Hace unos años
regresó al entorno amurallado la bucólica imagen que significaba contemplar el
pastoreo de ovejas en los fosos y glacis de la fortificación abaluartada. Fue
recuperar una práctica secular –más de 100 años de vigencia, aunque no ceñida
exclusivamente a este tipo de ganado- para favorecer el control de la
vegetación, en ocasiones demasiado exuberante. No fraguó la iniciativa por
distintos motivos, incluido sobremanera el de la imagen que suponía para el
turismo el aprovechamiento de pastos con ganado, además del daño que podría
suponer para la coronación de algunos paramentos de los fosos el continuo paso
de cientos de pezuñas.
Anuncio de la subasta de pastos publicado en Avante |
La polémica determinó que la
correspondiente delegación municipal cesara en su iniciativa y dejara paso al
aprovechamiento de los pastos con su recogida en pacas, lo que se ha venido
haciendo, en parte, en los últimos años.
Desde que el 15 de julio de 1893 una
real orden dispusiera y regulara el arrendamiento de los pastos de distintas
fortificaciones, la comandancia de Ciudad Rodrigo lo vino haciendo de forma
regular y por un periodo anual. El ganadero Manuel Sevillano fue uno de los primeros
arrendatarios que se adjudicó la explotación de los pastos de los fosos, glacis
y del campo de deportes de la guarnición, además de los de las inmediaciones de los Polvorines. Estaba
permitido el pastoreo con todo tipo de ganado bajo una serie de condiciones;
incluso se permitía al arrendatario el subarriendo de algunos pastos en jornadas
feriadas o en sus vísperas, dándoles paso por las explanadas de la Puerta del
Sol.
Como “interesantísima” noticia
calificó en 1904 el semanario local La
Iberia la decisión del gobernador de la plaza mirobrigense de ceder al
consistorio la renta del arrendamiento de los pastos. Dicha práctica la seguiría
regulando la jurisdicción militar, pero el ayuntamiento se beneficiaría con la
cesión del remate de la subasta.
Una de las últimas fotografías del pastoreo de ovejas en los fosos de Ciudad Rodrigo. Foto Panoramio (Luis444) |
Como mera curiosidad y para conocer los
extremos de la subasta del arrendamiento de los pastos de la fortificación,
considero oportuno ofrecer uno de los pliegos de condiciones que servían para
la adjudicación de esta práctica. Merece la pena su lectura, al igual que otro
anterior (de 1932) que acompaña al texto como imagen. Decía así:
Junta de arriendo de pastos de
la provincia de Salamanca
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRIENDO DE LOS PASTOS DE LOS FOSOS
DE
LA MURALLA DE CIUDAD RODRIGO Y TERRENOS ADYACENTES A LOS POLVORINES PARA EL AÑO
DE 1933
1ª.- Las ofertas se dirigirán por escrito
directamente al Excmo. Sr. General Comandante Militar de Salamanca.
2ª.- La duración del arriendo será de un año
prorrogable por la tácita con todo a partir del 1º de enero de 1933.
3ª.- El precio mínimo del arriendo será el de
1.680 pesetas anuales pagadas por dozavas partes por adelantado el día primero
de cada mes; esta cantidad será girada a nombre del Excmo. Sr. General
Comandante Militar de Salamanca. Será igualmente de cuenta del arrendatario los
gastos originados por el motivo del arriendo.
4ª.- El arrendatario constituirá un depósito
por la cantidad de 140 pesetas, equivalente a una mensualidad en concepto de
fianza.
5ª.- Queda independiente del arrendamiento de
pastos el trozo de terreno y foso comprendido entre la muralla y puertas del
Conde y del Sol, donde está instalado el campo de deportes de la que fue
guarnición de Ciudad Rodrigo.
6ª.- Queda terminantemente prohibido hacer
excavaciones, levantar cercas ni hacer ninguna clase de obra en los fosos,
glacis y cercanías de los polvorines. Toda alteración o modificación del estado
y forma en que actualmente está el terreno, hecha o autorizada por el
arrendatario, será reparada inmediatamente por el arrendatario.
7ª.- Todo deterioro causado bien sea por el
ganado o por el que lo custodie en los muros de las cañoneras, escarpa y
contraescarpa, será reparado inmediatamente por el arrendatario.
8ª.- Se prohíbe terminantemente pastar ganado
de cerda y conejo en los fosos y glacis, según está prevenido en el artículo
2º, título 6º, de las ordenanzas del Cuerpo de Ingenieros, pudiendo cazar sin
armas de fuego los conejos que existan o críen en los fosos, explanadas y obras
exteriores de la fortificación.
Anuncio del semanario Miróbriga anunciando la subasta de pastos |
9ª.- El arrendatario ha de tener
constantemente el personal necesario al cuidado de evitar las salidas del
ganado a los terraplenes y parapeto.
10ª.- Si hubiera necesidad de ejecutar obras
en los fosos y glacis que en el periodo de tiempo que dure el arrendamiento, y
fuera necesario ocupar una parte o todos ellos para mantener continua la
comunicación para el servicio de las obras, no podrá poner el arrendatario
dificultades bajo ningún pretexto de perjuicio, debiendo en este caso entenderse
con la autoridad que hizo el contrato.
11ª.- Queda prohibido subarrendar parte
alguna de los puntos indicados.
12ª.- El arrendatario debe tener entendido
que por las citadas ordenanzas está obligado el celador de edificios militares,
exigir el cumplimiento en todas sus partes de estas condiciones.
13ª.- Queda rescindido este contrato en caso
de incumplimiento por parte del arrendatario de algunas de sus cláusulas y
perderá la fianza.
14ª.- El importe de los anuncios publicados
en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa, será de cuenta del
arrendatario.
15ª.- El arrendatario del campo de deportes
será independiente de los pastos.
16ª.- El arrendatario de este contrato tendrá
presente que tiene la siguiente servidumbre.
Permitir ocupar en los días de ferias que a
continuación se indican la parte de foso comprendida entre las puertas del
Conde y Amañuela [sic], cedidas provisionalmente al ayuntamiento de
Ciudad Rodrigo para dedicarlo a ferial de ganado.
Ferias y duración de cada una
1ª La llamada de Botijo, el segundo viernes
de Cuaresma que dura 3 días.
2ª.- Los días 26, 27 y 28 de septiembre [debe tratarse realmente de
mayo].
3ª.- Los días 4, 5 y 6 de septiembre.
4ª.- Los días 29 y 30 de noviembre y 1º de
diciembre.
Y para que conste, se firma por duplicado el presente pliego en
Salamanca, a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y dos. Por la
Junta, el comandante secretario; rubricado. Vº Bº, el coronel presidente
accidental. Manuel Palenzuela. Rubricado y sellado. El arrendatario, Manuel
Rubio. Es copia. El comandante secretario [está rubricado].
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