viernes, 5 de junio de 2015

Regulación de los festejos taurinos en las ordenanzas municipales de 1904

A los avatares propios de la mudanza de la Corporación municipal y de la diáspora de servicios públicos[1] ocasionadas por las obras de ampliación de la Casa Consistorial –el Consistorio tuvo que refugiarse primero en la antigua audiencia, vendida para sufragar dichos trabajos[2], y posteriormente en el inmueble del otrora Asilo de Ancianos Desamparados, cedido gentil y provisionalmente por el administrador apostólico de Ciudad Rodrigo, José Tomás de Mazarrasa-, el Ayuntamiento mirobrigense sumó para este Carnaval de 1904 –se desarrolló entre el 14 y el 16 de febrero- una nueva normativa específica sobre los festejos taurinos de las carnestolendas que venía a sustituir a otras ordenanzas aprobadas el 6 de diciembre de 1862, durante la alcaldía de Juan Arias Girón, licenciado en jurisprudencia y bachiller en Filosofía.

Bando de principios del siglo XX regulando el Carnaval
            El Consistorio venía discutiendo desde 1902 la actualización de las ordenanzas municipales, su adaptación a los nuevos tiempos, algo que se venía reclamando también desde la prensa periódica local[3]. La redacción inicial de la normativa municipal fue aprobada por el Ayuntamiento constitucional mirobrigense el 26 de noviembre de 1902 en sesión extraordinaria, y ratificada casi un año después, el 16 de septiembre de 1903, tras las modificaciones sobrevenidas en el articulado, también refrendada en una sesión extraordinaria. Remitidas al gobernador civil, Alberto Aparicio y Ruiz, fueron aprobadas las nuevas ordenanzas municipales de Ciudad Rodrigo el 13 de octubre de 1903, previo informe favorable de la comisión correspondiente de la Diputación Provincial de Salamanca, siendo publicadas en los primeros meses de 1904.
            Los artículos referidos a la lidia de novillos en el tradicional coso rodericense se incluyen entre los números 61 y 67, y ya serían efectivos para el antruejo de 1904, aunque, a tenor de las fuentes consultadas, su aplicación no derivó en ninguna sanción, por lo que es de suponer que se ajustaron al texto del articulado.
            El primero de estos artículos especificaba que, “siguiendo la costumbre tradicional, se celebrarán en los tres días de Carnaval las acostumbradas corridas de novillos en la Plaza Mayor, que previamente será cerrada, debiendo contribuir a formar el alar todos los que tengan carro en la población y socampana que fueren requeridos por la Alcaldía, para ello, o bien para colocarlos en el paraje que se designe”. El articulado seguía explicando que “durante las corridas no se permitirá saltar al redondel a los menores de 16 años, mujeres y demás personas que por defecto físico o cualquiera otra circunstancia les impida el librarse del peligro que se corre en esta clase de espectáculos”.
            Ya apuntando al desarrollo de las corridas, las ordenanzas municipales señalan que “se prohíbe arrojar al redondel objeto alguno que pueda causar daño a los capeadores y al ganado”; que “deberán permanecer sentados los concurrentes a los tablados y no se permitirá abrir en ellos sombrillas y paraguas, ni impedir en cualquiera otra forma la vista a los demás espectadores”.
            Respecto a los tradicionales tendidos de la plaza se establece que “los tablados serán construidos con las debidas condiciones de seguridad y sujetándose al reconocimiento que necesariamente ha de practicarse por persona perita designada por la autoridad local” y  que “todos los tablados, a excepción hecha de los que apoyen en las fachadas de las casas que se reservan para sus dueños o inquilinos, serán sorteados entre los que lo soliciten, debiendo efectuarse la entrega de la cantidad que tuviese a bien señalar el Ayuntamiento por cada tramo para atender al pago de los gastos que ocasiona el cierre de la plaza en la Depositaría municipal, antes de empezar su construcción”.
            Como colofón a la normativa de los citados festejos taurinos del Carnaval, extensiva a otras iniciativas similares –caso de ferias-, se recuerda que “las prescripciones anteriores serán observadas en cualquiera otra clase de novilladas extraordinarias que se celebren y que le sean aplicables sin perjuicio de las disposiciones especiales que en todas ellas tenga a bien acordar la autoridad local por medio de los oportunos bandos”[4].

[1] El Juzgado de Instrucción estaba ubicado en la antigua cárcel, otrora convento de las franciscanas descalzas y hoy residencia Obispo Téllez, con entrada por la calle de Zurradores; el Juzgado municipal o chico, como se le conocía también, sito en el edificio de las escuelas ubicadas en el inmueble que hoy ocupa la Casa municipal de Cultura; y el Ayuntamiento, que como queda dicho, estaba en el local del antiguo asilo del Campo de San Vicente.
[2] El adjudicatario de la subasta para vender dicho inmueble municipal, celebrada el 18 de diciembre de 1903, fue el médico forense Francisco León Hernández, quien pagó 37.000 pesetas. También el Ayuntamiento se deshizo de la antigua escuela de niñas y del corral anejo (allí estuvieron en algún momento los toriles) de la antigua calle del Enlosado, hoy Cardenal Pacheco, que fueron vendidos al abogado y empleado de Aduanas Vicente Méndez Sande en 12.000 y 7.500 pesetas, respectivamente.
[3] Vid. La Justicia. Semanario de intereses generales de la localidad y su partido. Núm. 6, de 18 de febrero de 1902. En la portada, a toda plana, se publica un artículo crítico sobre el inmovilismo municipal a la hora de afrontar la actualización de lo que se consideraba unas desfasadas ordenanzas municipales: “...Cuarenta años van pasados, cuarenta años durante los cuales las necesidades de la vida moderna han variado nuestro modo de ser y de una manera radical nuestras costumbres, y, sin embargo, durante todo ese tiempo no ha habido ningún alcalde, ningún Ayuntamiento, que haya pensado en sustituir aquellas arcaicas ordenanzas por otras que estén en relación con la época actual... Tal negligencia es vergonzosa para las corporaciones que se han sucedido, pero más, mucho más lo es para el pueblo que ha consentido y consiente que no le rija ningún precepto legal, por haber sido años hace olvidados los que ruante mucho tiempo fueron su orgullo...”
[4] La Corporación municipal que aprobó estas ordenanzas estaba presidida por Luis Díez Taravilla y compuesta por los concejales Ángel Montero Egido, Juan Hernández Aparicio, Eugenio Pérez Hernández, Víctor Guitián Romero, Aquilino García Carvajal, Antonio Posadas Olivares, Gregorio Moro Zato, Domingo Martínez Cebado, Anacleto Sánchez y Sánchez, Dionisio Rodríguez Hernández, Baltasar Hernández Sierro, Lucas Repila Gómez, Manuel Alaejos Martín y Antonio Martín Moro.

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