El 5 de julio de 1845 es el punto de partida para la creación de un centro cultural que quiso ser un referente en la perspectiva creativa y ociosa de los mirobrigenses. Esa es la fecha de la redacción de los estatutos del Liceo Mirobrigense, una entidad que iba más allá del Casino que por estos años funcionaba también en nuestra localidad. De hecho, parece que el Liceo es fruto de la desaparición de aquel, como si hubiese sido fagocitado temporalmente. Pero su vida fue efímera, fruto del enfrentamiento del jefe político de Salamanca con el comandante general de la plaza de Ciudad Rodrigo. Aquel, a mediados de diciembre de 1845, poco después de entrar en funcionamiento la sociedad, ordenó el cierre del Liceo Mirobrigense. De nada sirvieron las presiones del militar, puesto que a principios de enero de 1846 la reina Isabel II dio la razón al político y se disolvió la recién creada sociedad mirobrigense. Una resolución que si nos atenemos a las crónicas del momento, debió caer en saco roto. Posteriormente existió otro Liceo que en 1875 contaba como socios "con las personas más distinguidas de la ciudad".
La vida social en el Ciudad Rodrigo de aquella época estaba vinculada a un pequeño teatro, dependiente del Hospital de la Pasión, al citado Liceo y a la recién creada Sociedad de Artesanos. El Correo Salmantino, en su número del 8 de marzo de 1846, refiriéndose a las actividades lúdicas promovidas en torno al Carnaval, refiere que notase en los jóvenes de uno y otro sexo de esta ciudad una noble emulación de instrucción, cultura y sociabilidad como prueban los establecimientos de recreo que en ella existen Y continúa el corresponsal del citado periódico señalando que hay un teatro que perteneciendo antes al Hospital, se halla cedido hoy
por su dueño para dar en él algunas funciones por jóvenes aficionados, y cuyos
productos se destinan a aquel piadoso establecimiento por cesión de uno y otros. [...] La localidad de este
teatro es sumamente reducida, pero parece se piensa construir otro más
espacioso. También hemos visto el liceo artístico literario, y seguramente que
puede competir con los establecidos en otras poblaciones de más consideración
por su localidad y decencia con que se halla decorado; y en él se da también
enseñanza de dibujo. Se ha creado por último una sociedad de artesanos con el
objeto de dar algunos bailes y que sus productos sirvan para socorrer a los
individuos de la misma en sus necesidades, pensamiento que honra sobremanera a
los fundadores.
Encabezamiento del proyecto de reglamento presentado al Ayuntamiento |
Quiero hablarles hoy del ese liceo artístico-literario, que tenía "por objeto fomentar el gusto y afición a la
declamación y a la música, proporcionando al mismo tiempo útiles y decorosas
diversiones", unos objetivos que se marcan en el proyecto de estatutos que finalmente fue refrendado por las administraciones competentes en la materia. Siguiendo la pauta marcada en otras ocasiones, más que glosar el texto, que vendría a ser una reiteración si se acompaña de la literalidad, prefiero dejarles con la lectura de los diferentes artículos que definían el funcionamiento de esta sociedad, el Liceo Mirobrigense, un referente sociocultural de mediados del siglo XIX en Ciudad Rodrigo.
Proyecto de reglamento del Liceo Mirobrigense
Art. 1º. Esta
reunión o sociedad se denominará Liceo Mirobrigense.
Art. 2º. El
Liceo tiene por objeto fomentar el gusto y afición a la declamación y a la
música, proporcionando al mismo tiempo útiles y decorosas diversiones.
Art. 3º. Para
llevar a efecto lo contenido en el artículo anterior se constituirán dos
secciones, una de declamación y otra de música. Para cada una de estas se
formará reglamento separado que luego de aprobado por la junta general formarán
parte de este.
Art. 4º.
Ynterin se realiza la formación de teatro en el local y se organiza la sección
de música, o cuando la sociedad lo acuerde, podrán darse algunos vayles, pero
esto se entenderá como función estraordinaria.
Art. 5º. Se
destinará en el local una o dos piezas para gavinete de lectura y juegos no
prohibidos. Estas piezas como todos sus efectos, estarán a cargo del individuo
que se marca en el artículo 8º.
Art. 6º. Los
individuos de esta sociedad se dividen en socios de número y de mérito. Son
socios de número todos los que hoy se hallan inscriptos y son individuos del Liceo
y los que en adelante sean admitidos. Son socios de mérito, primero las señoras
que la sociedad nombre y que sean útiles para las funciones dramáticas y de
canto. Segundo, los individuos que nombre la sociedad que sean útiles para
funciones dramáticas, de música, pintura y poesía.
Art. 7º. Los
socios de número que existan satisfarán después de aprobado este reglamento
treinta reales vellón por una vez, con objeto a cubrir las atenciones del establecimiento.
Los socios que sean admitidos hasta ocho días después de aprobado este
reglamento solo satisfarán de entrada cuarenta reales vellón, pero los que
ingresen pasado este plazo, satisfarán setenta reales vellón. Los socios de
mérito satisfarán además diez reales vellón esenciales para gastos ordinarios,
lo mismo que los que entren después. Los señores jefes y oficiales de la
guarnición de esta, solo satisfarán de entrada veinte reales vellón, pero los
que hoy existen entregarán además de los diez de entrada que tienen
satisfechos, otros diez.
Art. 8º. Los
socios de mérito nada satisfarán por ningún concepto. Pero están obligados a
desempeñar los papeles en las funciones que la junta les señale. No tendrán
voto en ninguna cuestión que verse sobre intereses.
Art. 9º. Solo
serán admitidos en el local para disfrutar de él y de las diversiones que
presta los socios de número y de mérito, sin más excepción que las que se
marcan en los artículos siguientes.
Art. 10º. 1º.
Cada socio podrá presentar en el salón en la estación de verano, y no en otras,
a su familia son solo el objeto de refrescar en el salón grande, pudiendo admitirse
a algunas otras personas siempre que las acompañe un socio.
2º. Serán admitidas todas las
autoridades de la plaza y sus familias.
3º. Será también admitido cualquier
forastero que llegue de paso a esta población, pero deberá obtener una papeleta
del presidente o vicepresidente que solo podrá franquearla por una vez, sin
prórroga, y siendo persona digna de alternar en nuestra sociedad.
Art. 11º. Como
no puede fijarse el número de asientos que habrá en el salón los días de
función, la Junta Directiva marcará el número de billetes que ha de darse a
cada socio por estas, pero luego de formado el teatro, la junta general
acordará lo que crea conveniente, redactando un artículo adicional con este
objeto.
Art. 12ª. El
Liceo será regido por una Junta Directiva, compuesta de un presidente, un
vicepresidente, cuatro vocales, un tesorero, un contador y un secretario, nombrados
por la sociedad reunida en junta general y debiendo tener mayoría absoluta de
votos los nombrados.
Art. 13º.
También serán individuos de esta junta los dos presidentes de las secciones de
declamación y música.
Art. 14º. Para
el régimen interior del establecimiento, nombrará la Junta Directiva cada mes
uno de sus individuos, a quien dará de sus facultades las que tenga a bien con
el objeto de mejor servicio y mayor orden económico.
Art. 15º. Del
presidente. El presidente es el jefe de la sociedad. Sus atribuciones son:
presidir las junta generales y directivas, hacer observar el reglamento y los
acuerdos de las juntas, citar para la reunión de cualquiera de ellas, dirigir
las disquisiciones, hacer observar el mejor orden y armonía en las juntas y el
establecimiento, y decidir con su voto en caso de empate.
Art.16º. Del
vicepresidente. El vicepresidente hacer las veces de presidente y tiene sus
mismas facultades en ausencia de aquel, entendiéndose por ausencia siempre que
el primero no se halle en el local.
Art. 17º. Del
tesorero. Llevará su libro de entrada y salida de fondos, cuidará de la
exactitud en la recaudación y será de su cargo cualquier cantidad que satisfaga
sin la firma del presidente o vicepresidente, y la intervención del contador.
Antes del seis de cada mes presentará en la secretaría las cuentas del
anterior.
Art. 18º.
Cuando un socio deje de satisfacer dos seguidos la cuota señalada, tendrá
obligación de manifestarlo a la Junta Directiva para que esta adopte el medio
que juzgue oportuno en este caso. Si así no lo hiciese, tendrá que abonar las
cantidades que además de los dos meses se devengase.
Art. 19º. Del
contador. Llevará su libro de entrada y salida, intervendrá todas las
papeletas, tanto de gasto como de ingreso y será responsable de todas las
cantidades que intervenga sin ser o de gasto ordinario o de extraordinario
acordado por las juntas.
Art. 20º. Del
secretario. El secretario llevará indispensablemente un libro donde anotará la
entrada y salida de socios; llevará otro de las actas de la sociedad que certificará.
Será de su cargo citar a juntas generales y directivas siempre que lo disponga
el presidente, las mismas juntas o por proposición de socios. Dará aviso al
tesorero y contador de las altas y bajas de socios y de los gastos
extraordinarios que se acuerden; formará las minutas y estudiará todas las
comunicaciones de la sociedad, a menos que el presidente o vicepresidente que
las forme se cargue con la responsabilidad de su contenido, y en este solo caso
dará el secretario cuenta en la primera junta general para descargarse de la
responsabilidad de aquella comunicación. Será también de su cargo dar cuenta a
las juntas generales y directivas de todas las proposiciones y asuntos pendientes
de la sociedad que se le presenten; formará los billetes de convite para
cualquiera función que se acuerde.
Art. 21º. El
cargo de todos los individuos de la junta directiva será por tres meses y
podrán ser reelegidos obteniendo dos terceras partes de los votos concurrentes
a la elección.
Art. 22º.
Habrá indispensablemente cada mes una junta general con el objeto de aprobar
las cuentas, y esta la citará el secretario sin necesidad de orden alguna lo
más tarde el día 8 de cada mes, y ‘marcará en la papeleta de citación que es
para cuentas y otros asuntos’ por si hubiere alguno de que tratar.
Art. 23º. El
día 15 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre se citará por el
secretario a junta general de elecciones, que se verificarán el 17 de los meses
referidos, pudiendo anteponer o pospone uno o dos días esta cita de elección
con motivo festivo.
Art. 24º. La
junta general podrá efectuarse hallándose citados todos los socios que se
hallen en la población y reunidos tres individuos de la Junta Directiva y la
cuarta parte de los socios restantes. Si no estuviese el presidente, presidirá
el vice y en su defecto los vocales por orden de sus nombramientos. Si no
estuviese el secretario, se nombrará para solo aquella junta uno interino que
haga sus veces.
Art. 25º. La
junta constituida solo podrá deliberar sobre sus propios intereses.
Art. 26º. Las
juntas generales empezarán siempre leyendo y aprobando el acta de la general
anterior; las directivas intermedias.
Art. 27º.
Admisión de socios. Los sujetos que deseen ingresar en nuestra sociedad deberán
ser presentados por dos socios a la junta directiva, por escrito. Esta los
pondrá de manifiesto por término de 4 días en la sala de juntas y dará cuenta
en la primera general para su admisión, que será por mayoría absoluta de votos,
siendo la votación secreta y por bolas.
Art. 28º. El
que presida la junta cuidará de que en ellas se observe orden en la
disquisición, no permitiendo que hable a la vez más que el que tenga la
palabra, que será concedida por el presidente al que la haya pedido.
Podrá darse
por discutido cualquier asunto siempre que hayan hablado tres socios en pro y
tres en contra, pero seguirá la disquisición si llegando este caso la misma
junta acuerda conviniese aquella por haber más socios que tengan pedida la
palabra.
El que presida
no necesita pedir la palabra y podrá hablar al concluir de hacerlo cualquiera
de los socios, pero nunca podrá interrumpirlos a menos que tenga que llamarlo
al orden por salirse de su cuestión o por personalidades.
Cualquier
socio podrá pedir la palabra para asunto de orden y entonces se le concederá y
hablará pero sin entrar en la cuestión que se discute.
El
vicepresidente y secretario podrán usar de la palabra del mismo modo que el
presidente siempre que se trate de asuntos que tengan conexión con la Junta
Directiva.
Cuando hable
el presidente, vicepresidente, secretario o algún socio para asuntos de orden
no se contará para los seis que se marcan con objeto de dar por discutido un
asunto.
Art. 29º.
Todas las proposiciones que se haban a la sociedad, deberán ser escritas y
firmadas por un socio o más.
Art. 30º. Se
reunirá la junta general además de las veces que se marcan en los artículos 15
y 16, siempre que se presente una petición firmada de siete socios en que lo
solicitan. La petición se entregará al secretario y este en el acto citará para
junta general al día siguiente, marcando en la papeleta de esta que es por
invitación de socios.
En esta junta
no podrá tratarse de ningún asunto más que el o los que marquen los socios que
firman la proposición.
Art. 31º. Todo
socio que voluntariamente se separe de la sociedad queda sujeto para volver a
ingresar en él a las reglas prescriptas por los demás. El socio que se separe
por tener que ausentarse de la población, si volviese a ella ingresará en la
sociedad sin satisfacer cuota alguna de entrada, y solo con pasar oficio al
secretario se le dará de alta.
Art. 32º. Si
lo que no es de esperar, algún socio desdijese por su conducta de la educación
y buenos principios que caracterizan a los demás, de modo que pudiese dar lugar
a ser excluido, el Liceo se reunirá en junta general sin indicación de la causa
que lo exige. En presencia de la misma junta, se elegirá la tercera parte del
número total de socios, quienes después de informarse detenidamente, declararán
si hay o no motivo de exclusión. Si la hubiere, el nombre de la persona será
borrado de la lista del Liceo, quedando de la comisión gubernativa, informarle
acerca de esta determinación. Si no, el nombre ni el hecho serán mencionados.
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