lunes, 23 de febrero de 2015

Los molinos de Ciudad Rodrigo a mediados del siglo XVIII

Se trata, sin duda, de uno los instrumentos más completos para la investigación histórica. Como se afirma para su presentación en la imprescindible y relevante web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController- las "Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII". Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un denso interrogatorio, constituido por 40 preguntas, que nos sirven para tener una visión global, completa y también panorámica de lo que era cada municipio a mediados del siglo XVIII.

   Tiempo habrá para ir acercándonos a las respuestas que se dieron en las localidades de la Tierra de Ciudad Rodrigo, que no dejan de constituir solo una parte del denominado Catastro del Marqués de la Ensenada -el riojano Zenón de Somodevilla y Bengoechea- puesto en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, "como paso previo a una reforma fiscal que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución", que no llegaría a implantarse.
Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada
   Es densísima la información que se obtiene en las respuestas generales al interrogatorio, 40 preguntas que nos informan sobre el nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Ilustración del portal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre el catastro, con un dibujo del término de El Bodón
   Quisiera hoy centrarme en la pregunta 17 y, dentro de esta, al apartado de los molinos. Se podría escribir, señalar y describir todos y cada uno de los molinos que en ese quinquenio (1750-1754) había en la denominada Tierra de Ciudad Rodrigo vinculados a los cursos de agua, ríos, riveras o arroyos. Pero solo, por centrar el artículo y evitar una excesiva extensión, me limitaré en esta ocasión a señalar y describir, mejor dicho transcribir, las informaciones vinculadas a los molinos que existían en ese periodo en el término municipal rodericense, exponiendo los propietarios, dando referencia de la foliación del documento (recto o verso), producción y rentas, así como otras características que figuran en la documentación y que considero interesantes. Es obligado recordar que esta documentación se encuentra en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Rodrigo.
   Empezamos -en cursiva, como siempre, la transcripción literal- con el de:

Francisco Galache, carpintero. Folio 170r.

Ytt. le corresponde la sépttima parte de un molino, llamado de Carbonero, fundado sobre el río Águeda, a media legua de distanzia de estta ciudad, de tres piedras, con el qual anda adjuntto un chozón, ysla y una tierra que en sembradura de secano haze dos fanegas de buena calidad. Lo ttrae arrendado Pedro Velasco y por su rentta paga cada un año, yncluso el chozón, ysla y tierra cittada, cien fans de trigo a que son acrehedores Luzía Marttín, su madre; Anttonio, Manuela y Josepha Galache, sus hermas, todos ynteresados en las partes de molino resttanttes. A estte por la suya le tocan catorze fans y ttres celemines de trigo de la zittada rentta, que reguladas al prezio de quinze rs cada una conforme a las respuesttas del yntterrogattorio de preguntas generales, ymporttan doscients treze rs, veinte y cinco mrs y medio de ottro de vón.
Sobre el molino y demás heredades a él anexas esttá cargado un censo perpettuo de treintta fans de trigo que en cada un año se pagan al Cavildo de estta Sta Yglesia Cathedral, y por la parte que a estte ynteresado corresponde satisfaza quatro fans, ttres celemines y un quartillo del referido grano, como consta de repartimiento presentado por Lucía Martín, mayor interesada en dha propiedad.
Restos del molino Carbonero

Juan Sánchez Barragán, alarife. 265r

Le perteneze la quarta partte de una aceña sittuada sobre el río de Águeda, a distanzia de un tiro de cañón de estta ciudad, que llaman de Barragán, por vajo de el puentte de ella. Se compone de dos ruedas o muelas; tiene anejo un charco que coge el distrito de La Pesquera. La trae en arrendamientto Juo Grande, molinero, en ciento y doze fanegas de trigo cada año, de las que por su parte le corresponden veintte y ocho, que según regulación hecha en las respuestas del yntterrogatorio de preguntas generales s quinze rs vón el ymportte de cada una asean 120.
Sobre toda la hazeña relazionada está cargado un censo redimible de tres mill rs de vón de capital a favor del Patronato Real de Legos que en la villa de El Bodón fundaron Alonso Sánchez Palazios y María Morena, su mujer, al que de rédittos anuales al respectto de tres por ciento se pagan noventta rs de vón  y por su partte toca a estte ynterresado satisfazer veintte y dos y diez y siette mrs. Ytt sobre toda la referida hazeña está impuesto ottro censo redimible de dos mil rs de vón de pral, por cuyos réditos a dho respectto de tres por cientto se pagan cada año quinza rs vón, importte de la quartta partte de estte interesado, siendo el todo de ellos sesentta rs y a favor de la obra pía que fundó Dn Pedro Serrano, chantre que fue de la Sta Yglesia Catthedral. Ytt. sobre toda la hazeña relazionada esttá ympuestto ottro censo redimible de mill y cien rs vón, capital por cuyos réditto a razón de tres por ziento, como los anteriores, se pagan anualmte a la Fábica de la Sta Yglesa Cathel de estta ciudad treintta y tres rs de vón, de los que tocan satisfazer a dho interesado por su quartta partte ocho rs y ocho mrs de vón.

Juana Sánchez Barragán, viuda. 281v

Le perteneze a la referida la quartta partte de una azeña qe llaman de Barragán, sitta sobre el río de Águeda a distanzia de un tiro de cañón de esta ciudad…

Juan José Gómez, cirujano-sangrador. 294r

Ytt. es interesado en partte del molino de Carbonero, sito sre el río de Águeda, que dista de estta ciudad media legua, compuesto de tres piedras. Lo trae en arrendamto Pedro Velazco…
Ytt. la mittad y el quinto de la ottra restante de un molino adonde dizen el arroyo del Carazo, término de dha ciudad. Esta arruinado, por lo que no produze utilidad.

Joaquín Arias Pacheco Maldonado, caballero hijodalgo. 301v

Ytt. le pertteneze la azeña llamada del Muladar, sita ser el río de Águeda, ymediata a los muros de estta ciudad, con dos piedras. La trae en arrendamiento la viuda de Franco Moya y por su rentta paga al ali ciento y diez fans de trigo, que según regulación de las respuesttas generales, a quinze rs cada una, importan mil settecos y cinqta rs de vón.

Juan Gaspar Grande, molinero. 319v

Ytt le pertteneze la mitad del solar de un molino fundado en el arroyo que llaman de Sn Giraldo, a media legua de distanzia de esta ciud. Era de una piedra y por falta de agua se ha arruinado. La ottra parte resttante toda a Juan Isidoro Grane, su padre, y no reditúa cosa alguna.

Juan Isidoro Grande, molinero. 340v

Ytt. le pertenece la mitad de un solar de molino sito en el arroio de Sn Jiraldo, a media legua de distanzia de esta ciud, de una piedra y por falta de agua se arruinó, por lo que no redittúa utilidad alguna. La otra mid corresponde a Juan Gaspar Grande, su hijo, y del todo lo tienen abandonado.

Lucía Martín, viuda. 370v

Ytt. le perteneze la mitd del molino llamado de Carvonero, compuesto todo de tres piedras o muelas. Su situazón, sobre el río de Águeda a media legua de distanzia de estta ciudad hazia el ponte. La mitad restante es propia y disivible entre Juan Jph Gómez, Juan Rodríguez, por representazón de sus mujeres, y Franco y Antonio Galache. Lo trae en renta Pedro Velasco, y aunque inclusa tierra e isla que se ha hecho relazón paga por la ajustada anualmente cien fans de trigo separadas, según regulazón de los perittos, las que se consideran por valor de dha tierra e ysla y rebajadas de la pral cantidd que redittúan las referidas posesiones por lo pertenezte a la mitad de esta ynteresada, le quedan de productto treintta y seis fans y un quartillo de trigo, que a razón de quinze rs como resulta de las respuestas generales, ymportan quinientos quarta res, diez ms y treinya quarenenta y ocho abos.
Nota. No obstante que a igual proporción que al molino de Carbonero son acrehedores a la tierra e ysla que anda ynclusa con él para la renta a que se ha hecho expresón Juan Jph Gómez, Juan Rodríguez, Antonio y Franco Galache por la incommoda partizión solo se baja por entero en la mitad de esta ynteresada maior partizionera el valor considerado por los peritos al referido terrazgo de ysla y tierra, según la clase que únicamente se descrive en esta relazón y a los enunziads interesados en la restante, se tira la quenta a la utilidad segn el productto del arrendamto.
Cargas. Sobre el referido molino está cargado un censo perpetuo de treinta fans de trigo que al año se pagan al Cavildo de la Sta Yglesa de esta ciudad, de las que por su partte satisface la referida quinze fans, tres celems y tres quartillos.

María Manzano, viuda. 423v

Ytt. la quartta partte de la azeña que llaman de Barragán, sitta sobre el río de Águeda, a distanzia de esta ciud un tio de cañón por bajo del puentte, con dos ruedas o muelas y adjuntto un charco por bajo de la pesquera, cuya propiedad toca a esta quartta partte. Tiene todo en arrendamto Juan Grande y por su renta paga cada año cientto y doze fans de trigo, de las que por su expresada partte le corresponden veintte y ocho; respectto de quinze rs cada una, importan quatroztos y veite. Las trs partes resttantes pertenezaen a Dn Pedro, Juan y Juana Sánchez Barragán.
Nota. A estos bienes son tambn acrehedores Agusna, Jph y Andrés Sánchez Barragán, sus hijos menores y de Franco Miguel Sánchez Barragán, su difunto marido. Están pro indiviso y al cuidado de la referida como tuttora y curadora de los dhos, previniéndose que la quartta pte de azeña relazionada es solo de los referidos menores.
Cargas. Y sobre toda la azeña está impuesto un censo redimible de tres mill rs de principal, por cuios réditos, a razón del tres por ciento…
Manuel de Paz y Vera, regidor de Ciudad Rodrigo y vecino de la villa de Simancas. 928r
Goza en el río de Águeda de esta ciud un sittio de azeña caída muchos años haze. Se halla ymmediato a la alameda de esta ciud, con su charco para pesca por cima de dho sittio, que no renta cosa alguna.
Tres personas en molino de aceña en las inmediaciones de Ciudad Rodrigo

Teresa María de Castro, viuda. 681r

Ytt. le pertenece un solar de molino arruinado ser el río de Águeda, dittantte de esta ciudad un quartto de legua, que llaman de Las Tabladas. No puede acttualmentte produzir renta alguna por su demolimientto y el de la pesquera que está totalmente arruinada.
Ytt., a cortta distanzia del cittado solar de molino, está situado un casetón, también arruinado, que servía para la avitazón del molinero queando produzía aquel. Ha quedado solo en las paredes principales. Tiene de frentte siette varas y de fondo quatro. Linda al levte con tierra propia de esta ynteresada, ponientte, norttte y mediodía con exidos rs. No produze cosa alguna por las razones referidas.
Notta. Que ser el molino y casetón anttezte estaba cargada una pensión perpettua de quantentta y ocho fanegas de trigo al año a favor de Dn Antonio Mercado, vezino de Madrid, las que presentemte no se pagan por la ruina de las propiedades que queda esplicada.

Antonio Galache, vecino de Salamanca. 712v

Pertteneze al referido la sépttima partte de el molino de Carvonero, sitto en el río de Águeda, que distta de esta ciudad media legua, el que se compone de tres piedras para moler trigo, en el que es maior ynteresada Luzía Marttínez, su madre. Todo rentta en cada un año cien fanegas de trigo, de las que le pertenecen por la referida séptima partte, cattorze fanegas, cinco celemines y un quartillo…
Mayorazgo que goza el marqués de Castelar, vecino de la villa y corte de Madrid. 903v
Le peretteneze a dho marqués el molino llamado de La Cruz, sitto en el río de Águeda desta ciudad, disttante de ella media legua; el que se compone de tres piedras para moler trigo. Linda por levantte y nortte con tierra valdía de esta ciudad y por poniente y mediodía con el río de Águeda. Está arrendado en cientto y diez fans de trigo cada año, que a razón de quize rs cada una, segn tasa hecha por los perittos, ymportan mill seiscienttos y cinqta res de vellón.
Otro molino llamado de Los Alisos, sitto en el mismo río de Águeda, disttante de esta ciud media legua, que se compone de tres piedras para moler trigo. Tiene los mismos linderos qe el anttezte y rentta cada año noventta fans de trigo, que a razón de quinze rs cada una, según dha regulazón, importan mill trescienttos y cinquentta rs de vón.


Mayorazgo que goza el marqués de Villacampo, vecino de la ciudad de Burgos. 920v

Pertteneza al referido la azeña llamada de Carabeo, alias molino de Palomar, sitto en el río de Águeda de esta ciudad, distantte de ella un quartto de legua, la que se compone de tres piedras para moler trigo. Linda por levantte, mediodía y nortte con valdío realengo y dho río, y por ponientte con la dehesa de Águeda, propia de la ciud. Rentta cada año cientto y diez fanegas de trigo, que a razón de quinze rs cada año, según tasa hecha por los perittos en las respuesttas generales, ympta mil seiscienttos cinqta res de vón.

Convento de La Caridad. Bienes religiosos, 821r

Ytt. un molino de azeña con tres ruedas que muelen con agua corriente de el río Águeda. Linda a leuantte y nortte con dha dehesa de la Charidd, al ponientte y mediodía con dho río. Está arrendado en cientro y quarentta fans de trigo en cada un año; y lo mismo una casa que ttiene para la morada de el molinero, que a el respectto de quinze rs la fana importa 2.100.

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