En el proyecto que realiza Juan Martín Zermeño,
ingeniero director nacido en Ciudad Rodrigo, para favorecer la defensa de la
plaza fuerte mirobrigense, fechado en 1766, se aprecian pocos cambios respecto
de la zona que nos ocupa, las casas ubicadas junto a la muralla, y de la planimetría anterior -insertada en el anterior post de esta serie-, como vemos en el
recorte realizado en donde se aprecia las manzanas de edificios que delimitan
el Campo del Pozo.
Recorte del proyecto de fortificación de Ciudad Rodrigo realizado en 1766 por Juan Martín Zermeño |
En
el periodo de tranquilidad previo a los acontecimientos conocidos y que sufrió
Ciudad Rodrigo en la Guerra de la Independencia, encontramos también alguna
referencia documental a este espacio del Campo del Pozo. Así, en 1782 hallamos
las “diligencias
de concesión de terreno vago concejil al Campo del Pozo contiguo a la muralla
en estos intramuros, a petición de D. José Prieto Ramajo, vecino de esta
ciudad, para la fábrica de una casa y otra oficina con la pensión perpetua y
anual de 34 maravedís que debe pagar en fin de diciembre a esta ciudad en
reconocimiento del directo dominio”.
En el informe que al respecto se realiza, se indica que “el terreno que se pretende en ésta, tiene catorce varas de largo
bajando desde la muralla, que es por la parte de levante al poniente, en
aquella de ancho, siete; y para la puerta del corral de una casa del señor D.
Melchor de Miranda del Águila, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, caballero
capitular de este Ayuntamiento, quedando libre su entrada y guardando línea recta
hacia el norte se hallan diez varas. En este supuesto, la uniformidad que
resultara de construir otro edificio quitando el rincón de que se compone, no
se encuentra perjuicio particular, ni del público; que es cuanto nos parece
exponer par que la Ciudad se sirva resolver con su justificación lo que tenga
por más conveniente. Ciudad Rodrigo y abril, veintidós de mil setecientos
ochenta y dos”. Y lo firman Manuel de las Casas y Pedro Cuadrado, regidores de
la Ciudad.
En la
demarcación, previa a la posesión final del terreno, se dice: “En la ciudad de Ciudad Rodrigo a diez días del mes
de mayo de mil setecientos ochenta y dos, en cumplimiento de lo mandado por los
señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad en su acuerdo que incluye el
precedente testimonio, los señores D. Manuel Casas y D. Pedro Cuadrado,
caballeros regidores del Ayuntamiento de esta ciudad, y sus comisarios de
ejidos y terrenos públicos concejiles, se constituyeron conmigo, el
infraescrito escribano del número y más antiguo de él, en el que relaciona
dicho testimonio que consiste en siete varas de ancho por la parte de la
muralla, diez de igual ancho por la parte de abajo por donde ha de dársele la
entrada al edificio que se construya, y catorce de largo por los dos extremos
que lindan el uno con corral de casa del señor D. Melchor de Miranda del
Águila, mariscal de campo de los Reales Ejércitos y regidor y vecino de esta
dicha ciudad, y el otro con casa perteneciente a los mayorazgos que vacaron por
muerte de D. Santiago Blanco Osorio de Cáceres Soria y Mercado, y posee su
hermana la señora D.ª Francisca Blanco de Soria, mujer de dicho señor D.
Melchor, y estando presente D. José Prieto Ramajo, a cuya instancia se
practican estas diligencias; dicho señor D. Manuel de las Casas, como más
antiguo regidor y comisario, le tomó por la mano y entró en el referido terreno
demarcado y deslindado, por el que se paseó, esparció piedras y tierras e hizo
otros actos en señal de posesión que los referidos señores comisarios en nombre
de la Ciudad y conforme a la costumbre que tiene, dijeron darle el dicho
terreno para la fábrica de una casa y otro edificio con la pensión perpetua y
anual de treinta y cuatro maravedís para los fondos públicos de esta ciudad, en
reconocimiento del directo dominio que tiene a dicho terreno y con las demás
calidades que comprende el acuerdo citado de su concesión, entendiéndose dicha
posesión sin perjuicio de terceros, la que tomó quieta y pacíficamente sin
contradicción de persona alguna, y de ello pidió testimonio para su resguardo,
que dichos señores mandaron darle y que en dicha posesión ni fuese inquietado
sin ser primero oído, y venido en juicio, pena de diez mil maravedís para la
Cámara de Su Majestad, de que fueron testigos Juan Martínez Nieto, maestro de
albañilería; Antonio González y José Estévez, jornaleros, vecinos y residentes
en esta dicha ciudad y su arrabal de San Francisco; y lo firmaron dichos
señores comisarios con el posesionado, y yo el escribano en fe de ello.
Manuel de las de las Casas. Pedro Cuadrado. José
Prieto Ramajo [Rubricado] Ante mí, José Sánchez de Villalobos [Rubricado]
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