La tradición
taurina de Ciudad Rodrigo es incuestionable, incluso está regulada por
sucesivas ordenanzas[1]. Hay
abundante documentación al respecto sobre la celebración de corridas de toros o
novillos por cualquier motivo festivo, ya fuera aprovechando el denso calendario
que ofrece el santoral a los mirobrigenses –San Isidro, Corpus Christi, San
Juan[2], San
Pedro, Santiago Apóstol, la Ascensión o la advocación mariana de la Peña de
Francia[3], sin
menoscabo de los festejos taurinos enmarcados en las otrora relevantes ferias
de mayo y agosto-, o vinculadas a celebraciones derivadas de acontecimientos
señeros, pero no hay evidencia documental de la conjunción de Carnaval y toros
hasta 1732, cuando la corporación que presidía el licenciado Bartolomé Antonio
Valiente adopta el 11 de febrero el acuerdo de organizar tres corridas de toros
aprovechando el tiempo de carnestolendas en
rrazón de aver pasado muchos años por la calamidad y contratiempos padezidos en
la guerra sin que se ayan executado corridas de toros en esta ziudad[4], en
referencia a las consecuencias de la Guerra de Sucesión.
Corrida en un pueblo, cuadro datado en 1816 |
Esa aparente confusión en las fechas
no parecería en primera instancia que fuera óbice para fijar en 1732 la
‘partida bautismal’ del Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo vista la intención
con que se adoptó y resolvió el acuerdo, reconociendo además la existencia de
otros dos elementos sustanciales en el desarrollo de las tradicionales fiestas
mirobrigenses: el abono de todos los
gastos que se han hecho para cerrar la plaza y recibiendo [los caballeros
comisarios] dos doblones que se mandaron
dar a dos mozos forasteros que en dichas ttres corridas se ocuparon de sorttear
los expressados novillos[6]. Es
decir, el cierro del peculiar coso taurino de Ciudad Rodrigo, con la construcción
de los tablados en la plaza pública referencial, y las gratificaciones que
reciben los toreros por capear las reses en el coso, aspectos que se han
mantenido, con los cambios propios de la evolución de los tiempos, hasta la
actualidad.
Corrida de toros, 1780 |
Pero esa primera apreciación, con el soporte documental necesario para
asentar y fijar la iniciativa en el tiempo, queda en el aire, en suspenso, si
se estima que, ese mismo año, es decir, en 1732, se celebran otros festejos
taurinos –cierto es que vinculados a las alegrías del rey-, por lo que la premisa
de hacer una corrida anual y que se correspondiera, como fue el caso, con época
carnavalesca no fue respetada, aunque influyeran, como se verá en su momento,
argumentos de peso. Además, es significativo que en los años inmediatos no haya
expresa referencia en los libros de acuerdos y ayuntamientos del consistorio
mirobrigense sobre la organización o celebración de festejos taurinos en tiempo
de antruejos hasta 1737, limitándose solo a recordar el compromiso adquirido en
1732 para celebrar un festejo taurino anual. Un acuerdo que ya se vulneró en
1733 cuando en la sesión del 16 de septiembre el claustro municipal en pleno
acordó que, sin que sirva de ejemplar, se
suprima la corrida de ttoros del presentte año para no experimenttar maiores
attrasos y perjuicios, quedando en su fuerza para en adelante lo acordado por
la ciudad[7]. Tantos eran los frentes
abiertos en el capítulo de gastos que los regidores no tuvieron otro remedio
que suspender los programados festejos taurinos.
Pese a todo y con las reservas evidentes
fruto del anterior comentario, parece palmaria la intención del Consistorio de
celebrar anualmente, desde 1732, corridas de toros y que la primera fecha
elegida para su celebración estuvo en el entorno de las carnestolendas. Además,
a partir de 1737, como se ha señalado, es evidente la frecuencia testimonial,
aunque no todo lo secuencial que se esperaría, de la adopción de acuerdos para
celebrar corridas de novillos en tiempo de carnestolendas. Y aunque no quede reflejada
en todos los libros de consistorio, en virtud de las resoluciones tomadas por
los regidores, que se nutren con expresiones significativas –“costumbre
inveterada”, “tradición”, etc.-, parece ineludible sostener una línea de
continuidad en este tipo de celebraciones taurinas ajustadas al espacio de la
plaza pública mirobrigense y al tiempo precedente a la Cuaresma.
Grabado de la Tauromaquia de Goya |
Con estos puntos de apoyo, el que ya se aventura y certifica como
Carnaval del Toro se iría fraguando progresivamente, pero sin el necesario y
completo soporte documental que lo avale indefectible e inequívocamente, como
asiento de la idiosincrasia de los mirobrigenses. Habrá cierta nebulosa en la proyección del antruejo taurino: surgirán
altibajos, cuando se consolide el Carnaval del Toro, a medida que la
información y la documentación fluyan, incluso penderá de un hilo su
continuidad en algún momento, cuando aparezcan y se valoren otras necesidades,
sin duda más imperiosas. Pero, a la postre, el devenir de las carnestolendas
taurinas de Ciudad Rodrigo emprenderá un camino con paso firme, apareciendo ya
su referencia, la liturgia que lo envuelve, en la inmensa mayoría de los libros
de acuerdos municipales y en otras fuentes documentales conservadas en buena
parte en el archivo histórico municipal. Pero será sobre todo a partir del
último tercio del siglo XIX cuando se encuentre información detallada de estas
celebraciones en otra fuente imprescindible en la consulta en la que se nutre
este estudio: la prensa periódica, especialmente la local y provincial, con
incursiones más o menos frecuentes en periódicos o revistas nacionales.
La fijación de una corrida anual en
el calendario festivo mirobrigense, vinculándose expresamente con el antruejo
en su proyección temporal, no fue tampoco obstáculo para que, como siempre ha
ocurrido en la historia, en el acervo más bien de Ciudad Rodrigo, los
mirobrigenses, con sus autoridades a la cabeza, aprovechasen cualquier circunstancia
para montar un festejo taurino en la plaza pública ante la ausencia de un coso
permanente[8],
iniciativa que en ocasiones generó severas reprimendas de instancias superiores
por el excesivo gasto que se ocasionaba, un dispendio que, no obstante, estaba
supeditado a ciertos momentos boyantes en la economía local y a la de su jurisdicción.
Dibujo sobre el modo en que los antiguos españoles cazaban a los toros |
Así lo encontramos reflejado en los referidos libros de acuerdos
municipales durante el siglo XVIII y parte del XIX, que dan cuenta también de
los festejos taurinos organizados por diversos motivos, limitándose las fiestas
con toros posteriormente, hasta consolidarse, a los días de antruejo y al
calendario feriado mirobrigense, primero vinculado, y no siempre, a las ferias
de mayo y agosto[9], y más tarde, atendiendo a
una iniciativa de los comerciantes e industriales mirobrigenses, al principio
del mes de septiembre, una vez que el Ayuntamiento adoptó en 1924 el acuerdo de
suprimir la hasta entonces tradicional Feria de Agosto para crear la Feria de
Septiembre, fijando su celebración entre los días 4 y 6 del referido mes.
Corrida a plaza partida |
Tampoco se obvian los momentos críticos que ha padecido la
antonomástica fiesta mirobrigense hace pocas décadas y que hicieron cambiar el
derrotero seguido hasta entonces en la organización del Carnaval del Toro. Unos
acontecimientos que generaron, por ejemplo en 1929, la introducción sistemática
de los toros de muerte para mantener la fiesta mirobrigense ante la directiva
legislativa del dictador Primo de Rivera que prohibía las capeas en los pueblos[10], o,
más adelante, ante las dudas que surgieron por la integridad, sustento
económico y futuro de las carnestolendas, con la constitución de la Junta de
Interpeñas, sin duda el revulsivo en aquel entonces –finales de los años
setenta y principio de los ochenta del pasado siglo- para el afianzamiento del
antruejo taurino y, por supuesto, el verdadero germen del moderno, atractivo y
multitudinario Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, con unas iniciativas que
abrazaría más tarde, ya en solitario, el Ayuntamiento mirobrigense.
[1] Las
primeras de la que hay constancia son de principios del siglo XVI y, entre
otros puntos, señala que “ninguno
abra talanquera ni eche el toro fuera dela plaça so çierta pena; que ninguno
acuchille ni mate ni alancee toro que se corriere en la plaça ni le abra
talanquera sin pedir liçençia; que an de hazer los dueños de los panes e viñas
quando en ellos hazen daño toros y rreses bravas y no los pueden echar fuera; como
y de que manera y que tales y so que pena an de dar los toros los obligados de
la baca”, o “que ninguna persona saque toro del corral sy no el mayordomo o su mandado y que
ningún toro acreçentado se corra syno los ordinarios”. Posteriormente, en las
difundidas en 1864 y 1904 hay capítulos específicos sobre los festejos de novillos, regulando
los encierros y el desarrollo de las corridas y capeas en la plaza pública, así
como el comportamiento del público.
[2] Al
respecto de esta fiesta, hay una provisión de Felipe II sobre los excesivos
gastos que emplea el Consistorio en correr toros: ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
DE CIUDAD RODRIGO; caja 1147, carpeta 13: Provisión
del Consejo para que esta ciudad pueda gastar de los propios hasta veinte
ducados el día de San Juan en la fiesta de toros y regocijos, dada en
Valladolid, 12 de agosto de 1556: “Don
Felipe, por la graçia de Dios rey de Castilla e León, de Yngalaterra, de
Françia, de Toledo, de las dos Siçilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada,
de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de
Córcega, de Murzia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las
yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar océano, conde de
Flandes, de Tirol &c. Por quanto por parte del concejo, justiçia y
rregimiento de la çiudad de Çiudad Rrodrigo, me fue hecha rrelaçión por su
petiçión diziendo que en esa dicha çiudad ay costumbre que San Juan de junio de
cada un año se haze una fiesta plca. en comemoraçión del dicho santo
bien abenturado, y porque la cavallería de la dicha çiudad se aumente, por ser
como es frontera del rreino, en la cual dicha fiesta se corren toros y hazen
otros regocijos a pie y a cavallo y siempre en la dicha fiesta se han gastado
de los propios y rrentas de la dicha çiudad tres myll mvs. y porque la
residençia que se tomó a Martín Niño,
corregidor que fue de la dicha çiudad, constó que para ello los mayordomos
gastavan veinte myll mvs. en la dicha fiesta sin tener licençia para más de los
dichos tres myll mvs. y porque la cavallería de la dicha çiudad se acreçentase
e no se dejase de hazer una fiesta tan prinçipal e tan antigua e que hera
neçesario que se hiziese en la dicha çiudad por ser frontera, nos suplicó e
pidió por merced mandásemos dar licençia para que de los dichos propios se
podiesen gastar en cada un año en la dicha fiesta hasta en cantidad de diez
myll mvs. o que sobre ello proveyese como la merçed fuese, lo qual visto por
los de mi Consejo e çierta ynformaçión que sobre ello por mi mandado obo
Gonzalo de mi Zifuentes, mi corregidor en esa dicha çiudad y con su pareçer las
bio ante ellos, y vista e consultada con la serenísima princesa de Portugal,
doña Juana, mi muy cara e mi amada hermana, governadora de mis reynos por
ausençia de mi, el rey es de ellos, fue acordado que devía mandar dar esta my
carta para vos en la dicha razón, e yo tobelo por bien por la presente vos doi
liçençia e facultad para que de los propios y rentas de esa dicha çiudad podáis
gastar y gastéis en la fiesta de San Juan de cada un año veinte ducados e no
mas e manda a la persona que tomare cuenta al mayordomo que fuere de esa dicha
çiudad que lo sirve ansy pase en quenta, de lo qual mandmos dar y dimos esta
mía carta sellada con sello de ello e librada de los del nuestro Consejo, dada
en Valladolid en días del mes de agosto de myll e quinientos e çinquenta e seys
años.
[3] En la
sesión del 19 de abril de 1670 se habla de la organización de un festejo
taurino solicitado por el pueblo. El regidor Pedro Hernández del Corral dijo,
ante la petición para celebrar el día de San Juan una corrida de toros a costa
del Ayuntamiento, que “de tiempo ymmemorial a esta parte a acostumbrado el
tenerlos por la festividad de Sr. San Joan y Nuestra S.ª de Septiembre, y que
el haberse ablado en ello es por aber ofrezido algunos caualleros ganaderos
de esta ciudad darlos a su costa, en que
la Ciudad se llegase el caso no viene a tener mas de la de cerrar la plaza, que
es a lo que parece no se puede negar ni niega ninguna quando sus vecinos
quieren celebrar alguna festividad y que por oviar el poco gasto que en esto
puede aber es su parezer que la Ciudad se sirva de aplicar para ello lo que
ymportaren los menudos, pues siempre debe la Ciudad atender a lo que fuere
conservar las festividades tan antiguas y que sus vecinos se regoçixen como se
acostumbra en las demas ciudades de Castilla”. La Corporación dice que hasta
ahora no se ha recibido petición formal para que haya corrida de toros, y que
cuando llegue “en la ocasión que se tratase, tomara resoluciones”.
[4]
AHMCR. Libro de acuerdos de 1732, sesión del 11 de febrero.
[5] Ibídem.
[6]
Ibídem.
[7]
Ibídem. Libro de acuerdos de 1733, de 16 de septiembre.
[8] Cfr.
MUÑOZ GARZÓN, Juan Tomás. Toros en Ciudad
Rodrigo. La plaza del Hospicio, 1871-1928. Trabajo inédito. Premio de
investigación Julián Sánchez, el Charro
en su vigésimo sexta edición (2011).
[9] La Feria de Agosto fue
instituida siendo alcalde Manuel Gutiérrez Sedano en 1854. El Archivo Histórico
Municipal de Ciudad Rodrigo –caja 305- conserva el anuncio que se distribuyó
para conocimiento de los ciudadanos: “Anuncio al público. En virtud de
competente autorización se celebrarán en esta Ciudad dos Ferias además de las
que de antiguo viene disfrutando, las cuales tendrán lugar, la una en los días
20, 21, y 22 de Agosto, y la otra el 30 de Noviembre, 1º y 2 de Diciembre de
cada año. Lo que se hace saber para que tenga la debida publicidad. Ciudad
Rodrigo, 2 de junio de 1854, El alcalde, Manuel Gutiérrez Sedano. Ángel Blanco,
secretario” [rubricado].
[10] Cfr.
Gazeta de Madrid, n.º 166 de 14 de
junio de 1928, pp. 1499 y 1500. Orden n.º 588 del ministro de la Gobernación,
Martínez Anido: “Quedan absolutamente prohibidas las capeas, cualquiera que
sean las condiciones y edad del ganado que en ellas hubiere de lidiarse, no
pudiendo, a tenor de lo dispuesto en el citado reglamento y disposiciones
mencionadas en esta real orden, celebrarse otros espectáculos taurinos que los
siguientes: corridas de toros, de novillos-toros (desechos de tienta y
defectuosos para la lidia), de becerros por profesionales y de becerros por
aficionados...” Pero esta última vía, que dejaba abierta alguna posibilidad,
también es puntualizada sin cerrar del todo el resquicio legal que a la postre
su utilizó para mantener las capeas carnavalescas: “...debiendo las becerradas
de profesionales y aficionados estar dirigidas siempre por lidiadores de
reconocida competencia y sin que estos espectáculos puedan celebrarse más que
en los locales de planta construidos al efecto o en otros profesionales, pero
armados en las debidas condiciones de solidez y seguridad que sean garantía
para el público y para los lidiadores; a cuyos efectos, la autoridad local que
autorice el espectáculo, debidamente asesorada por técnicos, librará bajo su
exclusiva responsabilidad certificación acreditativa de este extremo”.
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