Volvemos hoy con la iglesia de San Juan. Son varios los post publicados en este blog sobre el extinto templo hospitalario, que mantuvo su identidad hasta la desamortización emprendida en 1841 por Espartero
durante la regencia. En 1842 es desmantelada, llevándose sus efectos a la
parroquial de San Isidoro y a la
Catedral , referencias ya apuntadas también. El inmueble religioso no
pasaría a manos privadas. Al menos esa conclusión se obtiene con la interpretación
del acuerdo plenario de la sesión celebrada por el Consistorio el 5 de julio de
1873, cuando se determina que habiendo necesidad al Ayuntamiento los edificios
que fueron iglesia de San Juan y de San Agustín, el primero para ensanchar la Casa Consistorial
y el segundo para mercado de granos, se acordó solicitarlos del Gobierno para
que se sirva hacer la concesión.
Pero no será hasta
1881 cuando la cesión definitiva aparezca reflejada en el inventario de bienes
del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo[1], ya en
pleno dominio y uso, con la siguiente descripción: Iglesia cerrada, calle de S. Juan, sin número.
Consta de planta baja y mide una superficie de 1.508 metros
cuadrados , con inclusión de dos corrales. Linda por
derecha con calle de S. Juan; izquierda con la Casa Consistorial y por espalda
con corrales de D. Leopoldo Muñoz, D. Justo Mateo y Teresa, D. Jacinto Ledesma
y D. Eusevio Segundo y otros. Se halla destinada a taller de carpintero, almacén
de maderas, depósito de lucilina pa alumbrado, de hierro y utensilios
viejos y pa cisquera. No produce renta.
Planta de la iglesia de San Juan realizada por Joaquín de Vargas |
No
obstante, la adscripción de la extinta parroquial de San Juan al Ayuntamiento
no fue completa. Quedó en posesión del Obispado una pequeña superficie, de dos
metros y medio por cuatro de alto, que seguía siendo utilizado como capilla de
ánimas, aunque la sede de la cofradía, como ya se ha dicho, estaba en la iglesia
de San Isidoro. El Ayuntamiento intentó por todos los medios quedarse con ese
anejo del edificio, recurriendo incluso al gobernador civil para que
intercediese ante el administrador apostólico de Ciudad Rodrigo, Narciso
Martínez Izquierdo, a la sazón obispo de Salamanca. Así se desprende de la
contestación del prelado salmantino que deriva el gobernador al alcalde
mirobrigense, un documento que reproducimos por su indudable valor[2]
y que está datado en 28 de julio de 1880: El Excmo. e Iltmo. Sr. Obispo de
esta Diócesis dice a este Gobierno Civil, su fecha 13 del actual, lo que sigue:
‘En mi última visita a Ciudad Rodrigo se me hizo presente el deseo de aquel
Ayuntamt.o de que desapareciese la capilla de las ánimas a que hace
referencia la comunicación de V. E., fecha 5, transmitiéndome la que le dirige
el alcalde de Ciudad Rodrigo, para en su lugar construir un kiosko para la
venta de objetos de comestibles, y contesté que si era lugar en que se daba
algún culto, no podría cederla sino en caso de necesidad absoluta y reconocida
utilidad para la Iglesia ,
como efectivamente tal tiene que ser mi resolución, porque la capilla de
ánimas, situada en la calle de S. Juan de Ciudad Rodrigo, ocupa una extensión
superficial de dos y medio metros, por cuatro de elevación, y no afea ni
desdice de los edificios habitados en dicha calle, con cuyas fachadas exteriores
está ajustada y alineada, y si en el ángulo que forma y da frente a la plaza
pr.al no existe siempre, como fuera de desear, el aseo y limpieza
conveniente, entiendo que más que a la cofradía de devotos de las ánimas, debería
hacerse cargo a los dependientes de aquel municipio encargados de tal servicio,
puesto que lo tienen descuidado, dando así lugar a suciedades cuya existencia
no puede razonarse por la situación de la capilla.
Desde antiguo viene esta dedicada al culto no
solemne, como lo evidencia el alumbrar diario que sostiene la piedad de los fieles.
La capilla en cuestión no forma parte principal del edificio, que fue parroquia
de la orden de S. Juan, ni constituyó un cuerpo con ella en su plan ni
construcción arquitectónica; las paredes laterales de la capilla no arrancan,
estriban una, la que mira al N. en el muro y fachada principal de la exparroquia;
la del O. sobre casa de dominio particular de la calle de S. Juan, que no es
local accesorio de dicha
exparroquia lo evidencian el rebajamiento de los muros de la capilla, dada la
elevación de San Juan; su construcción muy posterior y su puerta y entrada por la
vía pública y calle principal. La parroquia fue suprimida el año pasado de
1843, o de 2; se incautó de ella la
Regencia y de su orden en su día la Hacienda la cedió y
entregó al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para talleres y dependencias de su
Casa Consistorial, a que desde entonces viene destinada; mas no así la capilla
de las ánimas, como lo prueba sin género de duda la quieta, pacífica y no
interrumpida posesión que tubo y de presente tiene y goza la cofradía de ánimas
fundada en dicha parroquial, agregada desde el año citado a la de S. Pedro y
San Isidoro.
No
apareciendo pues la necesidad ineludible de hacer desaparecer la capilla, no me
es posible acceder a los deseos del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo; antes bien,
espero de la rectitud de V. E. que interponiendo su superior autoridad en
beneficio de la Iglesia ,
impondrá silencio al Ayuntamiento haciéndole desistir de su propósito a cuya
realización no puedo contribuir por mi parte.
El gobernador
traslado esta resolución al alcalde de Ciudad Rodrigo para su conocimiento y
efectos correspondientes, pudiendo entenderse esa Corporación para hacer uso de
las facultades que la ley municipal le concede con el Excmo. e Iltmo. Sr.
Obispo de esta Diócesis en cuanto sea preciso y mientras no se halle el
santuario o capilla en cuestión en estado de poder procederse por ese
Ayuntamiento a adoptar medidas de seguridad u otras análogas.
El inmueble
que albergó la parroquia de San Juan iba sufriendo las consecuencias de un
necesario mantenimiento. El semanario La semana mirobrigense, en su número
de 26 de enero de 1895 refiere que el tejadillo de la torre de la antigua iglesia de San
Juan, que estaba en estado ruinoso, ha sido derruido por orden del Sr. Alcalde
a fin de evitar ese peligro constante. Posteriormente, en marzo de 1898 el
alcalde Benito Rubio Caño ordena la venta de todo el maderamen que se
almacenaba en las naves de la que fue iglesia hospitalaria, una situación
determinada por la caída de una de las paredes del inmueble, la que lindaba con
la propiedad de Joaquín García Salicio[3].
[1] AHMCR. Inventario de
bienes de 1881.
[2]
AHMCR. Caja 158. Documento 6.0. Carta del Gobierno Civil sobre la pretensión
del Ayto. de eliminación de la capilla de San Juan
[3]
En el semanario La Iberia en el número
de 15 de noviembre de 1903 señala que, en referencia a una sesión municipal,
“se acuerda permuta de parcela en C/ San Juan a Joaquín García Salicio a cambio
de dar luces a la nueva Casa Consistorial al patio de su propiedad”. Unos meses
antes, a principios de año, se había firmado un contrato de arrendamiento de
uno de los corrales de San Juan para sumarlo al que sería Café Universal,
inaugurado ese mismo año de 1903. AHMCR.
Caja 357. Doc. 20: Don Daniel Hernández y
Martínez, licenciado en Derecho Civil y Canónico, y secretario del Ayuntamiento
de esta ciudad, certifico que según resulta del libro de las actas de sesiones
del Ayuntamiento correspondiente al año actual, en la celebrada en el día 31 de
enero de dicho año, fue aprobado el proyecto de contrato de arrendamiento a
favor de don Vicente Custodio y don Dionisio García del corral del edificio de
San Juan, que está fuera del cobertizo y contiguo a las casas de dichos interesados,,
por el tiempo y renta que se expresan en las siguientes condiciones
Primera.-
El arriendo se hará por tiempo indeterminado y obligándose a dejar dicho corral
a disposición del Ayuntamiento cuando este lo reclame por serle necesario su
uso.
Segunda.-
El precio de la renta será el de sesenta pesetas anuales, que ingresarán los
interesados en la depositaría municipal.
Tercera.-
Se autoriza a los arrendatarios para abrir puntos de comunicación con sus respectivas casas para dicho corral,
siendo el gasto que esto ocasione de su cuenta, así como el volverlas a tapiar
a la terminación del contrato.
Cuarta.-
No podrán los arrendatarios por ningún concepto tocar a las tapias y paredes
del corral ni a las obras existentes de fábrica en el mismo, ni menos establecer
ninguna clase de servidumbre.
Quinta.-
Los arrendatarios en caso de faltarse al pago de la renta estipulada para su
exacción, se somete a los procedimientos establecidos para la administración,
para el cobro de su descubierto o bien al del tribunal ordinario
correspondiente a elección del Ayuntamiento, y para el último de los casos
citados recurrirían expresamente al domicilio que pudiesen tener en lo
sucesivo, sometiéndose por tanto al fuero de los tribunales de esta ciudad.
En su
virtud, y habiéndose presentado en el día de hoy los interesados para la
formalización del correspondiente contrato para los efectos del alquiler o pago
de la renta, empieza a contarse desde el mismo.
Y para
que conste y obre los efectos oportunos, expido el presente sellado y visado
por el Sr. Alcalde, en Ciudad Rodrigo, a seis de mayo de mil novecientos tres.
Vto Bno. El
alcalde, Luis Taravilla. Daniel Hernández. [Rubricado y sellado].
Diligencia.-
Teniendo a mi presencia a los interesados en el contrato a que se refiere la
anterior certificación, Vicente Custodio Canillas y Dionisio García Jiménez, y
enterados por lectura íntegra y copa literal de aquella, manifestaron su
conformidad y aceptación del arrendamiento del corral de referencia, con todas
las condiciones que se consignan, obligándose por tanto a su cumplimiento y en
prueba de ello firman conmigo, de que certifico. Fecha ut supra. Vicente
Custodio, Dionisio García [Rubricado].
El secretario, Daniel Hernández.
[Rubricado y sellado].
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