Uno que anda siempre pendiente del patrimonio monumental y natural, de su conservación, rehabilitación y proyección, no puede obviar que Ciudad Rodrigo fue un referente en esta materia en la primavera de 1971, cuando un grupo de técnicos, alcaldes de centros históricos, responsables de la extinta Comisaría del Patrimonio Artístico Español y otras personas redactaron la denominada Declaración de Ciudad Rodrigo, un decálogo en el que se afirmaba, en líneas generales, que la salvaguarda del patrimonio
cultural exige una estrecha colaboración entre los organismos de control
nacional y los locales. O que era y es preciso, asimismo, hacer intervenir en estos
problemas a los propios habitantes, incluso desde el punto de vista de la
planificación, hecho que lleva implícita la necesidad de una labor formativa
previa. La resolución del problema de infraestructuras y el establecimiento de
una política de subvenciones, préstamos y ayudas fiscales, se considera
imprescindible. La Declaración de Ciudad Rodrigo forma parte de la serie de cartas internacionales en defensa del patrimonio cultural, iniciadas por la conocida Carta de Atenas (1933) y la Carta de Venecia de 1966. Después de la Declaración de Ciudad Rodrigo surgieron la de Bolonia (1974) y la Carta de Machu Picchu (1977). Todos los planteamientos que figuraban en esas cartas y declaraciones fueron recogidos definitivamente en las Cartas Europeas de Patrimonio y Ordenación del Territorio, que se iniciaron en 1978 con la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, "donde se define que el Patrimonio está formado, no
sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos
que constituyen nuestras ciudades antiguas y nuestros pueblos tradicionales en
su medio ambiente natural o construido. La conservación integrada exige la
elaboración de medios jurídicos, administrativos, financieros y técnicos. Y,
por último, en la Carta
Europea de Ordenación del Territorio, de 1983, se afirma que
la puesta en valor del patrimonio arquitectónico, de los monumentos y de los
sitios, debe estar integrada en una política general de Ordenación del
Territorio y del Urbanismo", según se resume en una entrada de la recurrente Wikipedia.
El antiguo Parque de Artillería en pleno funcionamiento |
La Declaración de Ciudad Rodrigo fue elaborada en el Parador de Ciudad Rodrigo en la primavera de 1971. El prestigioso investigador mirobrigense José Ramón Nieto González, en la introducción de un trabajo divulgativo sobre el patrimonio arquitectónico mirobrigense, recupera ese decálogo de intenciones y compromisos en la defensa del patrimonio nacional, con proyección internacional, al que fue redactada en Ciudad Rodrigo. Afirma Nieto González que "como
colofón a estas líneas introductorias me ha parecido conveniente incluir la
llamada Declaración de Ciudad Rodrigo, elaborada en el Parador de la ciudad en la
primavera de 1971 y facilitada por mi buen amigo el arquitecto Alberto García Gil, que participó en
la redacción de la misma. Su inclusión me parece aconsejable por no pocas razones; primero, porque nunca
llegó a publicarse en su integridad, por lo que es prácticamente desconocida;
segundo, porque ni siquiera llegó a ser firmada por sus redactores, dado que
fue denunciada anónimamente a
las autoridades políticas del momento que, por cierto, nunca llegaron a leer el
texto, confeccionado por un
grupo de personas que incluía alcaldes de Centros Históricos, responsables de la Comi saría del Patrimonio Artístico Nacional y expertos
varios; tercero, porque parece increíble que un documento técnico y tan sensato como éste pudiera levantar
suspicacias, y cuarto, porque se suma a toda una larga serie de manifiestos protectores del patrimonio cultural".
Veamos la letra, intenciones y compromisos que recoge la Declaración de Ciudad Rodrigo de 1971:
1 °. La salvaguardia del patrimonio cultural
que integran los Conjuntos Históricos Artísticos exige una estrecha
colaboración de los organismos de control a nivel nacional y a nivel local.
Es preciso, asimismo, hacer intervenir en
estos problemas a los propios habitantes del Conjunto Histórico Artístico.
2°. Es de fundamental importancia el control
de las “zonas de respeto”; tan trascendentales como las zonas Histórico
Artísticas mismas, e incluso del paisaje rural y natural circundante.
El Conjunto Histórico Artístico forma un todo
indisoluble con sus entornos próximos y lejanos, de tal forma que una actuación
inadecuada en cualquiera de estos medios desencadena perjuicios en los demás.
Entrada al Parador con el verraco |
3°. En el medio rural es frecuente la
inasistencia técnica en las obras de nueva planta y de reforma, originada,
entre otras causas, por los escasos recursos económicos que obligan al máximo
ahorro. Se hace preciso encontrar una vía que posibilite el máximo de ayuda en
el logro de una vivienda digna para cada habitante del Conjunto, dentro de una
integración correcta en el Conjunto de que forma parte, sin perjuicio de la asistencia
permanente por parte de la
Dirección General de Bellas Artes.
4°. En muchos casos, las viviendas de los
cascos antiguos son abandonadas en búsqueda del confort imprescindible que
pueden proporcionar las nuevas edificaciones y dado que un acondicionamiento
de las antiguas exige gastos a veces elevados.
Se hace preciso el logro de una máxima ayuda
por parte de la administración que resuelva infraestructuras y que en lo que
respecta al interior de las viviendas se concrete en subvenciones a fondo
perdido, préstamos a largo plazo y bajo interés y exenciones fiscales.
5°. La misión del arquitecto que actúa en
Conjuntos Histórico Artísticos entraña responsabilidad que, generalmente, no
es asumida por completo, con la consecuencia de edificaciones carentes de
integración ambiental; sin que esta integración hubiere de significar
mimetismo con formas y técnicas constructivas pretéritas y que, por otra parte,
no responden a necesidades intrínsecas en la vida del Conjunto.
Se hace precisa una llamada de atención a los
Colegios de Arquitectos a fin de que sean realizados estudios que provoquen
acciones dirigidas a la resolución del problema.
6°. Se propugna la necesidad de planeamiento
en los Conjuntos Históricos Artísticos que analice su desarrollo dentro de una
correcta ordenación en que se valoren los elementos constitutivos del
patrimonio cultural y contemplado el Conjunto en su proyección comarcal.
Se propone que la incoación de expediente de
declaración de Conjunto Histórico Artístico, agilizando su tramitación administrativa,
obligue a la redacción de un plan general de ordenación urbana cuya aprobación
habrá de ser previa a la declaración definitiva, a fin de evitar actuaciones
normativas de alcance parcial y fragmentario, de dificil objetivación e
inconexas de una visión general del problema.
Entrada al casco histórico por la Puerta Nueva |
En este
sentido se propugna:
-
Que por el Ministerio de la
Vivienda se establezca y clarifique la aplicación de la Ley de Viviendas
Subvencionadas al acondicionamiento y reforma de viviendas en los Conjuntos
Histórico Artísticos.
- Que se estudie la posibilidad de creación
de un organismo, a nivel nacional o provincial, que pueda comprar edificios,
acondicionarlos y venderlos de nuevo, en las mejores condiciones económicas
posibles, siempre de común acuerdo con el propietario.
En esta acción habrían de considerarse a los antiguos propietarios con
derecho de preferencia a la ocupación de las viviendas acondicionadas.
7°. La participación de los habitantes del
Conjunto en las labores de planificación, se considera imprescindible.
Esta actuación lleva implícita la necesidad
de una labor formativa previa, respecto al significado del Conjunto Histórico
Artístico, de los bienes culturales que entraña e incluso de su proyección
económica, mediante los mecanismos informativos que en cada caso convengan.
8°. Ha de formar parte de las actividades
extra escolares una especial atención educativa concerniente al conocimiento y
comprensión del Patrimonio Cultural integrado por el Conjunto Histórico
Artístico, sus elementos singulares, su tejido y su entorno paisajístico
caracterizado por condiciones geográficas, vegetales y geológicas.
9°. Es aconsejable que por los Ayuntamientos
de los Conjuntos Histórico Artísticos sea llevada a cabo una labor de divulgación
de la Legislación
relativa al Patrimonio Histórico Artístico.
Varios grupos de personas en la Plaza Mayor antes de la ampliación de la Casa Consistorial |
10°. Se considera necesario elevar propuesta
al Ministerio de Hacienda relativa al régimen fiscal de edificios monumentales
y de edificios incluidos en Conjuntos Histórico Artísticos, en el sentido de
que sea estudiada la posibilidad de las siguientes disposiciones:
-Exención de derechos reales en transmisiones
mortis causa y en las adquisiciones con fines de puesta en valor de edificios
monumentales.
-Deducción en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas de los gastos realizados en conservación de edificios
monumentales o de edificios integrados en Conjuntos Histórico Artísticos.
"Desde luego -sentenciaba José Ramón Nieto-, leída y releída esta Declaración de
Ciudad Rodrigo resulta difícil -por no decir imposible- entender primero la
denuncia y segundo el que la Autoridad -sin leer oficialmente el
texto- considerara inoportuna su difusión. Su contenido no puede ser más
atinado y sus principios teóricos de lo más defendibles. Prácticamente todos, ampliados,
están hoy en práctica y, por supuesto, admitidos por todas las Cartas
nacionales e internacionales relativas al Patrimonio Cultural".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.