lunes, 23 de marzo de 2015

Problemas de protocolo para ver los toros desde el balcón de la Audiencia

El 22 de enero de 1859, tras renovarse la presidencia del regimiento mirobrigense, que pasó a manos de José Fuentes -sustituyó a Clemente Sánchez Arjoja-, se encomienda la gestión de los festejos de Carnaval –se celebraría del 6 al 8 de marzo- a una comisión integrada por los regidores Gabriel Sanz, Antonio Hernández y Mateo Cid, que debió desarrollar sin problemas su cometido. No ocurrió lo mismo con el protocolo, que venía acarreando algún problema por los supuestos derechos a presenciar las corridas de novillos desde el balcón de la antigua Audiencia, también cárcel pública en aquel tiempo.

Vista general de la antigua audiencia y cárcel pública en una instantánea de Agustín Pazos
            Y los hechos debieron ser considerados de tal gravedad que el alcalde se vio en la obligación de convocar un pleno extraordinario a primera hora de la mañana del Lunes de Carnaval para afrontar lo sucedido en la jornada carnavalesca anterior. Según explicó José Fuentes, se había presentado el regente del juzgado de primera instancia [de Ciudad Rodrigo][1] en demanda del derecho al balcón de la cárcel, en la parte que ocupa el frente de la sala de declaraciones, para ver las funciones de novillos. Asentaba su protesta en la cesión que dice haberse hecho por esta municipalidad de una sala de dicha cárcel pública, audiencia, y que conforme a ella ha estado usando el juzgado del balcón. Así lo expuso al consistorio el alcalde, además de incidir en la manera algún tanto pública y ostentando autoridad con que el regente se le había presentado, actitud que, a la postre, había derivado en la convocatoria del pleno.
            Enterada la corporación, atendió la resolución del asunto planteado en base a una serie de consideraciones. En primer lugar, recordó que la cesión de la sala de audiencia en la cárcel en concepto de provisional, no perjudica en manera alguna el derecho de propiedad que le corresponde exclusivamente sobre el edificio al Ayuntamiento. En segundo término, se apuntó que en todas ocasiones ha dispuesto la municipalidad del balcón, sin que nadie la haya puesto obstáculo alguno. En tercer lugar, se puso de manifiesto que la condescendencia que se ha tenido por consideraciones de permitir ocupar un puesto en el balcón a algunas personas del juzgado no constituye ningún derecho. Y, por último, se incidió en que, conforme a la ley de prisiones, el alcalde es el jefe de la cárcel bajo la dependencia de la autoridad superior gubernativa de la provincia. En función de todo lo expuesto, el consistorio resolvió, de forma tajante, que su presidente, es decir, el alcalde, se halla en el caso de sostener el derecho que le corresponde para disponer del balcón de la cárcel y que para ello puede contar con el apoyo de esta corporación.
Sello en tinta de la audiencia de Ciudad Rodrigo
            El conflicto, la desavenencia manifestada entre el Ayuntamiento y el juzgado por el uso y disfrute del balcón de la cárcel, fue comunicada al gobernador civil al concluir el Carnaval, en concreto el 9 de marzo, Miércoles de Ceniza. Gregorio Pesqueira, con fecha 12 de marzo, contesta a la carta remitida por el alcalde José Fuentes aprobando su conducta prudente y moderada, no obstante la razón que le asiste para haber obrado de distinto modo, tal y como recoge el acuerdo plenario del 22 de marzo. El gobernador también refrenda el contenido del acta de la sesión monográfica celebrada al efecto, remarcando su apoyo al proceso seguido y advirtiendo que en la sucesivo no permita lo que por prudencia consintió, pues si bien el juzgado puede celebrar, en la sala de audiencia de la cárcel que le ha sido cedida por el Ayuntamiento, los actos de aquel carácter, de ninguna manera (y esto no lo permitirá su autoridad local) podrá disponer de la sala y balcones para otro distinto objeto, porque esto queda a la prudente discrepción del alcalde como gefe del establecimiento, máxime cuando este no falte a la consideración debida al juzgado invitando a la asistencia. En definitiva, que la utilización del balcón era potestad del Ayuntamiento, pero que este, siguiendo lo establecido en el protocolo, debía invitar al juez a presenciar las corridas desde la balconada de la cárcel.


[1] Se trata del salmantino Saturnino García Bajo, juez de primera instancia de Ciudad Rodrigo entre 1854 y 1862, quien también lo había sido, entre toros, de los juzgados de Mancha Real (1845), Vitigudino (1846), Valle de Cabuérniga (1849), Villalva (1852) y posteriormente lo sería de Astorga (1862), El Ferrol (1863) o Salamanca (1865).

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