Las necesidades mandan. En los tiempos a que nos referimos la situación social era preocupante, alarmante en cierta manera. No había recursos ni trabajo. Del buen o mal tiempo dependía el futuro de una mayoría de los mirobrigenses; de que hubiera o no una buena cosecha. Además, los ánimos estaban caldeados por diferentes motivos y desencadenaban acciones insospechadas para un colectivo ciudadano que casi siempre ha estado sometido a las ordenanzas municipales, las leyes más próximas y de común respeto. Pero, como venía ocurriendo en el último tercio del siglo XVIII, la situación social que imperaba necesitaba más control, contar con al menos una persona que velase por los intereses del común. Y se pensó en un alguacil, un agente de policía que impusiese respecto y evitase desmanes como los que se venían cometiendo en 1786.
Sería una casualidad, pero después de la exposición
que se hizo para justificar la celebración de festejos taurinos y de referir
los excesos que pudieran cometerse en caso de no tener este entretenimiento el
pueblo en tiempos de carnestolendas, a lo que podría sumarse el quehacer diario
con los problemas sobrevenidos de orden público, de control y policía que la
gestión municipal requiere, a finales de 1786, en una carta firmada por todo el
regimiento mirobrigense el 27 de octubre[1] y
dirigida al intendente de la provincia de Salamanca, Felipe Fernando Oconry, se
le pide crear la plaza y dotación para que Ciudad Rodrigo cuente con un alguazil de la Policía.
Vendedoras de productos en la plaza del Conde |
Y se justifica
con una relación de objetivos en orden a que teniendo considerazión esta ciudad a que todas las más de sus providencias
y de sus corregidores, dirigidas al común veneficio, como son la limpieza de
plaza, calles, entradas y salidas de esta población, en que se ynteresa no poco
la pública salud; cuidar que los comestibles se pongan en los sitios señalados
para el surtimiento del vezindario y especialmente de los pobres y clase de
enfermos, y no se compren fuera de ellos por mayor para rebenta; que los molineros
concurran al peso con los granos que llevan a moler para que los dueños no sean
perjudicados; que las aguas e inmundicias se viertan a las oras y en los sitios
señalados para liberttarse el pueblo de la fetided; que los zerdos handen por
las calles, y otros diversos asuntos ynportantes de policía quedan ilusorios
por falta de sujeto que cele sovre su cumplimiento con el cuidado y
perseberanzia...
Por todo lo expuesto, con esa base de necesidades y objetivos,
el consistorio se dirige al intendente para que a su vez traslade la petición,
con su visto bueno, al Consejo de Castilla para poder utilizar y destinar parte
de los fondos de propios y arbitrios del corregimiento de Ciudad Rodrigo para
la contratación de un sujeto de conducta,
al que se abonarían cuatro reales diarios y ostentaría el título de alguacil de
la Policía, con la misión de que cuide y
vijile sobre la obserbanzia de las providenzias que en los asuntos referidos se
dieron por la Ciudad y corregidores, y de otros qualesquiera que se le
encargaren dentro de la población, haziéndole partízipe en las multas que se
ympongan y exijan a los contrabentores de la parte que legalmente le
corresponda como denunciador.
La carta se remitió, pero de la respuesta no
hay noticia y a mediados de 1787 se sigue esperando la contestación del
intendente, primero por si ha tramitado la solicitud y, posteriormente, si hay
resolución del Consejo de Castilla.
[1] El
asunto había sido planteado y debatido en las sesiones plenarias celebradas el
11 y 18 de octubre de 1786.
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