No suele ser frecuente en la organización de los antruejos mirobrigenses que hubiera problemas con la presencia, calidad o número de las reses que participaban en los encierros de Ciudad Rodrigo. Pero hace unos 150 años, concretamente en 1864, se produjeron unos incidentes que tuvieron ocupado al consistorio presidido por Juan Arias Girón. El 20 de enero
se habían firmado los contratos para que los ganaderos facilitasen las corridas
de novillos del antruejo de 1864. Los comisionados municipales habían sido los
regidores Pedro María Cascón –perito agrónomo de profesión-, Manuel Valías
–orive- y Domingo Sánchez –labrador-. En el contrato se comprometían 10
novillos de los que al menos ocho deberían entrar en la plaza. Si así fuere, se
les abonarían mil reales por corrida y si hubiera alguna mengua, se
prorratearía dicha cantidad.
Conocemos que dos ganaderos de Fuenteguinaldo comprometieron sus reses para
sendas corridas, las del Lunes y Martes de Carnaval. Se trata de los labradores
y propietarios guinaldeses Domingo Sánchez Muriedas y Antonio Sánchez López[1], este
en nombre de su padre, Sebastián Sánchez. La corrida del domingo procedió de
Villavieja de Yeltes y la del Miércoles de Ceniza[2] fue
aportada por los hermanos Cáceres.
Típico encierro de Ciudad Rodrigo |
Llegado el momento de verificar el encierro del Lunes de Carnaval, con
reses del citado guinaldés Sebastián Sánchez, los encerradores no lograron
cumplir con su cometido. Del prado se habían escapado al menos 14 novillos de
la veintena que estaba preparada para el festejo, llegando a la plaza solo
cinco, aunque posteriormente se dio por buena la cifra de siete. El
incumplimiento del contrato, salvando las contingencias habidas y las
justificaciones posteriores, estaba claro. Y así lo pone de manifiesto el
primer teniente de alcalde, Julián Martínez –en funciones de presidente del
festejo-, en un oficio que esa misma mañana remite al ganadero Sebastián
Sánchez: No habiendo usted cumplido con
el compromiso que tiene adquirido con este ayuntamiento respecto de la corrida
de novillos de hoy, siendo solo en número de cinco los que han entrado en la
plaza, es de necesidad que presente inmediatamente el resto de la corrida,
haciéndole a usted responsable de los perjuicios que se ocasionaran; y de no
entrar antes de las doce del día, dispondré la salida del ganado que se halla
en la plaza[3].
Poco tiempo tenía el ganadero para remediar el desaguisado. Pero lo
intentó, al menos Antonio Sánchez, hijo y apoderado de su padre, el ganadero
guinaldés contratado, así lo puso de manifiesto como respuesta inmediata al
oficio de Julián Martínez, corrigiendo de paso al regidor en el número de reses
que llegaron a la plaza: Habiendo
recibido el oficio de usted en este momento, respecto a el número de novillos
que se encuentran encerrados, debo manifestarle que son siete los novillos y
una vaca y que deseoso de complacer al público an quedado cuatro encerradores
para traer catorce novillos que han escapado a el amanecer de este día y que
acatando la orden de usted salieron en este momento para cumplimentar su orden[4].
No fue posible conseguir más ganado. Al mediodía, cumplido el plazo, el
secretario del ayuntamiento, Ángel Blanco, redacta una diligencia en la que
certifica la situación: Siendo dadas las
doce de este día no ha entrado en la plaza de esta ciudad más ganado que el
referido en la comunicación anterior[5]. Era
el paso previo para la nueva providencia que firmaría el citado primer teniente
de alcalde, enunciando en su redacción lo que ya se había certificado: Vista la obligación de veinte de enero próximo
pasado; visto el oficio del contratista que antecede, en que se confiesa la
falta a dicha obligación y el no haberse encerrado más que siete novillos en
vez de ocho; visto que las reses encerradas y a que da el contratista el nombre
de novillos, son bueyes que han venido con cencerros y a quienes se han quitado
estos a la vista del público en el mismo toril...[6] Una
afrenta. Bueyes con cencerros en vez de novillos, zumbos que fueron retirados
para intentar engañar al público y a sus autoridades... Situaciones que también
fueron reflejadas en la citada providencia: Considerando
el estado alarmante de la población, irritada por esta falta descubierta y
pública a los compromisos contraídos; considerando que el
contratista D. Antonio Sánchez López, no ha presentado el resto de la corrida a
la hora que se le ha fijado en el oficio de hoy, según cuenta en la anterior
diligencia...[7] Se toma la decisión que se
había anunciado: Dese suelta a las reses
encerradas, hagan comparecer previamente al contratista citado y notifíquesele
la responsabilidad a que queda sugeto por los daños y perjuicios que de su
falta se irrogan. Lo manda y firma el señor primer teniente de alcalde, D.
Julián Martínez, en Ciudad Rodrigo a la hora de las doce y media del día ocho
de febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro[8].
No se encontraba en
Ciudad Rodrigo el ganadero guinaldés. Se afanaba en buscar el ganado, en
intentar restañar la herida punzante que se había abierto en la población y en
sus gobernantes ante el incumplimiento del compromiso contraído: No se hallaba en esta ciudad el contratista
D. Antonio Sánchez López por haber salido en busca de ganado, según
manifestación que hizo Juan Martínez, que dijo haber quedado encargado de la
vigilancia del ganado, por cuya razón no he podido notificar la anterior
providencia[9], significaba el secretario
municipal Ángel Nava. No obstante, se le comunicaría la resolución ese mismo
día, firmando la diligencia al solo efecto de notificada, según explicaba el
propio secretario.
Vista de Fuenteguinaldo |
Pero los ganaderos guinaldeses
no estaban dispuestos a perder su dinero. Tenían claro que Domingo Sánchez
Muriedas había cumplido con su obligación encerrando el ganado del Martes de
Carnaval. Otra cosa era lo de su convecino Sebastián Sánchez, quien había
dejado en manos de su hijo, Antonio Sánchez López, la controversia con el ayuntamiento
mirobrigense. Sus reses no habían entrado en la plaza en el número mínimo
exigido en el contrato y, por lo tanto, no tenía derecho a percibir la
totalidad de los mil reales ajustados. En la sesión plenaria del 9 de marzo,
uno de los comisionados, el perito agrónomo Pedro María Cascón, puso de
manifiesto que los contratistas de las
corridas de los dos últimos días de Carnaval reclamaban el pago de la del lunes
en virtud del convenio que él con los demás individuos de la comisión habían
celebrado[10]. El regidor quería
escabullir responsabilidades judiciales y patrimoniales ante las amenazas de
litigar que habían manifestado al alimón los ganaderos guinaldeses, pero el
alcalde, Juan Arias Girón, no veía el tema de la misma manera. Recordó el
presidente de la corporación que sobre
este asunto se había instruido espediente, en el cual había recaído providencia
de la alcaldía y que caso de no estar conformes con ella los contratistas podían
recurrir a la autoridad competente[11].
A la vista de la postura municipal, los ganaderos de Fuenteguinaldo se
dirigen a la Corporación en un escrito fechado el 15 de marzo y en el que,
básicamente, desean se les efectúe el pago de las dos
espresadas corridas y que teniendo en cuenta esa corporación los perjuicios que
se le irrogan por no estar al frente de sus respectivas casas, no dudan le
darán pronta solución a esta petición, y en caso de no ser la solución conforme
a los deseos de los esponentes, se reservan el derecho que puedan tener contra
la comisión contratante[12].
La carta tuvo efecto
inmediato. Al día siguiente, el alcalde de Ciudad Rodrigo firmó una resolución,
en la que se expusieron todos los antecedentes y la legislación aplicable[13].
En uno de los considerandos, Juan Arias afirma que la negativa del pago es un hecho inseparable de la providencia de
espulsión de los novillos del día ocho porque no se paga un servicio desechado
por vicioso o incompleto antes de que tenga lugar su ejecución[14],
justificando que no se pague la corrida a Antonio López Sánchez por no haberse
utilizado el ganado en las condiciones contratadas. En definitiva, el alcalde
dictamina procedente el pago de la
corrida de dicho día nueve, improcedente la reclamación de pago de la que no
tuvo lugar el día ocho, y que no procede dar cuenta al ayuntamiento de la
anterior sentencia[15].
La resolución fue
notificada a los interesados el 24 de marzo. Los ganaderos de Fuenteguinaldo
iban de la mano. Tenían intereses comunes y no estaban dispuestos a perder la
totalidad del dinero de la primera corrida que vino a nombre de Sebastián Sánchez.
Parecían tener claro que había responsabilidad patrimonial en los miembros de
la comisión municipal con la que contrataron los festejos y buscaban una salida
consensuada, una solución que contentase a las partes. Promueven un acto de
conciliación ante el juez de paz de Ciudad Rodrigo, el licenciado Ildefonso
Martín Rodríguez[16], llevando cada parte a
sus respectivos hombres buenos.
No se significan las
razones del paso atrás de los ediles comisionados dejando en evidencia a su
alcalde en la reclamación de los mil reales del festejo del Lunes de Carnaval,
no celebrado en su integridad e incumpliendo el contrato firmado. En la comparecencia,
los regidores exponen que se ha dado la orden para el pago del dinero de la
corrida del Martes de Carnaval, que está a su disposición para cuando el
interesado quiera cobrarlos y que reconocían
la justicia de la demanda[17]
también respecto a la corrida incompleta del lunes, dispuestos a abonar 700
reales por los siete novillos que supuestamente habían entrado en la plaza,
pero que no están satisfechos porque el alcalde
se niega a dar la orden oportuna por razones que se resultan de un expediente
que sobre ello ha instruido[18].
Los ganaderos habían
amenazado a los comisionados con la exigencia de la cantidad completa ajustada
para la corrida, más los gastos de demora en el pago, aunque accedían a rebajar
la cuenta a 700 reales. Y los regidores no estaban dispuestos a que el dinero
saliera de sus bolsillos, como reclamaban los guinaldeses en caso de que el ayuntamiento
no cediera. En el acto de conciliación quedó meridianamente claro que los
concejales reculaban: Estaban persuadidos
de que los demandantes han llevado por su parte las condiciones de la
obligación, reconocen en esta un derecho legítimo a cobrar los expresados
setecientos reales y cómo no es justo que los demandados, que estrictamente se
han ceñido en este contrato a las facultades que les concediera el ayuntamiento,
lo satisfagan de su propio peculio sin emplear antes los medios legales para
compeler al ayuntamiento a que lo realice de los fondos municipales[19].
Para ello piden treguas con el fin de
gestionar ante el ayuntamiento, el Gobierno Civil o el Consejo Provincial el
asunto hasta que se logre el cumplimiento
del contrato por parte de la municipalidad, obligándose en otro caso a pagar
los setecientos reales de sus propios bienes[20].
Los ganaderos estuvieron conformes con la
propuesta, pero mantuvieron la reclamación del abono de los gastos que se les
han ocasionado con la demora en el pago y las gestiones para su reclamación,
obligándoles a estar fuera de su domicilio, accediendo también a ello los
regidores. Sin embargo, ese mismo día, el 11 de abril, al alcalde se ratificó
en su resolución: se abonaría en su integridad la corrida del Martes de
Carnaval y, como resultado del espediente
gubernativo instruido en la alcaldía, ha sido negado el pago de la corrida
correspondiente al primero de dichos días por no haber cumplido los contratistas
con las condiciones establecidas[21], lo que dejaba en un brete a los comisionados[22]. Ignoro el desenlace final a falta de la documentación sobre este particular.
[1]
Ibídem. “Los infrascritos,
vecinos de Guinaldo, nos obligamos a dar dos corridas de novillos que han de
entrar en la plaza de Ciudad Rodrigo en los días Lunes y Martes de Carnaval
próximo, debiendo constar cada una de dichas corridas de diez novillos, de los
cuales han de entrar cuando menos ocho, y nos ha de pagar el ayuntamiento de
dicha ciudad mil reales vellón por cada corrida, con deducción de lo que
corresponda a los novillos que dejasen de entrar en la plaza cuando no lleguen
al número prefijado de ocho, o cuando de estos no cumpliesen seis por lo menos
en la lidia. Ciudad Rodrigo, 20 de enero de 1864. Como responsables a la presentación
de las corridas. Domingo Sánchez, Antonio Sánchez. Como comisionados por el ayuntamiento,
responsables al pago. Pedro María Cascón, Dionisio Sánchez, Manuel Valías”.
[2] Es la
primera referencia localizada, de momento, sobre celebración de corridas en
Ciudad Rodrigo en esta festividad.
[3]
Ibídem.
[4]
Ibídem.
[5]
Ibídem.
[6]
Ibídem.
[7]
Ibídem.
[8] Ibídem.
[9]
Ibídem.
[10]
Ibídem.
[11]
Ibídem.
[12]
Ibídem.
[13]
Ibídem. “16 de marzo de
1864. Vista la anterior instancia de D. Domingo Sánchez y D. Antonio Sánchez
López, vecinos de la villa de Fuente Guinaldo.
Resultando de los antecedentes
que obran en la secretaría del ayuntamiento que estos interesados contrataron
con una comisión de aquel, competentemente autorizada, dos de las tres corridas
de novillos que se costean anualmente de los fondos del mismo ayuntamiento y
mediante ciertas condiciones, para los días 8 y 9 de febrero.
Resultando que al entrar los
novillos que se destinaban a la corrida del día ocho, primera de las
contratadas, se promovió en el público griterío y alboroto por creer que la
corrida era defectuosa e incompleta.
Resultando que el primer teniente
de alcalde, ejerciendo con delegación del que provee la autoridad
administrativa, dicto las providencias que creyó convenientes al caso.
Vistos el artículo 73, párrafo
2º, y el artículo 74, párrafo 3º de la ley municipal.
Vista la decisión del Consejo Real
de treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta, inserto en la Gaceta de
dos de junio siguiente, declarando que los alcaldes al presidir las corridas de
novillos ejercen funciones propias y esclusivas de la administración activa.
Vistas las decisiones del mismo
supremo tribunal administrativo de 14 de setiembre de 1849 y 10 de febrero de
1858, insertas en los tomos 48 y 75 de la colección legislativa y en que se
declara que los actos administrativos no pueden ser anulados, reformados ni
interpretados, sino por la administración misma, pudiéndose reclamar contra
ellos ante el superior gerárquico en la vía gubernativa y en la contenciosa.
Vista la decisión del propio
tribunal de 14 de septiembre de 1850, en que además de ratificarse la anterior
doctrina, se dispone que los hechos inseparables de las providencias del
alcalde no pueden ser apreciados sino por su superior.
Considerando que el primer
teniente de alcalde de esta ciudad presidía las funciones últimas de novillos
por delegación del alcalde y como autoridad administrativa.
Considerando que en funciones de
tal requirió a los contratistas para que subsanasen defectos en la corrida del
ocho, admitió o desechó los novillos.
Considerando que la negativa del
pago es un hecho inseparable de la providencia de espulsión de los novillos del
día ocho porque no se paga un servicio desechado por vicioso o incompleto antes
de que tenga lugar su ejecución.
Considerando que los
contratistas fueron oportunamente requeridos para la subsanación del defecto,
que ofrecieron y procuraron esta subsanación en el plazo que concedió la
autoridad, y que expirado este sin verificarlo, se desecharon los novillos en
providencia de que se les confirió copia autorizada.
Considerando que el ayuntamiento
no puede anular, reformar ni interpretar los actos administrativos ni los
hechos inseparables de las providencias del alcalde por no ser su superior
gerarquía.
Considerando que en cuanto a la
corrida del día nueve se cumplieron las condiciones y se aceptó el servicio,
verificándose la corrida sin reclamación ni queja de nadie.
Se declara procedente el pago de
la corrida de dicho día nueve, improcedente la reclamación de pago de la que no
tuvo lugar el día ocho, y que no procede dar cuenta al ayuntamiento de la
anterior sentencia. Únase esta a los antecedentes y confiérase a los
interesados certificación literal de su contenido y de esta providencia. El
alcalde. J. Arias Girón”.
[14]
Ibídem.
[15]
Ibídem.
[16]
Ibídem. “Comparecencia. En Ciudad Rodrigo, a once de abril de mil ochocientos
sesenta y cuatro, ante el licendiaco Ildefonso Martín Domínguez, juez de paz de
la misma, comparecieron para celebrar acto de conciliación D. Antonio Sánchez
López y D. Domingo Sánchez Muriedas, vecinos de Fuenteguinaldo, de oficio
labradores y propietarios, acompañados de D. Felipe Briega en concepto de
hombre bueno, como demandantes, y como demandados D. Pedro M.ª Cascón, perito
agrónomo; D. Dionisio Sánchez, labrador, y D. Manuel Valías, oribe, acompañados
de D. Juan Valls, todos de esta vecindad; y dado principio al acto por los
primeros se expuso: que reclamaban de los demandados la cantidad de mil reales
vellón que le adeudan procedentes de las corridas de novillos que suministraron
a esta población en los días ocho y nueve de febrero último según el contrato
practicado con los mismos, reclamándoles además los gastos que con su morosidad
en el pago se han ocasionado y se causaran en lo sucesivo. Por los demandados
se contesta que reconocía la justicia de la demanda, si bien han tomado el importe
de la primera corrida a que se refiere la reclamación a setecientos reales,
deducidos los trescientos que por los tres novillos que dejaron de encerrar
deben deducirse con arreglo a la obligación. Que los mil reales
correspondientes a la última corrida pueden cobrarlos desde luego en la
depositaría de Ayuntamiento que tiene ya la orden de pagarlos. Los otros
setecientos reales no están satisfechos porque el alcalde se niega a dar la
orden oportuna por razones que se resultan de un expediente que sobre ello ha
instruido; mas como los que hablan están persuadidos de que los demandantes han
llevado por su parte las condiciones de la obligación, reconocen en esta un
derecho legítimo a cobrar los expresados setecientos reales, y como no es justo
que los demandados que estrictamente se han ceñido en este contrato a las facultades
que les concediera el Ayuntamiento, lo satisfagan de su propio peculio sin
emplear antes los medios legales para compeler al Ayuntamiento a que lo realice
de los fondos municipales, proponen a los demandantes que se les den las
treguas necesarias para gestionar ante el Ayuntamiento, en el Gobierno de Provincia
y ante el Consejo Provincial si fuere necesario hasta que se logre el
cumplimiento del contrato por parte de la municipalidad, obligándose en otro
caso a pagar los setecientos reales de sus propios bienes. En su vista los
demandantes manifestaron su conformidad con la proposición de los demandados en
cuanto a la deducción de los trescientos reales relativamente a la primera
corrida, como en cuanto a conceder las treguas solicitadas con el objeto que se
expresa a condición de que se les abonen los gastos a que la falta de pago a su
devido tiempo ha dado y diera lugar. Los demandados manifestaron también su conformidad
por creerlo justo con la adicción relativa a los gastos. Y conformes las partes
en los espresados términos, el señor juez dio por terminado el acto y lo firma
con los concurrentes de que certifico: Licenciado Ildefonso Martín Rodríguez,
Antonio Sánchez López, Domingo Sánchez, Manuel Valías, Pedro María Cascón,
Dionisio Sánchez, Felipe Monge, Juan Valls. Gregorio Nava, secretario”.
[17]
Ibídem.
[18]
Ibídem.
[19]
Ibídem.
[20]
Ibídem.
[21]
Ibídem.
[22] El
alcalde, Juan Arias Girón, en sus memorias –se conservan en el AHMCR- se
refiere en caliente a este sonado capítulo carnavalesco. Pero antes veamos cómo
resumen el Carnaval de 1864: “Ha pasado el carnaval cuyo frío intenso no ha
impedido a los aficionados de la Ciudad y pueblos inmediatos sufrir todo el
rigor de la intemperie sobre un mal tablado durante cuatro horas o cinco.
También ha habido teatro y abundancia de bailes en la Ciudad y en el arrabal,
amén de uno de tamboril en medio de la plaza el segundo día y algunas
borracheras, aunque sin consequencia, en todos. El público se ha entregado a
estas diversiones con su acostumbrado frenesí y ha gozado cuanto puede con
manos, caras y pies”. Y del polémico capítulo taurino relata, desde su punto de
vista, lo sucedido: “El suceso notable de este carnaval ha sido la corrida de
Fuente Guinaldo que se debió lidiar el segundo día y fue espulsada con general
vocerío y satisfacción del público que había pedido esta providencia. Estaba
contratado que traerían ocho novillos por lo menos y se sabía con mucha
antelación que las reses acopiadas para este servicio habían sido elejidas
entre lo peor y más barato, con el único fin de estafar al Ayuntamiento y
ganarse el precio de la corrida sin riesgos de pérdidas ni desembolsos
personales. Esta voz difundida en el público tenía alarmados los ánimos y prevenida
a la multitud, cuando al entrar la corrida empiezasele por contar y se hallan
cinco redes de lidia, otros dos bueyes con cencerro y una vaca. El descontento
del púbico llegó a su colmo y prorrumpió en gritos descompuestos para que los
echasen fuera, diciendo que era un engaño y una burla y que las autoridades no
debían tolerarlo. Rodearon al primer teniente de alcalde D. Julián Martínez y
con grandes instancias le pidieron que se completase la corrida produciéndose
entre la multitud un verdadero tumulto en que se amenazaba a los empresarios y
se proferían voces y denuestos. El teniente alcalde persuadido de que el
público tenía razón y que no se había cumplido por parte de los empresarios con
las condiciones estipuladas les ofició previniéndoles que para las doce de la
mañana tuviesen la corrida completa, apercibiéndoles en caso contrario de que
se soltarían, sin librarlas, las reses encerradas. Entonces fue cuando se puso
en mi conocimiento lo ocurrido y manifesté al primero que me habló, estar muy
conforme con la resolución adoptada.
“Vinieron
después los dos tenientes de alcalde y más tarde el oficial de la alcaldía D.
José Acisclo Hernández entre el tumulto y voces de un grupo que le venía
victoreando. Traía la contestación de los empresarios de los novillos en que
negaban que fuesen cinco y sostenían que eran siete los encerrados; añadían, en
cumplimiento de la orden comunicada, que saldrían en busca de más reses de
lidia; poco después se personó aquí el contratista, hijo de Sebastián Sánchez,
de Guinaldo, y ofreció no cobrar nada si la corrida salía mala y pidió que se
reconociesen las reses por personas inteligentes para calificar si eran o no
buenas para la lidia las que se desechaban como bueyes. Contesté que la
autoridad no estaba en el caso de retroceder, habiéndoles mandado para las doce
lo que era público y habían ellos consentido, que en cuanto a personar el
precio si la corrida salía mala sería dar lugar a una apreciación muy difícil
en que podrían discordar los pareceres del público y aun los suyos respecto de la
opinión que formase el presidente y en todo caso, estaba de por medio y al lado
suyo, la equidad para pagárselos por malos que saliese; en cuanto al
reconocimiento no me pareció digno de la autoridad descender a este juicio de
peritos de igual a igual con ellos. Quedó por consiguiente ratificada la orden
de expulsión a las doce en caso de no completar la corrida.
“Al dar
esta hora y previa la formalización de dilijencias en que se hizo costar así,
fue estendida por el teniente de alcalde una providencia en que por razones de
justicia y de orden público, se decretaba la espulsión y a son de campana
fueron echados fuera. Los comentarios empezaron entonces sobre la calificación
del hecho; unos decían que había sido una precipitación inmotivada, que las reses
eran buena y que el tumulto y voces procedían solo de cuatro borrachos; otros
decían que la resolución fue acertada por ser un son de burla lo hecho por los
guinaldeses.
“La
comisión que había contratado los novillos, nombrada por el Ayuntamiento, se
dio por sentida de que se hubiere adoptado la estrema resolución llevada a cabo
sin que se la consultase y oyese y de ella y de sus amigos partían propósitos
impertinentes sobre residenciar al teniente alcalde y hacerle pagar la corrida.
En esto la comisión y sus amigos no llevaban razón porque si la función de
novillos se considera como un acuerdo municipal al alcalde corresponde
ejecutarlo o suspenderlo según el párrafo 1º del art. 74; si se considera como
partida de pago incluida en el presupuesto municipal corresponde al acalde
realizar el pago según el art. 104; y si se considera como cuestión de orden
público, él mismo tiene obligación de adoptar todas las medidas protectoras de
aquel bajo su responsabilidad, según el art. 73, párr. 2º; por último como función
pública, toda al alcalde presidir los novillos según el párrafo 9 del art. 74 y
conceder o negar el permiso para que se verifique, llevando esta facultad
implícita la de suspenderlo que es menos que negar el permiso para ellos o lo
mismo en cuanto a los efectos y a la jurisdicción.
"Estas
fiestas de Carnaval, que no he visto y que han pasado lejos de mí, encerrado en
mi despacho o paseando en mi galería al lado de mi mujer y de mi hija, me
recuerdan un boceto que a pesar mío tuve que presenciar en Madrid el año pasado
por ahora y que pasa a referir con todo detalle".
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