sábado, 23 de mayo de 2015

Configuración urbana de Ciudad Rodrigo: el Campo del Pozo (V)

En el proyecto que realiza Juan Martín Zermeño, ingeniero director nacido en Ciudad Rodrigo, para favorecer la defensa de la plaza fuerte mirobrigense, fechado en 1766, se aprecian pocos cambios respecto de la zona que nos ocupa, las casas ubicadas junto a la muralla, y de la planimetría anterior -insertada en el anterior post de esta serie-, como vemos en el recorte realizado en donde se aprecia las manzanas de edificios que delimitan el Campo del Pozo.

Recorte del proyecto de fortificación de Ciudad Rodrigo realizado en 1766 por Juan Martín Zermeño
            En el periodo de tranquilidad previo a los acontecimientos conocidos y que sufrió Ciudad Rodrigo en la Guerra de la Independencia, encontramos también alguna referencia documental a este espacio del Campo del Pozo. Así, en 1782 hallamos las “diligencias de concesión de terreno vago concejil al Campo del Pozo contiguo a la muralla en estos intramuros, a petición de D. José Prieto Ramajo, vecino de esta ciudad, para la fábrica de una casa y otra oficina con la pensión perpetua y anual de 34 maravedís que debe pagar en fin de diciembre a esta ciudad en reconocimiento del directo dominio”.
            En el informe que al respecto se realiza, se indica que “el terreno que se pretende en ésta, tiene catorce varas de largo bajando desde la muralla, que es por la parte de levante al poniente, en aquella de ancho, siete; y para la puerta del corral de una casa del señor D. Melchor de Miranda del Águila, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, caballero capitular de este Ayuntamiento, quedando libre su entrada y guardando línea recta hacia el norte se hallan diez varas. En este supuesto, la uniformidad que resultara de construir otro edificio quitando el rincón de que se compone, no se encuentra perjuicio particular, ni del público; que es cuanto nos parece exponer par que la Ciudad se sirva resolver con su justificación lo que tenga por más conveniente. Ciudad Rodrigo y abril, veintidós de mil setecientos ochenta y dos”. Y lo firman Manuel de las Casas y Pedro Cuadrado, regidores de la Ciudad.
            En la demarcación, previa a la posesión final del terreno, se dice: “En la ciudad de Ciudad Rodrigo a diez días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y dos, en cumplimiento de lo mandado por los señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad en su acuerdo que incluye el precedente testimonio, los señores D. Manuel Casas y D. Pedro Cuadrado, caballeros regidores del Ayuntamiento de esta ciudad, y sus comisarios de ejidos y terrenos públicos concejiles, se constituyeron conmigo, el infraescrito escribano del número y más antiguo de él, en el que relaciona dicho testimonio que consiste en siete varas de ancho por la parte de la muralla, diez de igual ancho por la parte de abajo por donde ha de dársele la entrada al edificio que se construya, y catorce de largo por los dos extremos que lindan el uno con corral de casa del señor D. Melchor de Miranda del Águila, mariscal de campo de los Reales Ejércitos y regidor y vecino de esta dicha ciudad, y el otro con casa perteneciente a los mayorazgos que vacaron por muerte de D. Santiago Blanco Osorio de Cáceres Soria y Mercado, y posee su hermana la señora D.ª Francisca Blanco de Soria, mujer de dicho señor D. Melchor, y estando presente D. José Prieto Ramajo, a cuya instancia se practican estas diligencias; dicho señor D. Manuel de las Casas, como más antiguo regidor y comisario, le tomó por la mano y entró en el referido terreno demarcado y deslindado, por el que se paseó, esparció piedras y tierras e hizo otros actos en señal de posesión que los referidos señores comisarios en nombre de la Ciudad y conforme a la costumbre que tiene, dijeron darle el dicho terreno para la fábrica de una casa y otro edificio con la pensión perpetua y anual de treinta y cuatro maravedís para los fondos públicos de esta ciudad, en reconocimiento del directo dominio que tiene a dicho terreno y con las demás calidades que comprende el acuerdo citado de su concesión, entendiéndose dicha posesión sin perjuicio de terceros, la que tomó quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, y de ello pidió testimonio para su resguardo, que dichos señores mandaron darle y que en dicha posesión ni fuese inquietado sin ser primero oído, y venido en juicio, pena de diez mil maravedís para la Cámara de Su Majestad, de que fueron testigos Juan Martínez Nieto, maestro de albañilería; Antonio González y José Estévez, jornaleros, vecinos y residentes en esta dicha ciudad y su arrabal de San Francisco; y lo firmaron dichos señores comisarios con el posesionado, y yo el escribano en fe de ello.
     Manuel de las de las Casas. Pedro Cuadrado. José Prieto Ramajo [Rubricado] Ante mí, José Sánchez de Villalobos [Rubricado]
     En catorce de dicho mes di copia de este expediente al interesado en cuatro hojas bajo del sello tercero de que doy fe. Villalobos [Rubricado].”

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