Fruto de la implantación de los
sindicatos verticales en el régimen franquista, en torno a 1940 y como
consecuencia del desarrollo de las ‘obras’ de la Organización Sindical Española
surgen en el territorio nacional las denominas Obras Sindicales de Educación y
Descanso. El Fuero de los Trabajadores había regulado los descansos semanales y
las vacaciones laborales y para favorecer la actividad en esos días de asueto,
para premiar también a los trabajadores por su constancia y afección al nuevo
régimen, se apoya la formación de entidades societarias vinculadas
exclusivamente al entretenimiento de la población. Música, teatro, deporte,
folclore… son la base de la creación de colectivos ciudadanos que contarán con
el respaldo de ayuntamientos y diputaciones, fomentando también el intercambio
con la organización de certámenes en los que los valores patrios serán la
referencia, al tiempo que se distrae a los “productores”, eufemismo utilizado
para señalar a los trabajadores.
Emblema de la Obra Sindical de Ecuación y Descanso |
Ciudad
Rodrigo no fue ajena, por supuesto, a estas prácticas de entretenimiento
público. Paulatinamente, se irían formando grupos de base cultural o deportiva
para afianzar la Obra Sindical de Educación y Descanso o, en su caso, se
amoldaba las sociedades prefranquistas a las nuevas disposiciones del régimen
revolucionario. Uno de esos colectivos es la Banda Municipal de Música que a
partir de 1945 completa su transformación en Banda de Música de Educación y
Descanso con la aprobación de su régimen estatutario, refrendado por el
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo con una pequeña puntualización, después de que
desde la jefatura comarcal de la citada Obra Sindical se remitieran los
estatutos.
En
la sesión del 5 de mayo la comisión gestora del Ayuntamiento mirobrigense vio
el reglamento enviado por el jefe de Educación y Descanso en la comarca de
Ciudad Rodrigo. Se aprobaron sus estatutos previa inclusión, al menos así se
remarca en el acuerdo municipal, del acompañamiento al consistorio en las
procesiones de subida y bajada de San Sebastián, pero “no solamente por asistir el Ayuntamiento en
corporación a estos actos, sino también por tratarse del patrón de la ciudad;
al mismo tiempo se le interesa se establezca una tarifa especial para todos
aquellos conciertos y actos que el Ayuntamiento [organice y] que en los cuales
sea contratada dicha Banda”.
Refrendo municipal a la creación de la Banda |
La
Banda de Música de Educación y Descanso se compromete, vía estatutaria, a
ofrecer “veintidós conciertos al servicio del Excmo. Ayuntamiento y en las
fiestas tradicionales a más de las procesiones de Corpus Christi, Viernes Santo
y Reentronización, como compensación a la consignación donada por el
Ayuntamiento para este fin”, se apunta en uno de los primeros artículos del
reglamento, unos estatutos que pormenorizan todo lo referido al régimen interno
de la entidad que se constituye en Ciudad Rodrigo, incluso el emblema que
utilizarán como distintivo, que no será otra que el propio de la Obra Sindical
de Educación y Descanso.
Considerando
que mejor que glosar el contenido del reglamento es transcribirlo para común
conocimiento y valoración, al igual que se hizo con el referido a la Banda
Municipal de Música, se inserta el referido
Reglamento de la
Banda de Música de Educación y Descanso de Ciudad Rodrigo
Recorte del documento existente en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo |
Organización
Artículo 1°.- La Obra de Educación y Descanso
de Ciudad Rodrigo, acuerda crear una entidad musical que se denominará, Banda
de Música de Educación y Descanso. Esta entidad tendrá para Educación y
Descanso carácter puramente artístico y exento de todo fin de lucro,
destinándose fundamentalmente a elevar el nivel cultural del pueblo.
Artículo 2°.- El emblema oficial
de la Banda será el de la Obra de Educación y Descanso.
Artículo 3°.- La Banda de
Educación y Descanso actuará en veintidós conciertos al servicio del Excmo.
Ayuntamiento y en las fiestas tradicionales a más de las procesiones de Corpus
Christi, Viernes Santo y Reentronización, como compensación a la consignación
donada por el Ayuntamiento para este fin.
Artículo 4°.- La Banda le Música
de Educación y Descanso, estará regida por el Jefe de la Obra y por el Director
de la Misma.
Artículo 5°.- La Banda de
Educación y Descanso, podrá tener socios honorarios y socios .protectores,
a).- Serán socios honorarios las
entidades o personas que la misma Banda designe en atención a que hayan hecho
donaciones importantes a la entidad o que hayan prestado servicios a la misma y
merezcan esta distinción.
b).- Serán socios protectores los
particulares o entidades que contribuyan con sus cuotas al sostenimiento de la
Banda.
Artículo 6°.- Los ingresos de la
Banda de Educación y Descanso serán:
a).- Subvención del Excmo.
Ayuntamiento.
b).- Subvención de la Obra.
c).- Cuota de los socios
protectores.
d).- Producto de venta de localidades
cuando intervenga en conciertos o sea contratada sin perjuicio de lo que
dispone en el articulo 3º.
Artículo 7°.- Los socios
protectores pagaran una cuota mínima de 3 pesetas mensuales. Estos socios
tendrán entrada libre en los conciertos de pago que organizase la Banda.
Artículo 8°.- La Banda de Educación
y Descanso actuará a beneficio de la Obra en las fiestas siguientes: 19 de
abril, 2 de mayo, 18 de julio, 1 y 12 de Octubre y aniversario de José Antonio.
Representación
Artículo 9°.- El director de la
Banda es la legítima representación de la misa y sus atribuciones sn:
1°.- Convocar a la landa y
autorizar con su firma los acuerdos que se adopten.
2º.- Ordenar los pagos y visar
los libramientos de la entidad y todas las cuentas que reciba y entregue en
nombre de la Entidad, los actos y contratos que se realicen.
3º.- Resolver por sí las
dificultades que puedan
surgir en casos urgentes, poniéndolo después en conocimiento del delegado sindical
comarcal y velar por que se ejecuten los acuerdos y disposiciones
superiores.
4º.- Redactar acta de las juntas
que se celebren, extendiéndolas en los libros, redactando una memoria anual de
sus gestiones y actuación de la Banda que entregará al jefe comarcal de la
Obra.
5º.- Llevar un registro de
socios con altas y bajas y un libro de contabilidad con gastos e ingresos que
confrontar con el de la Jefatura Comarcal de la Obra.
Artículo 10º.- El director de la
Banda será el Jefe de Personal de la misma y asesor técnico del jefe de la
Obra estando a su cargo la propuesta de programas, exigiendo del personal a sus
órdenes el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 11º.- Son también
atribuciones del director:
1°.- Asistir a los ensayos y
actos públicos en que tome parte la Banda oficialmente en Ciudad Rodrigo.
2°.- Componer o instrumentar
para la Banda las piezas que considere necesarias y oportunas.
3°.- Respetar y hacer respetar a
sus subordinados las disposiciones de este reglamento.
4°.- Cuidar de la puntual
asistencia de los músicos a todos los actos en que la Banda deba de intervenir
así como a los ensayos, o imponer las sanciones reglamentarias.
5°.- Dar cuenta al jefe de la
Obra de las faltas que cometa el personal.
6°.- Nombrar con estricta justicia
los músicos de 1ª, 2ª y 3ª y dar a los educandos, categoría cuando lo crea
oportuno.
7°.- Nombrar entre los educandos
o músicos un conserje avisador cuya misión será la limpieza y policía de la
academia, archivo, traslado de atriles, reparto de papeles, etc, etc,
disfrutando de la gratificación que se acuerde.
Sueldos y contratas
Artículo 12º.- Los ingresos de
la Banda por subvención y socios los distribuirá el Director de la Banda, por
medio de gratificaciones proporcionadas a las categorías haciendo antes la
propuesta para su aprobaci6n al jefe de la Obra, siendo el percibo de estas
gratificaciones por meses vencidos.
Artículo 13º.- En los contratos
de dentro y fuera de la ciudad, el reparto de asignaciones se hará
proporcionalmente a los sueldos y categorías que disfruten. A este reparto solo
tendrán derecho los músicos que realicen el servicio.
Academia
Artículo 14º.- Se establece con
carácter de permanencia y obligatoriedad la Academia de la Banda que funcionará
en la forma siguiente:
- Academia general los lunes y
sábados y miércoles.
- Academia para educandos y
cuerdas los martes, miércoles, jueves y viernes.
El horario será de las 20 a las 22 horas pudiéndose
modificarse por el director en las diferentes épocas del año.
Artículo 15º.- La asistencia a
la Academia es obligatoria y deberá comprobarse con la firma de los asistentes
en el libro que se lleve al electo.
Artículo 16º.- Las faltas de asistencia
a la Academia solo podrán justificarse por enfermedad o fuerza mayor, debiendo
el director comprobar la exactitud del motivo. Por cada falta sin justificar
pagarán los músicos la multa en metálico que se acuerde.
El jefe de la Obra
Artículo 17º.- Son atribuciones
del jefe de la Obra de Educación y Descanso de Ciudad Rodrigo:
1º.- El depósito de fondos para
hacer los pagos que firme el director de la Banda, formando la cuenta de gastos
e ingresos en consonancia con los del director.
2º.- Aprobar con su firma los
acuerdos que tome la Banda.
3º.- Y firmar y ordenar el cobro
de los recibos de las asignaciones, recibos de cuotas y donativos de los
socios.
Composición de la Banda
Artículo 18º.- La Banda se
compondrá de las siguientes categorías:
-
Director
-
Músicos
de 1ª
-
Músicos
de 2ª
-
Educandos
La plantilla la formará el
director de la forma más conveniente con la firma del jefe de la Obra.
Bajas y ausencias
Artículo 21º.- Si tuviera que
ausentarse algún músico, pedirá permiso al director no pudiendo actuar en otras
agrupaciones musicales faltando a las obligaciones de la Banda.
Artículo 22º.- El músico que
tuviere necesidad de ausentarse de Ciudad Rodrigo por ocasiones de trabajo
durante tiempo superior a un mes, dejará de percibir la gratificación al
finalizar este y se le dará de baja provisional, reservándole su plaza durante
seis meses; transcurrido este plazo, causará baja definitiva.
Artículo 23º.- Si algún músico
de la Banda tuviera que ausentarse con objeto de cumplir sus deberes militares,
causará baja provisional transcurrido el primer mes de ausencia, reservándole
la plaza hasta la terminación del “servicio siempre que artísticamente la Banda
pueda cumplir su cometido”. Si transcurridos 15 días desde su licenciamiento y
no se presentase, se le dará de baja definitivamente.
Artículo 24º.- Al ser baja en la
Banda cualquier músico no se le abonarán más que los días correspondientes que
tanga por liquidar del mes que causa baja.
Artículo 25º.- Los músicos que
se encuentren enfermos participarán de todos los beneficios que la obra
retribuya durante su enfermedad, quedando exceptuado de este beneficio los que
padezcan enfermedades venéreas.
Artículo 26º.- En enfermedades
de larga duración, se abonará toda la gratificación al enfermo durante cuatro
meses. Transcurrido este plazo se le dará de baja provisional.
Artículo 27º.- No disfrutarán de
los beneficios que se conceden por los artículos 25º y 26º del presente
reglamento, los músicos que se compruebe que sus enfermedades o heridas que
hayan causado su inutilización física para el desempeño de su cargo sean
motivadas por embriaguez o adquiridas en riña provocadas por ellos.
Faltas graves
Artículo 28º.- Los músicos de la
Banda guardarán en todo momento el máximo respeto al director como jefe de la
misma y representante en funciones de la Obra Nacional de Educación y Descanso,
castigándose como falta grave la insubordinación y desobediencia.
Artículo 29º.- Se considerará
también falta grave todo acto de insubordinación, desobediencia o falta de
respeto a cualquiera de las autoridades de la Obra. La falta de asistencia
injustificada a cinco obligaciones de las contraídas por medio de esto reglamento,
así como la embriaguez en acto de servicio.
Artículo 3º.- La primera falta
grave cometida será sancionada con el descuento de dos meses de gratificación.
La segunda con expulsión definitiva de la Banda.
Disposiciones generales
Artículo 31º.- En caso de
disolución de la Banda, todos los fondos y efectos quedarán de cuenta de la
Obra de Educación y Descanso.
Artículo 32º.- Cualquier caso no previsto en
el presente reglamento y cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de
sus disposiciones y sanciones, así como las cuestiones que por causa de ella
puedan surgir, serán resueltas sin apelación por el jefe comarcal de la Obra de
Educación y Descanso.
Genial. El caso ha sido siempre soplar.
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