A los avatares
propios de la mudanza de la Corporación municipal y de la diáspora de servicios públicos[1]
ocasionadas por las obras de ampliación de la Casa Consistorial –el Consistorio
tuvo que refugiarse primero en la antigua audiencia, vendida para sufragar
dichos trabajos[2], y posteriormente en el
inmueble del otrora Asilo de Ancianos Desamparados, cedido gentil y provisionalmente
por el administrador apostólico de Ciudad Rodrigo, José Tomás de Mazarrasa-, el
Ayuntamiento mirobrigense sumó para este Carnaval de 1904 –se desarrolló entre
el 14 y el 16 de febrero- una nueva normativa específica sobre los festejos
taurinos de las carnestolendas que venía a sustituir a otras ordenanzas aprobadas
el 6 de diciembre de 1862, durante la alcaldía de Juan Arias Girón, licenciado
en jurisprudencia y bachiller en Filosofía.
Bando de principios del siglo XX regulando el Carnaval |
El Consistorio venía discutiendo
desde 1902 la actualización de las ordenanzas municipales, su adaptación a los
nuevos tiempos, algo que se venía reclamando también desde la prensa periódica local[3]. La
redacción inicial de la normativa municipal fue aprobada por el Ayuntamiento
constitucional mirobrigense el 26 de noviembre de 1902 en sesión
extraordinaria, y ratificada casi un año después, el 16 de septiembre de 1903,
tras las modificaciones sobrevenidas en el articulado, también refrendada en
una sesión extraordinaria. Remitidas al gobernador civil, Alberto Aparicio y
Ruiz, fueron aprobadas las nuevas ordenanzas municipales de Ciudad Rodrigo el
13 de octubre de 1903, previo informe favorable de la comisión correspondiente
de la Diputación Provincial de Salamanca, siendo publicadas en los primeros
meses de 1904.
Los artículos referidos a la lidia
de novillos en el tradicional coso rodericense se incluyen entre los números 61
y 67, y ya serían efectivos para el antruejo de 1904, aunque, a tenor de las
fuentes consultadas, su aplicación no derivó en ninguna sanción, por lo que es
de suponer que se ajustaron al texto del articulado.
El primero de estos artículos
especificaba que, “siguiendo
la costumbre tradicional, se celebrarán en los tres días de Carnaval las
acostumbradas corridas de novillos en la Plaza Mayor, que previamente será
cerrada, debiendo contribuir a formar el alar todos los que tengan carro en la
población y socampana que fueren requeridos por la Alcaldía, para ello, o bien
para colocarlos en el paraje que se designe”. El articulado seguía explicando
que “durante las corridas no se permitirá saltar al redondel a los menores de
16 años, mujeres y demás personas que por defecto físico o cualquiera otra
circunstancia les impida el librarse del peligro que se corre en esta clase de
espectáculos”.
Ya
apuntando al desarrollo de las corridas, las ordenanzas municipales señalan que
“se prohíbe arrojar al redondel objeto alguno que pueda causar daño a los
capeadores y al ganado”; que “deberán permanecer sentados los concurrentes a
los tablados y no se permitirá abrir en ellos sombrillas y paraguas, ni impedir
en cualquiera otra forma la vista a los demás espectadores”.
Respecto
a los tradicionales tendidos de la plaza se establece que “los tablados serán
construidos con las debidas condiciones de seguridad y sujetándose al reconocimiento
que necesariamente ha de practicarse por persona perita designada por la autoridad
local” y que “todos los tablados, a
excepción hecha de los que apoyen en las fachadas de las casas que se reservan
para sus dueños o inquilinos, serán sorteados entre los que lo soliciten, debiendo
efectuarse la entrega de la cantidad que tuviese a bien señalar el Ayuntamiento
por cada tramo para atender al pago de los gastos que ocasiona el cierre de la
plaza en la Depositaría municipal, antes de empezar su construcción”.
Como
colofón a la normativa de los citados festejos taurinos del Carnaval, extensiva
a otras iniciativas similares –caso de ferias-, se recuerda que “las
prescripciones anteriores serán observadas en cualquiera otra clase de
novilladas extraordinarias que se celebren y que le sean aplicables sin
perjuicio de las disposiciones especiales que en todas ellas tenga a bien
acordar la autoridad local por medio de los oportunos bandos”[4].
[1] El
Juzgado de Instrucción estaba ubicado en la antigua cárcel, otrora convento de
las franciscanas descalzas y hoy residencia Obispo Téllez, con entrada por la
calle de Zurradores; el Juzgado municipal o chico,
como se le conocía también, sito en el edificio de las escuelas ubicadas en el
inmueble que hoy ocupa la Casa municipal de Cultura; y el Ayuntamiento, que
como queda dicho, estaba en el local del antiguo asilo del Campo de San Vicente.
[2] El
adjudicatario de la subasta para vender dicho inmueble municipal, celebrada el
18 de diciembre de 1903, fue el médico forense Francisco León Hernández, quien
pagó 37.000 pesetas. También el Ayuntamiento se deshizo de la antigua escuela
de niñas y del corral anejo (allí estuvieron en algún momento los toriles) de
la antigua calle del Enlosado, hoy Cardenal Pacheco, que fueron vendidos al
abogado y empleado de Aduanas Vicente Méndez Sande en 12.000 y 7.500 pesetas,
respectivamente.
[3] Vid. La Justicia. Semanario de intereses
generales de la localidad y su partido. Núm. 6, de 18 de febrero de 1902.
En la portada, a toda plana, se publica un artículo crítico sobre el
inmovilismo municipal a la hora de afrontar la actualización de lo que se
consideraba unas desfasadas ordenanzas municipales: “...Cuarenta años van
pasados, cuarenta años durante los cuales las necesidades de la vida moderna
han variado nuestro modo de ser y de una manera radical nuestras costumbres, y,
sin embargo, durante todo ese tiempo no ha habido ningún alcalde, ningún
Ayuntamiento, que haya pensado en sustituir aquellas arcaicas ordenanzas por
otras que estén en relación con la época actual... Tal negligencia es vergonzosa
para las corporaciones que se han sucedido, pero más, mucho más lo es para el
pueblo que ha consentido y consiente que no le rija ningún precepto legal, por
haber sido años hace olvidados los que ruante mucho tiempo fueron su orgullo...”
[4] La
Corporación municipal que aprobó estas ordenanzas estaba presidida por Luis Díez
Taravilla y compuesta por los concejales Ángel Montero Egido, Juan Hernández
Aparicio, Eugenio Pérez Hernández, Víctor Guitián Romero, Aquilino García
Carvajal, Antonio Posadas Olivares, Gregorio Moro Zato, Domingo Martínez
Cebado, Anacleto Sánchez y Sánchez, Dionisio Rodríguez Hernández, Baltasar
Hernández Sierro, Lucas Repila Gómez, Manuel Alaejos Martín y Antonio Martín
Moro.
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