domingo, 16 de agosto de 2015

Pleitos por el callejón del toril de la Plaza Mayor, hoy quiosco de prensa

A lo largo de 1875 el consistorio tuvo que velar en varias ocasiones por la integridad física y el usufructo del local que desde al menos mediados del siglo XVIII[1] servía de toril para los festejos taurinos del Carnaval[2]. Pero previamente, en concreto el 3 de mayo de 1867, Francisco Forns Pascua, propietario del inmueble número uno de la calle de La Colada, eleva una instancia al ayuntamiento en la que pone de manifiesto los perjuicios que le está provocando la situación del corral del toril, un callejón que posee esa ilustre corporación, corto, estrecho y sin salida[3], y sobre el que tiene servidumbre de luces, aprovechamiento que también disfrutaba Fermín de la Fuente, propietario de la vivienda ubicada en el número 17 de la Plaza Mayor.

Forns se queja de la propia conservación de ese corral y de los problemas que acarrea a su vivienda con el cúmulo de aguas llovedizas, que va minando progresivamente los cimientos de la casa[4] al estancarse por la falta de desagüe, hasta tal punto que con el tiempo peligra toda la pared de aquella parte, contribuyendo a ello también el depósito de escombros y basuras que elevan el nivel del corral respecto a las citadas viviendas. Solicita el exponente la desaparición de este local, pequeño, inútil y deforme[5], basándose en las disposiciones y reglamentos sobre el ornato público, con tanta más razón cuando que su existencia desfigura el sitio más público de esta ciudad[6].
Imagen retrospectiva de la Plaza Mayor de Ciudad Rodrigo
A la vista de la instancia, Julián Martínez, alcalde de Ciudad Rodrigo, encomienda el 10 de mayo una inspección técnica del citado callejón a los albañiles Ramón Álvarez y Clemente Guimarais para que valoren si por efecto de la altura del suelo se causan perjuicios a los edificios colindantes[7]. En el informe de los citados alarifes, datado el 13 de mayo, se reconoce que el corral efectivamente no tiene salida para ninguna parte, que la desnivelación del piso contribuye a que las aguas no tengan fácil salida, dando lugar con su estancamiento se produzcan miasmas, a lo que contribuye también la falta de limpieza con las basuras que en él se depositan[8]. En definitiva, todo esto ocasiona perjuicios a las paredes de las casas colindantes y, en particular, a la de D. Francisco Forns, observándose en ella que la paralización de las aguas tiene desencalada en algunos sitios la parte de arranque de los cimientos. Y no se queda ahí el informe técnico: En cuanto a lo que se refiere al ornato, los que suscriben encuentran que desfigura en un todo la uniformidad que debían tener las casas, puesto que el callejón solo tiene elevada la pared del frente hasta la altura del primer piso de aquellas[9]. El ayuntamiento, en virtud de la exposición y conclusiones de los albañiles, tuvo que hacer frente a los trabajos necesarios para adecentar el corral que servía de toril en Carnaval.
La relación del consistorio con Francisco Forns, una vez subsanados los defectos señalados, fue por buen camino durante varios años. El 27 de junio de 1874, Forns presenta una instancia solicitando a la corporación retranquear una vara la pared sur de su vivienda asentándola en el medianil con el toril, pero solo desde la altura del piso principal de su casa hacia arriba, con cuya obra ni se desmembra cosa alguna en longitud ni latitud al toril, ni se causa perjuicio alguno para el objeto que está destinado ni para cualquiera otro que en lo sucesivo pueda ser destinado[10].
Higinio Puente, presidente de la comisión de Fomento, firma un dictamen en el que se accede a la pretensión de Francisco Forns, pero con la condición de que en el caso de edificar la municipalidad por su cuenta o de enagenarse el toril, no sea obstáculo la concesión; antes, por el contrario, ya sea la misma municipalidad o el nuevo adquiriente, quedará en libertad de disponer del vuelo haciendo desaparecer el boladero que se intenta construir[11]. El 11 de julio el pleno ratifica la concesión con las prescripciones señaladas y un mes más tarde, el 15 de agosto, el consistorio accede a la pretensión de Forns para arrendar el toril, bajo la condición de que se ha de dejar espedito el uso para las corridas y encierro de ganados, debiendo caducar la concesión del arriendo cuando se necesite por el ayuntamiento el corral[12]. Se fija como renta anual 100 reales, concediendo también al arrendatario la apertura de una puerta que comunique con su casa, obligándose a tapiarla cuando cese el arriendo, una cláusula que, a la postre, generará un conflicto entre las partes.
No ocurrió, lógicamente, en el corto periodo de tiempo que Francisco Forns ocupó la alcaldía, del 6 de marzo al 26 de junio de 1875. Pero poco después de que Hermógenes Cáceres Girón fuera nombrado alcalde de Ciudad Rodrigo –en concreto, el 11 de julio y el 15 de agosto- se insta a Forns a que cierre la puerta que ha abierto en el toril para acceder a su casa. Ante la postura inamovible del arrendatario, la corporación, en la sesión del 3 de noviembre de 1875, insta al inquilino a que, en virtud de los antecedentes, cierre la puerta que ha abierto, dejando libre el uso para el encierro del ganado y que, además, se presente a verificar el contrato del arriendo que parece hubo. Además de la puerta, había sido abierta una ventana en la vivienda de enfrente, la que ahora era propiedad de Liborio de la Fuente. Se le exige también que cierre dicho vano o, en su defecto, que ponga alambrado para evitar que por ella se arroge cosa alguna al corral. Un acuerdo que queda sin efecto tras certificar la corporación –se vio en la sesión del 8 de enero de 1876- que la ventana abierta no causa perjuicio, ya que cuenta con una reja y que, en caso de que se edifique el corral, la ventana tendrá que cerrarse. En esta misma sesión se insiste en que Francisco Forns cese en el arriendo del corral y cierre la puerta que ha abierto, prevenido que en otro caso se hará esto a su costa.
Fotografía de Pazos. Abajo, a la izquierda, se encontraba el espacio destinado a toril hasta 1906
Forns no ceja en la defensa de sus intereses y el 21 de febrero remite otra instancia al ayuntamiento mirobrigense en la que pretende demostrar que el corral es en realidad un callejón y que, como tal, los inmuebles colindantes pueden tener sus servidumbres[13]: Entre la casa habitación de D. Liborio de la Fuente, sita en la Plaza Mayor, y la del esponente, calle de La Colada número 1, existe una calle pública que como todas las de su clase pertenece al dominio público de esta ciudad, y la cual siempre estuvo abierta hasta que esa corporación la cerró con puertas de madera y llave, destinándola al aprovechamiento del Ayuntamiento[14].
Insiste el todavía arrendatario significando que por esa calle, para la cual siempre tuvieron vistas y luces las dos referidas casas, se comunicaba en lo antiguo con la vía pública la casa del esponente por medio de una puerta que existía al final de dicha calle, cuya puerta ha vuelto a abrir el que expone; pero como impide el paso, o sea, la entrada y salida a la vía pública, la puerta que con que esa corporación cerró la calle, con lo cual se ataca el derecho que los propietarios tienen a dar salida a sus casas para la vía pública[15]. En definitiva, pide al ayuntamiento que acuerde la reapertura de lo que Forns considera calle pública retirando las puertas que le impiden el paso. Por su parte, el consistorio contesta que ese espacio siempre ha servido de toril y nunca de calle pública como dice[16], por lo que considera que no ha lugar a las pretensiones de Francisco Forns.
La resolución municipal había sido adoptada en el mismo día en que el arrendatario dató la instancia. Este, al recibir la respuesta del ayuntamiento –a las tres menos cuarto de la tarde-, como un resorte redacta un nuevo y denso escrito en el que recuerda los pasos dados hasta ahora, esgrimiendo sus derechos y también las obligaciones contraídas con la municipalidad. Forns considera que las exigencias del ayuntamiento no dejan de ser, en realidad, un desahucio, algo con lo que no está de acuerdo y, en consecuencia, debe ser resuelto por la vía civil, es decir, con resolución judicial, porque, dice, el asunto ya no es cuestión de una decisión municipal. Amenaza con acudir a la instancia superior, la Diputación de Salamanca, al considerar que se han vulnerado varios artículos de la legislación aplicable y exige la anulación del acuerdo de la sesión del 8 de enero porque considera que no es de su competencia y, aunque lo fuera, insiste en que se suspenda la resolución en virtud de la aplicación de la legislación vigente que saca a relucir, advirtiendo de las responsabilidades que acarrearía mantenerlo por los perjuicios ocasionados. Por último, considerando que se admitirá el recurso de reposición, Francisco Forns recuerda al consistorio la obligación de remitir todos los antecedentes del caso a la Diputación Provincial para su estudio y resolución.
El alcalde contesta a las alegaciones de Forns el 26 de febrero. Es una amplia resolución que repasa todos los antecedentes, con una sucesión de considerandos en los que, entre otras cosas, se pone de manifiesto la improcedencia del recurso de reposición, ya que sobre los acuerdos precedentes el interesado no había seguido la misma pauta, dejando pasar el plazo para recurrir. Hermógenes Cáceres ratifica el acuerdo adoptado por la corporación municipal en todos sus términos e invita a Francisco Forns, si se cree lesionado en sus derechos, a que acuda a la vía civil, ya que la gubernativa se niega al no haber interpuesto el preceptivo recurso en tiempo y forma[17].
Pese a la advertencia, Forns interpuso recurso ante la Diputación Provincial, institución que deniega al interesado la apelación por considerarla improcedente, como pone también de manifiesto el Gobierno Civil en un oficio del 15 de abril y del que tuvo conocimiento la corporación en la sesión del día 22 de dicho mes.

[1] AHMCR. Cajas 301 y ss. Copia de libro registro catastro del marqués de la Ensenada. Libro de bienes religiosos, fol. 582v. En la descripción de una casa propiedad de los padres premostratenses de Nuestra Señora de la Caridad, sita en la Plaza Mayor, se indica como lindero el corral del concejo que sirve de toril. Podría tratarse también del mismo espacio la referencia que se encuentra en el libro de acuerdos de 1657, en la sesión del 6 de octubre –“acordose que los caballeros presidentes del mes hagan se aderece la puerta del toril y se cierre con llave”-,
[2] Ibídem. Caja 349.23. Expediente de reconocimiento del callejón destinado a toril en Carnaval.
[3] Ibídem. Se trataría del espacio que hoy ocupa el puesto de venta de periódicos regentado por los herederos de Sebastián Moreno.
[4] La problemática por la conservación del toril se había también constatado con uno de los anteriores propietarios de la vivienda lindera. En la sesión del 6 de abril de 1658 se afirma que “Los señores D. Diego Pacheco de Carabeo y D. Antonio Pacheco de Silva dieron cuenta a la Ciudad de cómo en conformidad de lo que por ella les había sido ordenado, habían visto con Francisco Alonso, cañero, la casa que el señor D. Macías Carrasco tiene por debajo del toril, para ver y reconocer el daño que de él había recibido dicha casa, y que dicho Francisco Alonso había dicho que si el dicho toril constara haber sido calle antes que se hiciera, le parecía no deber ayudarse con cosa alguna al dicho señor D. Macías por el daño que había recibido la pared de dicha su casa que confina con dicho toril, pero que si no hubiese sido calle se le debía de pagar la mitad del coste, y que le parecía que para el dicho aderezo de la pared que así confina con dicho toril, serían necesarios doscientos y sesenta y cuatro reales, de que tocaba a la Ciudad pagar la mitad”. La Ciudad acepta la propuesta y paga la mitad de la obra. Por otro lado, en la sesión de 8 de agosto de 1700, “El escribano Juan Francisco de Miranda pidió y suplicó a la ciudad respecto de tener corta vivienda su casa y mucha familia, se sirva de concederles licencia para que sobre el toril pueda hacer un pasadizo en el medio de él para cocina, dejando libre y desocupado para que sin embargo pueda hacerse en él el encierro de toros”.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] Al respecto, véase la nota 228.
[14] AHMCR. Ibídem.
[15] Ibídem.
[16] Ibídem.
[17] Ibídem.

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