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viernes, 2 de enero de 2015

Creación y bendición del cementerio de la iglesia de San Juan

El 28 de julio de 1804, el Consejo de Castilla promulga una real orden por la cual se recomienda la construcción de cementerios a la mayor brevedad[1]. Esto sería preferente en las ciudades o villas capitales, pueblos que hayan sufrido epidemias o estén expuestos a ellas y en aquellas parroquias en que se considere urgente por el número de habitantes, escasez de espacio, etc. Los cementerios se construirán fuera de las poblaciones y a distancia conveniente de estas, en parajes bien ventilados con terreno adecuado, evitando el riesgo de filtración o comunicación con aguas potables del vecindario.