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viernes, 6 de marzo de 2015

Controversia entre el consistorio y el obispado por la posesión de una capilla de la iglesia de San Juan

Volvemos hoy con la iglesia de San Juan. Son varios los post publicados en este blog sobre el extinto templo hospitalario, que mantuvo su identidad hasta la desamortización emprendida en 1841 por Espartero durante la regencia. En 1842 es desmantelada, llevándose sus efectos a la parroquial de San Isidoro y a la Catedral, referencias ya apuntadas también. El inmueble religioso no pasaría a manos privadas. Al menos esa conclusión se obtiene con la interpretación del acuerdo plenario de la sesión celebrada por el Consistorio el 5 de julio de 1873, cuando se determina que habiendo necesidad al Ayuntamiento los edificios que fueron iglesia de San Juan y de San Agustín, el primero para ensanchar la Casa Consistorial y el segundo para mercado de granos, se acordó solicitarlos del Gobierno para que se sirva hacer la concesión.

lunes, 5 de enero de 2015

Inventario de alhajas al suprimir la iglesia de San Juan

La agrupación, por tanto supresión de las parroquias mirobrigenses, fue una reordenación obligada por el Gobierno de la Regencia que presidió el general Baldomero Espartero entre 1840 y 1843, al dictar una nueva desamortización de los bienes eclesiásticos[1] que tuvo su origen y desarrollo en 1841, aunque su ejecución no comenzaría hasta iniciado 1842. Precisamente, el tres de enero de 1842 el Ayuntamiento ve en sesión una carta remitida por el obispo civitatense, Pedro Alcántara y Jiménez, en la que pide al Consistorio su pronunciamiento sobre la su supresión de varias parroquias en Ciudad Rodrigo, lo que se vino a llamar en términos eufemísticos “reordenación parroquial”.

viernes, 2 de enero de 2015

Creación y bendición del cementerio de la iglesia de San Juan

El 28 de julio de 1804, el Consejo de Castilla promulga una real orden por la cual se recomienda la construcción de cementerios a la mayor brevedad[1]. Esto sería preferente en las ciudades o villas capitales, pueblos que hayan sufrido epidemias o estén expuestos a ellas y en aquellas parroquias en que se considere urgente por el número de habitantes, escasez de espacio, etc. Los cementerios se construirán fuera de las poblaciones y a distancia conveniente de estas, en parajes bien ventilados con terreno adecuado, evitando el riesgo de filtración o comunicación con aguas potables del vecindario.