jueves, 8 de enero de 2015

Regulación del pastoreo de ganado en la fortificación

Hace unos años regresó al entorno amurallado la bucólica imagen que significaba contemplar el pastoreo de ovejas en los fosos y glacis de la fortificación abaluartada. Fue recuperar una práctica secular –más de 100 años de vigencia, aunque no ceñida exclusivamente a este tipo de ganado- para favorecer el control de la vegetación, en ocasiones demasiado exuberante. No fraguó la iniciativa por distintos motivos, incluido sobremanera el de la imagen que suponía para el turismo el aprovechamiento de pastos con ganado, además del daño que podría suponer para la coronación de algunos paramentos de los fosos el continuo paso de cientos de pezuñas.

Anuncio de la subasta de pastos publicado en Avante
    La polémica determinó que la correspondiente delegación municipal cesara en su iniciativa y dejara paso al aprovechamiento de los pastos con su recogida en pacas, lo que se ha venido haciendo, en parte, en los últimos años.
    Desde que el 15 de julio de 1893 una real orden dispusiera y regulara el arrendamiento de los pastos de distintas fortificaciones, la comandancia de Ciudad Rodrigo lo vino haciendo de forma regular y por un periodo anual. El ganadero Manuel Sevillano fue uno de los primeros arrendatarios que se adjudicó la explotación de los pastos de los fosos, glacis y del campo de deportes de la guarnición, además de los de las inmediaciones de los Polvorines. Estaba permitido el pastoreo con todo tipo de ganado bajo una serie de condiciones; incluso se permitía al arrendatario el subarriendo de algunos pastos en jornadas feriadas o en sus vísperas, dándoles paso por las explanadas de la Puerta del Sol.
     Como “interesantísima” noticia calificó en 1904 el semanario local La Iberia la decisión del gobernador de la plaza mirobrigense de ceder al consistorio la renta del arrendamiento de los pastos. Dicha práctica la seguiría regulando la jurisdicción militar, pero el ayuntamiento se beneficiaría con la cesión del remate de la subasta.
Una de las últimas fotografías del pastoreo de ovejas en los fosos de Ciudad Rodrigo. Foto Panoramio (Luis444)
            Como mera curiosidad y para conocer los extremos de la subasta del arrendamiento de los pastos de la fortificación, considero oportuno ofrecer uno de los pliegos de condiciones que servían para la adjudicación de esta práctica. Merece la pena su lectura, al igual que otro anterior (de 1932) que acompaña al texto como imagen. Decía así:

Junta de arriendo de pastos de la provincia de Salamanca
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRIENDO DE LOS PASTOS DE LOS FOSOS
DE LA MURALLA DE CIUDAD RODRIGO Y TERRENOS ADYACENTES A LOS POLVORINES PARA EL AÑO DE 1933

1ª.- Las ofertas se dirigirán por escrito directamente al Excmo. Sr. General Comandante Militar de Salamanca.
2ª.- La duración del arriendo será de un año prorrogable por la tácita con todo a partir del 1º de enero de 1933.
3ª.- El precio mínimo del arriendo será el de 1.680 pesetas anuales pagadas por dozavas partes por adelantado el día primero de cada mes; esta cantidad será girada a nombre del Excmo. Sr. General Comandante Militar de Salamanca. Será igualmente de cuenta del arrendatario los gastos originados por el motivo del arriendo.
4ª.- El arrendatario constituirá un depósito por la cantidad de 140 pesetas, equivalente a una mensualidad en concepto de fianza.
5ª.- Queda independiente del arrendamiento de pastos el trozo de terreno y foso comprendido entre la muralla y puertas del Conde y del Sol, donde está instalado el campo de deportes de la que fue guarnición de Ciudad Rodrigo.
6ª.- Queda terminantemente prohibido hacer excavaciones, levantar cercas ni hacer ninguna clase de obra en los fosos, glacis y cercanías de los polvorines. Toda alteración o modificación del estado y forma en que actualmente está el terreno, hecha o autorizada por el arrendatario, será reparada inmediatamente por el arrendatario.
7ª.- Todo deterioro causado bien sea por el ganado o por el que lo custodie en los muros de las cañoneras, escarpa y contraescarpa, será reparado inmediatamente por el arrendatario.
8ª.- Se prohíbe terminantemente pastar ganado de cerda y conejo en los fosos y glacis, según está prevenido en el artículo 2º, título 6º, de las ordenanzas del Cuerpo de Ingenieros, pudiendo cazar sin armas de fuego los conejos que existan o críen en los fosos, explanadas y obras exteriores de la fortificación.
Anuncio del semanario Miróbriga anunciando la subasta de pastos
9ª.- El arrendatario ha de tener constantemente el personal necesario al cuidado de evitar las salidas del ganado a los terraplenes y parapeto.
10ª.- Si hubiera necesidad de ejecutar obras en los fosos y glacis que en el periodo de tiempo que dure el arrendamiento, y fuera necesario ocupar una parte o todos ellos para mantener continua la comunicación para el servicio de las obras, no podrá poner el arrendatario dificultades bajo ningún pretexto de perjuicio, debiendo en este caso entenderse con la autoridad que hizo el contrato.
11ª.- Queda prohibido subarrendar parte alguna de los puntos indicados.
12ª.- El arrendatario debe tener entendido que por las citadas ordenanzas está obligado el celador de edificios militares, exigir el cumplimiento en todas sus partes de estas condiciones.
13ª.- Queda rescindido este contrato en caso de incumplimiento por parte del arrendatario de algunas de sus cláusulas y perderá la fianza.
14ª.- El importe de los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa, será de cuenta del arrendatario.
15ª.- El arrendatario del campo de deportes será independiente de los pastos.
16ª.- El arrendatario de este contrato tendrá presente que tiene la siguiente servidumbre.
Permitir ocupar en los días de ferias que a continuación se indican la parte de foso comprendida entre las puertas del Conde y Amañuela [sic], cedidas provisionalmente al ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para dedicarlo a ferial de ganado.

Ferias y duración de cada una

1ª La llamada de Botijo, el segundo viernes de Cuaresma que dura 3 días.
2ª.- Los días 26, 27 y 28 de septiembre [debe tratarse realmente de mayo].
3ª.- Los días 4, 5 y 6 de septiembre.
4ª.- Los días 29 y 30 de noviembre y 1º de diciembre.


Y para que conste, se firma por duplicado el presente pliego en Salamanca, a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y dos. Por la Junta, el comandante secretario; rubricado. Vº Bº, el coronel presidente accidental. Manuel Palenzuela. Rubricado y sellado. El arrendatario, Manuel Rubio. Es copia. El comandante secretario [está rubricado].

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