sábado, 20 de diciembre de 2014

Un reglamento interno para la Banda Municipal de Música de principios del siglo XX

La historia de Ciudad Rodrigo está llena de lagunas, tomando por historia el compendio de todos los ingredientes que conforman el conjunto final. Hay muchas, demasiadas materias que la historiografía local ha tratado de forma somera, cuando no ignorado, y que, al menos así lo considero, merecerían un estudio más profundo y sistemático. Cierto es que en los últimos años se ha ido avanzando para poner de relieve aspectos olvidados, tal vez despreciados, de nuestra historia, al tiempo que se reivindicaban autorías y también se refrescaban personajes empolvados, mirobrigenses que tuvieron un peso específico no solo en la historia local, sino allende su geografía provinciana. Queda mucho por hacer y los campos de trabajo son variopintos y desperdigados por cuanto los historiadores e investigadores locales apenas han querido reparar en ellos. Baste decir, como primer y básico ejemplo, que todavía no hayamos sido capaces de encontrar las historias de Ciudad Rodrigo que escribieron en el siglo XVII los clérigos Antonio Manuel de Medina y Juan Gómez de Casasola, referidas en la bibliografía al uso; o que hayamos sido capaces –y no hace tanto tiempo- de permitir la venta y fragmentación de archivos de linajudas familias cuyos legajos, para escarnio de los sucesivos responsables del área de Cultura del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, siguen todavía a la venta, al mejor postor, en librerías y anticuarios diversos.

            Dejando de lado estas banalidades, y volviendo al enunciado con el que quería abrir esta nueva aportación al blog, resulta llamativo que todavía no se hayan definido trabajos de investigación en ciertas áreas vinculadas a las humanidades. No hablamos en sí de las letras, de la literatura, aspecto en el que se ha ido avanzando en los últimos tiempos con la publicación de diversos trabajos; de la pintura o de la orfebrería, con sistemáticos estudios también de indudable importancia; o de la música clásica, materia abordada también con relevantes investigaciones y publicaciones sobre compositores mirobrigenses de pretéritas centurias. Queremos, utilizando el mayestático plural, abordar, verbigracia, aspectos más baladíes, más comunes, más cercanos al pueblo. De hecho, podríamos decir que se gestan por y para el vecindario –por proximidad-, para su divertimiento, buscando siempre la complicidad necesaria, lo que no es óbice para que sean considerados habitualmente estas entidades como un complemento, no como esencia; un craso error que sigue imperando en nuestros tiempos.
Banda de Música de finales del siglo XX (foto web www.bandaciudadrodrigo.com)
            Podríamos detenernos, por ejemplo, en dilucidar sobre las distintas entidades sociales que se han fraguado en Ciudad Rodrigo en los dos últimos siglos –momento habrá para ir paulatinamente acercándonos a su génesis y relevancia-, proporcionando casi siempre un referente para el entretenimiento y la diversión, para el ocio en definitiva. No vamos a escribir hoy sobre el Liceo Mirobrigense, o el Casino también mirobrigense, o sobre la Sociedad de Artesanos, el Cuerpo de Bomberos u otras asociaciones y colectivos que han tenido su protagonismo a finales del siglo XIX o principios del XX. En esta ocasión y, como un simple poso que espero sirva de caldo de cultivo para futuras investigaciones, quisiera detenerme en estribar algunas informaciones y noticias primigenias que he constatado sobre la “laureada” –no he encontrado todavía el porqué de esta adjetivación recurrente en las últimas décadas del siglo XIX- Banda Municipal de Música de Ciudad Rodrigo.
            Ignorando el origen o constitución de la primera agrupación musical mirobrigense, resulta evidente que la consideración de Ciudad Rodrigo como plaza de armas tuviera en el elemento militar un componente imprescindible para establecer la cultura musical en la población. Los diversos regimientos que tuvieron como asentamiento la localidad rodericense contaron con músicos entre sus filas, definiendo las bandas militares que cumplían una misión específica dentro de su organigrama, al tiempo que ofrecían a la población conciertos vinculados o ajenos a sus cometidos habituales.
Banda del Cuerpo de Bomberos en 1900 ((foto web www.bandaciudadrodrigo.com)
Tenemos noticias de la existencia de bandas de música, de carácter municipal en este caso –es decir, vinculadas al consistorio con una serie de contraprestaciones- desde al menos 1884. La prensa periódica local y provincial es referente en la búsqueda de informaciones en las que tuvieron su protagonismo las bandas locales de música, bien vinculadas a la milicia o al propio ayuntamiento. Como en casi todo, los altibajos se sucedieron en función de los compromisos personales y laborales, de la disponibilidad de tiempo y espacio, de la escasa remuneración que se ofrecía... Aspectos que en la actualidad se muestran de alguna manera en el devenir de las agrupaciones de distinta índole, sean o no musicales.
            Obviando entrar en otros detalles de lo que se supone primeros pasos de las sucesivas bandas municipales de Ciudad Rodrigo –no hay que olvidar, por supuesto, las militares ni mucho menos la del Cuerpo de Bomberos Voluntarios-, quisiera centrar este comentario en lo que fue la dirección que ejerció el músico militar mutilado y retirado Mariano Santa María, cuya labor al frente de la banda municipal de música de Ciudad Rodrigo se desarrolló entre febrero de 1909 –fecha en la que fue nombrado para el cargo en sesión plenaria- y octubre de 1923, cuando falleció en el Hospital de la Pasión siguiendo todavía al frente de la agrupación.
Banda del batallón de Antequera (foto web www.bandaciudadrodrigo.com)
            De su mano es el reglamento de régimen interno que se propuso y aprobó durante los primeros momentos de su etapa al frente de la banda municipal. Un articulado que se desglosa en 24 puntos y en los que se pone de manifiesto todo el argumentarlo preciso para la desenvoltura de la agrupación musical. No voy a glosar los distintos puntos de que se compone el reglamento, muchos de ellos llamativos pero que tienen un indudable interés, sobre todo en los aspectos de obligaciones –casi las mismas que actualmente- o multas por infringir el reglamento. De todo ello quedará constancia en el colofón de este artículo para deleite, espero, de los interesados.
            Aunque el reglamento no tiene fecha, si nos atenemos a las informaciones que aparecen en los medios de comunicación locales –Avante y La Iberia, preferentemente-, podríamos datar su redacción en los primeros años del magisterio de Mariano Santa María, ya que, por ejemplo, a partir de 1913 son frecuenten los sueltos en la prensa periódica mirobrigense en los que se da cuenta del resultado de las oposiciones para ingresar en la banda municipal, como las celebradas el 25 de junio de 1913 bajo la presidencia del alcalde y con asistencia de los concejales señores Gachs y García Romero, asesorados por los señores Borrón, organista de la Catedral y Santamaría, director de la Banda municipal, jornada en la que se verificaron las oposiciones a las plazas de músico, vacantes en esta, siendo adjudicadas las plazas de requinto de primera a Serapio García; clarinete de segunda a Horacio Martínez; cornetín de segunda a Jesús Medina; saxofón en mi bemol de segunda a Francisco Santos; y bajo de segunda a Timoteo Vegas.
Documento del reglamento de la Banda (AHMCR)
            En diciembre de 1915 se constata igualmente la resolución de la convocatoria para cubrir vacantes en la plantilla de la banda. La referencia la encontramos también en el semanario Avante, reflejando en su número del 18 de diciembre que bajo la presidencia del señor alcalde y de un tribunal técnico formado por don Ángel Posadas y don Francisco Arregui y con asistencia de los concejales don Agustín Sánchez y don Jesús García, se verificaron en la tarde del 16 del corriente en las escuelas graduadas, las oposiciones de tres plazas de músicos de primera vacantes en la Banda Municipal de esta ciudad. Para las dos primeras, de clarinete, se presentaron los jóvenes Horacio Martínez, Emilio Vargas y José López Coletty, cuyos brillantes ejercicios fueron premiados con la adjudicación de las plazas a los dos primeros, y al último la de músico de segunda que deja vacante el Horacio. Para la tercera plaza, de cornetín, se presentaron Teodoro Hernández Romero, Jesús Medina y César Moro. Todos ellos estuvieron muy bien y en particular el Teodoro, que a pesar de su corta edad rayó a tan gran altura que su labor fue premiada con los aplausos del público que llenaba el amplio salón y con la adjudicación de la plaza.
            Y, como mera anécdota y como constatación también de que las relaciones entre los miembros de la banda a veces no eran nada amistosas, valga de muestra este suelto de Avante de 25 de mayo de 1912: En la noche del domingo fue agredido el músico mayor de la banda municipal don Mariano Santa María por el joven ex-músico de la misma banda Jesús San Galo. Parece ser que este suceso tenía como precedente otra disputa entre el agredido y el padre del agresor. En total, celos instrumentados, unas lesiones que se curarán antes de los quince días y un juicio de faltas, en que la justicia debe sentar la mano a los musiquitos de una y otra banda que perturban la población con sus discordias.
Banda del batallón de Antequera (foto web www.bandaciudadrodrigo.com)
            Y como remate a esta puerta abierta a la pequeña o gran historia –creo que más bien es esto último-, transcribo el susodicho “reglamento para la Banda Municipal de Música” en toda su extensión, documento que se encuentra entre los fondos del Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo:
Artículo 1º.- La Banda se compondrá de 30 plazas y un director.
Artículo 2º.- Las plazas de 1ª serán tres con el 5 y medio por ciento; las de 2ª ocho con el 4 y medio; las de 3ª nueve con el 3 por ciento y diez educandos con el 1,25%.
Artículo 3º.- Las plazas de 1ª corresponderán a un requinto, un clarinete y fiscorno; las de 2ª a dos clarinetes, un saxofón, un bombardino, un cornetín, un trombón, un bajo y un bombo; las de 3ª a los instrumentos que designe el director y que sean más convenientes, y lo mismo las de los educandos.
Artículo 4º.- Las plazas vacantes que ocurran de 1ª y 2ª se cubrirán mediante oposición y ante un jurado compuesto por el señor alcalde, dos concejales y un profesor de música de los que haya en la localidad.
Artículo 5º.- A los aspirantes a plazas de 1ª se les dará a estudiar la obra de oposición con 24 horas de antelación al examen; a los de 2ª con 48 horas y a los de 3ª sufrirán el examen pero sin formar jurado y las cubrirá el director con los educandos más aventajados que toquen los instrumentos de las plazas vacantes.
Artículo 6º.- Siempre que ocurran vacantes, se anunciarán en los periódicos de la localidad con la debida anticipación al día que hayan de verificarse las oposiciones para que los que se creyeren aptos lo soliciten del señor alcalde en papel correspondiente.
Artículo 7º.- Los exámenes u oposiciones se celebrarán en la sala de academias que ocupe la Banda para sus ensayos.
Artículo 8º.- La Banda tendrá academias todos los días que crea conveniente el director y los individuos de la Banda que faltaren a ella sin motivo justificado, pagarán la multa de cincuenta céntimos y nadie se eximirá de la multa aun en caso de enfermedad, si no presenta certificación facultativa, o a juicio del director cuando la causa sea justificada.
Artículo 9º.- Los individuos de la Banda guardarán el debido respeto al director y las quejas que de él tuvieren se las darán al señor alcalde, bien verbalmente o por escrito, para que proceda a lo que crea en justicia.
Artículo 10º.- El que por primera vez se presente en estado de embriaguez a cualquiera de los actos oficiales de la Banda, pagarán cinco pesetas de multa; por segunda vez, diez; y a la tercera será expulsado de la banda.
Artículo 11º.- El importe de las multas se destinará a adquirir objetos útiles para la Banda, gratificar a los que no cometan faltas y a los más sobresalientes y aplicados.
Artículo 12º.- Las salidas a los pueblos y bodas serán combinadas por el director con arreglo al número de músicos que pidan y con objeto de que disfruten de este beneficio todos los que tengan la aptitud para dichos actos.
Recorte de Avante sobre un incidente con el director
Artículo 13º.- La subvención del ilustre Ayuntamiento se cobrará en la forma acostumbrada, en dos veces: la 1ª en 1º de julio y la 2ª del 20 al 23 de diciembre de cada año, haciéndose la distribución con arreglo al tanto por ciento señalado a cada uno en la lista que obrará en poder de aquel, descontando el importe de las multas que se entregará al director para su aplicación a los uso que preceptúa el artículo 11.
Artículo 14º.- La Banda tendrá para el ilustre Ayuntamiento las obligaciones siguientes:
-         Primera.- Acompañar los días 11 y 20 de enero, festividad de San Sebastián, a la subida y bajada del santo.
-         Segunda.- Tocar los días de Carnaval durante los novillos y si las corridas de estos no pudieran celebrarse, en donde designe.
-         Tercera.- En la procesión de Viernes Santo.
-         Cuarta.- La diana del primer día de la Feria de Mayo.
-         Quinta.- En los conciertos del segundo y tercer día de dicha feria de 11 a una, donde disponga la autoridad.
-         Sexta.- Acompañar al ilustre Ayuntamiento desde la Casa Consistorial a la Catedral para la procesión y regreso a aquella el día del Santísimo Corpus Christi, y por la tarde dar el concierto de costumbre de 7 a 8 en La Glorieta.
-         Séptima.- Dar también el concierto acostumbrado el día de la festividad de San Pedro, 29 de junio, de 7 a ocho y media.
-         Octava.- Tocará también desde el día primer de julio hasta el 15 de septiembre los domingos y días de fiesta de 9 a 11 de la noche y cuando en estos celebren bailes las sociedades de 7 a ocho y media de la tarde.
Artículo 15º.- En vista de que la subvención no puede considerarse como suelto y sí como gratificación para los individuos que componen la Banda, podrán salir a tocar a los pueblos no siendo los días de San Sebastián, Carnaval, Viernes Santo, Feria de Mayo y Corpus; quedando aplazados los conciertos hasta la incorporación de los que estén fuera si el director lo cree conveniente.
Artículo 16º.- Como los educandos de nueva entrada no tendrán uniforme, podrán asistir a tocar con toda la Banda solo con la gorra que usan los individuos de las misma como distintivo, y una vez que tengan plaza el Ayuntamiento les facilitará para el uniforme siempre que los padres no pudieran costearlo, y se les descontará del fondo del Ayuntamiento; y si antes de pagarlo se retirasen de la Banda, por cualquier motivo, se les recogerá el traje perdiendo lo descontado si no pasa de la tercera parte del importe.
Artículo 17º.- Cuando algún individuo de la Banda tenga necesidad de arreglo de instrumento o compra de uno nuevo, el Ayuntamiento facilitará el dinero descontando todo lo que le corresponda del fondo del mismo, y si por defunción o cualquiera causa dejase de pertenecer a la Banda, quedará del ilustre Ayuntamiento a menos que haya transcurrido desde su completo pago un año.
Artículo 18º.- Queda prohibido a los individuos de la Banda salir por las calles a tocar los instrumentos, aún cuando sean de su propiedad, bajo la multa de diez pesetas, siendo insuficiente el número para poder ejecutar con las formalidades debidas, precisando para ello el permiso del director con el visto bueno del señor alcalde.
Artículo 19º.- Para las obligaciones particulares formarán fondo aparte, nombrando una junta del seno de la Banda para la distribución y recaudación de aquel que se hará con arreglo a la lista que obrará en su poder y de cuyo fondo cobrará el director el ocho por ciento, distribuyéndolo en la misma forma que lo ha hecho hasta ahora, o sea, después del Domingo de Piñata el primero y el segundo del 1º al 13 de octubre.
Componentes de la Banda Municipal de Música en 1934
Artículo 20º.- De los fondos, tanto del Ayuntamiento como del particular de la Banda, no se anticipará cantidad alguna, a no ser para los casos citados en los artículos 16 y 17.
Artículo 21º.- Cuando haya alguna vacante y durante el tiempo que esté sin cubrir, si hubiera reparto de fondos se distribuirá la parte correspondiente a la plaza o plazas vacantes en la proporción correspondiente.
Artículo 22º.- Los individuos que en la actualidad componen la Banda quedan exceptuados del examen durante el tiempo que en ella permanezcan y con el tanto por ciento a cada uno señalado, pero en todo lo demás sujetos a este reglamento.
Artículo 23º.- Quedan también relevados de la multa los individuos que salgan a tocar fuera de la localidad con el debido permiso del director.
Artículo 24º.- Cuando el ilustre Ayuntamiento precise la Banda para algún acto de los no comprendidos en el artículo 14º, abonará 25 pesetas.


                                                                                  Mariano Santa María

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.