A lo largo de
1875 el consistorio tuvo que velar en varias ocasiones por la integridad física
y el usufructo del local que desde al menos mediados del siglo XVIII[1]
servía de toril para los festejos taurinos del Carnaval[2]. Pero
previamente, en concreto el 3 de mayo de 1867, Francisco Forns Pascua,
propietario del inmueble número uno de la calle de La Colada, eleva una
instancia al ayuntamiento en la que pone de manifiesto los perjuicios que le
está provocando la situación del corral del toril, un callejón que posee esa ilustre corporación, corto, estrecho y sin
salida[3], y
sobre el que tiene servidumbre de luces, aprovechamiento que también disfrutaba
Fermín de la Fuente, propietario de la vivienda ubicada en el número 17 de la
Plaza Mayor.
Forns se queja de la propia conservación de ese corral y de los problemas
que acarrea a su vivienda con el cúmulo de aguas llovedizas, que va minando progresivamente
los cimientos de la casa[4] al
estancarse por la falta de desagüe, hasta
tal punto que con el tiempo peligra toda la pared de aquella parte,
contribuyendo a ello también el depósito de escombros y basuras que elevan el
nivel del corral respecto a las citadas viviendas. Solicita el exponente la desaparición de este local, pequeño, inútil
y deforme[5], basándose en las disposiciones
y reglamentos sobre el ornato público, con
tanta más razón cuando que su existencia desfigura el sitio más público de esta
ciudad[6].
Imagen retrospectiva de la Plaza Mayor de Ciudad Rodrigo |
A la vista de la instancia, Julián Martínez, alcalde de Ciudad Rodrigo,
encomienda el 10 de mayo una inspección técnica del citado callejón a los
albañiles Ramón Álvarez y Clemente Guimarais para que valoren si por efecto de la altura del suelo se
causan perjuicios a los edificios colindantes[7]. En
el informe de los citados alarifes, datado el 13 de mayo, se reconoce que el
corral efectivamente no tiene salida para
ninguna parte, que la desnivelación del piso contribuye a que las aguas no
tengan fácil salida, dando lugar con su estancamiento se produzcan miasmas, a
lo que contribuye también la falta de limpieza con las basuras que en él se
depositan[8]. En definitiva, todo esto ocasiona
perjuicios a las paredes de las casas colindantes y, en particular, a la de D.
Francisco Forns, observándose en ella que la paralización de las aguas tiene
desencalada en algunos sitios la parte de arranque de los cimientos. Y no
se queda ahí el informe técnico: En
cuanto a lo que se refiere al ornato, los que suscriben encuentran que
desfigura en un todo la uniformidad que debían tener las casas, puesto que el
callejón solo tiene elevada la pared del frente hasta la altura del primer piso
de aquellas[9]. El ayuntamiento, en
virtud de la exposición y conclusiones de los albañiles, tuvo que hacer frente
a los trabajos necesarios para adecentar el corral que servía de toril en Carnaval.
La relación del consistorio con Francisco Forns, una vez subsanados los
defectos señalados, fue por buen camino durante varios años. El 27 de junio de
1874, Forns presenta una instancia solicitando a la corporación retranquear una
vara la pared sur de su vivienda asentándola en el medianil con el toril, pero solo desde la altura del piso principal
de su casa hacia arriba, con cuya obra ni se desmembra cosa alguna en longitud
ni latitud al toril, ni se causa perjuicio alguno para el objeto que está
destinado ni para cualquiera otro que en lo sucesivo pueda ser destinado[10].
Higinio Puente, presidente de la comisión de Fomento, firma un dictamen en
el que se accede a la pretensión de Francisco Forns, pero con la condición de que en el caso de edificar la
municipalidad por su cuenta o de enagenarse el toril, no sea obstáculo la
concesión; antes, por el contrario, ya sea la misma municipalidad o el nuevo
adquiriente, quedará en libertad de disponer del vuelo haciendo desaparecer el
boladero que se intenta construir[11]. El 11 de julio el pleno ratifica la
concesión con las prescripciones señaladas y un mes más tarde, el 15 de agosto,
el consistorio accede a la pretensión de Forns para arrendar el toril, bajo la condición de que se ha de dejar
espedito el uso para las corridas y encierro de ganados, debiendo caducar la
concesión del arriendo cuando se necesite por el ayuntamiento el corral[12]. Se fija como renta anual 100 reales,
concediendo también al arrendatario la apertura de una puerta que comunique con
su casa, obligándose a tapiarla cuando cese el arriendo, una cláusula que, a la
postre, generará un conflicto entre las partes.
No ocurrió, lógicamente, en el corto periodo de tiempo que Francisco
Forns ocupó la alcaldía, del 6 de marzo al 26 de junio de 1875. Pero poco
después de que Hermógenes Cáceres Girón fuera nombrado alcalde de Ciudad
Rodrigo –en concreto, el 11 de julio y el 15 de agosto- se insta a Forns a que
cierre la puerta que ha abierto en el toril para acceder a su casa. Ante la
postura inamovible del arrendatario, la corporación, en la sesión del 3 de
noviembre de 1875, insta al inquilino a que, en virtud de los antecedentes, cierre la puerta que ha abierto, dejando
libre el uso para el encierro del ganado y que, además, se presente a verificar
el contrato del arriendo que parece hubo. Además de la puerta, había sido
abierta una ventana en la vivienda de enfrente, la que ahora era propiedad de
Liborio de la Fuente. Se le exige también que cierre dicho vano o, en su
defecto, que ponga alambrado para evitar
que por ella se arroge cosa alguna al corral. Un acuerdo que queda sin
efecto tras certificar la corporación –se vio en la sesión del 8 de enero de
1876- que la ventana abierta no causa
perjuicio, ya que cuenta con una reja y que, en caso de que se edifique el
corral, la ventana tendrá que cerrarse. En esta misma sesión se insiste en que
Francisco Forns cese en el arriendo del
corral y cierre la puerta que ha
abierto, prevenido que en otro caso se hará esto a su costa.
Fotografía de Pazos. Abajo, a la izquierda, se encontraba el espacio destinado a toril hasta 1906 |
Forns no ceja en la defensa de sus intereses y el 21 de febrero remite
otra instancia al ayuntamiento mirobrigense en la que pretende demostrar que el
corral es en realidad un callejón y que, como tal, los inmuebles colindantes
pueden tener sus servidumbres[13]: Entre la casa habitación de D. Liborio de la
Fuente, sita en la Plaza Mayor, y la del esponente, calle de La Colada número
1, existe una calle pública que como todas las de su clase pertenece al dominio
público de esta ciudad, y la cual siempre estuvo abierta hasta que esa corporación
la cerró con puertas de madera y llave, destinándola al aprovechamiento del Ayuntamiento[14].
Insiste el todavía arrendatario significando que por esa calle, para la cual siempre tuvieron vistas y luces las dos
referidas casas, se comunicaba en lo antiguo con la vía pública la casa del
esponente por medio de una puerta que existía al final de dicha calle, cuya
puerta ha vuelto a abrir el que expone; pero como impide el paso, o sea, la
entrada y salida a la vía pública, la puerta que con que esa corporación cerró
la calle, con lo cual se ataca el derecho que los propietarios tienen a dar
salida a sus casas para la vía pública[15]. En
definitiva, pide al ayuntamiento que acuerde la reapertura de lo que Forns
considera calle pública retirando las puertas que le impiden el paso. Por su
parte, el consistorio contesta que ese espacio siempre ha servido de toril y nunca de calle pública como dice[16], por
lo que considera que no ha lugar a las pretensiones de Francisco Forns.
La resolución municipal había sido adoptada en el mismo día en que el
arrendatario dató la instancia. Este, al recibir la respuesta del ayuntamiento
–a las tres menos cuarto de la tarde-, como un resorte redacta un nuevo y denso
escrito en el que recuerda los pasos dados hasta ahora, esgrimiendo sus
derechos y también las obligaciones contraídas con la municipalidad. Forns
considera que las exigencias del ayuntamiento no dejan de ser, en realidad, un
desahucio, algo con lo que no está de acuerdo y, en consecuencia, debe ser
resuelto por la vía civil, es decir, con resolución judicial, porque, dice, el
asunto ya no es cuestión de una decisión municipal. Amenaza con acudir a la
instancia superior, la Diputación de Salamanca, al considerar que se han
vulnerado varios artículos de la legislación aplicable y exige la anulación del
acuerdo de la sesión del 8 de enero porque considera que no es de su
competencia y, aunque lo fuera, insiste en que se suspenda la resolución en
virtud de la aplicación de la legislación vigente que saca a relucir,
advirtiendo de las responsabilidades que acarrearía mantenerlo por los
perjuicios ocasionados. Por último, considerando que se admitirá el recurso de
reposición, Francisco Forns recuerda al consistorio la obligación de remitir
todos los antecedentes del caso a la Diputación Provincial para su estudio y
resolución.
El alcalde contesta a las alegaciones de Forns el 26 de febrero. Es una
amplia resolución que repasa todos los antecedentes, con una sucesión de
considerandos en los que, entre otras cosas, se pone de manifiesto la
improcedencia del recurso de reposición, ya que sobre los acuerdos precedentes
el interesado no había seguido la misma pauta, dejando pasar el plazo para
recurrir. Hermógenes Cáceres ratifica el acuerdo adoptado por la corporación
municipal en todos sus términos e invita a Francisco Forns, si se cree lesionado
en sus derechos, a que acuda a la vía civil, ya que la gubernativa se niega al
no haber interpuesto el preceptivo recurso en tiempo y forma[17].
Pese a la advertencia, Forns interpuso recurso ante la Diputación
Provincial, institución que deniega al interesado la apelación por considerarla
improcedente, como pone también de manifiesto el Gobierno Civil en un oficio
del 15 de abril y del que tuvo conocimiento la corporación en la sesión del día
22 de dicho mes.
[1]
AHMCR. Cajas 301 y ss. Copia de libro
registro catastro del marqués de la Ensenada. Libro de bienes religiosos,
fol. 582v. En la descripción de una casa propiedad de los padres
premostratenses de Nuestra Señora de la Caridad, sita en la Plaza Mayor, se
indica como lindero el corral del concejo que sirve de toril. Podría tratarse
también del mismo espacio la referencia que se encuentra en el libro de
acuerdos de 1657, en la sesión del 6 de octubre –“acordose que los caballeros
presidentes del mes hagan se aderece la puerta del toril y se cierre con
llave”-,
[2]
Ibídem. Caja 349.23. Expediente de
reconocimiento del callejón destinado a toril en Carnaval.
[3]
Ibídem. Se trataría del espacio que hoy ocupa el puesto de venta de periódicos
regentado por los herederos de Sebastián Moreno.
[4] La
problemática por la conservación del toril se había también constatado con uno
de los anteriores propietarios de la vivienda lindera. En la sesión del 6 de
abril de 1658 se afirma que “Los señores D. Diego Pacheco de Carabeo y D.
Antonio Pacheco de Silva dieron cuenta a la Ciudad de cómo en conformidad de lo
que por ella les había sido ordenado, habían visto con Francisco Alonso,
cañero, la casa que el señor D. Macías Carrasco tiene por debajo del toril,
para ver y reconocer el daño que de él había recibido dicha casa, y que dicho
Francisco Alonso había dicho que si el dicho toril constara haber sido calle
antes que se hiciera, le parecía no deber ayudarse con cosa alguna al dicho
señor D. Macías por el daño que había recibido la pared de dicha su casa que
confina con dicho toril, pero que si no hubiese sido calle se le debía de pagar
la mitad del coste, y que le parecía que para el dicho aderezo de la pared que
así confina con dicho toril, serían necesarios doscientos y sesenta y cuatro
reales, de que tocaba a la Ciudad pagar la mitad”. La Ciudad acepta la
propuesta y paga la mitad de la obra. Por otro lado, en la sesión de 8 de
agosto de 1700, “El escribano Juan Francisco de Miranda pidió y suplicó a la
ciudad respecto de tener corta vivienda su casa y mucha familia, se sirva de
concederles licencia para que sobre el toril pueda hacer un pasadizo en el
medio de él para cocina, dejando libre y desocupado para que sin embargo pueda
hacerse en él el encierro de toros”.
[5]
Ibídem.
[6]
Ibídem.
[7]
Ibídem.
[8]
Ibídem.
[9]
Ibídem.
[10]
Ibídem.
[11]
Ibídem.
[12]
Ibídem.
[13] Al
respecto, véase la nota 228.
[14]
AHMCR. Ibídem.
[15]
Ibídem.
[16]
Ibídem.
[17]
Ibídem.
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