La
historiografía es parca sobre la figura de este insigne mirobrigense. Las
fuentes locales escasean[1] y
solo encontramos algunas y muy concretas referencias a García Gutiérrez en los
fondos del Registro del Sello de Corte en la sección de Cancillería del Archivo
General de Simancas. Sabemos que su vida se desarrolló entre la segunda mitad
del siglo XV y la primera del XVI, durante el reinado de los Reyes Católicos;
que era, como tantos otros mirobrigenses de aquella época, militar e hijodalgo;
que por sus acciones y servicio a sus majestades fue recompensado con el título
de contino de las guardas reales y fue armado caballero de las espuelas
doradas, y que fruto de esa función fue obsequiado el 25 de julio de 1492 con
la merced de la propiedad de los terrenos del osario de los judíos vinculados a
la aljama que se había delimitado junto al puente, donación que sería
contestada más tarde por el regimiento mirobrigense.
Preparativos para la ordenación de un caballero |
Antes de detenerme sobre alguno de
los aspectos enunciados y vinculados a García Gutiérrez creo conveniente
recordar que la judería de Ciudad Rodrigo se encontraba asentada en la parte
sur del recinto amurallado, que tenía su sinagoga en lo que hoy es Hospital de
la Pasión y que, tras las cortes de Toledo de mayo de 1480, decretando la
separación de los judíos y musulmanes de los cristianos, la judería tuvo que
abandonar su emplazamiento dentro de la ciudad y desplazarse al Campo de
Carniceros, demarcación que no se corresponde con el nombre actual, ya que se
encontraba junto al puente, en el arrabal que estaba ya conformándose.
Señala el recordado investigador
mirobrigense Feliciano Sierro Malmierca, en el trabajo citado a pie de página,
que el 24 de marzo de 1483 el corregimiento ordena el “deslinde del osario y enterramiento de los judíos y la aljama de esta
ciudad en el arrabal del Puente ante Diego Álvarez, que tres días después
procedió a su cumplimiento, especificando que el qual deslinde principia desde los moxones que están cerca de las
casas que aora se hacen en el dicho puente y desde dichas casas hasta dar en
cabo del barrero y dende hasta dar en el camino desta ciudad para Aldea el
Conde y sigue esta dar en la tierra que llaman la Cortina, junto a dicho
barrero y camino, y donde buelve a linde la huerta de Andrés Pato, sigue a la
barranca del río y dende buelve a los moxones de dichas casas”.
El osario de la nueva judería, como
he señalado, fue donado a García Gutiérrez en 1492, poco después de la
expulsión de los judíos decretada por los Reyes Católicos. García Gutiérrez, a
la vista de que el corregimiento mirobrigenses había reclamado a la corona que
derogase esa donación al considerar que los terrenos debían ser comunales, una
merced asentada en sus servicios como contino –hombre de armas- de las guardas
o guardias reales, solicita el 3 de septiembre de 1495 que los reyes ratifiquen
la donación, propiedad y uso de dichos terrenos. No lo conseguirá ante la
insistencia del regimiento rodericense, al lograr que la Corona rectificase
poco después –el 5 de diciembre de 1495- y devolviese a la ciudad el solar que
fue osario de la aljama en el Arrabal del Puente, quedando como campo y ejido
común, tal y como lo había sido anteriormente, aunque, eso sí, se permitió a
García Gutiérrez mantener la merced del uso de la piedra allí existente.
Grabado con infantes y caballeros medievales |
Dejando a un lado estas vicisitudes
vinculadas a nuestro personaje de hoy, su relevancia vendría por sus hechos de
armas que derivaron en su ordenación como caballero de las espuelas doradas,
una orden de caballería de primer nivel y que necesitaba la confirmación regia,
además de la condición de la nobleza de sangre, ya que los caballeros debían
ser hijodalgos de buen linaje.
Juan Carlos de Guerra, historiador,
investigador y genealogista vasco, escribió en 1913, en la revista Vascongadas, un artículo sobre la relevancia
de la orden de caballería de la Espuela de Oro, o Espuela Dorada, que, para
ponerles al día, no me resisto a transcribirlo. Afirmaba De Guerra que antiguamente conocíanse en España varias clases de caballeros: caballero de
conquista era aquel a quien se repartían las tierras que ganaba; caballero de
alarde, el que tenía obligación de pasar muestra o revista a caballo; caballero
mesnadero, el descendiente de los jefes de mesnada, esto es, de cualquiera de
las compañías de gente de armas que servían bajo el mando del Rey, de algún
ricohombre o magnate principal; caballero de premia, el que estaba obligado a
mantener armas y caballo para ir a la guerra; caballero cuantioso o de cuantía,
el que tenía esa misma obligación por razón de sus haciendas, para acudir a la
defensa de las costas y fronteras en Andalucía, cuando las acometían los moros;
caballero novel, el que llevaba el escudo en blanco y no tenía aún divisa, por
no haberla ganado con las armas; caballero pardo, el que, no siendo noble, sino
hombre llano y pechero, alcanzaba privilegio del rey para no pechar, teniendo
armas y caballos a su costa, y, finalmente, caballero de Espuela dorada, el
que, siendo hidalgo de nacimiento, era solemnemente armado caballero.
Estos últimos constituyeron la milicia
áurea, la primera y más principal clase de caballería de los nobles de España,
según expresa Moreno de Vargas en el 8.º de sus curiosos «Discursos de la
Nobleza».
Cuando algún hidalgo se distinguía
en la guerra por sus acciones heroicas, se le premiaba armándole caballero,
para estimularle a nuevas empresas de valor y suscitar imitadores de su noble
ejemplo. El agraciado velaba una noche las armas en la iglesia, u otro lugar
señalado, después de bañarse y lavarse la cabeza; oía devotamente misa por la mañana,
y luego el rey u otro caballero en su representación, le calzaba las espuelas
doradas, le ceñía una espada, le hacía jurar estas tres cosas: «la primera que
non recele de morir por su ley si menester fuere; la segunda por su señor
natural; la tercera por su tierra», y le daba una pescozada para que se
acordase, díciéndole: «Que Dios le guíe al su servicio et le dexe complir lo
que prometió». Después de lo cual le daba el beso de paz y de hermandad,
haciendo, a continuación, lo mismo todos los demás caballeros presentes al
acto.
El rey ordenando caballeros en presencia de testigos |
Las leyes 13, 14 y 15, título 21,
Partida II, determinan puntualmente estas y otras muchas formalidades, y
Cervantes nos refiere la graciosa manera como las cumplió D. Quijote, en la
venta que se imaginó castillo, saliendo de ella a la hora del alba tan
contento, tan gallardo, tan alborozado por verse ya armado caballero, que el
gozo le reventaba por las cinchas del caballo.
El citado Moreno de Vargas pondera
la importancia que en su época y las anteriores alcanzó esta institución, en
los siguientes términos: «Fue, pues, y es de tanta estimación esta Caballería
de Espuela dorada, que no sólo se daba a los hijosdalgo, a los infanzones, a
los titulados y ricos-hombres de Castilla, más también a los príncipes y reyes,
como de una ley de Partida se colige; y se sabe que el señor rey Don Alfonso el
XI fue armado caballero, como se lee en su Historia y así otros reyes, príncipes
y altos señores, como en prueba de esto se podrían traer grandes exemplos, que
los autores al mismo propósito refieren, y así me remito a ellos...
Estos caballeros de Espuela Dorada
tienen muchos privilegios, de que hacen mención las leyes de Partida, de más de
los que por su nobleza e hidalguía les compete; y en aumento del grande honor que
han tenido, se instituyeron órdenes particulares de la caballería, las quales
dice Gregorio López Madera, son casi propio instituto de España, a donde son
exclarecidas las de Santiago, Calatrava, Alcántara, San Juan, Christo y
Montesa, de las quales y de las demás que ha habido en España y fuera de ella,
escriben los autores donde se podrán ver sus fundaciones y origen; porque a
nuestro propósito basta saber que su principal instituto fue para que los
nobles con el honor de estas caballerías, se empleasen en la defensa de la fe y
del reyno; y así vemos que ya pocas veces se arman caballeros de Espuela dorada,
que no sea dándoles algún hábito de las dichas órdenes militares.»
Nuestro
personaje, García Gutiérrez, fue uno de esos hidalgos esclarecidos que mereció
formar parte de la principal orden de caballería existente en España, la de la
Espuela Dorada, en recompensa por su entrega y labor en la brega por recuperar
el reino de Granada, último bastión musulmán en el proceso de la reconquista
del territorio ibérico. El documento, recogido por Antonio García Boiza, forma
parte de los fondos documentales del Archivo Histórico Provincial. Y más que
glosarlo, prefiero ofrecérselo transcrito dada la relevancia que considero
tiene para la historiografía local y para adornar y justificar su
integración en nuestra galería de ilustres mirobrigenses.
Un caballero de la orden de las espuelas doradas |
Tiene fecha de 11 de noviembre de
1491 y dice así: «Don Femando por la gracia
de Dios rey de Castilla e de Aragón, de Secilla, de Toledo, de Valencia, de
Galizía, de Mallorcas ,de Sevilla, de Cerdena, de Córdoba, de Murcia, de Jaén,
de los Algarves, de Algecíras, de Gibraltar, Conde de Barcelona e señor de
Vizcaya, duque de Atenas, e de Neopatría, conde de Ruisellon e de Cerdenía,
marqués de Oristan e de Gociano, por cuanto vos, García Gutiérrez, vecino de
Cibdad Rodrigo, continuo de mis guardas con zelosa more de mí servicio e de la
debda que a nra. santa fe católica debéis muchas veces habéis puesto vuestra
persona in mucho peligro especialmente en esta guerra que yo tengo contra el
rey e reino de Granada, donde en los combates batallas, rencuentros, escaramuzas
que en la dicha guerra ha habido vos habéis mostrado e fecho en ello todo lo
que hombre fijodalgo es obligado de fazer, e por cuanto me vos facistes
relación que no embargante que soys ome fijodalgo pero que por ser mas
ennoblezado vos e los que de vos vinieren para siempre jamás e porque de los
dichos vrs. servicios quedase memoria a vuestros decendientes, que me
suplícabades e pedíades por merced a mi merced pluguiese de vos armar caballero
de espuelas doradas, e yo acatando e considerando los dichos servicios que me
abéis fecho e viendo que sois ábil e capaz para recebir el habito e orden
militar e la disciplina de la caballería e por vos enoblescer e sublimar a vos
e a los que de vos descendieren para siempre jamás.
En la vega de Granada cerca de las
huertas della en presencia de don Rodrigo Ponce de León, duque de Celis, e don
Diego López Pacheco, marqués de Víllena, e don Diego Hurtado de Mendoça,
arzobispo de Sevilla, e don Juan Téllez Girón, conde de Hurueña, e de otros
muchos grandes caballeros y otras gentes destos mis reino, porque a vos fuese
galardón de vrs. servicios y a los que lo vieren y supieren enxemplo para que
se despusiesen a me servir yo por mi mano real vos arme caballero de espuelas
doradas por ende por que del ábito de la caballería, se vos siga onor e nobleza
a vos e después de vos a vrs. descendientes para siempre jamás, por esta mi
carta mando al ilustre príncipe don Juan, mi muy caro e muy amado fijo, e a los
infantes, duques, marqueses, condes, perlados, ricos homes, maestros de las
ordenes priores comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e
casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oydores de la mi audiencia,
alcaldes e alguaciles e otras Justicias de la mi casa e Cortes, chansillería e
a todos los Conzejos, corregidores, asistentes, alcaldes e alguaciles e otras
justicias, regidores veinte e quatro caballeros, escoderos, oficiales, homes
buenos de todas las cibdades e villas e lugares destos mis reinos e señoríos e
a otras cualesquier personas de cualquier ley, estado e condizion e preminencia
que sean o ser puedan a quien lo en esta mi carta contenido atañe o atañer
puede en cualquier manera, así de los que agora son como a los que serán de
aquí adelante, e que vos guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir todas las
honras e gracias e mercedes e franquezas e preeminencias e libertades,
esenciones e prerrogativas e munidades e todas las otras cosas e cada una
dellas que son e deben ser guardadas a todos los otros caballeros de espuelas
doradas que son fijosdalgo de solar conocidos en estos mis reynos e por vos
enoblecer a vos e a los vrs. descendientes, es mi merced e voluntad que agora e
de aquí adellantre, para siempre jamás, vos e ellos podáis traer e trayades con
cualesquiera vrs. armas la mi divisa de la banda e los unos ni los otros non
fagades ni fagan ende por alguna manera sopena de la mi merced e de diez mil
mrs. para la mi cámara a cada uno que lo contrario hiziese e de más mando al
ome que vos esta mi carta mostrase que vos emplaze que parezcades en la mi
corte doquier que yo sea desde el día que vos emplazase fasta quinze días
primeros siguientes so la dha. Pena, so la cual mando a cualquier escribano
público que para esto fuese llamado que dende el que vos la mostrase testimonio
sinado con su sino porque yo sepa como se comple mi mandado, de lo cual vos
mande dar e di esta mi carta de previlegio escrita en pergamino de cuero e
sellada con mi sello de cera colorada, incluxo en una caxa de madera pendiente
en trencas de seda.
Dada en el Real de la Vega de
Granada, a onze días del mes de noviembre año del nascimiento de nro. Salvador
Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e un años.
YO EL REY. Yo, Jnan Coloma, secretario del
Rey nro. Señor, la fize escrebir por su mandado Antonio del Rincón; por
chanciller registrada, Sebastian de Holano Rodericus, doctor.»
[1] Es
citado por SIERRO MALMIERCA, Feliciano; Judíos,
moriscos e inquisición en Ciudad Rodrigo. Salamanca, Ed. Diputación de
Salamanca, 1990; pág. 35
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