Ya sé que puede herir la sensibilidad de algún lector. Estos capítulos de la crónica negra que en diferentes momentos ha protagonizado alguna localidad de nuestra vasta comarca son ciertamente horripilantes. Homicidios y asesinatos los ha habido siempre, pero como ocurrió con el caso expuesto de Navasfrías en este blog, el que hoy recupero es realmente impactante. Ocurrió también en El Rebollar, en la que se considera la capital del Campo del Rebollo, en Robleda. Los hechos no fueron puntuales, fue un maltrato continuado que infligieron los padres a uno de sus hijos, al más pequeño, al más indefenso. Felipe Ovejero Mateos y Juana Toribio Sánchez martirizaron durante su corta vida a su hijo Pablo. Empezaron renegando de él, depositándolo con una nota en el Hospicio de Ciudad Rodrigo cuando ya tenía un mes de vida; después, con argucias, lo recuperaron porque no podían consentir que su hijo se criase lozano gracias a los cuidados de una nodriza martiaguesa, un 'rescate' que deparó consecuencias fatales para la integridad física del niño que, afortunadamente, fue de nuevo a parar a manos de la nodriza, pero tan solo por unas cuantas semanas, en lo que se restableció de las lesiones inferidas. Volvió a la casa paterna para retomar su drama, para avanzar en la tragedia que ya la vecindad aventuraba. Los malos tratos iban en aumento: sus padres le clavaron una navaja en un hombro, de abandonaban desnudo en la tenada, le negaban el alimento, lo aterrorizaban con serpientes -llegando al extremo de hacerle comer una cabeza-, le escaldaron la cara; tenía quemaduras y laceraciones por todo el cuerpo. El pequeño acabó muriendo el 17 de mayo de 1900. Sus padres fueron condenados a morir en garrote en Ciudad Rodrigo como culpables que fueron declarados del asesinato de su hijo. La condena sería permutada más tarde por cadena perpetua.
La entrada que he hecho no es más que un resumen de esta horrenda historia que nutre la crónica negra de nuestra comarca. Prefiero dejarles con las referencias que sobre este crimen aparecieron en las páginas de El Adelanto de Salamanca. No es fácil digerir lo que a continuación trascribo, iniciando la exposición con la crónica que recordaba los hechos y la inmediatez del juicio, celebrado a finales de junio de 1901 en la audiencia de Salamanca.
Recorte de la publicación de la sentencia en El Adelanto |
Mañana empezará a verse, ante el Tribunal del
Jurado, la vista de esta causa que, por sus circunstancias terribles y
especiales, ha de llamar poderosamente la atención de Salamanca.
Por
esto creemos necesario poner en antecedentes a nuestros lectores, dando a
conocer el juicio, provisionalmente formado sobre el hecho, por parte del
Ministerio Público y la defensa.
El
Ministerio público determina, provisionalmente, el hecho en la forma siguiente:
Los hoy procesados Felipe Ovejero Mateos y su mujer Juana Toribio Sánchez, vecinos
y residentes en Robleda (Ciudad Rodrigo), tuvieron en su matrimonio, entre
otros hijos, uno que nació el 28 de junio de 1896, a quien se le puso el
nombre de Pablo Ovejero Toribio.
Fuera
por uno y otro motivo, es lo cierto que a este niño lo llevaron, de orden de
sus padres, al torno de expósitos de Ciudad Rodrigo, y allí lo dejaron sin
indicación de quiénes fuesen sus padres, aunque sí con las de que se llamaba
Pablo Ovejero Toribio, que había nacido el 28 de junio y que estaba bautizado,
indicaciones contenidas en un papel anónimo depositado con el niño.
Recogido éste como verdadero
expósito, fue dado a criar a Sebastiana Vallejo, vecina de Martiago, que lo
mantuvo hasta marzo de 1899, en cuya época lo entregó a su verdadero padre,
Felipe Ovejero, según mandato de la autoridad local, por haberlo reclamado en
la Casa-Expósitos como abuelo del niño, reclamación que estimó como buena el
subdirector de la casa.
Restituido a casa de sus padres,
pronto empezaron estos a mostrar, respecto a su hijo, animadversión y odio,
surgiendo en ellos el repugnante propósito de deshacerse de él impunemente.
Los padres empezaron a usar con
el infeliz niño un sistema de malos tratamientos, de privación de alimento y
de terrorificar miedos que determinaron, sin tardanza alguna, grande
extenuación y falta do salud su el niño, hechos que motivaron el que la nodriza
que lo criara se lo llevara a su pueblo por puro cariño, y pudo conseguir que
el desventurado niño recobrase la salud, en cuyo estado le fue devuelto a sus
padres, ante el secretario de Robleda, para que éste pudiera persuadirse de la
verdad del hecho.
Tuvo lugar esta segunda devolución en el
verano del 99 y, prontamente, volvieron sus padres a los anteriores crueles
tratamientos, hasta que lograron realizar el horrible propósito de que
falleciera el 17 de mayo de 1900, cuando contaba, el pobre niño, 3 años, 10
meses y 11 días.
Los últimos tratos que le
produjeron la muerte, consistieron en múltiples heridas, quemaduras, lesiones,
pinchadas y extenuación intensa por falta de alimentos.
El Ministerio público, en vista
de tan largo proceso de horrores, califica el hecho de parricidio consumado,
con las agravantes do alevosía., ensañamiento y premeditación conocida.
La defensa, encomendada a don
Florencio Marcos, manifiesta que el niño Pablo Ovejero se distinguió, desde
poco después do la fecha de su nacimiento, por su carácter endémico y falta de
salud, procedente de una antigua enfermedad padecida por su madre; que cuando
se verificó la devolución del niño, por parte de la nodriza, el cambio de
alimentación, procedente de la pobreza de sus padres, la separación de las
personas queridas, el diverso ambiente y distintas condiciones, fueron causas
bastantes para que la muerte sobreviniera, sin que sus padres le precipitaran
con malos tratos; siendo, por tanto, de rigor y justicia, reconocer, que no hubo
en el hecho delito, sino circunstancias inexorables que no pueden recaer sobre
los procesados.
Figuran en esta causa ti peritos y 20 testigos.
Comenzó el juicio el 23 de junio de 1901. Les dejo con la transcripción de las sesiones publicadas por el citado diario salmantino.
Por las circunstancias
verdaderamente espantosas que en este crimen concurren, dadas a conocer por
nosotros en el número de EL ADELANTO correspondiente al viernes último, fue muy
numeroso el público que acudió a la Audiencia a presenciar los debates.
A las once menos cuarto entran
los procesados en la sala.
Felipe Ovejero Mateos es un
hombre como de 40 años de edad, de apariencia vulgar y falto por completo de
ilustración; se muestra en extremo solícito con su esposa Juana Toribio Sánchez,
de 38 años de edad que, por efecto de una antigua enfermedad que padece, anda
con gran lentitud y trabajo hasta ocupar el banquillo.
Constituido el Tribunal del
Jurado y prestado por éste el juramento, se da lectura a los informes
provisionales del Ministerio público (señor Medina) y de la defensa (señor
Marcos Brozas), que no transcribimos por haberlo hecho en uno de los números
anteriores,
Felipe Ovejero
Mateos
A preguntas del Ministerio público,
manifiesta que, aconsejado por el señor cura párroco de Robleda y obligado no
solo por su extrema pobreza, sino también por la enfermedad de su esposa que le
impedía atender a su hijo Pablo, condujo a éste a la Casa Hospicio de Ciudad
Rodrigo a los 34 días de su nacimiento, acompañando una papeleta anónima en la
cual se expresaba el día del nacimiento y nombre del niño, ocultando el de los
padres por temor de que no fuera admitido dadas las condiciones que para hechos
de esta naturaleza se exigen. Dos años después se presentó él mismo a reclamarlo,
no como abuelo, sitio como padre, y como le manifestasen que el niño se
encontraba en Martiago con una nodriza llamada Sebastiana Vallejo, fue a este
pueblo donde le fue entregado su hijo en muy buen estado de salud. Con muy escasa
energía, niega el declarante que desde entonces su esposa y él pusieran en
práctica, con relación al niño, los malos tratamientos que se les atribuyen,
explicando el hecho de la gran extenuación que al poco tiempo manifestara por
efecto del trancazo que le tuvo
débil y postrado por algún tiempo.
Dice también que conocedora la
nodriza de esta enfermedad, mandó a Robleda a su madre, la cual, sin
consentimiento del declarante ni de tu esposase lo llevó a Martiago de nuevo.
Algunos meses después, en
octubre del 1899, le fue devuelto el niño ante el alcalde y secretario de
Robleda, sin que manifestase disgusto por volver al seno de la familia que le
trató con gran cariño como a los otros dos hermanos, castigándole muy pocas
veces y tan solo para corregirle de los defectos naturales a su corta edad. Manifiesta
que algunos meses después el niño empezó a enfermar y a sufrir ataques epilépticos
ocasionados una y otros por la impresión que le produjo una tormenta.
El día 17 de mayo de 1900,
volviendo el declarante a su casa a la una de la tarde, se encontró a su mujer
llorando, y como la preguntase la causa, supo que el niño Pablo Ovejero había muerto
en una tenada donde se hallaba y donde permaneció hasta les primeros horas de
la noche en que fue recogido.
Fue entonces el declarante a
casa del médico y, en la tarde de aquel, día le fue entregado el certificado de
defunción; al día siguiente, como algunos vecinos enemigos del declarante
manifestaran al señor médico que el Pablo Ovejero había muerto asesinado,
acudió a su casa y le pidió el certificado y lo rompió, declarando, al ver las
quemaduras y lesiones del cadáver, que antes de ser enterrado sería practicada
la autopsia, como así se hizo.
Según el declarante, las
quemaduras, lesiones, pinchazos y extenuación del niño, procedían de los
ataques epilépticos que padecía. (Rumores en el público.)
JuanaToribio
Sánchez
Aparte de su vacilación y algunas notorias
contradicciones afirma lo propio que el anterior, añadiendo que el niño Pablo
Ovejero les quería como verdaderos padres, y que a su vez era atendido en la
casa como sus hermanos.
Peritos
Don Guillermo Hernández, don Niceto Duque y
don Víctor Viñuela.
(La defensa, en vista de que no
comparece uno de los peritos, cuya declaración juzga de gran interés para el
esclarecimiento de los hechos, suplica del Tribunal de Derecho, se sirva
aplazar la vista de la cansa. El Tribunal se retira a deliberar y, poco después,
el presidente, señor Aparicio, ordena la continuación de los debates, en razón
a !os trastornos que habría de originar su aplazamiento y creer suficientes las
declaraciones de los peritos presentes.)
El señor letrado pide que conste
en el acta su protesta y se accede a ello.
El Ministerio público somete a
la consideración de los señores peritos las tres preguntas siguientes:
la.- El niño Pablo
Ovejero Toribio ¿murió por efecto de las numerosas heridas que habla sufrido?
2ª.- Dichas heridas ¿fueron
consecuencia lógica del trato deplorable y terrible a que sus padres le
sometieron?
3ª.- ¿Comprendieron éstos que
los medios practicados eran bastantes para producir la muerte?
El perito don Niceto Duque, en
nombre de sus compañeros, manifiesta que, en conjunto, las lesiones, las
quemaduras y la falta de alimentación, habían de producir necesariamente la
muerte del pobre niño.
Como opinión particular, declara
que acaso sus padres, al obrar de aquel modo, no se propusieron causar a su
hijo un daño de tanta gravedad, aunque reconocía que tales lesiones y el estado
general del niño, no podía achacarse a circunstancias casuales, sino al mal
trato paterno, continuamente renovado.
Por último, manifestó que
solamente un loco o un idiota podría desconocer el desenlace funesto que habría
de producir tan deplorable conduela.
Don Víctor Viruela, mantiene lo
dicho por el anterior y como é1 practicó la autopsia, manifiesta que el niño
Pablo Ovejero presentaba numerosas heridas en la cabeza, algunas de elles
recientes, que su extenuación era terrible, que las partes del niño presentaban
síntomas de haber sido ligadas fuertemente por algún tiempo, y por último, que
tenía un brazo roto.
Los señores peritos manifiestan
que la bronquitis de la madre no pudo en manera alguna influir en el estado del
niño.
Don Víctor Viñuela declara que
éste no padecía los ataques epilépticos que sus padres le atribuyen, para
afirmar que los tales ocasionaron la muerte de su hijo.
Se suspende la sesión a la una y
cuarto.
Se reanuda á las cinco en punto.
Víctor Viñuela, médico de Robleda. Manifiesta
que cuando tuvo noticias de la muerte de un hijo de Felipe Ovejero, creyendo
por afirmaciones de su esposa que no se trataba del niño Pablo, extendió, con
inconcebible ligereza, un certificado de defunción que le fue entregado al
procesado. Habiéndose enterado por ciertos rumores públicos de que se trataba
del Pablo, él, sospechando la verdad del suceso, fue a casa de los padres de
éste y habiendo requerido a la madre, Juana Toribio, para que le mostrara el
cadáver, así lo hizo ésta. Dice que vio a éste sobre un banco, completamente
cubierta la cara y que, examinándole minuciosamente, se quedó horrorizado ante
el considerable número de pinchadas, quemaduras, golpeo y lesiones conque
aparecía cubierto el cuerpo del pobre niño. Convencido de que se trataba de un
asesinato, se apresuró a denunciar el hecho a la autoridad local, haciendo
pedazos el primer certificado.
Poco después se presentó en su
casa el Felipe Ovejero tratando de sobornarle para que no hiciese la autopsia
del niño, a lo cual se negó el declarante.
Afirma que es público el rumor
en Robleda referente a los malos tratamientos de que era víctima el niño.
Invitado por el Ministerio
público a precisar algunos de los rumores manifiesta haber oído que, en cierta
ocasión, el Felipe Ovejero montó a su
hijo en una caballería dando a ésta golpes hasta conseguir que le arrojase al
suelo; y que a última hora los padres se habían proporcionado una culebra con
la cual aterrorizaban al pobre niño, llegando la crueldad hasta e! caso inconcebible,
de haberle dado a comer la cabeza, hecho que el declarante afirma con entereza
por haber encontrado algunas escamas en el estómago del niño al verificar la autopsia
del cadáver, juntamente con una pequeña cantidad de aceite que sin duda sus padres
le administraron para provocar los vómitos.
El Ministerio público solicita
un careo entre el declarante y el procesado Felipe Ovejero.
Este niega lo dicho por el facultativo,
afirmando que no fue él quien trató de sobornarle sino que, por el contrario,
don Víctor Viñuelas le exigió 20 duros por guardar silencio, atribuyendo a una venganza personal el hecho de haber presentado la denuncia.
El testigo se sorprende del cinismo del procesado y
protesta con energía de tales imputaciones.
Juan Ovejero Toribio
De 12 años de edad; hijo de Felipe Ovejero
y Juana Toribio.
El Ministerio
público renuncia a interrogarle, y a preguntas de la defensa, dice que el
Pablo padecía de ataques epilépticos, pero que cuando le daban, no se golpeaban.
Pedro Mateos
Juez municipal de Robleda. Afirma
que era muy deplorable la conducta del Felipe, y que el público rumor señalaba
a este y a su esposa como autores do la muerte del niño.
Jesús Mateo
Alcalde de Robleda. Confirma lo
dicho por el anterior testigo.
Eusebio Castillo
Director de la Casa-Hospicio de
Ciudad Rodrigo. Declara que no se admiten nunca en el establecimiento
benéfico niños de padres conocidos que no sean pobres do solemnidad y que el
pago a las nodrizas se
verifica siempre que la autoridad local manifieste que el niño expósito goza de
excelentete estado de salud. Manifiesta, igualmente, que de este estado
participaba el Pablo Ovejero cuando se hallaba en Martiago en poder de la nodriza
Sebastiana Vallejo.
Melquiades Martín
Hernández
Vecino de los procesados. Manifiesta que poco
tiempo después de que la nodriza entregase
el niño a los padres, éste se puso muy grave por efecto de los malos tratamientos
de que era objeto de continuo. Dice también que, como vecino del Felipe
Ovejero, oyó en distintas ocasiones lamentos y alaridos que partían de la casa
de éste, y que indicaban que los padres golpeaban brutalmente al desgraciado
niño.
Por último, declara que el
propio Felipe Ovejero le manifestó en cierta ocasión que bahía arrojado y
clavado una navaja en el hombro do en hijo, siendo en Robleda general la indignación
que estos hechos producían.
Isidra Paniagua
También vecina de los procesados. Di.ce que
en cierta ocasión y posteriormente a la segunda entrega del niño, vio a éste
hambriento y extenuado y lleno el cuerpo de cicatrices, golpes y pinchazos, y
que interrogándole quién se lo había producido, contestó que... Ipe, refiriéndose a su padre Felipe
Ovejero.
Valentín García
Sánchez
Sabe y le consta que el niño Pablo Ovejero
era muy maltratado por sus padres, pues no sólo oyó en distintas ocasiones gritos
que partían de la casa del Felipe, sino que vio el niño cubierto de llegas y de
heridas, macilento y parecido a un cadáver. Dice que en una noche de invierno,
bastante fría, encerraron al pobre
niño en el corral donde permaneció a la
intemperie hasta el siguiente día.
Eulalia Varas
Gutiérrez
Manifiesta que cuando la nodriza entregó el
niño a los padrea, gozaba de excelente salud y que poco después apareció extenuado
por completo; que como reprendiese y recriminase en más de una ocasión la conducta
de los padres, éstos le contestaban con palabras groseras y malas razones.
Desmiente que el niño sufriese
ataques epilépticos que, según sus padres, eran canea de las lesiones que el
cuerpo del hijo presentaba.
Vicenta Merino
Alcaraz
Afirma lo propio que el anterior testigo, añadiendo
que en cierta ocasión vio a la madre que golpeaba brutalmente al pobre niño y
que poco después éste salía a la calle arrojando sangre por la boca,
Se suspende la lesión a las siete y media.
Se abre la sesión a las once
menos cuarto y comparece la testigo
Sebastiana Vallejo
nodriza del niño Pablo Ovejero. Manifiesta
que cuando lo sacó del Hospicio gozaba de buena salud, y que a los 28 meses, en
virtud de órdenes de la autoridad, hizo la entrega oficial del niño a sus
padres, más sano y robusto que al empezar la lactancia. A los tres meses, por
inclinación y por cariño, fue a ver al pequeño a Robleda, pues ya tenía conocimiento
de los malos tratos de que era víctima. La presencia del pobre niño le produjo
una impresión terrible, y era tal su extenuación, que casi no le reconocía.
Quiso entonces llevárselo de nuevo a Martiago, pero por miedo a su padre no lo
hizo. Vuelta a su pueblo refirió a su madre el caso, y ésta, que lo quería
como a un verdadero nieto, fue al día siguiente a Robleda, y aunque trató de
ver inmediatamente al Pablo, no pudo conseguirlo, porque sus padres le habían
encerrado en una de las habitaciones de la casa. A pesar de a esto, al día
siguiente, horrorizada del peligro en que el pobre niño se encontraba, se lo
llevó a Martiago, sin el consentimiento de sus padres y dispuesta a
afrontar las responsabilidades que sobrevinieran.
En Martiago estuvo el niño en
poder de la declarante hasta noviembre, pudiendo conseguir que recobrase por
completo la salud. Manifiesta que en cierta ocasión fue Felipe Ovejero a
buscar al niño, y que no se lo entregó entonces, porque, noticiosa de su conducta
para con él, temía que realizase alguna atrocidad de las que acostumbra ba.
Sin embargo, al día siguiente fue a Robleda
é hizo por segunda vez la entrega oficial ante el alcalde y secretario del
pueblo.
Afirma con gran entereza que el
cuerpo del niño estaba lleno de quemaduras, pinchadas y lesiones; que por
confidencias de algunos vecinos, supo que el pobre niño pasaba algunas noches
de invierno desnudo por completo en el corral de la casa, que los martirios
para con él no cesaron hasta la hora de la muerte, y que poco antes de ocurrir
este triste suceso, sus padres le habían dado a comer la cabeza de una culebra
y también le sumergieron la cara en un cacharro que contenía agua hirviendo.
Termina declarando que gran parte de esto lo sabía porque el propio niño se lo
dijo, y que la opinión pública culpa del mismo modo a Felipe Ovejero y a su
mujer Juana Toribio.
Carmen Oreja Vega
madre de la nodriza. Manifiesta ser completamente
cierto lo dicho por su hija; que ambas profesaban al pobre niño Pablo un afecto
paternal, y que en cierta ocasión, poco antes de su muerte, fue a Robleda y
con gran trabajo consiguió verle, y tal efecto lo produjo su presencia,
que se marchó desesperada y convencida do que no lo volvería a ver más.
(Durante la declaración de esta
testigo, el público se mostró muy impresionado.)
Pedro Gutiérrez
Mateos
Manifiesta que, noticioso de la infame
conducta que los padres observaban para con el niño, les recriminó varias
veces, siendo groseras y desvergonzadas las contestaciones que por esto
recibía. Como vecino de los procesados, pudo apercibirse en más de una ocasión,
de que el pobre niño recibía muy mal trato, estimando en su concepto que los
procesados fueron autores de la muerte de su hijo.
Concepción Polita
Iglesias
Declara que cierto día, lavando las ropas del
niño Pablo Ovejero, vio que estaban llenas de sangre al parecer de heridas,
Al día siguiente fue a casa de
los procesados y presenció el hecho de que el Felipe Ovejero cogiese por el
cuello a su hijo y lo levantase en alto agitándole de un modo terrible.
En cierta ocasión, yendo a la
misma casa a secar la ropa vió que Pablo Ovejero tenía la cara llena de quemaduras,
y como le preguntase la causa, el propio niño le manifestó que su padre le
había metido la cabeza en un pote de agua hirviendo.
Confirma ser ciertos los rumores
que condenan a los procesados.
Laureano Polo
Fiscal municipal da Robleda. Manifiesta que,
aun cuando no presenció los hechos, le constan por referencieas de todo el
pueblo.
Antonio Calvo
Moreno
Alcalde de Martiago Dice que, cuando la
nodriza Sebastiana Vallejo entregó el niño a sus padres, gozaba éste de
excelente salud.
Juliana Mateos
Hernández
Manifiesta que, por mandato de Felipe Ovejero
y Juana Toribio condujo al niño Pablo a la Casa-Hospicio de Ciudad Rodrigo.
Se
da lectura a las declaraciones de Encarnación Gómez y Eduardo Villoria, secretario
de Robleda. La primera declara haber presenciado el hecho de que Felipe cogiera
en cierta ocasión al niño por el cuello acaso con la intención de
estrangularlo. El segundo manifiesta qua delante de él hizo la nodriza entrega
del niño en muy buen estado de salud y que posteriormente fue conducido a
Martiago por la madre de la nodriza en razón a que el pobre niño se hallaba
por su extenuación en peligro de muerte.
Terminada la prueba testifical
so procede al examen de los documentos del sumario, dándose lectura, entre
otros, de los siguientes:
Declaración facultativa de
autopsia.- Se afirma en ella que,
despojado el cadáver de las escasas ropas que lo cubrían, se vio que era
terrible su demacración, siendo muy difícil precisar el sinnúmero de heridas
que cubrían todas las regiones del cuerpo, mereciendo especial mención una
cicatriz en el hombro, producto, al parecer, de una navajada, lesiones en las partes,
consecuencia, sin duda, de haber estado fuertemente ligadas por algún tiempo y
la fractura de un brazo. En el estómago, tan sólo apareció una pequeña cantidad
de agua y aceite cruda y, en general, manifiesta el informe que la muerte fue
resultado de malos tratamientos.
Informe del juez municipal y
fiscal de Robleda.- Declarando que Felipe Ovejero estaba procesado por hurto y
que era deplorable su conducta.
Ampliación del informe
facultativo.- En el cual se desmiente que el niño Pablo Ovejero padeciera ataques
epilépticos en los tres o cuatro meses que precedieron a su muerte.
Informe del médico de Robleda.-
Manifestando que nunca fue llamado por los padres para visitar a1 niño.
Informe de la Facultad de
Medicina de Salamanca.- En el cual
manifiestan que las heridas y lesiones observadas en el cadáver, su
extenuación, producto de la falta ale alimentos, el terror que los padres le infundían
y las terribles emociones que todo esto había necesariamente de producir en el
ánimo del niño, muy bien pudo producir la muerte, que acaso fue precedida de
ataques epilépticos a pesar de aparecer desmentidos éstos en el informe de
los peritos.
Terminado el examen de la prueba
documental, el Ministerio público manifiesta que mantiene, como definitivas,
sus conclusiones provisionales.
La defensa modifica las suyas en
el sentido de que las lesiones no fueron producidas por malos tratamientos sino
de las caídas frecuentes que el niño Pablo Ovejero sufría por efecto de sus
ataques, debiendo, por lo tanto, calificarse el delito de imprudencia
temeraria por abandono del niño.
Se suspende la sesión a la una
de la tarde.
Sesión de tarde.
El Ministerio público hace uso
de la palabra para defender sus conclusiones provisionales.
Empieza suplicando al Tribunal
del Jurado, que examine con rectitud e imparcialidad los hechos, por tratarse
de un espantoso crimen que, por fortuna, es muy raro en nuestra provincia.
Describe el hecho tal como se
desprende de la prueba practicada, deteniéndose en un minucioso examen de los
informes facultativos que, como saben nuestros lectores, coincidían con el
hecho de atribuir a malos tratamientos por parte de los padres, la muerte del
niño Pablo Ovejero.
Al ocuparse de las declaraciones
de la nodriza Sebastiana Vallejo y su madre, elogia su conducta, no tan sólo
por haber contribuido con su franqueza y veracidad al esclarecimiento del
hecho, sino también por los hermosos sentimientos que ambas demostraron pera
con el pobre niño.
El informe del señor Medina se distinguió
por su claridad y su elocuencia.
Sesión de la mañana.
Abierta la sesión a las once de
la mañana, el letrado defensor, señor Marcos Broas, hace uso de la palabra
para defender sus conclusiones
provisionales.
Con grande habilidad trata de
convencer al Jurado de que sus defendidos no realizaron los hechos que se les
imputan, puesto que al mandar á la Casa-Hospicio de Ciudad Rodrigo al niño
Pablo Ovejero, lo hicieron en virtud de su necesidad extrema y de la enfermedad
de la madre que la imposibilitaba para prodigar a su hijo los cuidados indispensables a su corta edad.
Explica el hecho de la
extenuación del niño y de sus sufrimientos por cambio brusco de ambiente y
frecuentes caídas originadas por los continuos ataques epilépticos que padecía,
no desmentidos en el minucioso informe aportado a la causa por los profesores
de esta Facultad de Medicina.
El señor Marcos Brozas procuró
con entusiasmo hacer partícipe de su convencimiento al Tribunal,
siendo por esta causa su informe muy bien acogido.
El presidente, señor Aparicio,
hizo el resumen de los debates con gran elocuencia, atenuadas reflexiones y
severa imparcialidad, y a continuación el Tribunal del Jurado resolvió el veredicto
en la forma siguiente:
Veredicto
Primera pregunta. Felipe Ovejero
Mateos ¿es culpable de haber matado a su hijo Pablo Ovejero Toribio,
causándole en diferentes regiones del cuerpo, quemaduras, heridas, contusiones
y fractura de un brazo, produciendo en su ánimo espanto y terror y dejando de
proporcionarle una alimentación suficiente y adecuada, todo lo cual dio lugar
a que sobrevinieran trastornos neuróticos y cardiovasculares, que le ocasionaron
la muerte el día 17 de mayo último en el pueblo de Robleda y casa de sus padres?
-Sí.
2ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es
culpable de haber matado a su hijo Pablo Ovejero Toribio, causándole en
diferentes regiones del cuerpo quemaduras, heridas, contusiones y fractura de
un brazo, produciendo en su ánimo espanto y terror, y dejando de proporcionarle
una alimentación suficiente y adecuada, todo lo cual dio lugar á que sobrevinieran
trastornos neuróticos y cardiovasculares, que le ocasionaron la muerte el día
17 de mayo último en el pueblo de Robleda, y casa de sus padres?
-Sí.
3ª.- Cuando se realizó la muerte
del niño Pablo Ovejero Toribio ¿tenía la edad de cuatro años escasos?
-Sí.
4ª.- Para llevar a efecto la
muerte del niño Pablo Ovejero ¿empleó el culpable medios crueles e inhumanos
por espacio de varios meses, produciéndole sufrimientos físicos y morales o
innecesarios al fin que se propuso?
-Sí.
5ª.- Realizó el culpable la
muerte del niño Pablo Ovejero, después de madura reflexión persistiendo en su
deliberado propósito por espacio de varios meses?
-Sí.
6ª.- Lis diferentes lesiones
padecidas por el niño Pablo Ovejero, de que se hace mérito en las dos primeros
preguntas, ¿fueron producidas en su mayor parte a consecuencia de las caídas
que sufrió cuando le daban ataques convulsivos?
-No.
7ª.- Felipe Ovejero Mateos ¿es
culpable de no haber procurado la curación de las lesiones que padeció su hijo
Pablo Ovejero, así como tampoco de los accidentes o ataques convulsivos sin
darse cuenta del alcance y trascendencia que su abandono podría traer?
-Sí.
8ª.- Por consecuencia del
abandono, que expresa la pregunta anterior, ¿se ocasionó la muerte del niño
Pablo Ovejero?
-Sí.
9ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es
culpable de no haber procurado la curación de las lesiones que padecía su hijo
Pablo Ovejero, así como tampoco de los accidentes y ataques convulsivos sin
darse cuenta del alcance y trascendencia que su abandono podría traer?
-Sí.
10ª.- Por consecuencia del
abandono que expresa la pregunta anterior ¿se ocasionó la muerte del niño Pablo
Ovejero?
-Sí.
11ª.- Felipe Ovejero Mateos ¿es
culpable de haber obrado con descuido o negligencia graves al realizar los
hechos que expresa la primera pregunta?
-No.
12ª.- Juana Toribio Sánchez ¿es
culpable de haber obrado con descuido o negligencia graves al realizar los
hechos que expresa la segunda pregunta?
-No.
13ª.- Felipe Ovejero Mateos al
ejecutar los hechos relacionados en la primera pregunta ¿tuvo intención de
causar un mal tan grave como el que se produjo?-SI.
14 Juana Toribio Sánchez al
ejecutar los hechos relacionados en la segunda pregunta ¿tuvo intención de
causar un mal tan grave como el que se produjo?
-Sí.
El veredicto fue resuelto en
esta forma después de aclaradas ciertas contradicciones entra algunas de las
preguntas subscritas.
El letrado defensor pide se
someta la causa a nuevo Jurado, fundándose en que habiendo demostrado la prueba
testifical la inculpabilidad de sus defendidos, el tribunal de hecho les
declaraba culpables en su veredicto; el presidente no accede a la petición y
el señor letrado pide que conste en acta su protesta.
Se suspenda la sesión a las dos
y media.
Reanudada a las cinco y llena
por completo la sala de espectadores ansiosos de conocer el resultado de tan
horrible crimen, el Ministerio público emitió luminoso informe, entendiendo
que en la comisión de este delito, que indudablemente debe calificarse de
asesinato, concurren como circunstancias agravantes de responsabilidad la alevosía,
toda vez que los procesados realizaron los malos tratamientos sobre seguro,
dada la corta edad de la inocente
víctima; la premeditación, puesto que
la muerte del niño Pablo Ovejero, fue debida á una larga serie de horrores y
suplicios suficientemente comprobados y, por último, el ensañamiento indudable,
si se tiene en cuenta que para lograr sus infames propósitos, pusieron en práctica
algunos medios innecesarios como así se manifestaba en la contestación afirmativa
dada a la cuarta pregunta del veredicto.
En vista de esto, calificó los
hechos como constitutivos de un delito de asesinato sin circunstancia eximente
y con las tres agravantes que señala el código penal, entendiendo que debla
imponerse a los culpables la pena en su grado máximo, es decir, muerte en
garrote.
La defensa sostuvo que los
procesados, al poner en práctica los medios que reconoce el Ministerio
público, no se propusieron causar un daño de tanta gravedad, constituyendo esto
la circunstancia atenuante 8ª del art. 9º del código penal. Procedía, en consecuencia,
imponer a Felipe Ovejero Toribio la pena de cadena perpetua y a su esposa Juana
Toribio Sánchez, la de reclusión perpetua, en vista de la enfermedad y postración
que padece.
El Tribunal de Derecho se retiró
a deliberar y a las nueve de la noche el señor magistrado leyó la sentencia,
condenando a los procesados a la pena de muerte en garrote que se efectuará en
Ciudad Rodrigo dentro del plazo que se señale, indemnización de 3.000 pesetas,
accesorias y costas.
En caso de indulto, se les
aplicará la pena inferior inmediata, es decir, cadena y reclusión perpetua,
respectivamente.
Los procesados oyeron con gran
serenidad la terrible sentencia, y al montar en el coche que les esperaba para
conducirles a la cárcel, la multitud, indignada, prorrumpió en denuestos,
tratando algunos de ejecutar por su mano la justa venganza, consecuencia de tan
espantoso crimen.
Nueve meses después, en concreto el 28 de marzo de 1902, Viernes Santo y siguiendo la pauta establecida del perdón a los reos de muerte, la reina regente María Cristina firma el decreto conmutando la pena de muerte a Felipe Ovejero y Juana Toribio, resolución que publica el Diario oficial de avisos de Madrid el 2 de abril. Los condenados habían presentado previamente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que no había salido adelante. No obstante, los condenados se beneficiaron de la práctica habitual de la redención regia de los penados a garrote. Esta es la resolución del indulto: Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de
lo Criminal del Tribunal Supremo, declarando no haber lugar al recurso de
casación admitido de derecho en beneficio de Felipe Ovejero Mateos y Juana
Toribio Sánchez, sentenciados a muerte por la Audiencia de Salamanca en
causa sobre parricidio. Considerando que los Reyes de España han solemnizado
siempre el día de hoy, en que la Iglesia conmemora el Augusto Misterio de la
Redención del género humaiio, con el perdón de algunois reos sentenciados a la
última pena, piadosa costumbre que es muy grato a Mi corazón seguir observando. Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de
indulto. Oída la Sala sentenciadora; de acuerdo con lo consultado por el
Consejo de Estado en pleno, y conformándome con el parecer de Mi Consejo de
Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina
Regente del Reino, vengo en conmutar, en el acto de la Adoración de la Santa
Cruz, las penas de muerte impuestas a Felipe Ovejero y a Juana Toribio por las
inmediatas de cadena perpetua y reclusión perpetua respectivamente, y sus
accesorias correspondientes. Dado en Palacio a veintiocho de Marzo de mil
novecientos dos.- MARIA CRISTINA.— El Ministro de Gracia y Justicia, Juan Montilla
y Adán.
cristo bendito. horrible lo que pasaba en el Rebollar. esto fué en Robleda pero mucho mas tarde en junio de 1970 en Villasrubias tambien paso un caso parecido con un niño de 14 años aunque no fue maltrato continuado si tubo un final horrible con la diferencia de que su madre despues de quitarle la vida al niño imposibilitado tambien se la quito ella, quedando el pueblo de villasrubias muy conmocionado. la noticia salió el el periodico la vanguardia el dia martes 15 de junio
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