuso al procesado como autor y lo hago porque en conciencia he adquirido la convicción íntima de que los realizó y así estimo que procedo en justicia a la vez que cumplo con mi deber, como espero que procedáis vosotros, sin prejuicios ni atendiendo a requerimientos de ninguna clase.
            El descubrimiento de referidos hechos puede decirse que fue providencial, porque debido a salvarse la infeliz Laura se consiguió, y ya habéis oído que su curación merece considerarse como producto de la providencia.
            Como hemos de ver en el transcurso de mi informe, existen pruebas suficientes que acreditan la culpabilidad del acusado y la misma realidad de los hechos es encargo importantísimo, como también la serenidad que aquel aparenta, aunque seguramente sentirá los remordimientos de su conciencia, y sus propias declaraciones acusando a personas inocentes, como Felipe Píriz, es otro elemento digno también de tenerse en cuenta.
            Indudablemente, señores jurados, cuando Domingo Ferreira cometió los hechos, pensó desde luego en hacer desaparecer a todos los moradores de la casa de Puerto Viejo, con el fin de lograr la impunidad, y seguramente abandonó aquel lugar creyendo que todos quedaban muertos, pero la providencia, repito, hizo que se salvara la preciosa existencia de Laura, y que haya sido la antorcha que ha iluminado de un modo potente este asunto.
            Por lo expuesto, comprenderéis la razón de que me extienda en analizar en todos sus detalles las declaraciones de la niña y todas las demás que con ella tengan relación.
            No hay para qué decir que el señor Hernández, con la pericia y práctica en él peculiares, analizó en todos y cada uno de sus pormenores, principalmente las declaraciones de la niña Laura, que merece, en sentir suyo, la credibilidad absoluta; luego las de todos los demás testigos, después se ocupó lo que la defensa cree ha de alegar para demostrar la inculpabilidad del acusado, cosa que entiende no ha de lograr a pesar de la competencia que desde luego reconoce en el letrado encargado de ella.
            En consecuencia, sentó la conclusión de que no había la menor duda de que el procesado fue el matador de los ancianos Sebastián y Agustina y el que bárbaramente agredió a su sobrina Laura, y espera que el jurado así lo ha de declarar en su veredicto, si participa en conciencia de la misma opinión que él sustenta.
            Ya sé yo –continuó el fiscal- señores jurados, que la defensa, con un celo plausible ha de intentar, pues a mi juicio no lo logrará que las declaraciones de Antonio Astorga, Félix Gómez, la Reopolla, el Portugués y otros son falsas, pero como responden todas ellas a una realidad, será vano empeño.
            Se ha insinuado también que la niña puede obrar por sugestión; ¿por quién y cuándo ha sido sugestionada y a qué responde el propósito? No hay medio de explicarlo porque, como declaró en los primeros momentos, entonces nadie había hablado con ella.
            Duró el informe del fiscal desde las cinco de la tarde hasta las ocho y cuarto de la noche y fue tan minucioso en detalles como abrumador en el razonamiento, y en la imposibilidad de publicarlo con todos sus detalles, nos limitamos a consignar un pálido bosquejo de los puntos más principales que abarcó.
            Concluyó diciendo que él respondía únicamente a los dictados de su conciencia y con esta convicción y en beneficio de los intereses de la sociedad mantenía la acusación, haciendo constar que si no fuera así, la hubiera retirado, cosa que no puede hacer la defensa, a la que está confiado el interés privado y por mandato de la ley que tiene que sostenerlo.
            Haced, pues, justicia, que es a la que estáis obligados, pues para ello os ha colocado ahí la sociedad.

La expectación
Cada día que transcurre va aumentando la expectación que ha producido este importante proceso y con ansiedad se espera el momento de su terminación.
            Eran las ocho y media cuando se suspendió la sesión, hasta las diez de esta mañana.
            La tercera sesión empezó ayer la once de la mañana.
El presidente concedió la palabra al defensor para mantener sus conclusiones.
El Sr. González Cobos dijo, sobre poco más o menos, lo siguiente:
Señores del jurado: Aparece ante vosotros Domingo Ferreira Jorge como autor de la muerte violenta de los ancianos Sebastián González y Agustina Núñez, padres políticos suyos, y de las gravísimas lesiones que padeció su sobrina Laura Clemente González, hechos ocurridos en el caserío de Puerto Viejo término de Navasfrías, la noche del 26 al 27 de febrero de 1917.
En la sesión anterior os dijo e! señor fiscal en su informe que sostenía la acusación contra el procesado por haber adquirido la convicción de su culpabilidad, y para demostrar dicho aserto expuso a vuestra consideración con las dotes de pericia y competencia que en él concurren los cargos en que se fundaba.
La defensa entiende, por el contrario que la razón y la justicia están de su parte y, por tanto, confiado en evidenciarlo en el transcurso del informe, espera que en definitiva triunfará oponiendo a la palabra cálida del ministerio público los hechos y las pruebas practicadas.
Espero, señores del jurado, que pensaréis con todo detenimiento en la situación del procesado y que procuraréis con todo interés buscar la verdad para abrazaros a ella y proclamarla.
Confiado en que procederéis como corresponde a hombres rectos, espera Domingo Ferreira confiado vuestra resolución, pues hora es ya de que pueda levantar su frente, y sereno, como debe estar todo inocente, aguardar que se haga la justicia, lo cual me alienta a mí para entrar tranquilo en este debate, sin que por ello deje de reconocer que los hechos que aquí nos congregan entrañan el crimen más horrendo y de mayor perversidad de todos los que he conocido en le historia de la criminalidad de esta provincia.
Y entrando ya en el fondo del asunto, procuraré examinar con el detenimiento que el proceso requiere todo los cargos y descargos que pueden existir para llevar a vuestro ánimo el convencimiento absoluto y profundo que poseo de la inculpabilidad de mi defendido.
Se trata de un hecho, señores del jurado, que ha preocupado hondamente la opinión en toda la provincia por la gravedad que en sí encierra, pero como el mal no se comete por el mal mismo, porque esto lo rechaza la razón, se hace preciso investigar cuál fuera el móvil que indujo al autor o autores de tan bárbaros delitos para cometerlos.
A este efecto he de confesaros que con relación a Domingo Ferreira no existe absolutamente ninguno, porque el admitido por el Sr. fiscal de que fuese la codicia el deseo de adquirir la finca El Tapado, propiedad de su suegro Sebastián, es tan pueril, que lógicamente se impone desecharlo, mucho más si se tiene en cuenta que si no la compró fue porque no quiso, toda vez que el Sebastián se la vendía y en el precio existía una pequeña diferencia entre lo que le pedía y él ofreció. ¿Pero a qué era debida la codicia y el deseo del procesado, si él y su mujer vivieron en compañía de los abuelos, no tenían hijos, y por ellos eran preferidos hasta el punto de que por envidia de los demás hermanos se separaron de ellos, aunque continuaron tratándose con toda cordialidad? No es admisible que fuera aquello el móvil y hay que desechar tal idea por inverosímil; aparte de que el procedimiento más absurdo para lograr lo que pretendía será que los abuelos faltasen, bien por muerte natural o violenta.
Tampoco se puede admitir que el Domingo careciese de dinero para comprar la finca citada, pues sabido que el valor de ella sería de unas 1.000 pesetas, le sobraba metálico pera ello, lo demuestra el que se le han embargado a las resultas de esta causa bienes por mayor cantidad.
Si no hay otro móvil, forzoso es negar que Domingo Ferreira no cometió los hechos de autos.
Niego -continuó la defensa- que en el procesado haya la perversidad que el ministerio público le atribuye porque acusara en los primeros momentos consecutivos la ejecución del hecho, pues el último que lo verificó fue él; antes lo hicieron todos los demás de la familia, como aparece en las declaraciones sumariales. Lo demuestra dando lectura a dichas declaraciones.
Afirma que desechado el móvil aludido para la comisión de los datos, es preciso buscar otro, encontrándolo el letrado en las diligencias sumariales, donde consta que en la casa de los ancianos Sebastián y Agustina aparecieron un arca descerrajada y en desorden varios muebles, lo cual induce a creer que hubo robo y se corrobora con el dicho de testigos que han dicho debían tener más dinero que el que se halló, porque poco tiempo antes vendieron ganados.
Se ocupa luego el defensor con gran detenimiento de la declaración de la niña Laura Clemente y demuestra que no se puede aceptar como buena, porque además de destruirse por sí sola afirmando hechos que la realidad evidencia que en modo alguno pudo ver, como son el de oír toda la conversación que la infausta noche del suceso atribuye al procesado con su abuelo, verle matar en la cocina desde la cama en que ella se encontraba, cosa que es imposible, y pegar a su abuela después de lesionada gravemente, existen elementos suficientes para llegar a la conclusión de que ha obrado por sugestión o autosugestión.
A! efecto indicado hizo atinadísimos razonamientos el Sr. González Cobos, tanto, que después de oírlos había quien afirmaba que en modo alguno podía decirse que el procesado fuera autor de los hechos.
Si hubiéramos de seguir a la defensa en su labor no lograríamos hacerlo como merece tan acertada labor, y en atención a esto y a que para él sería preciso también un espacio del que no podemos disponer, renunciemos ello, haciendo constar que en dos horas que invirtió en esta parte de su informe, que fue admirable, tuvo con gran silencio pendiente al auditorio de su palabra, y cumplidamente desvaneció los cargos en que la acusación se basaba.
A la una se interrumpió la sesión hasta las cinco de la tarde.
A la hora acordada continuó la celebración de la vista, siéndole de nuevo concedida la palabra al defensor.
El Sr. González Cobos siguió haciendo el análisis de las pruebas, desvaneciendo con argumentos irrebatibles los cargos aducidos por la acusación contra el procesado.
Además de lo que expuse esta mañana -dijo el letrado- el fiscal ha concedido gran importancia al dicho de los testigos Felipe Píriz, Luis Gómez, Julia Repolla, Luciendo Martín, Antonio Astorga y otros, a todos los cuales no concedo crédito de ninguna clase por las razones que paso a exponeros:
Efectivamente, justificó con claridad meridiana que faltaron a la verdad cuando declararon y en ellos no puede por tanto descansar una resolución de terribles consecuencias como las ha de tener la resolución que en su caso pudiera dictar el jurado.
No solo se encargaron los citados testigos de poner de relieve la falsedad de las manifestaciones que hicieron afirmando hechos que desconocían, sino que sus propios gestos lo evidenciaron.
Felipe Píriz está juzgado con solo recordar su actitud el día de autos; Luis Gómez y Julia Repolla con apreciar las contradicciones en que incurrieron; Lucindo Martín (el Portugués), con fijarse en que calló durante cuatro meses lo que no había visto ni aún en los ojos de su inteligencia, porque es nula, y Antonio Astorga con recordar que es hermano de Teodoro Astorga, individuo que estuvo preso y procesado en esta causa.
A propósito de todo esto expuso la defensa innumerables y certeros razonamientos.
Se hizo cargo de la afirmación del fiscal al sostener que la verdad la decían los niños y los locos, cuyo argumento retorció diciendo que ese adagio vulgar pugna a la razón, porque la realidad demuestra que aquellos son espíritus más moldeables y dúctiles para prestarse a seguir inspiraciones ajenas.
Rechazó también que a la niña Laura se la pudiera considerar en este asunto como la providencia; en esa infeliz criatura ha dominado el ángel malo, cuyo papel han desempeñado los que han urdido esta trama burda y cruel, haciéndola decir lo que han querido por medio de la sugestión.
La familia de esa desdichada criatura, que llegó a dudar de que no prosperase la trama, hizo que un letrado concurriese los debates por si el fiscal llegaba a retirar la acusación; y visto que no ocurrió esto se han dedicado a exhibirla por esas calles y plazas, con el fin de inspirar la compasión que nadie seguramente deja de tenerle. Digna de compasión es también la infeliz esposa del procesado, que perdió a padres y esta expuesta a perder el marido, y sin embargo oculta su dolor por los rincones de esta sala.
No quedó ni un solo testigo, ni un solo cargo, que no destruyere el defensor de una manera acabada.
Es menester -dijo al jurado- que os fijéis detenidamente en cuanto queda expuesto, porque si lo hacéis así, seguro estoy de que se cumplirá la justicia y será proclamada la inculpabilidad del procesado.
He demostrado que no fue autor el Domingo de los hechos que aquí se persiguen y ahora voy a probar que no pudo ser, por las razones que paso exponeros, fundado en el informe de autopsia.
Aparece consignado en este que los ancianos Sebastián y Agustina no habían terminado la digestión estomacal en el acto de ser muertos, y como esto se efectúa en dos o tres horas en términos generales, porque los especiales hay que descartarlos, resulta que si cenaron entre siete y ocho, debió ocurrir el hecho entre diez y once, a cuya hora se halla justificado dónde estuvo Domingo.
No hay, pues, duda alguna de que por todas partes flota la inculpabilidad del acusado; pero si por acaso tuvierais la menor duda, que no lo creo, en ese caso también tendríais que proclamarla.
Y nada más, Sres. del jurado, abrigo el convencimiento de que estéis penetrados que Domingo Ferreira es inocente, y repito que con solo que tengáis la duda debéis reconocerlo porque lo contrario podía dar lugar a que en este recinto (la sala) hubiese que escribir con caracteres indelebles la leyenda que existe en el tribunal de Venecia. Que así no suceda y seáis justos, señores del jurado.
Fue verdaderamente admirable el discurso del Sr. González Cobos, y desde luego anticipamos que lo consignado no es reflejo de la realidad, pues con tal valentía lo pronunció, y tan pletórico estuvo de razonamientos que mereció unánimes felicitaciones. No es posible hacer más.
La concurrencia de público fue ayer mayor que en días anteriores, pero en el local hubo orden y silencio completo para escuchar la defensa.
Eran las siete cuando se suspendió la sesión hasta las once de esta mañana.
Se declaró abierta la sesión ayer, a las once de la mañana, y el presidente preguntó al procesado si después de lo alegado por la defensa en beneficio suyo tenía algo que exponer.
Se levantó Domingo Ferreira, y con la misma serenidad que ha ostentado durante todas las sesiones del juicio, contestó que nada tenía que decir.

Resumen del presidente.
¿Los señores jurados, dijo el Sr. Murias, necesitan alguna ilustración más? Todos callaron, y en consecuencia procedió a hacer el resumen de las pruebas en la forma que la ley determina.
De manera sucinta y clara refirió el Sr. Murias los hechos origen de la causa y reprodujo el resultado de las pruebas para comprobación de los mismos practicadas.
La acusación y la defensa, manifestó, ya habéis oído cómo los califican, pero cúmpleme deciros que discrepan en cuanto a la persona que los ejecutara, pues mientras el fiscal sostiene que fue el procesado, la defensa afirma, por el contrario, que en ellos no tuvo participación alguna.
Como se trata de hechos de una importancia suma, es preciso que pongáis a contribución toda vuestra inteligencia y voluntad, a fin de que la resolución que emitáis sea producto de una convicción honrada, pues haciéndolo así, sin atender a requerimientos de ninguna clase, sea como fuera, quedaréis con la conciencia tranquila y con la satisfacción del deber cumplido. Os exhorto a que en la forma expuesta procedáis, señores jurados.
Acto continuo les enteró de los preceptos legales de ritual y previa lectura de las preguntas que habían de contestar se las entregó, ordenándoles que se retirasen a deliberar.
Cuando los jueces populares se trasladaron a la sala de deliberaciones, había transcurrido ya la gestación que para resolver problemas intrincados es de rigor, y por lo visto ya no existía en ellos duda alguna que desvanecer, pues a los veinte minutos volvieron a la sala de sesiones y dieron a conocer el siguiente veredicto:
A la primera pregunta.- ¿Domingo Ferreira Jorge es culpable de haber descargado tres golpes de hacha en la cabeza de Sebastián González Pérez, causándole tan grandes destrozos y contusiones en el cráneo y cerebro que le ocasionaron la muerte instantánea, hecho ocurrido en la casa del Sebastián González, en Puerto Viejo, de Navasfrías, en la noche del 26 al 27 de febrero del año anterior?
- Sí.
A la segunda pregunta.- ¿El Domingo Ferreira Jorge es asimismo culpable de que, ejecutado el hecho a que alude la anterior pregunta, seguidamente y para ocultar su crimen y evitar testigos, se dirigió a la cama en donde reposaba la niña de seis años Laura Clemente, nieta del Sebastián, en compañía del cual vivía, y observando que estaba despierta y con propósito de matarla con golpes de hacha que descargó sobre ella en la cara, cabeza, brazos y pecho, le infirió quince heridas que tardaron doscientos veinticuatro días en su curación, una de las cuales le seccionó el dedo medio de la mano derecha, quedando a la lesionada grandes deformidades y defectos?
- Sí.
A la tercera pregunta.- ¿Dicho Domingo Ferreira Jorge es igualmente culpable de que, realizado el hecho de la pregunta anterior también seguidamente y animado del deseo de ocultar sus crímenes, creyendo muerta la niña Laura Clemente, fue a la cama en donde se hallaba Agustina Núñez Francisco, y descargando sobre ella golpes de hacha en la cabeza, brazo izquierdo y cuello, le produjo enormes lesiones, una de las cuales le seccionó el cerebelo y le causó la muerte instantánea?
- Sí.
A la cuarta pregunta.- ¿Domingo Ferreira Jorge se presentó la noche de autos en el domicilio del Sebastián González, acostado en tal momento, con el propósito de lograr que él mismo le vendiera su finca denominado El Tapado, y cuando ya conversaban ambos sobre ello en la cocina, estando el Sebastián desnudo, según se levantó para abrir la puerta al visitante, como dicho Sebastián se negó a hacer la venta aludida, el Domingo, enfurecido, cogió un hacha que allí había y con ella acometió al otro en la forma y con las consecuencias descritas en la primera pregunta?
- Sí.
A la quinta pregunta.- ¿Sebastián González Pérez, tenía setenta y cinco años el día de autos?
- Sí.
A la sexta pregunta.- ¿Agustina Núñez Francisco, tenía setenta años el día de autos?
- Sí.
A la séptima pregunta.- ¿El Sebastián González Pérez, era padre político del procesado Domingo Ferreira Jorge?
- Sí.
A la octava pregunta.- ¿La Agustina Núñez Francisco, era madre política del procesado Domingo Ferreira Jorge?
- Sí.
A la novena pregunta.- ¿Dicho procesado, Domingo Ferreira Jorge, fue condenado por lesiones en sentencia firme del 18 de mayo de 1910?
- Sí.
Terminada la lectura del precedente interrogatorio, la defensa pidió la palabra y expuso que estimaba había incurrido el jurado en grave error en la apreciación de las pruebas y fundado en esto solicitó la revisión del proceso ante otro nuevo.
El tribunal resolvió en el sentido de no haber lugar a lo pretendido por el defensor.

Juicio de derecho.
En este trámite, el fiscal, Sr. Hernández, ajustándose a la verdad legal proclamada por el jurado, sostuvo que los hechos en la misma contenidos y afirmados eran constitutivos de tres delitos: uno de homicidio consumado en la persona de Sebastián; otro de asesinato frustrado en la de la niña Laura Clemente; y otro, también de asesinato, en la de Agustina Núñez, caracterizados estos dos últimos por la alevosía, de los cuales resultaba ser autor el procesado Domingo Ferreira, y eran de apreciar en contra del mismo las circunstancias agravantes de reincidencia, nocturnidad, haber cometido los hechos en la morada de los ofendidos y la de parentesco, por ser hijo político de Sebastián y Agustina, procediendo condenarle por el primero de dichos delitos a la pena de veinte años de reclusión temporal, por el segundo a diez y siete años, cuatro meses y un día de cadena temporal, y por el tercero a la última pena que el Código Penal determina, debiendo indemnizar por el primero y tercero 4.000 pesetas, y por el segundo 2.000, debiendo imponérsele, además, las accesorias correspondientes y pago de costas.
El defensor, Sr. González Cobos, aceptando como es de ley el veredicto del jurado, manifestó que desde luego estaba conforme con el ministerio público en que los hechos adverados en la primera y segunda preguntas eran constitutivos de los delitos de homicidio y asesinato frustrado, como así bien reconocía que concurrieron las circunstancias por dicho ministerio expuestas, pero discrepó por lo que respecta al hecho afirmado en la pregunta tercera, o sea, el relativo a la muerte de Agustina Núñez, por entender que debía ser considerado como generador de un simple homicidio, en razón a no constar en dicha pregunta los elementos integrantes de las circunstancia de alevosía, concurriendo, en todo caso, únicamente la de abuso de superioridad.
Para fundamentar su tesis expuso el letrado razonamientos muy acertados y concluyó pidiendo que fuese condenado Domingo Ferreira a las penas de veinte años de reclusión temporal por cada uno de los dos delitos de homicidio y diez y siete años, cuatro meses y un día de cadena temporal por el de asesinato frustrado, de cuyos tres delitos ha sido reconocido autor, con las accesorias, indemnización y pago de costas.
Por lo avanzado de la hora en esta situación se interrumpió el acto hasta las cuatro de la tarde, a fin de dictar sentencia.
Dicha resolución fue publicada a las seis ante una concurrencia de público tan extraordinaria como en días anteriores.
En el fallo de ella se condena a Domingo Ferreira Jorge como autor de los delitos y con las circunstancias apreciadas por el señor fiscal en el informe de derecho, a la pena de muerte por el asesinato consumado; diez y siete años, cuatro meses y un día de cadena temporal por el también de asesinato frustrado; y veinte años de reclusión temporal por el de homicidio; indemnización de 4.000 pesetas por el primero y tercero y 2.000 pesetas por el segundo, accesorias de ley correspondientes a cada uno y pago de costas.
Cuando terminó el acto eran las seis y media. Falta ahora el recurso que es de ley.
No observamos en el procesado que en ninguno de los momentos del juicio perdiese la serenidad que siempre tuvo; pero después de conocida la sentencia, se le veía abatido y sin dejar de hacer protestas de su inocencia, manifestaba que lo único que sentía por su mujer que, como él, sabía era inocente y pensaba en qué ha de ser de ella con su falta.
A pesar de las protestas de Domingo Ferreira de que es inocente, la verdad legal proclamada por los jueces populares reconoce que fue el matador de sus ancianos suegros y el que horriblemente lesionó a la niña y sobrina suya Laura Clemente.
Aterra pensar que pudiera haberse cometido un error, pero como los jurados desde luego habrán procedido de acuerdo con los dictados de su conciencia, esta es para ellos el juez terrenal, a quien han de dar cuenta y por tanto en tal supuesto pueden retornar tranquilos a sus hogares. Dios quiera que así haya sido.
No queremos terminar esta información sin hacer constar que la niña Laura es digna de compasión, y seguramente nadie se la niega, pero nos parece que no ha sido del todo correcto andarla exhibiendo por las calles de la población, porque esto no podía tener más objeto que la de patentizar su desgracia para que las gentes, siempre sensibles ante la presencia de estos cuadros, excitara sus iras contra el que hoy ya está declarado autor.
Que tarden en repetirse actos de la índole del que nos ocupa.


    [1] Estuvo integrado por Estanislao Muñoz Sánchez, de La Alameda del Gardón; Lucas Lorenzo González, de Salamanca; Abel Hernández García, de Martín de Yeltes; Jacinto Marcelino Pérez, de Navasfrías; Benigno López Hernández, de Puebla de Azaba; José Manuel Hernández Benito, de Fuentes de Oñoro; Eusebio González Bravo, de Villar de la Yegua; Leopoldo Carbajosa Mancebo, de Salamanca; Juan Díez Ramos, de Boada; Hilario Garrote Sánchez, de Salamanca; Claudio Garduño Martín, de Castillejo de Martín Viejo; y Manuel Antúnez y Antúnez, de Casillas de Flores. Como suplentes fueron designados Félix Sánchez, de Casillas de Flores, y Benito Martín López, de El Payo.
    [2] Sobre el particular, véase el blog de Tomás Acosta Píriz en el post dedicado al crimen de Navasfrías.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.