El 28 de
julio de 1804, el Consejo de Castilla promulga una real orden por la cual se recomienda
la construcción de cementerios a la mayor brevedad[1].
Esto sería preferente en las ciudades o villas capitales, pueblos que hayan
sufrido epidemias o estén expuestos a ellas y en aquellas parroquias en que se
considere urgente por el número de habitantes, escasez de espacio, etc. Los
cementerios se construirán fuera de las poblaciones y a distancia conveniente
de estas, en parajes bien ventilados con terreno adecuado, evitando el riesgo
de filtración o comunicación con aguas potables del vecindario.