La historia de
Ciudad Rodrigo está llena de lagunas, tomando por historia el compendio de
todos los ingredientes que conforman el conjunto final. Hay muchas, demasiadas
materias que la historiografía local ha tratado de forma somera, cuando no
ignorado, y que, al menos así lo considero, merecerían un estudio más profundo
y sistemático. Cierto es que en los últimos años se ha ido avanzando para poner
de relieve aspectos olvidados, tal vez despreciados, de nuestra historia, al
tiempo que se reivindicaban autorías y también se refrescaban personajes
empolvados, mirobrigenses que tuvieron un peso específico no solo en la
historia local, sino allende su geografía provinciana. Queda mucho por hacer y
los campos de trabajo son variopintos y desperdigados por cuanto los historiadores
e investigadores locales apenas han querido reparar en ellos. Baste decir, como
primer y básico ejemplo, que todavía no hayamos sido capaces de encontrar las
historias de Ciudad Rodrigo que escribieron en el siglo XVII los clérigos Antonio
Manuel de Medina y Juan Gómez de Casasola, referidas en la bibliografía al uso;
o que hayamos sido capaces –y no hace tanto tiempo- de permitir la venta y
fragmentación de archivos de linajudas familias cuyos legajos, para escarnio de
los sucesivos responsables del área de Cultura del Ayuntamiento de Ciudad
Rodrigo, siguen todavía a la venta, al mejor postor, en librerías y anticuarios
diversos.
Dejando de lado estas banalidades, y
volviendo al enunciado con el que quería abrir esta nueva aportación al blog,
resulta llamativo que todavía no se hayan definido trabajos de investigación en
ciertas áreas vinculadas a las humanidades. No hablamos en sí de las letras, de
la literatura, aspecto en el que se ha ido avanzando en los últimos tiempos con
la publicación de diversos trabajos; de la pintura o de la orfebrería, con
sistemáticos estudios también de indudable importancia; o de la música clásica,
materia abordada también con relevantes investigaciones y publicaciones sobre
compositores mirobrigenses de pretéritas centurias. Queremos, utilizando el
mayestático plural, abordar, verbigracia, aspectos más baladíes, más comunes,
más cercanos al pueblo. De hecho, podríamos decir que se gestan por y para el
vecindario –por proximidad-, para su divertimiento, buscando siempre la
complicidad necesaria, lo que no es óbice para que sean considerados
habitualmente estas entidades como un complemento, no como esencia; un craso
error que sigue imperando en nuestros tiempos.
Banda de Música de finales del siglo XX (foto web www.bandaciudadrodrigo.com) |
Podríamos detenernos, por ejemplo,
en dilucidar sobre las distintas entidades sociales que se han fraguado en
Ciudad Rodrigo en los dos últimos siglos –momento habrá para ir paulatinamente
acercándonos a su génesis y relevancia-, proporcionando casi siempre un
referente para el entretenimiento y la diversión, para el ocio en definitiva.
No vamos a escribir hoy sobre el Liceo Mirobrigense, o el Casino también mirobrigense,
o sobre la Sociedad de Artesanos, el Cuerpo de Bomberos u otras asociaciones y
colectivos que han tenido su protagonismo a finales del siglo XIX o principios
del XX. En esta ocasión y, como un simple poso que espero sirva de caldo de
cultivo para futuras investigaciones, quisiera detenerme en estribar algunas
informaciones y noticias primigenias que he constatado sobre la “laureada” –no
he encontrado todavía el porqué de esta adjetivación recurrente en las últimas
décadas del siglo XIX- Banda Municipal de Música de Ciudad Rodrigo.
Ignorando el origen o constitución
de la primera agrupación musical mirobrigense, resulta evidente que la consideración
de Ciudad Rodrigo como plaza de armas tuviera en el elemento militar un
componente imprescindible para establecer la cultura musical en la población.
Los diversos regimientos que tuvieron como asentamiento la localidad rodericense
contaron con músicos entre sus filas, definiendo las bandas militares que
cumplían una misión específica dentro de su organigrama, al tiempo que ofrecían
a la población conciertos vinculados o ajenos a sus cometidos habituales.
Banda del Cuerpo de Bomberos en 1900 ((foto web www.bandaciudadrodrigo.com) |
Tenemos noticias de la existencia de
bandas de música, de carácter municipal en este caso –es decir, vinculadas al
consistorio con una serie de contraprestaciones- desde al menos 1884. La prensa
periódica local y provincial es referente en la búsqueda de informaciones en
las que tuvieron su protagonismo las bandas locales de música, bien vinculadas
a la milicia o al propio ayuntamiento. Como en casi todo, los altibajos se
sucedieron en función de los compromisos personales y laborales, de la
disponibilidad de tiempo y espacio, de la escasa remuneración que se ofrecía...
Aspectos que en la actualidad se muestran de alguna manera en el devenir de las
agrupaciones de distinta índole, sean o no musicales.
Obviando entrar en otros detalles de
lo que se supone primeros pasos de las sucesivas bandas municipales de Ciudad
Rodrigo –no hay que olvidar, por supuesto, las militares ni mucho menos la del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios-, quisiera centrar este comentario en lo que fue
la dirección que ejerció el músico militar mutilado y retirado Mariano Santa
María, cuya labor al frente de la banda municipal de música de Ciudad Rodrigo
se desarrolló entre febrero de 1909 –fecha en la que fue nombrado para el cargo
en sesión plenaria- y octubre de 1923, cuando falleció en el Hospital de la Pasión
siguiendo todavía al frente de la agrupación.
Banda del batallón de Antequera (foto web www.bandaciudadrodrigo.com) |
De su mano es el reglamento de
régimen interno que se propuso y aprobó durante los primeros momentos de su
etapa al frente de la banda municipal. Un articulado que se desglosa en 24
puntos y en los que se pone de manifiesto todo el argumentarlo preciso para la
desenvoltura de la agrupación musical. No voy a glosar los distintos puntos de
que se compone el reglamento, muchos de ellos llamativos pero que tienen un indudable
interés, sobre todo en los aspectos de obligaciones –casi las mismas que actualmente-
o multas por infringir el reglamento. De todo ello quedará constancia en el colofón
de este artículo para deleite, espero, de los interesados.
Aunque el reglamento no tiene fecha,
si nos atenemos a las informaciones que aparecen en los medios de comunicación
locales –Avante y La Iberia, preferentemente-, podríamos
datar su redacción en los primeros años del magisterio de Mariano Santa María,
ya que, por ejemplo, a partir de 1913 son frecuenten los sueltos en la prensa periódica
mirobrigense en los que se da cuenta del resultado de las oposiciones para ingresar
en la banda municipal, como las celebradas el 25 de junio de 1913 bajo la presidencia del alcalde y con
asistencia de los concejales señores Gachs y García Romero, asesorados por los
señores Borrón, organista de la Catedral y Santamaría, director de la Banda
municipal, jornada en la que se
verificaron las oposiciones a las plazas de músico, vacantes en esta, siendo
adjudicadas las plazas de requinto de primera a Serapio García; clarinete de
segunda a Horacio Martínez; cornetín de segunda a Jesús Medina; saxofón en mi
bemol de segunda a Francisco Santos; y bajo de segunda a Timoteo Vegas.
Documento del reglamento de la Banda (AHMCR) |
En diciembre de 1915 se constata
igualmente la resolución de la convocatoria para cubrir vacantes en la
plantilla de la banda. La referencia la encontramos también en el semanario Avante, reflejando en su número del 18
de diciembre que bajo la presidencia del
señor alcalde y de un tribunal técnico formado por don Ángel Posadas y don Francisco
Arregui y con asistencia de los concejales don Agustín Sánchez y don Jesús
García, se verificaron en la tarde del 16 del corriente en las escuelas
graduadas, las oposiciones de tres plazas de músicos de primera vacantes en la
Banda Municipal de esta ciudad. Para las dos primeras, de clarinete, se
presentaron los jóvenes Horacio Martínez, Emilio Vargas y José López Coletty,
cuyos brillantes ejercicios fueron premiados con la adjudicación de las plazas
a los dos primeros, y al último la de músico de segunda que deja vacante el
Horacio. Para la tercera plaza, de cornetín, se presentaron Teodoro Hernández
Romero, Jesús Medina y César Moro. Todos ellos estuvieron muy bien y en
particular el Teodoro, que a pesar de su corta edad rayó a tan gran altura que
su labor fue premiada con los aplausos del público que llenaba el amplio salón
y con la adjudicación de la plaza.
Y, como mera anécdota y como
constatación también de que las relaciones entre los miembros de la banda a
veces no eran nada amistosas, valga de muestra este suelto de Avante de 25 de mayo de 1912: En la noche del domingo fue agredido el
músico mayor de la banda municipal don Mariano Santa María por el joven
ex-músico de la misma banda Jesús San Galo. Parece ser que este suceso tenía
como precedente otra disputa entre el agredido y el padre del agresor. En
total, celos instrumentados, unas lesiones que se curarán antes de los quince
días y un juicio de faltas, en que la justicia debe sentar la mano a los
musiquitos de una y otra banda que perturban la población con sus discordias.
Banda del batallón de Antequera (foto web www.bandaciudadrodrigo.com) |
Y como remate a esta puerta abierta
a la pequeña o gran historia –creo que más bien es esto último-, transcribo el
susodicho “reglamento para la Banda Municipal de Música” en toda su extensión,
documento que se encuentra entre los fondos del Archivo Histórico Municipal de
Ciudad Rodrigo:
Artículo 1º.- La Banda se compondrá
de 30 plazas y un director.
Artículo 2º.- Las plazas de 1ª
serán tres con el 5 y medio por ciento; las de 2ª ocho con el 4 y medio; las de
3ª nueve con el 3 por ciento y diez educandos con el 1,25%.
Artículo 3º.- Las plazas de 1ª
corresponderán a un requinto, un clarinete y fiscorno; las de 2ª a dos
clarinetes, un saxofón, un bombardino, un cornetín, un trombón, un bajo y un
bombo; las de 3ª a los instrumentos que designe el director y que sean más convenientes,
y lo mismo las de los educandos.
Artículo 4º.- Las plazas vacantes
que ocurran de 1ª y 2ª se cubrirán mediante oposición y ante un jurado
compuesto por el señor alcalde, dos concejales y un profesor de música de los
que haya en la localidad.
Artículo 5º.- A los aspirantes a
plazas de 1ª se les dará a estudiar la obra de oposición con 24 horas de
antelación al examen; a los de 2ª con 48 horas y a los de 3ª sufrirán el examen
pero sin formar jurado y las cubrirá el director con los educandos más aventajados
que toquen los instrumentos de las plazas vacantes.
Artículo 6º.- Siempre que ocurran
vacantes, se anunciarán en los periódicos de la localidad con la debida
anticipación al día que hayan de verificarse las oposiciones para que los que
se creyeren aptos lo soliciten del señor alcalde en papel correspondiente.
Artículo 7º.- Los exámenes u
oposiciones se celebrarán en la sala de academias que ocupe la Banda para sus
ensayos.
Artículo 8º.- La Banda tendrá
academias todos los días que crea conveniente el director y los individuos de
la Banda que faltaren a ella sin motivo justificado, pagarán la multa de
cincuenta céntimos y nadie se eximirá de la multa aun en caso de enfermedad, si
no presenta certificación facultativa, o a juicio del director cuando la causa
sea justificada.
Artículo 9º.- Los individuos de la
Banda guardarán el debido respeto al director y las quejas que de él tuvieren
se las darán al señor alcalde, bien verbalmente o por escrito, para que proceda
a lo que crea en justicia.
Artículo 10º.- El que por primera
vez se presente en estado de embriaguez a cualquiera de los actos oficiales de
la Banda, pagarán cinco pesetas de multa; por segunda vez, diez; y a la tercera
será expulsado de la banda.
Artículo 11º.- El importe de las
multas se destinará a adquirir objetos útiles para la Banda, gratificar a los
que no cometan faltas y a los más sobresalientes y aplicados.
Artículo 12º.- Las salidas a los
pueblos y bodas serán combinadas por el director con arreglo al número de
músicos que pidan y con objeto de que disfruten de este beneficio todos los que
tengan la aptitud para dichos actos.
Recorte de Avante sobre un incidente con el director |
Artículo 13º.- La subvención del
ilustre Ayuntamiento se cobrará en la forma acostumbrada, en dos veces: la 1ª en
1º de julio y la 2ª del 20 al 23 de diciembre de cada año, haciéndose la
distribución con arreglo al tanto por ciento señalado a cada uno en la lista
que obrará en poder de aquel, descontando el importe de las multas que se entregará
al director para su aplicación a los uso que preceptúa el artículo 11.
Artículo 14º.- La Banda tendrá para
el ilustre Ayuntamiento las obligaciones siguientes:
-
Primera.-
Acompañar los días 11 y 20 de enero, festividad de San Sebastián, a la subida y
bajada del santo.
-
Segunda.- Tocar
los días de Carnaval durante los novillos y si las corridas de estos no
pudieran celebrarse, en donde designe.
-
Tercera.- En la
procesión de Viernes Santo.
-
Cuarta.- La diana
del primer día de la Feria de Mayo.
-
Quinta.- En los
conciertos del segundo y tercer día de dicha feria de 11 a una, donde disponga la
autoridad.
-
Sexta.- Acompañar
al ilustre Ayuntamiento desde la Casa Consistorial a la Catedral para la
procesión y regreso a aquella el día del Santísimo Corpus Christi, y por la
tarde dar el concierto de costumbre de 7 a 8 en La Glorieta.
-
Séptima.- Dar
también el concierto acostumbrado el día de la festividad de San Pedro, 29 de
junio, de 7 a
ocho y media.
-
Octava.- Tocará
también desde el día primer de julio hasta el 15 de septiembre los domingos y días
de fiesta de 9 a
11 de la noche y cuando en estos celebren bailes las sociedades de 7 a ocho y media de la tarde.
Artículo 15º.- En vista de que la
subvención no puede considerarse como suelto y sí como gratificación para los
individuos que componen la Banda, podrán salir a tocar a los pueblos no siendo
los días de San Sebastián, Carnaval, Viernes Santo, Feria de Mayo y Corpus;
quedando aplazados los conciertos hasta la incorporación de los que estén fuera
si el director lo cree conveniente.
Artículo 16º.- Como los educandos
de nueva entrada no tendrán uniforme, podrán asistir a tocar con toda la Banda
solo con la gorra que usan los individuos de las misma como distintivo, y una
vez que tengan plaza el Ayuntamiento les facilitará para el uniforme siempre
que los padres no pudieran costearlo, y se les descontará del fondo del Ayuntamiento;
y si antes de pagarlo se retirasen de la Banda, por cualquier motivo, se les
recogerá el traje perdiendo lo descontado si no pasa de la tercera parte del importe.
Artículo 17º.- Cuando algún
individuo de la Banda tenga necesidad de arreglo de instrumento o compra de uno
nuevo, el Ayuntamiento facilitará el dinero descontando todo lo que le
corresponda del fondo del mismo, y si por defunción o cualquiera causa dejase
de pertenecer a la Banda, quedará del ilustre Ayuntamiento a menos que haya
transcurrido desde su completo pago un año.
Artículo 18º.- Queda prohibido a
los individuos de la Banda salir por las calles a tocar los instrumentos, aún
cuando sean de su propiedad, bajo la multa de diez pesetas, siendo insuficiente
el número para poder ejecutar con las formalidades debidas, precisando para
ello el permiso del director con el visto bueno del señor alcalde.
Artículo 19º.- Para las
obligaciones particulares formarán fondo aparte, nombrando una junta del seno
de la Banda para la distribución y recaudación de aquel que se hará con arreglo
a la lista que obrará en su poder y de cuyo fondo cobrará el director el ocho
por ciento, distribuyéndolo en la misma forma que lo ha hecho hasta ahora, o
sea, después del Domingo de Piñata el primero y el segundo del 1º al 13 de
octubre.
Componentes de la Banda Municipal de Música en 1934 |
Artículo 20º.- De los fondos, tanto
del Ayuntamiento como del particular de la Banda, no se anticipará cantidad
alguna, a no ser para los casos citados en los artículos 16 y 17.
Artículo 21º.- Cuando haya alguna
vacante y durante el tiempo que esté sin cubrir, si hubiera reparto de fondos
se distribuirá la parte correspondiente a la plaza o plazas vacantes en la
proporción correspondiente.
Artículo 22º.- Los individuos que
en la actualidad componen la Banda quedan exceptuados del examen durante el
tiempo que en ella permanezcan y con el tanto por ciento a cada uno señalado,
pero en todo lo demás sujetos a este reglamento.
Artículo 23º.- Quedan también relevados
de la multa los individuos que salgan a tocar fuera de la localidad con el
debido permiso del director.
Artículo 24º.- Cuando el ilustre
Ayuntamiento precise la Banda para algún acto de los no comprendidos en el
artículo 14º, abonará 25 pesetas.
Mariano Santa
María
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