Hace unas
semanas, en la sección de ilustres mirobrigenses, dediqué algunas líneas a
Diego de Guzmán de Silva, un diplomático rodericense que fue, entre otros
destinos y cometidos, embajador de España en Inglaterra o Venecia. A su muerte,
como ya dije, dejó un codicilo en el que señalaba la reconstrucción total de la
iglesia advocada a San Isidro o Isidoro, ubicada en lo que hoy es plaza del
Conde y en su día fue campo o plaza de San Isidoro. Una encomienda que asumiría
su sobrino Antonio Nieto de Silva y que se concretaría en las disposiciones y
condiciones de un contrato[1] que
se firmó con el maestro de cantería Juan de Balbás el 7 de octubre de 1598 para
que se concretase la erección de la referida capilla en virtud del
correspondiente pliego de condiciones, entre cuyos puntos se estipulaba que la
obra debería estar acabada el 29 de septiembre de 1600. Sin embargo, como suele
ocurrir, los trabajos se extenderían algunos años más.
El contrato de la obra se conserva
en el Archivo Histórico Provincial. Su fácil lectura y comprensión obvia
cualquier explicación. Tan solo, ante de transcribirlo, quisiera aclarar que
aunque el contrato con Juan de Balbás está firmado el 7 de octubre de 1598, los
trabajos se habían iniciado unos días antes, en concreto en la festividad de
San Miguel Arcángel, el 29 de septiembre, y que pocos días después de
suscribirse el contrato con las estipulaciones del pliego de condiciones,
concretamente el 9 de octubre, salieron como fiadores de Juan de Balbás el
también maestro de cantería Rodrigo de Ruesga y el herrador Juan de Vegas,
ambos vecinos de Ciudad Rodrigo.
Diego de Guzman de Silva |
Sin más, les dejo con el pliego de
condiciones para levantar la iglesia de San Isidoro, cuyos restos todavía se
conservan, parcialmente, en el esconce de la actual calle de Madrid y la Plaza
del Conde, ahora convertido en un establecimiento comercial en el que muchos
todavía recordarán los frescos que había en la pared, ocultos ahora tras las
estanterías. La lectura es sencilla y comprensible, aunque a veces se haga
referencia a los planos del proyecto. De todas formas, nos podemos imaginar
cómo fue esta capilla en su concepción, con la descripción pormenorizada de
cada uno de sus elementos, tantos externos como de interior, así como las
previsiones de acopio de material y su procedencia. Les dejo con el documento:
Sepan
quantos esta pública escrip[tura] bieren cómo nos, don Antonio Nieto de Silva,
vezino que soy desta çiudad de Çiudad Rrodrigo, de la una parte; e Juan de Balbás,
maestro de cantería, vee de haçer la capila mayor de la yglesia de Sant Ysidro
desta dicha çiudad con la sacristía y torreçilla por haverlo mandado el señor
Diego de Guzmán de Silva, embajador de Beneçia e Ynglaterra, mi tío, y para lo
haçer y cumplir estoy conçertado y convenido con vos, el dicho Juan de Balbás,
de que hagáis dicha obra y la començéis el día de san Miguel de setiembre que
paso deste año y la deis acavada no alçando nuevo de ella dentro de dos años
que se an de cumplir el san Miguel de setiembre que bendrá del año de mil y
quinientos y seisçientos [sic], por toda la qual dicha obra y condiçiones y de
la forma que se a de acavar, que adelante yrán espeçificadas y declaradas, vos
tengo de dar y pagar dos mill y setecientos ducados que suman y montan veinte y
nuebe mill y seteçientos reales pagados de la forma y manera que adelante yrá
declarado, que las condiciones son las siguientes:
Primeramente,
que como dicho es, os tengo de dar e pagar a vos, el dicho Juan de Balbás o a
quien por bos los oliere de haver, por toda la dicha obra los dichos dos mil y
setecientos ducados y acavada a de ser bista para ver si avéis cumplido o no
por offiçiales nombrados por anvas partes, y el dicho dinero yo, el dicho don
Antonio Nieto de Silva, lo he de depositar en el conbento de Santo Domingo,
extramuros desta dicha çiudad, para que de allí os vais pagando conforme a lo
que avéis de haver y llevar, que son [veinte ducados: incluido] y a de ser
conforme a lo que se os page y lleváis en la obra que haçeis y tenéis a cargo
en la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo, por mano de don Fernando
de Silva y dell Águila, mi primo, y si conforme a esto faltare de no tener yo
dinero depositado en el dicho monasterio, que por todos los meses que faltare
de no pagaros, me obligo de os dar y pagar veynte ducados por cada mes de los
que os dejare de pagar para vos sin que entren en quenta de lo que avéis de
haver de la dicha obra y los meses que os dejare de pagar no entren en quenta
de los míos.
Yten
es condiçión que bos, el dicho Juan de Balbás, a buestra costa avéis de derribar
la capilla y torreçilla que el presente está echa y apartado y linpio y
allanado el sitio; los despojos an de ser para vos, el dicho Juan de Balbás, y
estando ansí linpio se an de tirar los cordeles de manera que las paredes que
se eligieren de la capilla hay y cause ángulos rretos con las del cuerpo de la
dicha iglesia, dejando a cada lado por yguales partes rrepartido lo ques más
ancha la iglesia que la capilla, la qual capilla a de tener veinte y çcinco
pies de hueco de ancho de una pared a la otra.
Yten
que havéis de abrir los çimientos de çinco pies y medio de anchor y si los que
agora tiene la dicha capilla estubieren bien en lo firme, os podáis aprovechar
dellos ensanchándolos en el tamaño de los çinco pies y medio y cargar sobre
ellos las paredes dejando un pie de çapata del bivo de la pared par la parte de
afuera y conpuesto el çimiento de lossas de cantería labradas y galgadas y
puestas a nivel por todas partes.
Yten
que sobre las dichas lossas havéis de elegir la dicha capilla conforme muestra
la planta y proseguir con toda la obra de la capilla y sacristía como lo
muestra el alçado questá en el propio papel y traça eçepto que no a de llevar
ni se an de haçer las fajas que ban señaladas con la letra ‘p’. Por manera que
solos los entierros an de llevar una fija por la janba y rosca del arco sin
salir dél ni haçer otro adorno ni obra y en el arco de en medio de los
entierros donde está puesta otra letra ‘q’ no a de ser arco porque a de ser
çerrado por arriva con un dintel, el qual a de llevar por orla una faja llana
como la de los arcos de los entierros, las quales an de ser labradas y
escodadas con los dedos y más de rrelieve del vivo de la pared afuera, y en los
anchos largos y altos se a de aguardar las medidas de la planta y perfil
conforme a su pitipié que ba señalado en el dicho papel y traça questá firmada
de nuestros nombres, no exçediendo de las dichas medidas ni tamaños haçienco
buena obra fuerte y firme a plomo cordel nivel con buenos pripiaños y ligazones bien travada y fortaleçida, y los
huecos de los entierros an de ser muy bien escodados.
Yten
havéis de haçer el alquitrabe frisso y cornija de la orden toscana por las
partes de adentro de la dicha capilla, bien labrado y escodado, y sobre la
dicha cornija an de mover los dichos arcos y formas hasta ser çerrados bien y
fuerte, como conviene, los quales no an de llevar más obra de ser rassos y sin
moldura ninguna y las formas an de llevar de rrelieve de la pared afuera tres
dedos y se an de haçer a buestra costa dos ventanas del tamaño que ba señalado,
rrefujadas y escodadas y en las formas de los arcos avéis de echar tanbién sus
fajas escodadas.
Yten
que la dicha capilla a de ser çerrada por arista y las primeras tres yladas an
de ser enjirjadas de cantería y lo rrestante a de ser echa y cerrada de
ladrillo y cal, y la clave della a de ser piedra franca cálida, toda la qual
dicha capilla y bóveda como no sea lo que ba señalado descodado, vien encalado
se entiende por las partes de adentro de la dicha capilla y bóveda.
Yten
que avéis de haçer quatro escudos de piedra; el uno havéis de poner en la
esquina de afuera, que a de llevar las armas de los Nietos, Silvas y Guxmanes,
y los tres escudos para dentro: el uno grande, con las armas de los Nietos,
puesto frontero y ençima del arco que ba e rretablo sobre la cornija; y los
otros dos con las armas de los Nietos y Silvas puestos sobre los dos altares de
los lados y an de ser bien labrados y de buena echura y no a de llevar ninguno
dellos çimera.
Iglesia y dependencias del convento de las Franciscas Descalzas a principios del siglo XIX |
Yten
que havéis de haçer la sacristía de piedra firme con el tamaño y altos que ba
señalado en la traça, ques de catorçe pies de altor y con las ventanas y
puertas neçessarias, guarneçida de quartones y çinta de castano labrado y avéis
de encalar la dicha sacristía y en el hueco del arco del altar mayor avéis de
dar la puerta par la dicha sacristía y avéis de echar a la dicha ventana unas
verjas de yerro de suerte que no se pueda hurtar por ella lo que estubiere en
la dicha sacristía.
Yten
que havéis de echar los tejados de la dicha capilla y sacristía buenos y firmes
y que los cavalletes an de yr encalados y quel tejado de la dicha capilla a de
yr de çinco a çinco las canales y an de yr todas encaladas y las puntas del
tejado ansimesmo; y avéis de hacer un chapitel firme como el chico questá en la
yglesia mayor y a de ser de ojadelata bien claveada con su bola y cruz por
rremate con su beleta y puesta en él la campana questá echa de suerte que se
pueda enpinar sin recibir ningún enpedimento; y havéis de haçer una escalera
que la entrada della a de ser por el corral y a de bolver del vivo de la
capilla afuera sobre el tejado de la sacristía los passos, los queales an de
ser de piedra y que sea firme para subir al dicho campanario.
Uno de los escudos que se conservan en los restos de la capilla |
Yten
que las paredes que quedaren fuera de los entierros por las partes de adentro
an de ser de manpostería a picón desvastadas y por la parte de afuera an de ser
de sillería a picón bien labradas y galgadas con buenas juntas y lechos, y la
piedra de toda aquesta obra, fuera lo que fuere manpostería, a de ser de la
cantera de las Yguerillas, escogiendo la mejor y más blanca para los arcos y
entierros y frisso y moldura, y si en las dichas canteras de las Ygerillas no
obiese piedra tan blanca que parezca ser a propósito para los arcos e
entierros, que en tal caso vos, el dicho Juan de Balbás, la havéis de buscar
que sea buena y a de ser a buestra costa no os obligando a que sea de la cantera
de San Juan.
Yten
que havéis de poner una grada de piedra buena y escodada a la entrada de la
capilla y otra al altar mayor de la propia manera, las quales an de llevar un
boçel por la frente y havéis de enladrillar toda la dicha capilla con su cal y
buen ladrillo y lo mesmo en la sacristía.
Yten
que por vajo de la primer grada de la dicha capilla, en el medio o donde se os
nombrare, avéis de poner una piedra de siete pies de largo y tres de ancho.
Yten
que havéis de poner marcos con sus ençerados y puertas y ventanas a la
sacristía con sus llaves y çerraduras.
Yten
que havéis de haçer el altar mayor del tamaño que conbenga y avéis de vajar las
gradas de la puerta de la yglesia y que si yo quisiere añidir las puertas y bentanas
a la sacritía ensanchándolas o açiéndolas mayores, a de ser a costa de mí, el dicho
don Antonio Nieto de Silva.
Yten
que si vos, el dicho Juan de Balbás, acreçentáreles o hiçiéreles más edificio
de lo que aquí va dicho y espeçificado, a de ser por buestra cuenta y a buestro
cargo y por ello no os tengo de pagar cossa alguna y si yo os pidiere o mandare
haçer algo más de lo que aquí va espeçificado, pagaré aquello que más
hiçiéreles por lo que valiere.
Yten
que si vos, el dicho Juan de Balbás, dentro de los dichos dos años no diéredis
acavada la dicha obra en la forma que ba dicha, que por cada un mes que començare
a correr desde el día de san Miguel de setiembre del año de mill y seisçientos
pagaréis veinte ducados a mí, el dicho don Antonio Nieto de Silva, hasta que
rreal y enteramente lo ayáis acabado, eçepto el tiempo que se dilatare si
alguno fuere en echar los tejados.
Yten
que vos, el dicho Juan de Balbás, abéis de poner a buestra costa todos los
materiales que sean necesarios en toda la dicha obra, ansí la piedra, cal,
ladrillo, madera, clavaçón, teja y todo lo demás sin que yo, el dicho don
Antonio Nieto de Silva, ni mis subçesores, tenga más obligación alguna, sino
solo pagaros los dichos mll y seteçcientos ducados en la forma que va dicha.
Yten
que havéis de ser obligado a dejar limpio el dicho campo de la dicha obra de lo
que se causare en ella y que la torreçilla que havéis de haçer a de yr fundada
sobre muy buena madera de castano y quel maderamiento del tejado a de ser de
buenos pinos y los cabrios de lo mesmo, y la tabla tanbién de pino y que el
escudo grande sea como y de la echura del questá ençima de la portada de mi
cassa, con los cartones de la mesma manera, y que los escudos grandes an de ser
del tamaño, sin la orla, del questá en la esquina de mi casa; y que el chapitel
a de yr fundado sobre el arco y paredes a todo el ancho que cupiere sobre
pilares de piedra o ladrillo bien firme, y de allí arriva el dicho chapitel a
de yr todo echo de madera de castaño guarneçido como dicho es, y que las
puertas de la sacristía an de ser como las de las cuadras de mi cassa del
quarto viejo.
Yten
quel tablamento que a de coronar la dicha capilla por la parte de afuera, a de
ser conforme al questá en mi cassa en la galería, todo lo qual a de ser a
buestra costa como va dicho de cantería, carpintería y albañería, todo bueno,
fuerte y firme y acavada la dicha obra a de ser vista por offiçiales de
cantería, carpintería y albañería para que vean si está acavado conforme a
estas condiçiones, nombrados por anvas partes los dichos offiçiales.
Con
las quales dichas condiçiones os doy ha de haçer la dicha obra...
Ciudad
Rodrigo, 7 de octubre de 1598.
Año
y medio después de la suscripción de este documento, en concreto el 7 de marzo
de 1600, en una información abierta para la fundación del futuro convento de
las monjas descalzas de San Francisco –se instalarían en esta capilla y las
dependencias anejas hasta la confluencia con el Palacio de los Castro-, por
iniciativa de Inés Pacheco, viuda de Rodrigo de Maldonado, el citado Antonio
Nieto de Silva y del Águila declararía en el interrogatorio obligado para
avalar la fundación de dicho cenobio a una pregunta formulada de la siguiente
forma: ¿Saben si la capilla maior de la
dicha yglesia de señor sant Isidro la está haçiendo y fabricando de nuevo de
cantería desde los cimientos el dicho don Antonio Nieto de Silva y la tiene
dada a destajo y en prestado llega y que el dicho don Antonio Nieto de Silva
esté obligado a la hazer y fabricar de las rentas de su maiorazgo de todo punto
y asimismo él y los suzesores en el dicho mayorazgo están obligados a todos los
gastos y rreparos y hornamentos nezesarios, zera y azeite para la dicha capilla
e yglesia para siempre jamás y que tenga rretablo hecho para la misma yglesia,
digan lo que saven y cómo y por qué lo saven?
Y la respuesta fue también tajante: Dijo que la save como en ella se contiene porqueste
testigo es el dicho don Antonio Nieto de Silba que la pregunta dize y por que
la dicha capilla maior de la dicha yglesia de señor sant Ysidro este testigo la
dio a hazer y fabricar y la va haçiendo e fabricando Juan de Balbás, maestro de
cantería, vecino de la dicha ciudad, toda de nuevo y de cantería, la qual a de
estar acabada dentro de un año primero siguiente y en ella ban trabajando
canteros y peones, y la dicha obra va ya muy alta y en buen punto; y este
testigo como mayorazgo en la casa del dicho su padre tiene obligaçión a la
hacer fabricar de las rentas de su mayorazgo y ansimismo él y los suzesores en
él están obligados a todos los gastos, reparos y ornamentos necesarios de la
dicha capilla, zera y azeyte para ella e su yglesia para siempre jamás, y a
buscar un rretablo que tiene hecho para ella y ansí este testigo cumpliendo con
lo susodicho va haciendo la dicha capilla como dicho tiene y hará todo lo demás
durante los días y años de su vida y esto responde a la dicha pregunta.
La obra se dilataría más de lo
anunciado, ya que, como hemos visto en el post
dedicado a la fundación del convento, en agosto de 1605 los trabajos
continuaban. Así se refiere en el siguiente texto: Por haver de haver y que haré que se fenezca y acabe la capilla maior
de la dicha yglesia de señor sant Ysidro, de que así soy tal pattrono, de ttodo
punto y perfección conforme a la traza y orden que de ella ttiene Juan de
Balbás, maestro de cantería, vezino de estta ziudad, que es el maestro que la
ba haziendo, la qual dará hecha y acavada en la dicha forma denttro de año y
medio primero siguiente que ha de correr y conttando desde oy, día de la fecha
destta, y no la dando hecha y acavada para el dicho tiempo, quiero ser
compelido y apremiado por ttodo remedio e rigor de derecho en lo qual haré
enttrar la sachristía y campanario y puestta la campana con su chapitel y vola,
cruz y veletta, según la dicha traza, y como más largo se conttiene en la dicha
traza y en la escrittura de la dicha traza y conttratto de ella, enladrillando
y haciendo todo lo demás necesario conforme a la dicha escriptura, demás de lo
qual me obligo de que se pondrá en la dicha capilla a mi costa un rettablo que
lo tengo del señor Santt Ysidro, que para el dicho efecto el dicho señor don
Diego de Guzmán de Silva hizo hazer para el dicho efeccto, que esttá en mi
poder, y ansimesmo una lámpara, y probeerla con tres arrobas de azeyte en cada
un año, que arda al Santtísimo Sacramentto, para lo qual esttá obligado nuebo
vínculo que el dicho señor embaxador dexó con lo demás que aquí será declarado,
e yo, por lo que me ttoca, obligo a maior abundamientto con dichos vienes como
thenedor que soy de dicho maiorargo para que siempre y en ttodo tiempo se guarde
y cumpla lo que dicho es, así por mí como por mis subzesores y herederos.
[1] Melchor de Quiroga, 1598;
fols. 1r. – 5vº.- Archivo Histórico de Salamanca, nº 1991.
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