La tragedia se hizo patente en el desenlace del Carnaval de 1912: "Un
suceso que llenó de consternación a este honrado y pacífico vecindario fue el
ocurrido en la noche del 19 [de febrero] y conocido en la mañana del 20. Decimos que causó
consternación porque en la noble Miróbriga no se ha conocido un hecho
semejante", refería el semanario La Iberia al enunciar el que pasaría a engrosar la historia local como el crimen del cabrero.
Grabado de Gustavo Doré de una reyerta |
"El cadáver, hallado en las
primeras horas de la mañana del día 20 [Martes de Carnaval], denotaba, por su
posición y los vestigios que le rodeaban, la falta de toda lucha precursora de
la agresión, hecho, al parecer, confirmado por la declaración del Enrique,
confeso del mismo, pues solo así lo pudo llevar a cabo, dada la fama de forzudo
de que gozaba el muerto", remata La Iberia.
El juicio, con jurado popular, se celebró meses después y de ello dio
noticia exhaustiva El Adelanto en las
ediciones del 14 y 15 de mayo de 1912. El acusado fue condenado a "14
años, ocho meses y un día de reclusión temporal, accesorias, pago de costas y a
que por vía de indemnización abone a los herederos legítimos de Belisario Sánchez
Ramos, la suma de tres mil pesetas", descontando de la pena la prisión provisional.
Para mayor conocimiento de lo sucedido, expongo la crónica firmada bajo el seudónimo de El Licenciado Vidriera en los citados números del diario El Adelanto de Salamanca:
"Reanudada de
nuevo, el presidente de la sección de Derecho señor Molina, cumpliendo el deber
que la ley le impone, hizo conforme la misma ordena el resumen de las pruebas y
finalizó exhortando al jurado a que procediese en conciencia.
Crónica del suceso en La Iberia |
Para mayor conocimiento de lo sucedido, expongo la crónica firmada bajo el seudónimo de El Licenciado Vidriera en los citados números del diario El Adelanto de Salamanca:
"Juega un papel muy importante -afirma el redactor- en
la mayor parte de los actos humanos el artículo ella, y una vez más se ha patentizado en el origen y desarrollo del
hecho que motiva la causa que ayer empezó a verse en la sección segunda de esta
Audiencia, ante el jurado del partido de Ciudad Rodrigo.
"Se
inició la cuestión en dicha ciudad, en un baile de sociedad, denominada Los
Bomberos, y su fin tuvo lugar en el sitio Campo de la Cruz, donde quedó muerto
un hombre.
"Aunque
nosotros no afirmamos ni negamos que ella
influya de manera tan directa como algunos sostienen en la realización de actos
de esta o distinta naturaleza, es lo cierto que en este caso concreto un hombre
en los albores de su juventud, cuando cuenta poco más de veinte años, más de una
vez habrá repetido, aunque sea en su fuero interno, la copla vulgar, pero gráfica,
que dice así: Una mujer fue la causa / de
mi perdición primera...
"Para Enrique
Morán Hernández, tuvo realidad objetiva lo que la canción expresa, y se
exterioriza en el siguiente hecho: En una de las primeras horas del día 20 de febrero
último, Enrique Morán, domiciliado en [La] Atalaya, de buena conducta y sin
antecedentes penales, salió en unión de Belisario Sánchez Ramos, residente que
fue de Castillejo de Martín Viejo, del local sito en la calle de Madrid, de
Ciudad Rodrigo, donde celebraba un baile la sociedad denominada Los Bomberos
saliendo los dos juntos, porque entre ellos mediaron palabras de disputa y
desafío -por no ceder uno de ellos al otro la pareja con que iba bailando- y al
llegar al Campo de los Potros, sitio enclavado en el término de dicha ciudad, a
290 metros
de distancia del local referido Enrique, con una navaja, dio un golpe al
Belisario, que no le acometía en forma alguna, produciéndole una herida punzo-cortante
en la parte izquierda de la región precordial, correspondiente al tercer
espacio intercostal, penetrante de corazón, consecuencia de la cual herida, por
ser mortal de necesidad, falleció el Belisario inmediatamente.
Grabado de Francisco Lameyer Berenguer |
"Calificación.
"El abogado fiscal señor Otero, califica
este hecho como constitutivo de un delito de homicidio, del que considera autor
a Enrique, sin la concurrencia de circunstancias que modifique la responsabilidad.
"Con la
calificación legal del ministerio público, está conforme el letrado defensor,
señor Riesco, y también en que responsable lo es el procesado; pero sostiene
que se vio precisado a defenderse de las acometidas de que fue víctima por
parte de Belisario y otros dos que le acompañaban, pues de no haberlo hecho
así, hubiese peligrado su vida.
"Las pruebas.
"El procesado en el acto del
juicio, declaró de acuerdo con la versión de su defensor.
"Los peritos
médicos que informaron y los testigos que comparecieron, justificaron con
ligeras variantes, no esenciales, las conclusiones del señor fiscal.
"La prueba
documental corroboró lo ya comprobado por los demás medios.
"Conclusiones definitivas.
"El representante de la ley elevó
a definitivas las conclusiones que con el carácter de provisionales tenía
formuladas.
"Lo propio hizo
el defensor, aunque presentó escrito concretando los hechos de que hace derivar
la circunstancia eximente de legítima defensa que alega.
"En todo esto
se invirtieron las horas de la mañana y las de la tarde, desde las cinco hasta
las ocho, que se suspendió para continuarlo hoy a las diez.
"Preside los
debates el presidente señor Molina, y con él forman el Tribunal de derecho los
magistrados señores Vida y Lasala.
"Está señalado
este juicio hasta mañana inclusive, pero es seguro que terminará en la sesión
de este día.
"Concurre escaso
público a presenciar el juicio Sin duda porque la estancia en el local es poco
agradable por el calor que se deja sentir".
Grabado de Gustavo Doré |
El Adelanto refleja en su número del día
siguiente lo sucedido en segunda y última sesión del juicio, previa aclaración
del redactor: “Ayer terminó el juicio oral de la causa de que en el número
anterior dimos cuenta; pero antes de decir lo ocurrido, nos interesa hacer constar,
para evitar equívocas apreciaciones, que donde se lee el artículo ella, se entienda el pronombre personal ella, pues el expresarlo en aquel
sentido fue debido a un error material, cuyo origen desconocemos. Y consignado
esto, vamos a reseñar la sesión de ayer.
"Los informes.
"El fiscal señor Otero expuso y razonó
sus conclusiones, basándose en el resultado de las pruebas practicadas, y como
a su modo de ver estaba justificado plenamente que el procesado, Enrique Morán
Hernández, dio muerte a Belisario Sánchez Ramos, sin que al verificarlo
concurriesen circunstancias modificativas de ninguna clase, pidió al Jurado que
en tal sentido dictase veredicto.
Otro gravado de una reyerta de Gustavo Doré |
"La versión del
letrado defensor señor Riesco, era diametralmente opuesta a la sostenida por el
fiscal, en cuanto se refiere al modo de ocurrir el suceso, que se inició en las
primeras horas del 20 de febrero último, en el baile
Los Bomberos, y tuvo funesto desenlace en el Campo de los Potros. Afirmaba que el procesado se vio impelido a cometerlo para evitar los ataques de que fue víctima por parte de Belisario y sus acompañantes, pues de no hacerlo así su vida hubiera peligrado.
Los Bomberos, y tuvo funesto desenlace en el Campo de los Potros. Afirmaba que el procesado se vio impelido a cometerlo para evitar los ataques de que fue víctima por parte de Belisario y sus acompañantes, pues de no hacerlo así su vida hubiera peligrado.
"Al efecto, por
tanto, de demostrar que en favor de su defendido concurría la eximente de legítima
defensa y la atenuante de arrebato y obcecación, refutó el señor Riesco los
cargos aducidos por el ministerio público, y concluyó interesando de los jueces
de hecho que diesen veredicto de acuerdo con sus pretensiones.
"En los dos
informes se consumieron todas las horas de la mañana, y en este estado se
interrumpió la sesión hasta las cinco de la tarde.
Dibujo sobre el desarrollo de un juicio |
"Los jueces
populares dictaron veredicto de culpabilidad para Enrique Morán, conforme había
pretendido el señor fiscal.
"Juicio de Derecho.
"En este trámite, el señor Otero
pidió que fuese condenado el Enrique a la pena de catorce años, ocho meses y un
día de reclusión temporal, accesorias, pago de costas e indemnización de 3.000
pesetas a los herederos del finado. El defensor sostuvo que del veredicto del
Jurado fluía en favor de su cliente la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación,
por lo que solicitaba que solamente fuese condenado a doce años y un día de reclusión
temporal, las costas e indemnización de 2.000 pesetas.
"Sentencia.
"En la que publicó la sala,
condenó a Enrique Morán Hernández a la pena de catorce años, ocho meses y un
día de reclusión temporal, accesorias, pago de costas y a que por vía de
indemnización abone a los herederos legítimos de Belisario Sánchez Ramos, la
suma de tres mil pesetas, declarando le sirva de abono para el cumplimiento de
la pena, el tiempo de prisión provisional sufrida.
"Terminó el
acto a las ocho y cuarto de la noche”.
Cómo han cambiado los tiempos en la noble Ciudad Rodrigo, hay un crimen por resolver de un industrial de Ciudad Rodrigo, al que delante de sus dos hijas le dispararon en la nuca.
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