sábado, 8 de agosto de 2015

La Declaración de Ciudad Rodrigo de 1971 en defensa del patrimonio arquitectónico

Uno que anda siempre pendiente del patrimonio monumental y natural, de su conservación, rehabilitación y proyección, no puede obviar que Ciudad Rodrigo fue un referente en esta materia en la primavera de 1971, cuando un grupo de técnicos, alcaldes de centros históricos, responsables de la extinta Comisaría del Patrimonio Artístico Español y otras personas redactaron la denominada Declaración de Ciudad Rodrigo, un decálogo en el que se afirmaba, en líneas generales, que la salvaguarda del patrimonio cultural exige una estrecha colaboración entre los organismos de control nacional y los locales. O que era y es preciso, asimismo, hacer intervenir en estos problemas a los propios habitantes, incluso desde el punto de vista de la planificación, hecho que lleva implícita la necesidad de una labor formativa previa. La resolución del problema de infraestructuras y el establecimiento de una política de subvenciones, préstamos y ayudas fiscales, se considera imprescindible. La Declaración de Ciudad Rodrigo forma parte de la serie de cartas internacionales en defensa del patrimonio cultural, iniciadas por la conocida Carta de Atenas (1933) y la Carta de Venecia de 1966. Después de la Declaración de Ciudad Rodrigo surgieron la de Bolonia (1974) y la Carta de Machu Picchu (1977). Todos los planteamientos que figuraban en esas cartas y declaraciones fueron recogidos definitivamente en las Cartas Europeas de Patrimonio y Ordenación del Territorio, que se iniciaron  en 1978 con la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, "donde se define que el Patrimonio está formado, no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades antiguas y nuestros pueblos tradicionales en su medio ambiente natural o construido. La conservación integrada exige la elaboración de medios jurídicos, administrativos, financieros y técnicos. Y, por último, en la Carta Europea de Ordenación del Territorio, de 1983, se afirma que la puesta en valor del patrimonio arquitectónico, de los monumentos y de los sitios, debe estar integrada en una política general de Ordenación del Territorio y del Urbanismo", según se resume en una entrada de la recurrente Wikipedia.

El antiguo Parque de Artillería en pleno funcionamiento
     La Declaración de Ciudad Rodrigo fue elaborada en el Parador de Ciudad Rodrigo en la primavera de 1971. El prestigioso investigador mirobrigense José Ramón Nieto González, en la introducción de un trabajo divulgativo sobre el patrimonio arquitectónico mirobrigense, recupera ese decálogo de intenciones y compromisos en la defensa del patrimonio nacional, con proyección internacional, al que fue redactada en Ciudad Rodrigo. Afirma Nieto González que "como colofón a estas líneas introductorias me ha parecido conveniente incluir la llamada Declaración de  Ciudad Rodrigo, elaborada en el Parador de la ciudad en la primavera de 1971 y facilitada por mi buen amigo el arquitecto Alberto García Gil, que participó en la redacción de la misma. Su inclusión me parece aconsejab­le por no pocas razones; primero, porque nunca llegó a publicarse en su integridad, por lo que es práctica­mente desconocida; segundo, porque ni siquiera llegó a ser firmada por sus redactores, dado que fue denunc­iada anónimamente a las autoridades políticas del momento que, por cierto, nunca llegaron a leer el texto, confeccionado por un grupo de personas que incluía alcaldes de Centros Históricos, responsables de la Comi­saría del Patrimonio Artístico Nacional y expertos varios; tercero, porque parece increíble que un documento técnico y tan sensato como éste pudiera levantar suspicacias, y cuarto, porque se suma a toda una larga serie de manifiestos protectores del patrimonio cultural".
     Veamos la letra, intenciones y compromisos que recoge la Declaración de Ciudad Rodrigo de 1971:

     1 °. La salvaguardia del patrimonio cultural que integran los Conjuntos Históricos Artísticos exige una estrecha colaboración de los organismos de control a nivel nacional y a nivel local. 
     Es preciso, asimismo, hacer intervenir en estos problemas a los propios habitantes del Conjunto Histórico Artístico.

     2°. Es de fundamental importancia el control de las “zonas de respeto”; tan trascendentales como las zonas Histórico Artísticas mismas, e incluso del paisaje rural y natural circundante.
     El Conjunto Histórico Artístico forma un todo indisoluble con sus entornos próximos y lejanos, de tal forma que una actua­ción inadecuada en cualquiera de estos medios desencadena per­juicios en los demás.
Entrada al Parador con el verraco

     3°. En el medio rural es frecuente la inasistencia técnica en las obras de nueva planta y de reforma, originada, entre otras causas, por los escasos recursos económicos que obligan al máximo ahorro. Se hace preciso encontrar una vía que posi­bilite el máximo de ayuda en el logro de una vivienda digna para cada habitante del Conjunto, dentro de una integración correcta en el Conjunto de que forma parte, sin perjuicio de la asistencia permanente por parte de la Dirección General de Bellas Artes.

     4°. En muchos casos, las viviendas de los cascos antiguos son abandonadas en búsqueda del confort imprescindible que pueden proporcionar las nuevas edificaciones y dado que un acondicio­namiento de las antiguas exige gastos a veces elevados.
     Se hace preciso el logro de una máxima ayuda por parte de la administración que resuelva infraestructuras y que en lo que res­pecta al interior de las viviendas se concrete en subvenciones a fondo perdido, préstamos a largo plazo y bajo interés y exenciones fiscales.

     5°. La misión del arquitecto que actúa en Conjuntos Histó­rico Artísticos entraña responsabilidad que, generalmente, no es asumida por completo, con la consecuencia de edificaciones carentes de integración ambiental; sin que esta integración hubie­re de significar mimetismo con formas y técnicas constructivas pretéritas y que, por otra parte, no responden a necesidades in­trínsecas en la vida del Conjunto.
     Se hace precisa una llamada de atención a los Colegios de Arquitectos a fin de que sean realizados estudios que provoquen acciones dirigidas a la resolución del problema.

     6°. Se propugna la necesidad de planeamiento en los Con­juntos Históricos Artísticos que analice su desarrollo dentro de una correcta ordenación en que se valoren los elementos constitu­tivos del patrimonio cultural y contemplado el Conjunto en su proyección comarcal.
     Se propone que la incoación de expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico, agilizando su tramitación admi­nistrativa, obligue a la redacción de un plan general de ordena­ción urbana cuya aprobación habrá de ser previa a la declaración definitiva, a fin de evitar actuaciones normativas de alcance par­cial y fragmentario, de dificil objetivación e inconexas de una visión general del problema.
Entrada al casco histórico por la Puerta Nueva

En este sentido se propugna: 
     - Que por el Ministerio de la Vivienda se establezca y clarifi­que la aplicación de la Ley de Viviendas Subvencionadas al acon­dicionamiento y reforma de viviendas en los Conjuntos Histórico Artísticos.
     - Que se estudie la posibilidad de creación de un organismo, a nivel nacional o provincial, que pueda comprar edificios, acon­dicionarlos y venderlos de nuevo, en las mejores condiciones eco­nómicas posibles, siempre de común acuerdo con el propietario.
     En  esta acción habrían de considerarse a los antiguos propie­tarios con derecho de preferencia a la ocupación de las viviendas acondicionadas.

     7°. La participación de los habitantes del Conjunto en las labores de planificación, se considera imprescindible.
     Esta actuación lleva implícita la necesidad de una labor for­mativa previa, respecto al significado del Conjunto Histórico Artístico, de los bienes culturales que entraña e incluso de su pro­yección económica, mediante los mecanismos informativos que en cada caso convengan.

     8°. Ha de formar parte de las actividades extra escolares una especial atención educativa concerniente al conocimiento y com­prensión del Patrimonio Cultural integrado por el Conjunto His­tórico Artístico, sus elementos singulares, su tejido y su entorno paisajístico caracterizado por condiciones geográficas, vegetales y geológicas.

     9°. Es aconsejable que por los Ayuntamientos de los Conjun­tos Histórico Artísticos sea llevada a cabo una labor de divulga­ción de la Legislación relativa al Patrimonio Histórico Artístico.
Varios grupos de personas en la Plaza Mayor antes de la ampliación de la Casa Consistorial


     10°. Se considera necesario elevar propuesta al Ministerio de Hacienda relativa al régimen fiscal de edificios monumentales y de edificios incluidos en Conjuntos Histórico Artísticos, en el sentido de que sea estudiada la posibilidad de las siguientes disposiciones:
     -Exención de derechos reales en transmisiones mortis causa y en las adquisiciones con fines de puesta en valor de edificios monumentales.
     -Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los gastos realizados en conservación de edificios monumentales o de edificios integrados en Conjuntos Histórico Artísticos.


      "Desde luego -sentenciaba José Ramón Nieto-, leída y releída esta Declaración de Ciudad Rodrigo resulta difícil -por no decir imposible- ­entender primero la denuncia y segundo el que la Autoridad -sin leer oficialmente el texto- considerara ino­portuna su difusión. Su contenido no puede ser más atinado y sus principios teóricos de lo más defendibles. Prácticamente todos, ampliados, están hoy en práctica y, por supuesto, admitidos por todas las Cartas nacio­nales e internacionales relativas al Patrimonio Cultural".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.